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  • EDICIÓN DE 23/10/2009
 
 

Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales

23/10/2009
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Se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales (turnos libre, restringido y de discapacidad).

BASES:

Primera.-El Tribunal calificador que juzgará la oposición al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales será nombrado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, si bien podrán delegar esta designación en los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, y estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Congreso de los Diputados o el Presidente del Senado.

Vocales:

Un Diputado.

Un Senador.

El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, uno de los Secretarios Generales Adjuntos de dicha Cámara.

El Letrado Mayor del Senado o, a propuesta del mismo, uno de los Letrados Mayores Adjuntos de dicha Cámara.

Un Catedrático de Universidad.

Secretario: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales en servicio activo.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también, o, en su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de cinco de sus miembros.

El Tribunal podrá asesorarse de peritos en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad.

Serán de aplicación las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, serie B, número 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, serie B, n.º 15, de 29 de junio de 2004).

Segunda.-Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias.

Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

Tercera.-La oposición constará de los ejercicios siguientes, que podrán realizarse simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:

1.º Disertación por escrito, durante un plazo máximo de ocho horas, sobre dos temas sacados a la suerte entre aquellos contenidos en los anexos I y II de la presente convocatoria en los términos que se detallan a continuación:

a) El primer tema corresponderá a los comprendidos en el anexo I.

b) El segundo tema se seleccionará entre los 50 temas del anexo II, cuya relación dará a conocer el Tribunal antes de los quince días naturales previos a aquel en que haya de comenzar la oposición.

La selección de los temas se realizará de la siguiente forma: se sacarán a la suerte diez temas, cinco por cada bloque, y el Tribunal elegirá entre ellos los dos sobre los que versará el ejercicio.

La práctica se dividirá en dos partes de cuatro horas, para el desarrollo de un tema en cada una de ellas, con un intervalo mínimo de dos horas y máximo de cuatro, sin que esto suponga la ruptura de la unidad del ejercicio, que será calificado en conjunto por el Tribunal.

2.º Exposición oral, durante un plazo mínimo de hora y cuarto y máximo de hora y media, de nueve temas sacados a la suerte entre los que se incluyen en el anexo II de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución de materias:

1. Fuentes del Derecho (Grupo 3.º).

2. Teoría política (Grupo 4.º) y Organización de poderes públicos (Grupo 5.º).

3. Derecho constitucional comparado (Grupo 6.º), Libertades públicas (Grupo 7.º) y Derecho electoral (Grupo 8.º).

4. Derecho parlamentario (Grupo 9.º).

5. Actuación administrativa (Grupo 10.º).

6. Derecho financiero (Grupo 11.º) y Derecho del trabajo (Grupo 12.º).

7. Derecho civil (Grupo 13.º).

8. Derecho mercantil (Grupo 14.º) y Derecho penal (Grupo 15.º).

9. Derecho comunitario e internacional (Grupo 16.º) y Garantías jurisdiccionales (Grupo 17.º).

El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a siete minutos.

Una vez insaculados los temas por el Tribunal, y extraídos los números correspondientes por el opositor, éste dispondrá de quince minutos para reflexionar sobre ellos e incluso redactar un guión para su exposición, sin que quepa la consulta de libros, folletos, notas, apuntes o documentos similares.

Este ejercicio dará comienzo dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que finalice la práctica del primer ejercicio.

3.º Ejercicio de carácter práctico, que consistirá en el planteamiento y resolución de cualquier cuestión jurídico-pública, preferentemente de carácter parlamentario, que pueda suscitarse a un Letrado de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones.

El opositor dispondrá de ocho horas para la resolución del ejercicio, con una pausa para el almuerzo. A estos efectos, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el aislamiento de los opositores.

Para la realización del ejercicio el opositor tendrá a su disposición el expediente que, en su caso, entregue el Tribunal para su resolución, así como las colecciones legislativas de uso en España y sus índices correspondientes, y cualquier otro material de carácter legislativo que el propio opositor estime oportuno aportar.

4.º Ejercicio de idiomas, para el cual el opositor elegirá entre los idiomas inglés, francés y alemán dos de ellos, indicando un orden de preferencia. Consistirá en las siguientes pruebas:

1. Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política que se entregará en la lengua elegida en primer lugar. El opositor dispondrá de una hora para efectuar la traducción.

2. Elaboración de un resumen escrito en castellano, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política que se entregará en la lengua elegida en segundo lugar. El opositor dispondrá de cuarenta y cinco minutos para realizar el resumen.

3. Conversación con el Tribunal sobre la materia que verse el texto de la traducción a que se refiere la prueba primera en el mismo idioma en que ésta se haya realizado.

El opositor podrá, además, alegar como mérito el conocimiento de cualquier otro idioma extranjero, excluidos los dos sobre los que recaigan las primeras opciones. La suficiencia de su conocimiento se valorará mediante las pruebas primera y tercera de las establecidas para el ejercicio obligatorio de idiomas.

