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Prestaciones económicas a mujeres víctimas de violencia

22/10/2009
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Resolución de 30 de septiembre de 2009, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de prestaciones económicas a mujeres víctimas de violencia acogidas a programas de formación profesional ocupacional a desarrollar en los ejercicios 2009/2010 (BOJA de 21 de octubre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA ACOGIDAS A PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR EN LOS EJERCICIOS 2009/2010.

La Orden de 5 de octubre de 2005 (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre), conjunta de las Consejerías de Empleo y para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para la concesión de prestaciones económicas a mujeres víctimas de violencia acogidas a programas de formación profesional ocupacional, prevé la convocatoria anual en su disposición final segunda.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la Orden citada y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Convocar para los ejercicios 2009/2010 la concesión de prestaciones económicas a mujeres víctimas de violencia acogidas a programas de formación profesional ocupacional aprobados por la Consejería de Empleo, según el procedimiento general regulado en la Orden de 5 de octubre de 2005, conjunta de las Consejerías de Empleo y para la Igualdad y Bienestar Social y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

2.º Duración de los programas de formación ocupacional. Se van a desarrollar entre los meses de noviembre de 2009 a junio de 2010.

3.º Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará una vez acabada la impartición de las acciones formativas. La presentación de la solicitud implicará la autorización para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

4.º Documentación a presentar por las solicitantes. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de 5 de octubre de 2005, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 4. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer “http://www.juntadeandalucia.es/ institutodelamujer/convocatorias”.

5.º Las prestaciones económicas tendrán como cuantía por día lectivo de asistencia al programa la cantidad de 29 euros.

6.º La concesión de estas prestaciones económicas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2009 y 2010, y sometida a fiscalización previa.

7.º Modo de pago. La ayuda concedida se devengará mensualmente en función de los días lectivos de asistencia al programa. La cantidad mensual a abonar vendrá determinada por el número de días de asistencia multiplicado por el importe por día lectivo fijado en esta Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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