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Ordenación del sistema de formación sanitaria especializada

22/10/2009
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Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 21 de octubre de 2009). Texto completo.

El Decreto 75/2009 regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo establecido en el Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 75/2009, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias incorporó importantes modificaciones en materia de formación especializada en Ciencias de la Salud a través de la regulación contenida en el Capítulo III de su Título II.

Por su parte, el Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y adecuándose a la normativa comunitaria, desarrolla la Ley anterior y regula los aspectos básicos y fundamentales en el sistema de formación sanitaria especializada, constituyendo un marco general en materia de formación sanitaria especializada.

Una vez fijados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud a través de la Orden SCO/581/2008 de 22 de febrero, los criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, corresponde a esta Comunidad Autónoma, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de acuerdo con la Disposición Transitoria primera de dicha norma, dictar las disposiciones de desarrollo previstas en sus artículos 10, 11.4, 11.5, 12, 13 y 15.5, sobre las comisiones de docencia, sobre la actividad docente, nombramiento, evaluación y reconocimiento de tutores, y otras figuras docentes que amparen colaboraciones significativas en la formación especializada. Junto con el desarrollo de estos preceptos, alguno de los cuales constituye norma básica según la disposición final segunda del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se regulan otros aspectos como las rotaciones externas, en desarrollo de la previsión contenida en su artículo 21.1, la evaluación y control de la calidad en la formación especializada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3, así como aquellas cuestiones que, relacionadas con éstas, permitan la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en esta Comunidad Autónoma.

A través del presente Decreto se configuran los elementos docentes necesarios para el desarrollo de la actuación que, relativa a la mejora de la calidad de la formación de los especialistas sanitarios, se contempla en el apartado 2.5 del Pacto suscrito con fecha de 10 de abril de 2008, entre la Consejería de Sanidad y las Organizaciones Sindicales UGT, USAE, CC.OO. y CSI-CSIF, en cuanto a las medidas a negociar en materia de Políticas de empleo y regulación de condiciones de trabajo del personal al servicio de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en el período 2008-2011, en concordancia con la línea estratégica establecida en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 2009 DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

CAPÍTULO II

Unidades docentes

Artículo 2.- Concepto y consideraciones generales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, las unidades docentes constituyen el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, conforme a lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades.

El programa formativo se seguirá en la misma unidad docente acreditada en la que el residente haya obtenido plaza en formación, salvo en las situaciones de suspensión cautelar de la acreditación y desacreditación definitiva, en cuyo caso los residentes afectados serán redistribuidos por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud en otras unidades docentes acreditadas de esta Comunidad Autónoma y, excepcionalmente, de otra.

2. De acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, existirá una unidad docente multidisciplinar para cada una de las especialidades citadas en el apartado 5 del Anexo I del mismo, en la que se formarán los titulados que hayan accedido a plazas en formación de la especialidad de que se trate.

Asimismo, existirán las unidades docentes multiprofesionales, referidas en el Anexo II del Real Decreto citado, donde se desarrollarán los programas formativos de las especialidades en Ciencias de la Salud que, incidiendo en campos asistenciales afines, requieran para cada especialidad distinta titulación universitaria. Estas unidades docentes cumplirán los requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formen en las mismas. Cada especialidad tendrá sus propios tutores que planificarán la ejecución del correspondiente programa formativo, sin perjuicio de la colaboración de otras figuras docentes.

3. Las unidades docentes estarán formadas, con carácter general, por las siguientes figuras docentes:

- Tutor coordinador.

- Tutor/es.

- Tutor/es de apoyo.

- Colaborador/es docentes.

4. En un mismo profesional podrán concurrir varias figuras docentes.

Artículo 3.- Acreditación de unidades docentes y su revocación.

De conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, las solicitudes de acreditación de unidades docentes se presentarán por la entidad titular, ya sea pública o privada, del centro donde se ubique, acompañadas de un informe de la comisión de docencia de dicho centro, y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, quien previo informe, las trasladará al Ministerio de Sanidad y Política Social, acompañadas de sendos informes, para su resolución. La revocación total o parcial de la acreditación concedida, se ajustará al procedimiento señalado anteriormente, oído el centro afectado y su comisión de docencia.

Artículo 4.- Adscripción de unidades docentes.

1. Cada unidad docente acreditada se adscribirá a la comisión de docencia de la gerencia u órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente de que se trate.

2. De acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, las unidades docentes de carácter multiprofesional estarán adscritas a las comisiones de docencia de centro o de unidad, en función de sus características, del número de residentes que se formen en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayoritariamente la formación.

CAPÍTULO III

Órganos docentes de carácter colegiado

Sección 1.ª

Comisiones de docencia

Artículo 5.- Ámbito de actuación.

1. De acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, las comisiones de docencia podrán extender su ámbito de actuación a un centro o unidad docente, entendiéndose por centro sanitario docente, el hospital, agrupación de hospitales, centros de salud, agrupación funcional de unidades docentes, agrupaciones territoriales docentes de recursos sanitarios u otras entidades, para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Con carácter general, las comisiones de docencia extenderán su ámbito de actuación a un centro sanitario docente que agrupará las unidades docentes de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud que se formen en su ámbito. No obstante, podrán crearse comisiones de docencia cuyo ámbito de actuación sea una unidad docente, en aquellos supuestos en los que resulte aconsejable por la especial naturaleza de la misma.

Asimismo, podrán constituirse subcomisiones específicas de la comisión de docencia cuando así lo aconsejen las condiciones particulares, las características formativas, la distinta titulación o la diversa naturaleza o dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren necesarios para la formación de residentes. En las comisiones de docencia de centro y en las de unidad en las que se formen enfermeros especialistas se constituirá una subcomisión específica de especialidades de enfermería con la misión de coordinar la formación de dichos especialistas.

2. De acuerdo con ello, se constituyen las comisiones de docencia que se relacionan en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 6.- Dependencia funcional.

Las comisiones de docencia actuarán bajo la dependencia de la gerencia u órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente en el que se han constituido. En el caso de que el centro o unidad docente agrupe varios dispositivos docentes, la comisión de docencia dependerá del órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente en la que se desarrolle principalmente la actividad docente y, sólo en el caso de que así no pueda ser establecida dicha dependencia, la comisión de docencia dependerá del órgano de dirección superior jerárquico común a todos ellos o, en su defecto, de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 7.- Composición.

1. Las comisiones de docencia estarán compuestas por un Presidente, Vicepresidente, en su caso, un Secretario y un máximo de veinte Vocales.

2. La presidencia de las comisiones de docencia corresponderá al jefe de estudios de formación especializada quien ejercerá las funciones previstas en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan en las votaciones de la comisión para la adopción de acuerdos.

3. Podrá formar parte de la comisión de docencia un Vicepresidente, designado por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la comisión entre los miembros tutores de la misma. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, asimismo, en los procedimientos de revisión de las evaluaciones anuales negativas no recuperables. En defecto de Vicepresidente la presidencia en estos procedimientos se asumirá por el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

4. El Secretario, con voz pero sin voto en las reuniones de la misma, será designado por la gerencia u órgano directivo al que esté adscrita la correspondiente comisión de docencia. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y atenderá al funcionamiento administrativo de las comisiones de docencia y al mantenimiento de los archivos de la misma donde se custodiarán los expedientes docentes de los especialistas en formación.

