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Preclusters sectoriales

21/10/2009
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Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 20 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE PRECLUSTERS SECTORIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

En el año 1992 se iniciaron desde la Vicelehendakaritza para Asuntos Económicos desde una visión de la competitividad industrial mucho más amplia que los elementos genuinamente industriales, más ligada a la competitividad global del país, actuaciones específicas en determinados clusters que se habían definido como estratégicos.

Posteriormente, en el año 2000 desde el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se establecieron las bases de desarrollo normativo de la política de clusters prioritarios sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco ante la necesidad de cooperar para mejorar la competitividad de las empresas vascas.

En la situación actual se han cubierto las expectativas previstas y se considera que aún existen nuevos sectores industriales a los que dirigirse para su integración en la política de clusters prioritarios sectoriales.

Entre las distintas áreas estratégicas impulsadas a través de la política de clusters se encuentra la innovación, principal prioridad estratégica del actual modelo de competitividad a través de la cooperación en las empresas vascas.

Los instrumentos marco de referencia existentes, como son el Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009 que debe dar solidez, eficacia y estabilidad a las políticas económicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 que certifica la apuesta decidida del Gobierno Vasco por situar a nuestro país como un referente en innovación en Europa, desarrollan el concepto de innovación abierta, con la perspectiva de incrementar la capacidad innovadora de las empresas vascas, poniendo el acento para desarrollar estas herramientas en la cooperación interempresarial para innovar y conseguir incrementar la competitividad de los clusters.

Por ello, se nos plantea la necesidad de ordenar nuevos sectores de interés estratégico a través de preclusters, que ya se iniciaron en el año 2008 mediante proyectos pilotos, que consistieron en acciones genéricas, acciones específicas para la mejora de la gestión de las empresas y acciones específicas de desarrollo de proyectos estratégicos innovadores en cooperación, y que fueron analizadas mediante los correspondientes descargos, para los sectores de forja por estampación, fundición y artes gráficas, a las que se incorporarán los nuevos sectores durante un periodo transitorio antes de pasar a ser clusters prioritarios sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas a las Agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se considerarán preclusters a aquellas Agrupaciones de empresas, con personalidad jurídica propia, cuyo objetivo sea incrementar la competitividad de las citadas empresas en un determinado sector a través de la cooperación interempresarial para, una vez consolidada los preclusters puedan pasar a ser clusters prioritarios.

Artículo 2.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia.

Artículo 3.- Modalidad de ayudas y procedimiento de adjudicación.

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables. Su articulación se efectuará mediante Convenio, dado el carácter de colaboración entre la Administración Pública y la iniciativa privada, fundamental para el logro del objetivo de esta actuación.

2.- La concesión de las subvenciones se efectuará por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7, y adjudicando, hasta donde alcance el crédito asignado, únicamente subvenciones a aquellos proyectos que alcancen las puntuaciones mínimas contempladas en dicho artículo.

Para la determinación de la cuantía de las subvenciones que se concedan, se estará al orden de prelación resultante de la puntuación obtenida en la fase de selección y valoración, asignando, por orden de mayor puntuación, las cantidades solicitadas en tanto respeten los límites máximos porcentuales y cuantitativos establecidos en el artículo 8, hasta agotar, en su caso, la dotación económica.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales ya existentes, esto es, los sectores de forja por estampación, fundición y artes gráficas, y aquellas otras que pudieran constituirse, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Las Agrupaciones de empresas seleccionadas estarán acreditadas como preclusters sectoriales por un periodo máximo de tres años, pasados los cuales se podrá establecer, en caso de cumplimiento de los requisitos de mejora de la competitividad en los sectores considerados, su acreditación como clusters prioritarios de la CAPV, o la prórroga en el régimen de preclusters sectoriales.

3.- En todo caso, las Agrupaciones señaladas en el número anterior, cualquiera que fuera su forma jurídica, deberán contar con personalidad jurídica y estar radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.- Acciones y gastos subvenciónales.

1.- Se consideran acciones susceptibles de subvención las dirigidas al cumplimiento de su misión fundamental, es decir, las realizadas para la mejora de la competitividad de las empresas de los preclusters sectoriales mediante la cooperación que se materializará en último término a través de acuerdos entre empresas para la consecución de objetivos comunes que respondan a retos estratégicos. Asimismo, serán subvencionables las acciones que, de forma horizontal, tengan como fin último la generación de cooperación.

2.- Las acciones deben corresponder a las áreas estratégicas de tecnología, calidad e innovación en la gestión, internacionalización y genérica, además de aquellas que puedan pertenecer a otras áreas susceptibles de considerarse por ser estratégicas para un determinado sector y, por tanto, estarán desarrolladas en los Planes plurianuales del sector.

