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Proyecto de Ley General de la Comunicación audiovisual

19/10/2009
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual.

Los 20 aspectos más destacables del Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros son los siguientes:

El Proyecto de Ley transpone la Directiva 2007/65/CE de Servicios de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre del 2007 al ordenamiento jurídico español.

El Proyecto de Ley establece la normativa básica para la comunicación audiovisual, las bases para la coordinación y ordenación del mercado audiovisual y regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal.

El Proyecto de Ley codifica, liberaliza y moderniza la normativa española todavía vigente, otorga seguridad y estabilidad al sector público y privado, a corto y medio plazo, mediante un marco jurídico básico, suficientemente flexible para adaptarse al dinamismo de este sector, derivado de la continúa e imparable evolución tecnológica.

El Proyecto de Ley posibilita la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo; la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como es la TDT de pago; y da respuesta a nuevas formas de comunicación audiovisual como son la TV en Movilidad, la Alta Definición y la Interactividad. En consecuencia, viene a aportar seguridad jurídica al conjunto de la industria audiovisual española, ya que contempla tanto los escenarios tradicionales como los nuevos.

El Proyecto de Ley garantiza el pluralismo y la protección de los derechos ciudadanos y fija para los operadores unas reglas de transparencia y competencia claras en un contexto de liberalización de la actividad audiovisual y de convivencia del sector público con el privado.

El Proyecto de Ley garantiza el derecho de los ciudadanos a recibir una comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico, lo que necesariamente conlleva medidas de protección para la emisión, puesta a disposición y producción de obras audiovisuales europeas y españolas.

Sobre las obligaciones de emisión y puesta a disposición, los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica deben reservar a obras europeas el 51 por 100 del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestador, con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta.

A su vez, el 50 por 100 de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas.

En todo caso, dentro de la reserva del 51 por 100, el 10 por 100 lo será para productores independientes del prestador de servicio y la mitad de ese 10 por 100 debe haber sido producida en los últimos cinco años.

Los prestadores de un catálogo de programas deben reservar a obras europeas el 30 por 100 del catálogo. De esa reserva la mitad lo será en alguna de las lenguas oficiales de España.

En lo referente a las obligaciones en materia de producción, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán contribuir anualmente a la financiación de la producción europea de películas cinematográficas, películas para televisión y series para televisión, así como documentales y productos de animación, con el 5 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción.

Para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública de cobertura estatal o autonómica esta obligación será del 6 por 100, dedicado íntegramente a la producción europea de películas cinematográficas.

Como mínimo, el 60 por 100 de esta obligación de financiación deberá dedicarse a películas cinematográficas. De este importe, al menos el 50 por 100 deberá aplicarse a obras de productores independientes.

En todo caso, el 60 por 100 de la financiación conjunta prevista en este artículo se destinará a la producción en alguna de las lenguas oficiales de España.

Las obligaciones en materia de producción, obligan no solo a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sino también a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas que difundan canales de televisión.

El Proyecto de Ley permite a la ciudadanía exigir ante las autoridades competentes la adecuación de los contenidos al ordenamiento constitucional vigente.

El Proyecto de Ley aborda de forma individualizada las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación a los menores y personas con discapacidad que merecen a juicio del legislador y de las instituciones europeas una protección especial. La Ley prohíbe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o violencia gratuita. Dichos contenidos sólo podrán emitirse codificados con control parental y en horarios comprendidos entre las 22:00 PM y las 06:00 AM.

Asimismo, otros contenidos que puedan considerarse lesivos para el desarrollo de los menores, sólo podrán emitirse, precedidos de señales acústicas y visuales, entre las 22:00 PM y las 06:00 AM.

Del mismo modo, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, ya sea en abierto o en codificado, sólo podrán emitirse entre la 1:00 AM y las 5:00 AM.