5. Los Vocales, a los que corresponden las funciones que figuran en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, serán designados de la forma que, a continuación se indica, garantizándose una representación mayoritaria, en la comisión de docencia, del conjunto de tutores y residentes, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el número de titulaciones y naturaleza de las especialidades, el número de residentes que se formen en cada una de ellas, así como las características del correspondiente centro o unidad.

a) De tres a cinco vocales, en representación de los tutores del centro o unidad, elegidos por y entre los propios tutores, con la conformidad del órgano de dirección.

b) De tres a cinco vocales, coincidiendo con el número de vocales tutores, en representación de los especialistas en formación del centro o unidad, elegidos por éstos entre, preferentemente, los que se encuentren en el segundo o sucesivos años de formación del programa de la especialidad.

c) Un vocal, en representación de la Gerencia Regional de Salud, designado por la Dirección General de Recursos Humanos.

d) Un vocal, designado por el órgano de dirección coordinador de la infraestructura asistencial de que se trate.

e) Quien asuma, en el ámbito asistencial correspondiente, la responsabilidad en calidad e investigación en docencia.

f) La coordinación entre los diferentes niveles asistenciales se garantizará mediante la incorporación a las comisiones de docencia de jefes de estudios de formación especializada y de vocales de residentes que representen al otro nivel.

g) En las comisiones de docencia de centro y en las de unidad en las que se formen enfermeros especialistas se constituirá una subcomisión específica de especialidades de enfermería con la misión de coordinar la formación de dichos especialistas. El presidente de esta subcomisión, que agrupará a los tutores de dichas especialidades, será vocal nato de la comisión de docencia.

6. En los procedimientos de revisión de las evaluaciones podrán incorporarse a la comisión de docencia, a los solos efectos de dichos procedimientos, los vocales que corresponda en los supuestos previstos por la legislación aplicable.

7. Los miembros de las comisiones de docencia, salvo aquéllos cuya pertenencia a la comisión deriva de la condición en virtud de la cual fueron elegidos, y los representantes de los especialistas en formación cuyo nombramiento es anual, serán nombrados por un periodo de cuatro años y serán renovados o ratificados por mitades cada dos años, dos meses antes de expirar su mandato. Estos vocales cesarán al término del mandato para el que fueron designados o por renuncia. Producida una vacante, deberá ser cubierta y el nuevo miembro desempeñará la vocalía de la comisión hasta la finalización del tiempo que correspondiera al sustituido.

Artículo 8.- Funciones.

Corresponde a las comisiones de docencia el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Aprobar, a propuesta de los tutores, una guía o itinerario formativo tipo de cada una de las especialidades que se formen en su ámbito que, cumpliendo los objetivos y contenidos del programa oficial de la especialidad, se adapte a las características específicas del centro o, en su caso, unidad.

2. Garantizar que cada uno de los residentes de las especialidades que se formen en su centro o unidad, cuenten con el correspondiente plan individual de formación, verificando, en colaboración con los tutores de la especialidad de que se trate, su adecuación a la guía formativa o itinerario tipo antes citado.

3. Elaborar y aprobar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad docente, supervisando su cumplimiento y colaborar con los órganos de dirección y gestión en el establecimiento de estrategias de mejora cuando los resultados de las evaluaciones sobre calidad docente lo indiquen.

4. Elaborar protocolos de actuación para graduar la supervisión de las actividades de los residentes en áreas asistenciales significativas, con referencia especial al área de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de interés.

5. Facilitar la adecuada coordinación docente entre niveles asistenciales.

6. Aprobar los cronogramas de rotaciones de los programas de las diferentes especialidades y expresar la conformidad a las propuestas de rotaciones externas.

7. Aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionados con el programa, previo informe de los responsables de formación e investigación, que en cada caso corresponda, oído el tutor y el responsable de la unidad asistencial de que se trate.

8. Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos.

9. Proponer, cuando proceda, la creación de subcomisiones de docencia.

10. Participar en los procedimientos de acreditación y reacreditación de tutores y de unidades docentes.

11. Realizar la propuesta de nombramiento del jefe de estudios de formación especializada, tutores, colaboradores docentes y del responsable de calidad e investigación en docencia al órgano directivo del centro, para que éste proceda a su nombramiento.

12. Efectuar la evaluación anual del jefe de estudios de formación especializada, tutores y responsable de calidad e investigación en docencia.

13. Establecer los criterios generales de asignación, a los especialistas en formación, de los tutores, tutores de apoyo y colaboradores docentes del centro o unidad.

14. Designar a los profesionales de centro o unidad, con título de especialista que en cada caso corresponda, para que participen en los comités de evaluación.

15. Elaborar informes y trasladarlos al Ministerio de Sanidad y Política Social, en caso de períodos de recuperación por la repetición completa del año.

16. Trasladar los acuerdos de la comisión de docencia al residente y al comité de evaluación correspondiente sobre revisiones de evaluación anual. En los casos de revisión de evaluación anual negativa solicitará a la Gerencia Regional de Salud, la designación de un profesional de la especialidad correspondiente, acreditado como tutor, que no haya participado en la evaluación del residente sometido a dicha revisión.

17. Emitir la calificación definitiva en caso de evaluación anual negativa no recuperable.

18. Informar, al menos anualmente, a los correspondientes órganos de dirección sobre la estructura docente del centro o unidad y realizar la propuesta global de la oferta docente anual, basada en la planificación de cada una de las unidades docentes.

19. Proponer a los órganos competentes la realización de auditorías docentes.

20. Comunicar por escrito a los residentes el lugar donde se ubicará el tablón oficial de anuncios de la comisión y de sus posibles cambios en el que se insertarán los avisos y resoluciones de la misma. Dicho tablón será el medio oficial de notificación de las resoluciones relativas a las evaluaciones, por lo que la fecha de inserción en el mencionado tablón implicará el inicio del cómputo de los plazos que en cada caso correspondan. Asimismo, se comunicará a través del mismo el lugar y plazo de consulta para la revisión de las calificaciones de la evaluación anual. La existencia de dichos tablones de anuncios se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados avisos y resoluciones.

21. Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan. Asimismo, notificarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración del período formativo, según las instrucciones que dicte el mencionado registro.

22. Proponer a los correspondientes órganos de dirección la dotación a las comisiones de docencia y a los tutores de los medios materiales y personales necesarios para la adecuada realización de sus funciones.

23. Procurar que en los dispositivos del centro o unidad se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los residentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las actividades de los mismos, procediendo a la revisión de las evaluaciones anuales. Procurar, asimismo, que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente, exista una adecuada coordinación entre las enseñanzas universitarias de grado y posgrado y la formación especializada en Ciencias de la Salud.

Artículo 9.- Funcionamiento.

1. La comisión de docencia se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre.

La convocatoria para las reuniones incluirá el orden del día y se efectuará, al menos, con 48 horas de antelación al momento de su celebración.

2. Para la válida constitución de la comisión se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia del presidente, el secretario, o quienes los sustituyan y la mitad, al menos, de los vocales. En segunda convocatoria, si está prevista en la citación, será suficiente con la asistencia del presidente, el secretario o quienes los sustituyan y un tercio de los vocales.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo que alguna disposición exija una mayoría cualificada. El Presidente dirimirá con su voto los empates que puedan producirse.

4. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo materias que no figuren en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los miembros de la comisión y se declare la urgencia del tema por mayoría absoluta.

