JUECES CONTENCIOSOS Y PODERES PÚBLICOS
El contencioso administrativo se inventó, con mucho esfuerzo, vacilaciones y marchas atrás, para aplicar el Derecho también al Poder. De ahí, las dificultades. Porque cuando es el Juez Civil o Mercantil el que juzga, normalmente existe una cierta equivalencia entre las partes, y éstas son las que deben aportar los datos y las pruebas, convencer con sus alegaciones y, finalmente, lograr persuadir de que los hechos demostrados tienen la razón jurídica de su parte.
Sin embargo, cuando se trata del Juez Contencioso, las cosas cambian mucho. Demasiado, diríamos. Porque se trata de una lucha de un David contra el Goliat de la Administración Pública al que, de una u otra manera, el juez está siempre ligado. Ligado porque no deja de ser un funcionario. Ligado porque es el poder lo que tiene que juzgar, lo que es muy difícil especialmente en la primera instancia donde todos se conocen. Ligado por la continua presión de la Administración quien con variadas técnicas tiene una cercanía extraordinaria con el Juez en múltiples foros. Ligado porque en caso de anular un acto, tiene que dar un varapalo a lo que, pomposamente, la Administración llama interés general. Ligado porque existe un expediente (más o menos completo) que le da ya las cosas resueltas. Ligado porque la Administración va de técnica y experta, mientras que el Juez no lo es. Ligado porque los privilegios procedimentales y procesales de la Administración, son enormes. Ligado porque resulta más cómodo seguir la corriente. Ligado porque hay miedo a otorgar medidas cautelares en asuntos económicos (con alguna excepción muy sonada, pero que no es sino excepción y no regla general). Ligado porque es mucho más complaciente llevarse bien con la Administración que tenerla enfrente todos los días. Ligado porque no tiene el Juez que ejecutar la Sentencia sino que la remite a la propia Administración. Ligado porque se puede poner una Sentencia preciosa que luego nunca se ejecute (como sucede en urbanismo, contratación y medio ambiente). Las Sentencias útiles de lo Contencioso - Administrativo son las que tienen un contenido declarativo y, digámoslo así, programático. Las que sientan doctrina sobre una determinada interpretación. Y esas Sentencias si son eficaces. Pero las Sentencias que tienen que enfrentarse con una transformación material de la realidad, por ejemplo, derribar una urbanización ilegal o adjudicar un contrato importante a un segundo licitador no designado por la Administración, simplemente no se ejecutan. Se enmarcan bellamente como preciosas joyas de la arqueología jurídica, hermosas pero inútiles. Y es esto lo que tiene que cambiar. Lo iremos viendo en próximos artículos.