Además, las acciones deberán individualizarse y concretarse mediante su descripción y fases a desarrollar, participantes en la acción, presupuesto, plazo de ejecución, necesidad de otras ayudas institucionales para la misma y resultado a su finalización, considerándose los logros obtenidos en base al objetivo propuesto.

3.- Se consideran gastos subvencionables aquéllos, tanto internos (sueldos y salarios, y gastos corrientes de estructura) como externos (subcontratación de estudios y otros servicios), en los que incurran las entidades beneficiarias en el desarrollo de las acciones a las que se refiere el apartado anterior.

4.- Serán subvencionables, únicamente, las acciones y gastos que se realicen durante el ejercicio de la convocatoria anual.

Artículo 6.- Planes de acción anuales.

Las entidades beneficiarias deberán elaborar planes de acción anuales, que incluirán, entre otros aspectos, una memoria con el análisis de situación del precluster sectorial y la descripción de los objetivos y las actuaciones a realizar, calendario, presupuesto, financiación e indicadores que permitan el análisis posterior. Dichos planes anuales deberán ser coherentes con los Planes plurianuales que deberán elaborar las entidades beneficiarias.

Los planes plurianuales contendrán, en términos generales, un análisis sectorial, conceptos estratégicos y planes de actuación.

Artículo 7.- Criterios de valoración.

Para la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Peso de los sectores industriales solicitantes, referente a facturación respecto al PIB industrial de la CAPV y referente a empleo respecto al empleo industrial en la CAPV.

Se asignará la puntuación máxima al precluster que constate el mayor valor porcentual de facturación sectorial respecto al PIB industrial de la CAPV, de acuerdo con los datos de las últimas estadísticas oficiales del PIB industrial vasco, en la medida en que se dispongan; las puntuaciones restantes serán en función de la proporcionalidad respecto de la puntuación máxima. Respecto al empleo se seguirá el mismo sistema de puntuación considerando los datos de las últimas estadísticas oficiales de empleo industrial en la CAPV.

2.- Peso de las empresas pertenecientes al precluster, en cuanto a facturación y empleo respecto al total del sector, con los criterios establecidos en el apartado anterior.

Se asignará la puntuación máxima al precluster que constate el mayor valor porcentual de facturación de las empresas asociadas respecto de la facturación total del sector considerado; las puntuaciones restantes serán en función de la proporcionalidad respecto de la puntuación máxima. Respecto al empleo se seguirá el mismo sistema de puntuación.

3.- Grado de integración de la cadena de valor en las agrupaciones de empresas pertenecientes a los preclusters.

Se asignará la puntuación máxima al precluster que complete la cadena de valor del sector, es decir el 100%, siendo las restantes puntuaciones en función del porcentaje representativo de cada cadena de valor sectorial.

4.- Distribución de las empresas pertenecientes al precluster en los Territorios Históricos, en relación con la distribución del resto de empresas del sector en la CAPV.

Se asignará la puntuación máxima al precluster que constate la mejor distribución porcentual territorial de las empresas asociadas respecto de las existentes en la CAPV del citado sector, siendo las restantes puntuaciones proporcionales al referido valor máximo.

5.- Evaluación de los Planes de acción anual correspondientes a los preclusters, de acuerdo con los objetivos operativos de la pirámide de cooperación, siendo de menor a mayor importancia captar y difundir información estratégica, identificar retos estratégicos y potenciales sinergias, evaluación de las sinergias potenciales e identificar y promocionar grupos de interés común dirigidos a la generación de proyectos estratégicos en cooperación.

La evaluación de los Planes de acción anual se efectuará en función del análisis de las acciones presentadas siguiendo los objetivos operativos de la referida pirámide de cooperación.

Cada uno de los criterios podrá recibir una puntuación máxima de 10 puntos, siendo preciso conseguir un mínimo de 30 para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 8.- Cuantías de Ayudas.

El 60% de los gastos internos del precluster y el 50% de los gastos externos del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Plan de acción anual aprobado, con un límite máximo de 120.000 euros.

Artículo 9.- Posibilidad de concurrencia con otras subvenciones y acumulación de ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden no serán compatibles con otras ayudas otorgadas para el mismo fin por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de la Administración General de CAPV.

2.- Las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden serán compatibles con las establecidas en la presente Orden, siempre que el importe total de las subvenciones concedidas, incluidas las del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de la Administración General de la CAPV, no supere el 70% del conjunto de los gastos derivados de las acciones presentadas en el plan de acción, debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Planificación y Estrategia. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por el Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia y precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación.

Artículo 11.- Solicitudes y documentación.

1.- Quienes de conformidad con lo establecido en esta Orden reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en la misma deberán dirigir una solicitud, y demás documentación complementaria, a la Dirección de Planificación y Estrategia y presentarla en la referida Dirección, en cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o en los previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidades solicitantes.