5. De cada sesión se levantará acta por el secretario, en la que se especificará los asistentes, el orden del día, lugar y tiempo de la reunión, puntos tratados y acuerdos alcanzados. Las actas serán aprobadas en la misma o en la siguiente sesión de la comisión. Una vez aprobadas tendrán carácter público.

6. La falta de asistencia a dos o más sesiones en cada año de nombramiento, sin causa debidamente justificada, dará lugar al cese, por revocación, del miembro ausente, cubriéndose la vacante producida durante el tiempo no cumplido del mandato del miembro sustituido.

SECCIÓN 2.ª

Subcomisiones de docencia

Artículo 10.- Actuación.

Las subcomisiones de docencia adecuarán su actuación a lo dispuesto en los párrafos anteriores, sin perjuicio de su determinación por normas organizativas internas del propio centro.

SECCIÓN 3.ª

Comités de evaluación

Artículo 11.- Constitución y finalidad.

De conformidad con el artículo 19.1 Vínculo a legislación Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se constituirá un comité de evaluación por cada una de las especialidades cuyos programas formativos se desarrollen en el centro o unidad docente con el fin de realizar la evaluación anual y final de los especialistas en formación, que constarán en las correspondientes actas.

Artículo 12.- Composición.

1. Los comités de evaluación estarán integrados, en los términos previstos en el artículo 19.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, al menos, por:

a) El jefe de estudios de formación especializada, que presidirá el comité y dirimirá, con su voto, los empates que pudieran producirse.

b) El presidente de la subcomisión que, en su caso, corresponda.

c) El tutor del residente.

d) Un profesional que preste servicios en el centro y unidad de que se trate, con el título de especialista que en cada caso corresponda, designado por la comisión de docencia.

e) El vocal de la comisión de docencia designado, en representación de la Gerencia Regional de Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos.

2. Además, podrá formar parte del comité de evaluación algún profesional con título de especialista, del mismo o diferente nivel asistencial, que haya participado como tutor de apoyo o colaborador docente del residente evaluado.

CAPÍTULO IV

Órganos docentes de carácter unipersonal

SECCIÓN 1.ª

Jefe de estudios de formación especializada

Artículo 13.- Concepto.

El jefe de estudios de formación especializada es el especialista en Ciencias de la Salud que dirige las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la formación especializada.

Artículo 14.- Funciones.

Corresponde al jefe de estudios de formación especializada el ejercicio de las siguientes funciones:

A.- Funciones de representación y coordinación con responsables asistenciales y docentes:

1. Asumir la representación de la comisión de docencia, formando parte de los órganos de dirección de los correspondientes centros y servicios sanitarios, con el fin de asegurar y garantizar la incardinación de la docencia en la actividad asistencial ordinaria, continuada y de urgencias de dichos centros.

2. Actuar como interlocutor entre los responsables asistenciales y docentes con la finalidad de garantizar una adecuada coordinación entre los mismos.

3. Supervisar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad.

4. Consensuar con los órganos de dirección del centro o unidad, la aplicación y revisión periódica de los protocolos de actuación para graduar la supervisión de los residentes, una vez elaborados por la comisión de docencia y elevados, por ésta, a tales órganos de dirección.

5. Presidir, los correspondientes comités de evaluación anual, dirimiendo con su voto los empates que pudieran producirse.

6. Promover, fomentar y definir líneas y actividades de investigación, relacionadas con las especialidades en Ciencias de la Salud en consonancia con los planes de salud de la comunidad autónoma y los programas I + D, relacionados con la formación sanitaria especializada.

7. Coordinarse con los responsables de formación especializada del otro nivel asistencial y con los responsables de otros ámbitos formativos, tales como la formación continuada y pregraduada, para optimizar los recursos.

8. Coordinar la planificación de la capacidad docente del centro o unidad.

B.- Funciones relativas a la comisión de docencia:

1. Asumir la presidencia de la comisión de docencia, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos.

2. Garantizar la correcta remisión, en tiempo y forma, de las evaluaciones y demás documentación que se deba trasladar al Registro de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad y Política Social.

3. Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a la comisión de docencia, elaborando el plan anual de necesidades.

4. Ordenar la inserción en el tablón de anuncios de los avisos y resoluciones de la comisión de docencia que requieran publicación insertando la diligencia relativa a la fecha de publicación que en cada caso corresponda.

C.- Funciones relativas a los tutores y residentes:

1. Dirigir y coordinar las actividades de los tutores y actuar como interlocutor con los responsables de todas las unidades docentes.

2. Informar a tutores y residentes sobre el protocolo de supervisión de los residentes según la legislación vigente.

3. Convocar a los tutores a los correspondientes comités de evaluación anual, dirimiendo con su voto los empates que pudieran producirse.

4. Programar y desarrollar, anualmente, las actividades de formación definidas en el programa común o en el programa de formación teórica de las especialidades que lo contemplen.

5. Fomentar la formación continuada de los tutores participando en la elaboración de los programas formativos para este fin.

6. Participar en la acreditación y reacreditación de tutores.

Artículo 15.- Requisitos y criterios de idoneidad.

1. Para ser nombrado jefe de estudios de formación especializada deberán cumplirse los requisitos y atenderse a los criterios que, a continuación se indican, a fin de acreditar los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación para el desempeño de las funciones encomendadas.

2. Son requisitos imprescindibles para ser nombrado jefe de estudios de formación especializada:

a) Estar en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud.

b) Tener una experiencia asistencial mínima, en su especialidad, de tres años.

c) Tener experiencia en formación especializada a través de tutorización directa o colaboración docente.

3. Además, se valorarán los siguientes criterios:

a) Haber obtenido el título de especialista por el sistema de residencia.

b) La experiencia asistencial global.

c) La experiencia docente en formación postgrado, pregrado o continuada.

d) La realización de actividades de investigación.

e) La experiencia y formación en calidad, planificación, organización y gestión de recursos.

f) La pertenencia a comisiones o grupos de trabajo de la Administración Autonómica o del Estado.

Artículo 16.- Nombramiento, duración y cese.

1. El jefe de estudios de formación especializada será nombrado por el órgano de dirección del centro oída la comisión de docencia y los propios profesionales.

2. El nombramiento del jefe de estudios de formación especializada tendrá una duración de cuatro años, renovable por una sola vez; en este caso, transcurridos ocho años en el cargo, cesará automáticamente, no pudiendo ser nombrado, de nuevo, hasta pasados cuatro años.

3. La comisión de docencia, con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, puede proponer el cese del jefe de estudios al órgano de dirección del centro, por incumplimiento de sus funciones, a iniciativa del propio órgano directivo o de algún miembro de dicha comisión.

Artículo 17.- Dedicación.

1. Se garantizará que el jefe de estudios pueda disponer para el ejercicio de sus funciones de una dedicación, dentro de su tiempo de trabajo, en función del número de residentes, de:

a) Menos de 20 residentes: al menos un 15 por ciento.

b) Entre 20 y 39 residentes: al menos un 30 por ciento.

c) 40 ó más residentes: al menos un 50 por ciento.

2. Además, se tendrán en cuenta en la determinación de dicha dedicación, el número de dispositivos docentes y el grado de dispersión geográfica de los mismos.

Artículo 18.- Evaluación.

1. Las funciones de organización de la formación sanitaria especializada, que corresponde al jefe de estudios, tienen la consideración de funciones de gestión clínica y, como tales, su ejercicio estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados.

