DECRETO 63/2009, DE 2 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/2009, DE 31 DE JULIO, DE REGULACIÓN DEL PREMIO INTERNACIONAL JOVELLANOS RESISTENCIA Y LIBERTAD.
Con el Decreto 50/2009, de 31 de julio, de regulación del Premio Internacional Jovellanos Resistencia y Libertad (BOIB 112/2009) se materializó el compromiso adquirido en la Declaración Institucional de 30 de abril de 2009 por los presidentes de las comunidades autónomas del Principado de Asturias y de las Islas Balears de instaurar en las comunidades respectivas un galardón de prestigio internacional y de periodicidad anual, destinado a premiar a las personas que se han distinguido en la lucha por la libertad y por los derechos humanos y, especialmente, las personas que han sufrido persecución por esta causa.
La aprobación del Decreto 13/2009, de 14 de septiembre, del presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, abre una etapa nueva en la cual se ha considerado conveniente modificar el Decreto 50/2009, de 31 de julio, de regulación del Premio Internacional Jovellanos Resistencia y Libertad y reforzar el protagonismo de la Consejería de Educación y Cultura en la colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, vista la proyección exterior que supone el establecimiento de un galardón como éste.
Por otra parte, en haberse observado algunos errores en el anexo del Decreto 50/2009, en las versiones catalana y castellana del BOIB, se aprovecha esta modificación normativa para publicar de nuevo e íntegramente el texto de las bases, ya depurado de las imperfecciones de redacción. En definitiva, se trata de una modificación orgánica y de redacción del Decreto.
Por todo eso, a propuesta del consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears y al amparo de lo que disponen los artículos 19.15, 38.1 y 39.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 2 de octubre de 2009, DECRETO
Artículo 1
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 2 del Decreto 50/2009, de 31 de julio, de regulación del Premio Internacional Jovellanos Resistencia y Libertad que pasa tener el contenido siguiente:
1. Una vez oído el Consejo Ejecutivo que regula el artículo siguiente, corresponde al consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears convocar el Premio Internacional Jovellanos Resistencia y Libertad mediante una resolución.
2. (...) 3. La resolución de convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears antes de día 1 de noviembre de cada año cuándo corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También antes de la fecha mencionada, se tiene que publicar un anuncio con un extracto de la convocatoria y de las bases en los diarios de más difusión de Asturias y de las Illes Balears, así como, al menos, en dos de los diarios de más difusión en el ámbito estatal.
Artículo 2
Se da una nueva redacción en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 50/2009, de 31 de julio, en el sentido siguiente:
(...)
2. Participan en el Comité Ejecutivo:
a) El consejero o la consejera de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears que lo preside.
b) La consejera de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.
c) La secretaria general de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
d) El viceconsejero o viceconsejera de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.
e) Uno o una representante adicional de cada una de las administraciones.
En el caso de la Administración balear esta persona actuará como secretario o secretaria.
(...)
Artículo 3
Se da una nueva redacción en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 50/2009, de 31 de julio, en el sentido siguiente:
(...)
3. La Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears tiene que adoptar las medidas de gestión que sean necesarias para el buen desarrollo de la tarea del jurado, como también para la retribución de las personas que son miembros.
Artículo 4
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 50/2009, de 31 de julio, en el sentido siguiente:
1. ( )
2. ( )
3. Cuando la convocatoria del Premio corresponda a las Illes Balears, ocupará la presidencia del Comité de Honor el presidente de las Illes Balears y la secretaria general de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears ejercerá las funciones de secretaría.
(...)
Artículo 5
Se da una nueva redacción al artículo 6 del Decreto 50/2009, de 31 de julio, en el sentido siguiente:
La persona beneficiaria del galardón recibirá la cantidad fijada en la convocatoria, en los términos que establecen las bases del Premio. A este efecto, corresponde a los órganos competentes de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, la adopción de las medidas administrativas y económicas que correspondan.
Artículo 6
Se da una nueva redacción a la disposición adicional del Decreto 50/2009, de 31 de julio, en el sentido siguiente:
Una vez oído el Comité Ejecutivo, el consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, en la primera edición del Premio de 2010, tiene que aprobar, mediante una resolución, la imagen identificativa del galardón y tiene que determinar el objeto artístico y los elementos del diploma acreditativo que se entregarán a la persona premiada.
Disposición final
Este Decreto, junto con las bases que figuran en el anexo, entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Anexo
Bases del Premio Internacional Jovellanos Resistencia y Libertad
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión del Gobierno de las Illes Balears del Premio Internacional Jovellanos Resistencia y Libertad, que se concede anualmente y de forma alternativa, con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para reconocer los valores cívicos de las personas de cualquier parte del mundo que se hayan distinguido en la lucha por la libertad y los derechos humanos y, especialmente, de las personas que, injustamente, son o han sido objeto de persecución, o sufren o han sufrido detenciones, condenas o castigos a causa de su compromiso con la libertad, la tolerancia y la humanidad.
