ORDEN 806 BIS/2009, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL NUEVO CARNÉ JOVEN COMUNIDAD DE MADRID.
La Comunidad de Madrid tiene competencia plena en las materias de promoción integral de la juventud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.24, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Las funciones y servicios a que se refieren estas competencias, en el ámbito de la juventud, han sido asumidos en virtud del traspaso efectuado por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril.
Esta competencia se encuentra atribuida a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, según establece el Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda.
En ejercicio de estas competencias, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9.2, 44 y 48 de la Constitución española, la Comunidad de Madrid considera que uno de los objetivos prioritarios es conseguir la eliminación de los obstáculos que dificultan la integración social de la población juvenil y su acceso a la Cultura.
La presente Orden pretende poner al alcance de la juventud madrileña las ventajas del Carné Joven Europeo, que permite el acceso de las personas menores de treinta y un años, a una amplia gama de bienes y servicios en los campos de la cultura y la movilidad en condiciones especialmente ventajosas, así como facilitar la información que permita hacer óptimas tales ventajas en todo el territorio nacional y en todos los países europeos que suscribieron el Protocolo Internacional del Carné Joven Europeo, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987.
Hasta la fecha estas ventajas se ofrecían a los poseedores de alguno de estos carnés, el Carnet Joven Euro 26, para los jóvenes entre los catorce y veinticinco años, y el Carné + 26, para jóvenes entre los veintiséis y los veintinueve años, regulados por las Órdenes 3381/1996, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura y 1479/2004, de 19 de abril, de la Consejería de Educación y disposiciones posteriores, que, en este momento, se desea unificar.
Por ello, en ejercicio de la potestad que me atribuye el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Directora General de la Juventud,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Es objeto de la presente Orden unificar los antiguos Carnés Joven Euro 26 y Carné Joven + 26 en uno solo de nueva creación denominado Carné Joven Comunidad de Madrid, así como regular este último, que será destinado a jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid, con edades comprendidas entre los catorce y treinta años, ambos inclusive.
El Carné Joven Comunidad de Madrid promueve el acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, mediante la aplicación de importantes descuentos y posibles ventajas financieras reservadas a sus usuarios.
Artículo 2
Contenido
1. El Carné Joven Comunidad de Madrid es un documento de identificación personal que da derecho a su titular a las siguientes prestaciones:
a) Ventajas económicas en el acceso a los bienes y servicios a que se refiere el artículo precedente en los términos que se acuerden con las entidades prestadoras de servicios a que se refiere el artículo 8.
b) Cobertura de un seguro de asistencia en viaje, en los términos que, de conformidad con las recomendaciones de la Conferencia Europea del Carné Joven, se establezcan por la Administración Autonómica.
c) Libre acceso a información sobre el funcionamiento del Carné Joven y de los principales beneficios a los que da derecho, a nivel nacional e internacional.
2. Podrán incorporarse al Carné Joven Comunidad de Madrid, cualesquiera otras prestaciones a favor de su titular, el cual accederá a dichas prestaciones de forma voluntaria y mediante solicitud expresa a las mismas.
Artículo 3
Expedición
1. Pueden ser titulares del Carné Joven Comunidad de Madrid las personas que tengan, en el momento de solicitarlo, edad comprendida entre catorce y treinta años, ambos inclusive, y sean residentes en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. La expedición del Carné Joven Comunidad de Madrid requerirá de la persona interesada solicitud conforme al modelo que se establezca, aportación de fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente y el resguardo de pago del precio público a que se refiere el apartado siguiente.
3. La expedición del Carné Joven Comunidad de Madrid devengará el precio público que se determine, que podrá ser variado cuando las circunstancias así lo aconsejen, siempre de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo.
4. El Carné Joven Comunidad de Madrid, una vez expedido, no necesitará ser renovado.
Artículo 4
Validez
1. La validez del Carné Joven Comunidad de Madrid comprenderá el territorio de la misma y, de acuerdo con los principios de reciprocidad, el de cualquier otra Comunidad Autónoma de España y de los países europeos adheridos al Protocolo Internacional del Carné Joven Europeo.
2. Los documentos equivalentes al Carné Joven Comunidad de Madrid expedidos por las Comunidades Autónomas y por los países acogidos al Protocolo citado en el párrafo anterior, proporcionarán a sus titulares, en el territorio de la Comunidad de Madrid y en condiciones de reciprocidad, iguales derechos.