2. Esta evaluación tendrá carácter periódico y se realizará por la comisión de docencia, ante la que el jefe de estudios deberá presentar una memoria anual, que comprenderá los aspectos relativos a la gestión realizada y al cumplimiento de objetivos. El resultado de la evaluación se reflejará en el informe anual de evaluación que se elevará, para su conocimiento, al órgano directivo del centro.

3. Los resultados de la evaluación podrán determinar la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones por el órgano directivo del centro, a propuesta de la comisión de docencia.

Artículo 19.- Reconocimiento e incentivación.

El ejercicio de las funciones del jefe de estudios de formación especializada será reconocido e incentivado de las siguientes formas:

a) El reconocimiento documental, a solicitud del interesado, a través de los certificados emitidos por el órgano competente, acreditativos del nombramiento y del tiempo de desempeño de sus funciones y, en su caso, resultados de evaluación.

b) El reconocimiento de las funciones realizadas a través de su consideración como funciones de gestión clínica.

c) La prioridad formativa de los jefes de estudio en actividades de formación vinculadas a su actividad.

d) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la carrera profesional y de la promoción profesional.

e) El ajuste de su actividad profesional, en correspondencia con la dedicación requerida para su desempeño, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

SECCIÓN 2.ª

Tutor

Artículo 20.- Concepto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, el tutor es el profesional especialista en servicio activo, que estando acreditado como tal, asume la responsabilidad del proceso de enseñanza y aprendizaje del residente de su especialidad, manteniendo con éste una relación continua y estructurada a lo largo de todo el periodo formativo, colaborando activamente en el aprendizaje de los conocimientos y habilidades que permitan cumplir el programa formativo de la especialidad de que se trate.

2. Esta figura docente tendrá el carácter de tutor principal del residente, respecto del resto de figuras docentes que, contemplados en el presente decreto, intervengan en su proceso formativo.

3. Simultáneamente, los tutores pueden ejercer como tutores de apoyo de otros residentes de esa unidad o colaboradores docentes de otros especialistas en formación que roten por su unidad.

Artículo 21.- Funciones.

Corresponde al tutor el ejercicio de las siguientes funciones:

1.- Funciones con respecto al residente:

a) Corresponde al tutor en ejercicio de la función de planificación del proceso de aprendizaje individual del residente:

1. Identificar las necesidades de formación y los objetivos de aprendizaje del especialista en formación.

2. Elaborar el plan individual de formación de cada residente en coordinación con los responsables de los dispositivos asistenciales y demás figuras docentes que intervengan en su proceso formativo.

3. Proponer a la comisión de docencia la aprobación de la guía o itinerario formativo tipo de la especialidad, con sujeción a las previsiones del correspondiente programa y aplicable a todos los residentes de la especialidad.

4. Proponer las adaptaciones de la mencionada guía al plan individual de formación de cada residente.

5. Orientar al residente durante todo el periodo formativo estableciendo un sistema de seguimiento periódico continuado y estructurado.

6. Fomentar la actividad docente e investigadora, y favorecer la responsabilidad progresiva en la tarea asistencial del residente.

b) Corresponde al tutor en ejercicio de la función de gestión de los recursos humanos, y materiales necesarios para el desarrollo del programa formativo a su nivel de competencia:

1. Servir como referente e interlocutor del residente, resolviendo las incidencias que se puedan plantear entre el mismo y la organización.

2.Proponer rotaciones del programa formativo.

c) Corresponde al tutor en ejercicio de la función de supervisión del desarrollo del proceso formativo y de la asunción de responsabilidades de forma progresiva por el residente:

1. Impartir las instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad asumible de los residentes a su cargo, al resto de los profesionales que participen en su proceso formativo, según la valoración individual del proceso de adquisición de competencias.

2. Supervisar la colaboración de otros profesionales en el proceso formativo sirviendo de conexión con otros servicios donde realiza la formación el residente, concertando sesiones específicas de tutoría con otros profesionales que intervienen en la formación o manteniendo entrevistas periódicas para analizar el proceso continuado de aprendizaje y los correspondientes informes de evaluación formativa que incluirán los de las rotaciones realizadas.

3. Seguimiento de las rotaciones realizadas por los residentes asignados, detectando las situaciones conflictivas si las hubiera y comunicándolo a la comisión de docencia para buscar soluciones.

4. Ayudar y supervisar la cumplimentación del libro del residente.

d) Corresponde al tutor en ejercicio de la función de evaluación de la adquisición e incorporación de las competencias definidas en el programa de la especialidad, por el residente, a través de la evaluación formativa y sumativa:

1. Realizar entrevistas periódicas estructuradas y pactadas con los residentes asignados, en un número no inferior a cuatro por año, realizando a su término el informe normalizado de evaluación formativa y el registro en el libro del residente.

2. Valorar el progreso competencial del especialista en formación, utilizando como instrumento de evaluación, el libro del residente.

3. Utilizar otros instrumentos de seguimiento del progreso competencial del residente definidos en el programa de la especialidad correspondiente.

4. Realizar informes normalizados de evaluación formativa a través de los instrumentos definidos en el programa de la especialidad para incorporarlos en el expediente de cada especialista en formación, que incluirán los de las rotaciones realizadas.

5. Elaborar el informe anual que valore el progreso del residente dentro de la evaluación anual.

6. Participar en la evaluación sumativa en el comité de evaluación, como tutor del residente, para llevar a cabo la evaluación anual y final.

7. Acompañar al residente en el acto de revisión tras una evaluación anual negativa no recuperable.

2.- Funciones con respecto a la unidad docente de la especialidad:

1. Proponer la revisión de la guía o itinerario formativo tipo de la especialidad en conjunto con el resto de tutores, siendo actualizado de un modo periódico.

2. Colaborar, con el resto de los tutores, en la planificación conjunta anual de los itinerarios formativos de los residentes de la unidad docente.

3. Proponer a la unidad docente las rotaciones externas del residente.

4. Colaborar en la elaboración de la memoria de la unidad.

5. Colaborar en la elaboración y seguimiento del plan de gestión de calidad docente.

6. Proponer actividades de mejora de la calidad docente, en su unidad, y participar en el desarrollo de las mismas.

Artículo 22.- Requisitos y criterios de idoneidad.

1. Para ser nombrado tutor deberán cumplirse los requisitos que, a continuación se indican, a fin de acreditar los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación para el desempeño de las funciones encomendadas:

a) Estar en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de la Salud, de la especialidad correspondiente.

b) Tener una experiencia asistencial mínima, en su especialidad de, al menos, un año.

c) Prestar servicios en los dispositivos integrados en el centro o unidad docente.

d) Estar acreditado como tutor.

2. Además, se tendrá en cuenta, para su designación, la experiencia profesional continuada como especialista, la experiencia docente, las actividades de formación continuada, la actividad investigadora y de mejora de la calidad, y la formación específica en metodologías docentes.

Artículo 23.- Nombramiento, duración y cese.

1. El tutor será nombrado por el órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia correspondiente oídos los propios profesionales y previo informe del jefe de la unidad asistencial de la especialidad o, en el caso de enfermería, entre profesionales previamente acreditados, que cumplan los requisitos y criterios establecidos.

2. El nombramiento tendrá una duración de cuatro años. Transcurrido este tiempo el tutor deberá someterse al procedimiento de reacreditación para continuar ejerciendo las funciones de tutor por sucesivos períodos de cuatro años.