El Proyecto de Ley define los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que básicamente son el de prestar ese servicio en condiciones de libertad en cuanto a selección de contenidos, línea editorial y emisión de canales.

El Proyecto de Ley establece el régimen jurídico básico para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual, diferenciando aquellos que sólo precisan de comunicación previa por estar su segmento liberalizado, de aquellos otros que por utilizar espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas y tener capacidad limitada necesitan de licencia previa otorgada en concurso público celebrado en las condiciones que fija esta misma Ley.

El Proyecto de Ley refuerza la seguridad jurídica de las concesiones, ampliando a 15 años el período de concesión de licencia, y establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos.

El Proyecto de Ley reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones. También como un derecho de los titulares de las licencias regula el acceso condicional o de pago, limitándolo a un 50 por 100 de los canales concedidos a cada licencia garantizando una extensa oferta de televisión en abierto.

El Proyecto de Ley reconoce el derecho de los operadores de televisión a acceder a los servicios satelitales y de cable en condiciones plenas de interactividad y previo acuerdo entre las partes; las emisiones en cadena de los servicios de comunicación radiofónicos y los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos únicamente sin finalidad comercial.

El Proyecto de Ley regula la inclusión de contenidos publicitarios, conforme a los criterios establecidos por la Directiva Comunitaria. Esta regulación está concebida como un instrumento de protección del consumidor y como una normativa reguladora básica para impedir interpretaciones divergentes, plenamente alineada con la terminología y los postulados de la Comisión y el Parlamento Europeo.

El Proyecto de Ley regula los acontecimientos de interés general que las operadoras de televisión tienen obligación de emitir en abierto para garantizar el acceso libre y gratuito de todos los ciudadanos.

El Proyecto de Ley incorpora un conjunto de artículos destinados a garantizar el pluralismo y la libre competencia en el mercado radiofónico y televisivo dada la importancia que tienen estos medios en la formación de la opinión pública. Asimismo, reconoce el derecho a poseer participaciones significativas en varios prestadores de servicios estatales de comunicación, pero limita ese derecho si en el momento de la fusión o compra se acumula más del 27 por 100 de la audiencia.

Del mismo modo, establece que un solo titular no podrá tener participaciones significativas en prestadores de servicios de comunicación audiovisual que acumulen más de dos múltiplex -ocho canales- y en todo caso deben garantizarse un mínimo de tres operadores privados estatales.

El Proyecto de Ley incorpora la normativa básica del servicio público de radio, televisión y oferta interactiva, respetando el sistema competencial fijado en la Constitución española. En concreto se refiere a los objetivos generales que debe buscar este servicio público. Los Parlamentos u órganos similares a nivel autonómico y local, deberán concretar estos objetivos cada nueve años.

El Proyecto de Ley supone un alineamiento con las Directivas, Comunicaciones, Decisiones y recomendaciones de las instituciones europeas sobre los servicios públicos de radiodifusión en relación a la compatibilidad de su financiación con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en lo relativo a ayudas estatales y al control por organismos reguladores independientes del cumplimiento de la misión de servicio público encomendado.

El Proyecto de Ley define la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), órgano regulador y supervisor del sector que ejercerá sus competencias bajo el principio de independencia de los poderes públicos y privados.

El CEMA tendrá poder sancionador y sus miembros serán elegidos por mayoría cualificada de tres quintos del Congreso de los Diputados.

Sus funciones principales serán garantizar la transparencia y el pluralismo en el sector, velar por el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos de los ciudadanos. Crea, asimismo, un Comité Consultivo de apoyo que garantice la participación de colectivos y asociaciones ciudadanas.

El Proyecto de Ley también contempla un régimen sancionador en el que se define infracciones muy graves, graves y leves y se definen sanciones.

En las Disposiciones Transitorias se abordan las cuestiones relativas a la transición de modelos, los servicios de apoyo para las personas con discapacidad, los plazos de reserva para cuestiones como la obra europea o la producción independiente.

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