Cuarta.-Los ejercicios primero, tercero y cuarto se ajustarán a las siguientes normas: Se realizarán por escrito y, una vez que los opositores hayan terminado de escribir, introducirán las cuartillas o folios que hubieren redactado en un sobre, cuya solapa firmarán el interesado y el Secretario del Tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia del Secretario del Tribunal y, cuando corresponda, de acuerdo con el apartado 3 de la base undécima, serán abiertos por cada opositor ante el Tribunal para proceder a la lectura de las cuartillas o folios que hubiese redactado.

El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. A estos efectos, para las personas con minusvalía que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Quinta.

1. Los ejercicios serán todos eliminatorios. Los miembros del Tribunal, previa la correspondiente deliberación, expresarán su criterio respecto de la aprobación o desaprobación del opositor mediante la puntuación de cero a veinte puntos. Las papeletas con las puntuaciones se insacularán secretamente en una bolsa, y, una vez extraídas, se hallará la media aritmética de las puntuaciones que no sean ni la mayor ni la menor de todas, media que se fijará como calificación del opositor en el ejercicio de que se trate. Cada día se publicará en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados o del Senado la relación de opositores aprobados que hayan actuado ese día, con expresión de la puntuación obtenida. Para aprobar un ejercicio y poder realizar el siguiente, será preciso que el opositor obtenga diez puntos como mínimo. Al concluir cada ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados o del Senado, así como en las páginas web de cada Cámara (www.congreso.es y www.senado.es) la convocatoria del siguiente con la relación de opositores aprobados que hayan de actuar en el mismo.

2. De lo dispuesto en el apartado anterior respecto de la puntuación se exceptúa el cuarto ejercicio, que se valorará de cero a diez puntos, considerándose aprobado el opositor que hubiera obtenido una nota mínima de cinco puntos. Los idiomas optativos alegados como mérito serán puntuados de cero a tres puntos.

Sexta.-Después del último ejercicio, el Tribunal, por conducto del Letrado Mayor de las Cortes Generales, elevará a los Presidentes de las Cámaras propuesta unipersonal para cada una de las plazas que, en su caso, proponga cubrir, de acuerdo con el orden que resulte de sumar las calificaciones de los ejercicios superados por cada opositor, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios escritos y las actas de las sesiones del Tribunal.

Séptima.-Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigir una instancia, según modelo oficial anejo a la presente convocatoria, al Letrado Mayor de las Cortes Generales, a la que se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, así como del resguardo del impreso de ingreso o de transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen. En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, título que se posea, e idiomas de acuerdo con lo señalado en la base tercera, apartado 4.º, así como el turno, libre o restringido, por el que se opte. Asimismo se hará declaración expresa de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, y de reunir todos los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria. El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de las páginas Web del Congreso de los Diputados o del Senado. Igualmente podrá recogerse gratuitamente en cualquiera de las dos Cámaras.

Dicha instancia podrá presentarse, alternativamente:

- En el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, en días laborables, excepto sábados, en horario de diez a trece horas (C/ Floridablanca, s/n, planta 6.ª Edificio Ampliación I, 28071 Madrid).

- En el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, en días laborables, excepto sábados, en horario de diez a trece horas (C/ Bailén, n.º 3, 28071 Madrid).

- En las Oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida (correo certificado, debiendo constar la fecha de presentación en la propia solicitud).

- Por cualesquiera otros medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.-Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33% y deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán hacerlo constar así en la solicitud.

Con independencia de que opten o no al citado cupo de reserva los aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos. Los interesados deberán reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

Novena.-Los candidatos abonarán la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen, cuyo importe se hará efectivo mediante su ingreso en la cuenta número 0049 1977 81 2410000347, del Banco Santander, denominada “Cortes Generales, oposición al Cuerpo de Letrados”, directamente en cualquiera de sus sucursales o mediante transferencia. En el resguardo de imposición o transferencia, cuya fotocopia se ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente el número y denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad del aspirante.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, y las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo acompañar a la solicitud certificados acreditativos de dichas circunstancias.

Décima.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y a la vista de las presentadas, el Tribunal, mediante Resolución, hará pública en el “Boletín Oficial del Estado”, la relación provisional de candidatos excluidos en la oposición, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. En el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” así como en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, y en la página Web de cada Cámara; se hará pública dicha Resolución con la relación provisional de excluidos y, además, la lista provisional de admitidos. En el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, podrán presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que los aspirantes hubieren incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión.

2. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal hará pública en el Boletín Oficial del Estado la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos, relación que, junto con dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página Web de cada Cámara.

Undécima.

1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de marzo de 2010. La fecha y hora que se señale para la celebración del primer ejercicio se hará pública en el “Boletín Oficial del Estado” y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página Web de cada Cámara, con quince días de antelación, como mínimo.

2. La relación de temas a que se refiere la letra b) del apartado 1.º de la base tercera se hará pública en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página Web de cada Cámara.

3. El orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del sorteo público realizado por la Administración parlamentaria para todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2009 en el ámbito de las Cortes Generales.

Duodécima.-Los opositores propuestos por el Tribunal calificador para ocupar plaza deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad original, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

b) Título original, o su testimonio, de Licenciado en Derecho, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

c) Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33% y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Letrados, si no lo hubieren aportado anteriormente.

Decimotercera.-La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La Resolución adoptada por éstas pondrá fin a la vía administrativa.

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