3. En caso de incumplimiento de las funciones adquiridas como tutor la comisión de docencia, oído el tutor coordinador, podrá proponer al órgano directivo correspondiente, la desacreditación y consecuente cese del mismo.

Artículo 24.- Formación y dedicación.

1. La Administración sanitaria facilitará la participación del tutor en programas específicos de formación relacionados con la mejora de la competencia en áreas de práctica clínica y en metodologías docentes, tales como las actividades relacionadas con el conocimiento y aprendizaje de métodos educativos, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de calidad, motivación, aspectos éticos de la profesión o aspectos relacionados con los contenidos del programa formativo.

2. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para asegurar que el tutor pueda disponer, al menos, de un cinco por ciento de su tiempo de trabajo para el ejercicio de su actividad docente, que estará incluido dentro del plan de trabajo del profesional que ejerce como tutor, contemplado dentro del plan de trabajo del servicio o equipo correspondiente y especificado en su propuesta de proyecto docente; este porcentaje de dedicación podrá incrementarse cuando concurra en el tutor el desempeño de otra figura docente sin que, en uno u otro caso, se pueda suplir o ver mermada su actividad asistencial.

Artículo 25.- Evaluación.

1. Las funciones de tutoría tienen la consideración de funciones de gestión clínica y, como tales, su ejercicio estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados.

2. Con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de los tutores, con carácter anual se efectuará una evaluación del tutor por la comisión de docencia, previo informe del tutor coordinador, teniendo en cuenta:

a) Los resultados de las evaluaciones anuales sobre la calidad de la docencia, efectuadas a los residentes en el marco del plan de gestión de calidad docente.

b) El seguimiento del proyecto docente a través del libro del tutor. A tal fin, el libro del tutor deberá contener:

- Las actuaciones realizadas por el tutor, referentes a la acogida de los residentes asignados.

- El desarrollo del proyecto docente individualizado para cada residente asignado.

- Las actuaciones llevadas a cabo para mantener y actualizar sus competencias como tutor: perfil asistencial, docente, investigador, gestor así como la formación recibida, que se tomará en consideración en la reacreditación del tutor.

- Las actuaciones realizadas dentro del plan de calidad establecido en el centro.

c) La valoración de los libros de los residentes asignados.

3. Los resultados de la evaluación podrán determinar la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones por el órgano directivo del centro, a propuesta de la comisión de docencia.

Artículo 26.- Acreditación y reacreditación.

1. La actividad de tutor deberá ser ejercida por profesionales acreditados como tutores.

2. Para acreditarse como tutor se requerirá:

a) Haber prestado servicios durante, al menos, un año, en su especialidad.

b) Tener una formación previa adquirida por medio de actividades de formación acreditadas, referentes al programa formativo de su especialidad, formación en metodología didáctica y técnicas de comunicación, formación en metodología de investigación en Ciencias de la Salud, formación en metodología de gestión de la calidad y mejora y formación sobre bioética y técnicas de motivación.

3. Cada cuatro años, los tutores acreditados deberán ser reacreditados, conforme a los criterios señalados en la letra b del apartado anterior, para poder seguir desarrollando esa actividad.

4. La acreditación y reacreditación del tutor será realizada por la Gerencia Regional de Salud a través del órgano que tenga atribuidas competencias en materia de calidad y acreditación, conforme al procedimiento que se establezca en desarrollo de la presente disposición en el que participará, en todo caso, la comisión de docencia.

Artículo 27.- Reconocimiento e Incentivación.

El ejercicio de la actividad tutorial será reconocido e incentivado de las siguientes formas:

a) El reconocimiento documental, a solicitud del interesado, a través de los certificados emitidos por el órgano competente, acreditativos del nombramiento y del tiempo de ejercicio de la tutoría.

b) El reconocimiento de las funciones realizadas a través de su consideración como funciones de gestión clínica.

c) La prioridad formativa de los tutores en actividades de formación vinculadas a su actividad.

d) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la carrera profesional en los términos contenidos en su normativa de desarrollo.

e) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la promoción profesional, como mérito dentro de los sistemas de provisión y promoción en el seno de la organización.

f) El ajuste de la actividad profesional que permita disponer de un número de horas suficientes para la tutoría en su plan de trabajo.

CAPÍTULO V

Otras figuras docentes

Artículo 28.- Colaboración en la formación especializada.

Colaborarán en la formación especializada y en las actividades docentes el tutor coordinador, los tutores de apoyo, los colaboradores docentes y el responsable de calidad e investigación en docencia.

SECCIÓN 1.ª

Tutor coordinador

Artículo 29.- Concepto.

1. El tutor coordinador, de unidad o dispositivo docente, es el profesional especialista en servicio activo, que estando acreditado como tutor, asume la responsabilidad de llevar a cabo la coordinación y gestión de la formación de los residentes tanto de su propia especialidad, como de aquellas que contemplen un periodo formativo dentro de su unidad o dispositivo docente. Esta figura se contemplará a nivel de equipo en el ámbito de atención primaria.

2. El tutor coordinador colaborará activamente con jefes de estudio, tutores, tutores de apoyo, colaboradores docentes y residentes en formación, a través del desarrollo de las funciones asignadas dentro de la unidad o dispositivo docente.

Artículo 30.- Funciones.

Corresponde al tutor coordinador, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Coordinar la elaboración de la guía o itinerario formativo tipo de la especialidad, adaptando el programa de la especialidad a las características del centro o unidad, en conjunto con el resto de tutores, y trasladarla a la comisión de docencia para su aprobación.

2. Elaborar la planificación anual de los itinerarios formativos de los residentes de la unidad docente, definidos entre los tutores, estableciendo los cronogramas de rotación, para su traslado a la comisión de docencia.

3. Recibir las propuestas de rotaciones externas elevadas por los tutores y darlas traslado a la comisión de docencia para su aprobación.

4. Realizar memoria anual de las actividades docentes de la unidad con registro de las mismas.

5. Realizar la asignación del tutor, tutor de apoyo o colaborador docente a los especialistas en formación de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de docencia.

6. Reasignación del tutor a residente en los casos excepcionales debidamente justificados.

7. Facilitar a los profesionales de su unidad que ejerzan como colaboradores docentes, la información relativa a los objetivos y competencias que deben adquirir los residentes de otras especialidades que rotan por su unidad.

8. Participar activamente en la elaboración y seguimiento del plan de gestión de calidad docente.

9. Participar en el proceso de acogida a los residentes, tanto de su especialidad como de otra.

10. Coordinarse con los órganos directivos de la unidad o dispositivo docente en el establecimiento de las guardias de los residentes.

11. Realizar la coordinación de las rotaciones de residentes externos por la unidad docente, estableciendo cronogramas y asignando los colaboradores docentes.

12. Promover y facilitar la participación de los residentes de su unidad en las actividades formativas del programa común.

13. Realizar informes para la evaluación y el reconocimiento del ejercicio de la tutoría a tutores, tutores de apoyo o colaboradores que han participado en la formación de especialistas de su unidad.

14. Apoyar la investigación desde su unidad, facilitando los mecanismos y ayudas existentes para el desarrollo de la misma.

15. Promover, junto con los tutores, la elaboración de protocolos escritos de actuación para graduar la supervisión de la responsabilidad progresiva de los residentes en áreas asistenciales significativas de su unidad y promover, asimismo, la realización de planes de mejora de la calidad en el ámbito de su unidad.