2. Solicitantes y requisitos
Pueden presentar candidaturas las instituciones y entidades públicas de cualquier nacionalidad. Asimismo, las pueden presentar las personas físicas y entidades privadas de prestigio reconocido en la causa de los derechos humanos, sea cuál sea su nacionalidad.
3. Premio
La dotación económica del Premio y la aplicación presupuestaria correspondiente se tienen que determinar anualmente en la convocatoria. Esta dotación se tiene que distribuir en partes iguales si el jurado considera oportuno galardonar más de un candidato o candidata. El número de personas galardonadas no puede exceder de tres en cada edición del Premio. No obstante, el premio se puede conceder también ex aequo a un número superior de personas beneficiarias por razones excepcionales apreciadas debidamente por el jurado.
El Premio está dotado, además, con una figura simbólica y un diploma acreditativo.
La dotación económica del Premio, que está sujeta a la retención correspondiente, de acuerdo con lo que establece la legislación tributaria, se tiene que hacer efectiva mediante cualquiera de las vías establecidas en la legislación vigente.
La concesión del Premio es compatible con la de cualquier otro galardón que haya sido otorgado con una finalidad igual o similar por cualquier institución, organismo internacional, administración pública o entidad pública o privada.
4. Presentación de candidaturas
Las candidaturas se tienen que dirigir al consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears en un sobre cerrado, que se puede presentar a los registros de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias (c/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, 33006 Oviedo) o de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears (c/dAlfons el Magnánimo, 29, 07004 Palma). Las candidaturas también se pueden presentar por cualquiera de los medios previstos legalmente dentro de los plazos fijados en la convocatoria correspondiente.
La documentación relativa a cada candidatura se tiene que presentar con un escrito en que figure la leyenda: Premio Internacional Jovellanos Resistencia y Libertad. Se tiene que hacer constar el nombre, la nacionalidad, el teléfono, la dirección postal y la dirección electrónica de quien la promueva.
Asimismo, las personas que propongan las candidaturas tienen que estar en condiciones de asegurar la aceptación por parte de la persona nominada.
Esta documentación tiene que incluir siempre la propuesta razonada de los motivos por los cuales se promueve la candidatura y se tiene que adjuntar el currículum del candidato o candidata que se propone al Premio, como también una memoria que acredite las actividades y que incluya los méritos de la persona propuesta. Asimismo, se pueden aportar todos los datos que puedan ser relevantes para valorar la candidatura.
5. Selección y decisión
Las resoluciones de convocatoria tienen que determinar el órgano responsable de la tramitación del procedimiento selectivo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas y, si procede, de enmienda de deficiencias, el jurado tiene que valorar las candidaturas admitidas por el órgano competente y tiene que pronunciar una decisión, que se tiene que acordar por mayoría simple.
El jurado está integrado por seis miembros designados por el consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, oído el Comité Ejecutivo.
En la resolución de convocatoria se tienen que determinar las personas que son miembros del jurado que tienen que actuar como presidente o presidenta y secretario o secretaria.
Las personas que son miembros del jurado tienen que ser designadas entre personas de cualquier nacionalidad y de reconocido prestigio nacional o internacional, la dedicación profesional o cívica de las cuales tiene que estar vinculada a las libertades y a los derechos humanos. En la composición del jurado se tiene que procurar la paridad de sexos.
La decisión del jurado tiene que ser elevada al Comité de Honor y al consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears para que estén enterados.
La proclamación de la candidatura ganadora tiene que ser acordada por el Gobierno de las Illes Balears, en el plazo máximo de tres meses contados desde el último día hábil para presentar las candidaturas.
La concesión está acondicionada a la aceptación formal de la persona galardonada y su compromiso de colaborar con las instituciones impulsoras del Premio para la buena imagen, tanto en el ámbito nacional como internacional.
La convocatoria correspondiente tiene que determinar la fecha y el lugar de celebración de la ceremonia de entrega del Premio.
6. Pago de la dotación económica
Con carácter previo al pago de la dotación económica del Premio a la persona galardonada, ésta tiene que formular una declaración responsable de no estar sometida a ninguna causa de prohibición legal para obtener esta dotación de acuerdo con el derecho español.
7. Aceptación de las bases
La concurrencia a este Premio supone la aceptación plena de estas bases, cuya interpretación corresponde al consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, una vez oído el Comité Ejecutivo del Premio.