2.- Además de la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Plan plurianual conforme a lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden.

b) Plan de acción anual correspondiente al ejercicio de la solicitud, que deberá recoger los aspectos señalados en el artículo 6 de esta norma,

c) Presupuesto con desglose de los gastos correspondientes al plan anual y su financiación.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución y posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda de la persona jurídica a la que representa.

f) Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta, en su caso.

g) Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas.

h) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada certificación.

j) Declaración de la empresa solicitante de que no se encuentran sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

k) Compromiso de constitución de garantía real en el supuesto de que en el ejercicio corriente pudieran resultar pagos anticipados superiores a 50.000 euros.

3.- En cualquier caso, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en el Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Análisis de solicitudes y subsanación de las mismas.

1.- Será requisito indispensable para la aceptación de la solicitud la presentación de la documentación citada en el artículo anterior.

2.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Dirección de Planificación y Estrategia, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo dispuesto en el la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de la propuesta de resolución.

2.- El Órgano de Evaluación estará presidido por la Directora de Planificación y Estrategia del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Serán vocales, un técnico del órgano estadístico del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y dos técnicos designados por la Dirección de Planificación y Estrategia del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, uno de los cuales actuará como secretario.

3.- La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y, al menos, uno más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

Artículo 14.- Resolución de concesión de ayudas.

1.- El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos y formulará al Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia propuesta de resolución motivada que contendrá como mínimo:

a) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

b) Relación de las proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando, al menos, para cada uno de ellos las acciones y gastos que se subvencionan y la cuantía global de ayuda que se proponga conceder.

2.- Las solicitudes presentadas en la respectiva convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, que deberá de ser motivada, corresponde, a propuesta del Órgano de Evaluación, al Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia. La citada resolución deberá dictarse y ser notificada de forma individualizada a la entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. La resolución administrativa también tendrá por objeto aprobar el contenido del Convenio de Colaboración a suscribir con la entidad beneficiaria, que deberá recoger entre otros aspectos, los objetivos, actividades y características técnicas de los Planes de acción anuales, que deberán concretar y desarrollar los Planes plurianuales correspondientes. Las obligaciones que para el beneficiario deriven de las estipulaciones del referido Convenio se circunscribirán a las previstas en la presente norma.

Una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada, sin perjuicio del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada. Asimismo, si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, por el Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia se dictará resolución denegatoria de las ayudas solicitadas.

3.- La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.- Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Articulo 15.- Justificación del Plan de acción y pago de las ayudas.

1.- El abono de la subvención, que exigirá resolución administrativa de la Directora de Planificación y Estrategia, se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

- Un 50% de la subvención concedida tras la aceptación o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 17.1 de esta orden.

- El 50% restante se abonará tras la justificación de la realización de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas. Así la entidad beneficiaria, una vez materializado el Plan de Acción, y siempre antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente al de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria deberá presentar ante la Dirección de Planificación y Estrategia documentación justificativa suficiente de los gastos incurridos en su desarrollo, es decir, la documentación de ejecución del Plan de acción anual, especificando en los documentos de cada una de las acciones desarrolladas, el resultado final con los presupuestos ejecutados, incluyendo en ellos los costes internos documentados mediante certificación por parte del precluster, así como los gastos externos realizados, documentados con fotocopias compulsadas de las facturas abonadas por parte el precluster. Este órgano administrativo podrá, asimismo, a petición de la entidad beneficiaria, ampliar el plazo de presentación de la documentación en aquellos supuestos en los que se aprecien razones suficientes justificadas.

2.- La Directora de Planificación y Estrategia, emitirá y notificará, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la justificación, resolución de liquidación de la ayuda, si procede.

3.- En la fecha en la que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

Articulo 16.- Modificación de los planes de acción.

Los planes de acción comprenderán necesariamente las actuaciones contempladas en la documentación aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios por parte de la Dirección de Planificación y Estrategia, siempre que no se desvirtúe su naturaleza y objetivos.

Artículo 17.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Planificación y Estrategia la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones en ella asignadas específicamente a otros órganos.

Artículo 18.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, las siguientes:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

4.- Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otra Administraciones o entes tanto público como privado.

5.- Comunicar a la Dirección de Planificación y Estrategia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.- En las actividades que se realicen objeto de la subvención se hará constar, de manera expresa y clara, la participación del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en la financiación de las mismas.

Artículo 19.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Viceconsejería de Gabinete, Planificación y Estrategia se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión y en el Convenio de Colaboración por la misma aprobado, el Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida de derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de al Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53 de Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- El procedimiento para declarar el incumplimiento de las condiciones con las que fue otorgada la subvención se realizará en la forma y plazo establecido en la normativa vigente.

3.- Corresponderá a la Viceconsejería de Gabinete, Planificación y Estrategia la incoación de expedientes de incumplimiento, así como la resolución de los mismos.

4.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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