Artículo 31.- Requisitos e idoneidad.

1. Para ser nombrado tutor coordinador deberán cumplirse los requisitos que, a continuación se indican, a fin de acreditar los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación para el desempeño de las funciones encomendadas:

a) Ser profesional especialista en servicio activo de la especialidad en Ciencias de la Salud correspondiente.

b) Tener una experiencia asistencial mínima, en su especialidad de, al menos, dos años.

c) Prestar servicios en los dispositivos integrados en el centro o unidad docente.

d) Estar acreditado como tutor.

2. Además, se tendrá en cuenta para su designación el tiempo de desempeño de actividades de tutoría.

Artículo 32.- Nombramiento, duración y cese.

1. El tutor coordinador, será nombrado por el órgano directivo de la entidad titular de la unidad o dispositivo docente a propuesta de la comisión de docencia, oído el Jefe de Servicio o Coordinador de equipo de atención primaria correspondiente, entre los tutores acreditados.

2. El nombramiento tendrá una duración de cuatro años, renovable por otros cuatro años, previa ratificación por la comisión de docencia. En este caso, transcurridos ocho años en el cargo, cesará automáticamente, no pudiendo ser nombrado nuevamente tutor coordinador hasta pasados cuatro años.

3. En caso de incumplimiento de las funciones adquiridas, la comisión de docencia podrá proponer al órgano directivo correspondiente el cese del mismo.

Artículo 33.- Dedicación.

La Administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para asegurar que el tutor coordinador pueda disponer de un tiempo de dedicación adecuado para el ejercicio de estas funciones, y su posible concurrencia con el desempeño de otra figura docente, que estará incluido dentro de su plan de trabajo y contemplado dentro del plan de trabajo del servicio o equipo correspondiente sin que, por ello, se pueda suplir o ver mermada su actividad asistencial.

Artículo 34.- Evaluación.

1. La evaluación del tutor coordinador se realizará por la comisión de docencia, oído el Jefe de Servicio o Coordinador de equipo de atención primaria correspondiente, de forma anual, teniendo en cuenta:

a) La satisfacción de los residentes asignados a través de una encuesta anual.

b) La satisfacción de los tutores de la unidad o dispositivo por el cumplimiento de sus funciones.

c) El cumplimiento de las funciones respecto a la comisión de docencia.

2. Los resultados de la evaluación podrán determinar la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones por el órgano directivo del centro, a propuesta de la comisión de docencia, oído el Jefe de Servicio o Coordinador de equipo de atención primaria correspondiente.

Artículo 35.- Reconocimiento e Incentivación.

El ejercicio de la actividad de tutor coordinador será reconocido e incentivado de las siguientes formas:

a) El reconocimiento documental, a solicitud del interesado, a través de los certificados emitidos por el órgano competente, acreditativos del nombramiento y del tiempo de ejercicio de esta actividad.

b) La prioridad formativa de los tutores coordinadores en actividades formativas vinculadas a esta actividad.

c) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la carrera profesional por su consideración como mérito en competencias de gestión clínica.

d) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la promoción profesional, como mérito dentro de los sistemas de provisión y promoción en el seno de la organización.

e) El ajuste de la actividad profesional que permita disponer de un número de horas suficientes para el desarrollo de la coordinación en su plan de trabajo.

SECCIÓN 2.ª

Tutores de apoyo

Artículo 36.- Concepto.

1. Los tutores de apoyo son los profesionales especialistas en servicio activo de la misma especialidad a la que tutorizan que, acreditados como tutores, contribuyen al proceso de enseñanza y aprendizaje de los residentes según el contenido estructurado de su programa formativo, asumiendo la orientación, supervisión y control de las actividades realizadas por aquéllos durante la correspondiente estancia formativa.

2. Su nombramiento se efectuará por el órgano directivo del centro, a propuesta de la comisión de docencia, oídos el tutor coordinador de unidad o dispositivo docente y el Jefe de Servicio o Coordinador de equipo de atención primaria correspondiente, así como los propios profesionales.

3. El tutor de apoyo participará activamente en la supervisión y evaluación del residente durante el período formativo de que se trate. Dicha actividad se llevará a cabo en coordinación con el tutor del residente al que, asimismo, trasladará los informes de rotación y las sugerencias que considere necesarias para la adecuada formación del residente en las facetas que le incumben. Estos profesionales pueden ser a la vez tutores de otros residentes de la unidad docente o colaboradores docentes de otras especialidades.

4. En aquellos períodos en los que el tutor de apoyo ejerza funciones efectivas de tutoría, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que pueda disponer de un tiempo de dedicación adecuado para el ejercicio de estas funciones, y su posible concurrencia con el desempeño de otra figura docente, que estará incluido dentro de su plan de trabajo, contemplado dentro del plan de trabajo del servicio o equipo correspondiente, sin que, por ello, se pueda suplir o ver mermada su actividad asistencial.

Artículo 37.- Evaluación y acreditación.

1. Las funciones de tutoría de apoyo tienen la consideración de funciones de gestión clínica y, como tales, su ejercicio estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados.

2. Con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de los tutores de apoyo, con carácter anual se efectuará una evaluación del tutor de apoyo por la comisión de docencia, previo informe del tutor, teniendo en cuenta el desempeño de sus funciones.

3. Los resultados de la evaluación podrán determinar la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones por el órgano directivo del centro, a propuesta de la comisión de docencia.

4. El tutor de apoyo estará sometido, en cuanto tutor que es, al procedimiento de acreditación y reacreditación de éstos.

Artículo 38.- Reconocimiento e Incentivación.

El ejercicio de la actividad de tutor de apoyo será reconocido e incentivado de las siguientes formas:

a) El reconocimiento documental, a solicitud del interesado, a través de los certificados emitidos por el órgano competente, acreditativos del nombramiento de tutor de apoyo y del tiempo de ejercicio de la tutoría.

b) El reconocimiento de las funciones realizadas a través de su consideración como funciones de gestión clínica.

c) La prioridad formativa de los tutores de apoyo en actividades de formación vinculadas a su actividad.

d) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la carrera profesional en los términos contenidos en su normativa de desarrollo.

e) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la promoción profesional, como mérito dentro de los sistemas de provisión y promoción en el seno de la organización.

f) El ajuste de la actividad profesional que permita disponer de un número de horas suficientes para la tutoría, en su plan de trabajo.

SECCIÓN 3.ª

Colaboradores docentes

Artículo 39.- Concepto.

1. Los colaboradores docentes son profesionales en servicio activo de las diferentes unidades asistenciales o dispositivos por los que rotan los residentes, con diferente especialidad o incluso categoría a la que forman, que colaboran en el proceso de adquisición de competencias incluidas en el programa de la especialidad correspondiente, asumiendo la orientación, supervisión y control de las actividades realizadas durante la correspondiente estancia formativa.

2. Su nombramiento se efectuará por el órgano directivo del centro, a propuesta de la comisión de docencia de la unidad o dispositivo docente correspondiente, oídos el tutor coordinador de unidad o dispositivo docente y el Jefe de Servicio o Coordinador de equipo de atención primaria correspondiente.

3. El colaborador docente participará en la evaluación continuada del residente durante el período de rotación de que se trate. Dicha actividad se llevará a cabo en coordinación con el tutor del residente al que, asimismo, trasladará los informes de rotación y las sugerencias que considere necesarias para la adecuada formación del residente en las facetas que le incumben.