Artículo 5
Extinción
La condición de titular de Carné Joven Comunidad de Madrid se extinguirá, en todo caso, el día en que la persona interesada cumpla los treinta y un años de edad.
Artículo 6
Eficacia
1. El Carné Joven Comunidad de Madrid es intransferible. Su titular será responsable del uso que, en su caso, pueda realizar su portador.
2. El uso fraudulento del Carné Joven Comunidad de Madrid podrá determinar la pérdida de los derechos de su titular, previo expediente administrativo legalmente tramitado con audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 7
Gestión
1. La gestión del Carné Joven Comunidad de Madrid competerá a la Dirección General de Juventud.
Artículo 8
Entidades prestadoras de servicios
1. Podrán ofertar las ventajas económicas a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 2 y, en su caso, las prestaciones a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, todas aquellas entidades públicas o privadas que lo acuerden formalmente con los organismos gestores del Carné Joven en los distintos países adheridos al Protocolo Internacional del Carné Joven Europeo.
Las entidades prestadoras de servicios se identificarán públicamente por el distintivo que a tal efecto se establezca.
2. Las ventajas económicas a que se refiere el apartado precedente se ofertarán con carácter general y sin discriminación alguna a todas las personas que tengan los derechos de titularidad del Carné Joven Comunidad de Madrid. Las prestaciones a que se refiere el mismo apartado se ofertarán en idénticas condiciones de generalidad y no discriminación, siempre que el documento de Carné Joven de que sean titulares dichas personas incorpore tales prestaciones.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 de este artículo especificarán los bienes y servicios afectados y las ventajas económicas que se oferten en relación con ellos, así como, en su caso, las prestaciones de que se trate.
La suscripción de los correspondientes documentos de formalización de los acuerdos implicará la sumisión expresa de las entidades prestadoras de servicios a lo dispuesto en esta orden y a los actos de desarrollo de la misma, y así se expresará en tales documentos.
4. El incumplimiento por las entidades prestadoras de servicios de las condiciones establecidas dará lugar, previo expediente administrativo legalmente tramitado con audiencia de la entidad interesada, a la pérdida de su condición de tal y a la prohibición de obtener dicha consideración durante los dos años posteriores a la pérdida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Validez de Carnés Jóvenes preexistentes
Los Carnés Jóvenes expedidos por la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, conservarán su validez hasta la fecha de caducidad que tengan establecida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Validez de los acuerdos preexistentes con entidades prestadoras de servicios
Los acuerdos con entidades prestadoras de servicios formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden deberán ser adaptados a la misma.
La Dirección General de Juventud informará a las empresas colaboradoras de las modificaciones que la nueva Orden introduce. En el supuesto de que la reforma afecte a las condiciones estipuladas en los acuerdos que cada una de ellas tenga firmados con la Comunidad de Madrid, esta remitirá un documento para que se adhieran, en un plazo de treinta días contados desde su recepción, a las nuevas condiciones que se deriven de la reforma normativa.
Expirado este plazo, la Comunidad de Madrid denunciará todos los acuerdos que no estén adaptados a esta Orden, sin que proceda la prórroga de los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación de Órdenes y Disposiciones
Quedan derogadas la Orden 3381/1996, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el Carné Joven de la Comunidad de Madrid, y Orden 1479/2004, de 19 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula el Carné + 26 de la Comunidad de Madrid, así como las disposiciones de rango inferior que sean contrarias a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Autorizaciones de desarrollo
1. Se autoriza a la Dirección General de Juventud para que en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en materia de promoción juvenil, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Específicamente, la Dirección General de Juventud deberá dictar las disposiciones reguladoras de las siguientes cuestiones:
a) Modelo o modelos unificados de los documentos de formalización de los acuerdos con entidades prestadoras de servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 8.
b) Modelo o modelos de solicitud y documentación a aportar para la adquisición de la condición de titular del Carné Joven de la Comunidad de Madrid a que se refiere el apartado 2 del artículo 3.
c) Presentación y características técnicas del o de los documentos del Carné Joven Comunidad de Madrid.
d) Distintivo de identificación de las entidades prestadoras de servicios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.