4. En aquellos periodos en los que el colaborador docente ejerza funciones efectivas de colaboración docente, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que pueda disponer de un tiempo de dedicación adecuado para el ejercicio de estas funciones, y su posible concurrencia con el desempeño de otra figura docente, que estará incluido dentro de su plan de trabajo, contemplado dentro del plan de trabajo del servicio o equipo correspondiente, sin que, por ello, se pueda suplir o ver mermada su actividad asistencial.

Artículo 40.- Reconocimiento e Incentivación.

El ejercicio de la actividad de colaborador docente será reconocido e incentivado de las siguientes formas:

a) El reconocimiento documental, a solicitud del interesado, a través de los certificados emitidos por el órgano competente, acreditativos de la colaboración en la docencia.

b) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la carrera profesional en los términos contenidos en su normativa de desarrollo.

c) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la promoción profesional, como mérito dentro de los sistemas de provisión y promoción en el seno de la organización.

d) El ajuste de la actividad profesional que permita disponer de un número de horas suficientes para la tutoría, en su plan de trabajo.

SECCIÓN 4.ª

Responsable de calidad e investigación en docencia

Artículo 41.- Concepto.

1. Los responsables de calidad e investigación en docencia son profesionales especialistas en Ciencias de la Salud con formación acreditada en metodología docente e investigadora que colaboran con el jefe de estudios de formación especializada, desempeñando funciones de apoyo a la calidad e investigación en la docencia y participando en la formación teórico- práctica de los residentes y profesionales docentes.

2. El responsable de calidad e investigación en docencia será nombrado por el órgano directivo del centro a propuesta de la comisión de docencia, oídos los propios profesionales por un periodo de cuatro años, renovable por sucesivos periodos de cuatro años, previa ratificación por la comisión de docencia.

3. En caso de incumplimiento de las funciones asignadas, la comisión de docencia podrá proponer al órgano directivo correspondiente la cesación en el ejercicio de tales funciones.

4. La Administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para asegurar que el responsable de calidad e investigación en docencia pueda disponer de un tiempo de dedicación adecuado para el ejercicio de estas funciones, que estará incluido dentro de su plan de trabajo y el del servicio, equipo o gerencia correspondiente sin que, por ello, se pueda suplir o ver mermada su actividad asistencial.

Artículo 42.- Funciones y participación en órganos.

1. Corresponde a los responsables de calidad e investigación en docencia prestar apoyo a la formación de especialistas, impulsar las actividades de investigación, desarrollar programas de gestión y control de calidad, así como participar, como docente, en actividades formativas previstas en los correspondientes programas o, que resulten de interés para la formación de los residentes, y otras figuras docentes. Asimismo le corresponde el desarrollo de las actividades de mejora de la calidad definidas en el plan de gestión de la calidad docente del centro.

2. En el ejercicio de dichas funciones, participará como miembro en la comisión de docencia del centro, el comité de calidad docente del centro, si se hubiera constituido, así como en la comisión de garantía de calidad de dicho centro.

Artículo 43.- Evaluación, reconocimiento e Incentivación.

1. Las funciones de responsable de calidad e investigación en docencia tienen la consideración de funciones de gestión clínica y, como tales, su ejercicio estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados.

2. Con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de los responsables de calidad e investigación en docencia con carácter anual se efectuará una evaluación por la comisión de docencia, oído el jefe de estudios, teniendo en cuenta el cumplimiento de las funciones asignadas. Los resultados de la evaluación podrán determinar la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.

3. El ejercicio de la actividad de responsable de calidad e investigación en docencia será reconocido e incentivado de las siguientes formas:

a) El reconocimiento documental, a solicitud del interesado, a través de los certificados emitidos por el órgano competente, acreditativos de la colaboración en el proceso de formación de especialistas o de otras figuras docentes.

b) La prioridad formativa de los responsables de calidad e investigación en docencia en actividades formativas vinculadas a esta actividad.

c) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la carrera profesional en los términos contenidos en su normativa de desarrollo.

d) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la promoción profesional, como mérito dentro de los sistemas de provisión y promoción en el seno de la organización.

e) El ajuste de la actividad profesional que permita disponer de un número de horas suficientes para el desempeño de sus funciones, en su plan de trabajo. En el caso de técnicos de salud en el ámbito de atención primaria se ajustará con otras actividades de gestión.

SECCIÓN 5.ª

Apoyo a la formación especializada

Artículo 44.- Estructura de apoyo a la formación especializada.

1. La estructura formativa de los centros y unidades docentes deberá disponer de los recursos humanos, materiales y organizativos exigidos, en cada caso, para la acreditación docente.

2. De acuerdo con ello, cada centro atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, la constitución y funcionamiento de los órganos docentes regulados por la presente disposición.

3. Para atender el funcionamiento administrativo de todos los órganos colegiados y unipersonales docentes del centro, la gerencia u órgano directivo del centro podrá designar, de entre su personal administrativo, a un secretario de docencia, e incluso, a un secretario suplente que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad en quien concurrirá, en este caso, el nombramiento de secretario de la comisión de docencia. La dedicación de este personal a estas tareas administrativas de docencia será establecida por el órgano directivo del centro, a propuesta de la comisión de docencia, garantizándose el cumplimiento de las funciones propias que tiene encomendadas.

CAPÍTULO VI

Deber general de supervisión y responsabilidad progresiva del residente

Artículo 45.- Deber general de supervisión y responsabilidad progresiva del residente.

El deber general de supervisión y la responsabilidad progresiva del residente se regirán por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

CAPÍTULO VII

La evaluación

Artículo 46.- Control de calidad en la formación especializada.

1. De acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, las unidades y centros docentes acreditados para esta formación se someterán a medidas de control de calidad y evaluación, con la finalidad de comprobar su adecuación a los requisitos generales de acreditación y a la correcta impartición de los programas formativos y el cumplimiento de las previsiones contenidas en las distintas normas que regulan la formación sanitaria especializada.

2. La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León colaborará con la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la acreditación de unidades y centros docentes y en la evaluación del funcionamiento y calidad del sistema de formación.

3. La evaluación desfavorable de la actividad docente de un centro o unidad implicará la revisión de su acreditación y, en su caso, su revocación total o parcial, con sujeción a lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Artículo 47.- Planes de gestión de la calidad docente.

1. Para conseguir la calidad en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y que ésta sea eficiente, efectiva, accesible, que cuente con la óptima competencia de los profesionales docentes que participan y la satisfacción de los especialistas en formación y de la organización que los forma, se elaborará un plan de gestión de calidad docente, como instrumento definidor de los elementos estructurales y las actividades necesarias dirigidas a la mejora continua de la calidad en los procesos definidos dentro del campo de aplicación de la formación de especialistas sanitarios.

2. El plan de gestión de calidad docente será elaborado, aprobado y supervisado por la comisión de docencia del centro o unidad respecto a las unidades de las distintas especialidades que se formen en su ámbito, contándose con la participación de los residentes.

3. A estos efectos, los responsables de las unidades asistenciales y los correspondientes órganos de dirección y gestión facilitarán, cuanta información sea necesaria, a la comisión de docencia del centro o unidad.

4. El jefe de estudios de formación especializada supervisará este plan, correspondiendo, asimismo, al responsable de calidad e investigación en docencia, el impulso y desarrollo de las actividades de mejora de la calidad definidas en el mismo.

5. La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones necesarias para facilitar el desarrollo de los planes de gestión de calidad docente.

Artículo 48.- Contenido de los planes de gestión de la calidad docente.

1. El plan de gestión de calidad docente se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, y a lo que, al efecto, pueda establecerse por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y desarrollarse, en su caso, por esta Comunidad Autónoma.

2. El plan de gestión de calidad docente deberá ser factible y contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Alcance o campo de aplicación, referido a formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

b) Misión, visión y valores del centro, en relación a la docencia, en cuanto marco de referencia que contribuye a describir el contexto de la organización en la que ésta se desarrolla.

c) Responsabilidades de la dirección del centro docente, especificándose el compromiso expreso de la dirección con la calidad en la formación de especialistas sanitarios.

d) Recursos del plan de calidad docente, que comprenderá la definición del tipo y cantidad de recursos necesarios para una correcta ejecución de sus actividades, así como la estructura organizativa en que se sustenta. A tal fin, contemplará una comisión o grupo encargado de promover las actividades de gestión de la calidad, sus normas de funcionamiento, circuitos de información y las responsabilidades derivadas de su ejecución.

e) Procesos definidos e integrados en el mapa de procesos, que se ha consensuado en función del alcance.

f) Objetivos estratégicos y metas perseguidas en la mejora de la calidad docente, así como los indicadores elegidos que permitan valorar su grado de cumplimiento y que han de basarse en la objetividad y facilidad de obtención de los datos.

g) Control de documentos y registros, que definirá los sistemas de identificación, revisión, aprobación, distribución, custodia y eliminación de los documentos y registros aplicables.

h) Sistema de evaluación, seguimiento y medición a través del cual se obtendrá la evidencia objetiva del nivel de calidad alcanzada, comprendiendo la evaluación externa e interna que se realice.

i) Iniciativas y actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad en la docencia que se derivan del resultado de la evaluación interna o externa, con el objeto de impulsar el proceso de mejora continua.

Artículo 49.- Participación del residente.

1. La participación del residente en los planes de gestión de calidad docente se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

2. Además, para el seguimiento de la calidad de la formación especializada, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, efectuará, una encuesta anual y anónima a todos los residentes que se formen en su ámbito, para comprobar su grado de satisfacción en cuanto a la formación recibida.

CAPÍTULO VIII

Rotaciones externas

Artículo 50.- Concepto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se consideran rotaciones externas los períodos formativos que llevan a cabo los residentes en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.

Artículo 51.- Requisitos de autorización.

Podrán ser autorizadas, las rotaciones externas que cumplan los requisitos establecidos en el 21.2 del Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, esto es:

1. Ser propuestas por el tutor a la comisión de docencia con especificación de los objetivos que se pretenden, que deben referirse a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro o unidad y que, según el programa de formación, son necesarias o complementarias del mismo.

2. Que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

En las especialidades cuya duración sea de cuatro o más años no podrá superar los cuatro meses continuados dentro de cada período de evaluación anual, ni 12 meses en el conjunto del período formativo de la especialidad de que se trate. En las especialidades cuya duración sea de uno, dos o tres años, el período de rotación no podrá superar los dos, cuatro o siete meses respectivamente, en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate.

3. Que la gerencia del centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa.

4. Que la comisión de docencia de destino manifieste expresamente su conformidad, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las posibilidades docentes del dispositivo donde se realice la rotación.

Artículo 52.- Procedimiento de autorización.

1. Las solicitudes de rotaciones externas se dirigirán al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, y se presentarán con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su inicio, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Dirección General de Recursos Humanos, en cuanto órgano instructor, recabará los documentos que, conforme se establece en el artículo anterior, deban ser emitidos por órganos o unidades de la propia Administración Autonómica, debiendo el interesado aportar aquellos otros que deban ser emitidos por otros centros no pertenecientes a dicho ámbito.

3. El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, resolverá por riguroso orden de entrada.

Artículo 53.- Informe de evaluación e inscripción en el libro del residente.

1. De conformidad con el artículo 21.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, el centro donde se haya realizado la rotación externa emitirá el informe de evaluación correspondiente, siguiendo los mismos parámetros que en las rotaciones internas previstas en el programa formativo, siendo responsabilidad del residente el traslado de dicho informe a la comisión de docencia de origen para su evaluación en tiempo y forma.

2. Asimismo, las rotaciones externas autorizadas y evaluadas, además de tenerse en cuenta para la evaluación formativa y anual, se inscribirán en el libro del residente.

Artículo 54.- Difusión de los conocimientos adquiridos.

El residente deberá difundir los conocimientos adquiridos en la rotación externa realizada a través de una sesión formativa cuya dimensión será determinada por el tutor correspondiente, una vez valorado el interés formativo a tenor de las circunstancias concretas.

Disposición adicional primera.- Cambios de denominación.

Las anteriores denominaciones de las comisiones asesoras y de los coordinadores de las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y Medicina del Trabajo se sustituyen por las de comisiones de docencia y jefes de estudios de formación especializada, respectivamente.

Disposición adicional segunda.- Creación de nuevas comisiones o subcomisiones de docencia.

Se faculta al Consejero de Sanidad para crear las comisiones o subcomisiones de docencia que procedan, de acuerdo con la presente disposición y teniendo en cuenta sus especificidades.

Disposición transitoria primera.- Plazos de adaptación y creación de figuras y órganos docentes.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, las figuras y órganos docentes existentes con anterioridad, deberán adaptar su denominación, composición, funcionamiento y número a lo que en él se establece.

En este mismo plazo de tres meses deberá procederse a la creación de los órganos unipersonales y colegiados que, no comprendidos en los párrafos anteriores, se regulan en el presente Decreto.

En este proceso de configuración de órganos y figuras docentes deberá tenerse en cuenta la existencia, en su caso, de profesionales con funciones afines.

Disposición transitoria segunda.- Acreditación provisional de figuras docentes.

Para garantizar la continuidad de la actividad docente en formación sanitaria especializada hasta que de acuerdo con lo establecido en el presente decreto se acrediten las figuras docentes, éstas dispondrán durante el periodo de dos años, desde la entrada en vigor de la misma, de una acreditación provisional, debiendo obtener dentro de dicho plazo, la acreditación conforme al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

I. COMISIÓN DE DOCENCIA DE HOSPITAL O COMPLEJO HOSPITALARIO DE:

1. Complejo Asistencial de Ávila.

2. Complejo Asistencial de Burgos.

3. Complejo Asistencial de León.

4. Hospital El Bierzo.

5. Complejo Asistencial de Palencia.

6. Complejo Asistencial de Salamanca.

7. Complejo Asistencial de Segovia.

8. Complejo Asistencial de Soria.

9. Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

10. Hospital Universitario del Río Hortega.

11. Complejo Asistencial de Zamora.

II. COMISIONES DE DOCENCIA DE ATENCIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA DE LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE:

1. Ávila.

2. Burgos.

3. León I - León.

4. León II - Ponferrada.

5. Palencia.

6. Salamanca.

7. Segovia.

8. Soria.

9. Valladolid Este.

10. Valladolid Oeste-Valladolid.

11. Zamora.

III. COMISIÓN DE DOCENCIA DE MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

IV. COMISIÓN DE DOCENCIA DE MEDICINA DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

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