Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/10/2009
 
 

Plan de recuperación del cangrejo de río común

15/10/2009
Compartir: 

Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA de 14 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 10 SEPTIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL CANGREJO DE RÍO COMÚN, AUSTROPOTAMOBIUS PALLIPES, APROBADO POR EL DECRETO 127/2006, DE 9 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la Orden de 4 de Vínculo a legislación marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, catalogan al cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, como especie “en peligro de extinción” para el territorio aragonés, debido al riesgo objetivo de extinción de la especie en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.

Del mismo modo, la Orden MAM/1653/2003, de 10 de junio, por la que se modifica el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas considera a Austropotamobius pallipes como una especie de fauna “vulnerable” por su tendencia poblacional regresiva en toda España, que le ha llevado a desaparecer de una gran parte de su área de distribución.

La Comunidad Autónoma de Aragón consciente de su responsabilidad en conservar esta especie aprobó el Decreto 127/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

El artículo 2 del Decreto citado indica que éste será de aplicación a todo el territorio definido en el apartado 5 del Plan de Recuperación, y cuya expresión cartográfica aparece como anexo II del Plan de Recuperación.

Sentado lo anterior y dado el carácter dinámico de cualquier plan de recuperación, así como la necesidad de prever mecanismos necesarios para su revisión periódica, el artículo 2.2 del Decreto contempló la posibilidad de modificar posteriormente el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común. De acuerdo con esta disposición la modificación se debía efectuar mediante Orden del Departamento de Medio Ambiente, siempre y cuando concurrieran supuestos de localización de nuevas localidades de la especie, lo que se determinaría con carácter previo mediante el correspondiente procedimiento, tramitado por el Departamento y promovido por la Dirección General del Medio Natural, actual Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, y en el que tendrían que constar acreditadas tales circunstancias.

Así pues, la presente Orden tiene por objeto modificar el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Cangrejo de río, Austropotamobius pallipes, todo ello en virtud del artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se modifica el apartado 5 del Plan de Recuperación en los siguientes términos:

“5. Ámbito de aplicación.

El ámbito del Plan de Recuperación incluye los cauces, balsas y otras masas de agua comprendidos dentro de las cuencas y subcuencas de los ríos y barrancos donde hay presencia constatada en la actualidad de A. pallipes, o registros recientes o históricos, así como a las masas de agua artificiales consideradas apropiadas para la recuperación de la especie. Se concreta en las siete zonas de Aragón aquí descritas. La toponimia utilizada se ha extraído de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional. Además queda definido cartográficamente en el Anexo II, donde se muestran los polígonos que incluyen todos estos medios acuáticos y los principales cauces.

Zona 1. Cuenca del Aragón.

Incluye

1. La cuenca del barranco de Gabarri o Gabarret, afluente del Esca por su margen izquierda.

2. Las cuencas de los barrancos afluentes del río Aragón por su margen derecha desde la desembocadura del río de Majones o barranco de Fago hasta la desembocadura del barranco de Campo, ambas cuencas incluidas.

3. Las cuencas de los barrancos afluentes del río Aragón por su margen derecha desde la desembocadura del barranco de Bergueras hasta la desembocadura del barranco de las Linas, ambas cuencas incluidas.

4. Las cuencas de los afluentes del río Aragón por su margen izquierda, desde la desembocadura del barranco de San Salvador, hasta la desembocadura del barranco de Sobresechos, ambas cuencas incluidas.

5. Toda la cuenca aragonesa del río Onsella, exceptuando los territorios que quedan al suroeste de la carretera A-127, desde el cruce con la CV-868, hasta el límite de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zona 2. Cuenca del Gállego.

Incluye

1. Las cuencas de los ríos y barrancos de la margen derecha del Gállego desde el barranco de Triste (barranco de La Peña) hasta el barranco de San Juan (embalse de Ardisa), ambos incluidos.

2. Los barrancos de la margen izquierda del río Gállego desde la desembocadura del río Garona hasta la presa del embalse de la Peña.

Zona 3. Cuenca del Arba.

Incluye

1. La cuenca de la cabecera del río Arba de Biel, desde la confluencia con el barranco de Cuazo, incluida la cuenca de este último.

2. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera A-1202, desde el puente sobre el río Farasdués (o Asín) hasta el cruce de esta carretera con la CV-841 en Uncastillo.

3. Las cuencas de los barrancos de Valdefano y de Orés, aguas arriba de la confluencia de ambos.

4. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera CV-841, desde el cruce con la A-1202, hasta el cruce con A-127.

Zona 4. Sierra de Guara.

Incluye

1. El río Alcanadre y sus afluentes de la margen derecha desde la desembocadura del barranco de Pallaruelo hasta su confluencia con el río Formiga, ambos incluidos.

2. La cuenca del río Guatizalema aguas arriba del puente de la carretera A-1227.

3. La cuenca de la cabecera del barranco de Saltituero o de la Ripa (afluente del río Botella), conformada por los barrancos de Pitracanera, Boj y Petrera.

4. La cuenca del río Flumen Hasta la desembocadura del barranco de la Soga, incluida la cuenca de este último.

Zona 5. Río Huecha y barrancos de su margen derecha.

Incluye

1. La cuenca del río Huecha aguas arriba de la carretera CV-690, en Alcalá de Moncayo.

2. La cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera Z-370, desde Alcalá de Moncayo hasta el puente sobre el barranco de la Fuente del Fraile de la Torrient, incluida la cuenca de este último.

3. La cuenca de barranco de Valjunquera o de la Suerte (o de las Suertes) aguas arriba del barranco de la Jama, incluida la cuenca de este último.

4. La cuenca del barranco de Peñazuela aguas arriba del límite entre los términos municipales de Ambel y Borja.

Zona 6. Manubles, Rambla de Ribota y Aranda.

Incluye

1. La cuenca del río Aranda aguas arriba de la confluencia con el barranco de Malache, incluida la cuenca de este último.

2. La cuenca de la cabecera y afluentes de la margen Izquierda de la rambla de Ribota, situada aguas arriba de la N-234 en el tramo comprendido entre el puente situado en el PK 267,650 y el PK 286,000.

3. La cuenca, en su tramo aragonés, del río Manubles aguas arriba de su confluencia con el río Carabán, incluida la cuenca de este último.

Zona 7. Teruel y Sur de Zaragoza.

Incluye

1. La cuenca aragonesa del río Algars, aguas arriba de su confluencia con el barranco del Toll d'en Vinya, incluida la cuenca de éste último.

2. La cuenca del río Matarraña aguas arriba de la confluencia con el río Tastavins, incluidas las cuencas de ambos.

3. La cuenca del río Guadalope aguas arriba de su confluencia con el río Guadalopillo, incluida la cuenca de este último. Se excluyen el cauce principal del río Guadalope aguas abajo de la presa del embalse de Santolea y el cauce principal del río Bergantes.

4. Las cuencas de los ríos Martín y Escuriza, aguas arriba de su confluencia. Se excluye el cauce principal del río Escuriza aguas abajo del embalse de Escuriza y el cauce principal del río Martín aguas abajo del embalse de Cueva Foradada.

5. La cuenca del río Aguasvivas aguas arriba de la confluencia con el barranco del Gorgo, excluida la cuenca de este último.

6. La cuenca del río Cámaras hasta la desembocadura del Arroyo de Valdelacasa.

7. La cuenca del río Huerva aguas arriba de la confluencia con el barranco del Val Hondo, incluida la cuenca de este último.

8. La cuenca del río Perejiles, aguas arriba de la confluencia con el barranco de la Concha, excluyendo toda la cuenca de este barranco excepto la subcuenca de la rambla de Orera que se incluye.

9. Las cuencas de los ríos Jiloca y Pancrudo hasta el limite de provincia de Zaragoza, excepto el cauce principal y acequias de riego del río Jiloca, así como la vertiente de la margen izquierda del río Jiloca desde su nacimiento hasta la carretera de Calamocha a Berrueco correspondiente con la A-1507 de Calamocha a Tornos siguiendo por la TE-25 de Tornos a Berrueco.

10. La cuenca del río Ortiz aguas arriba del puente de la carretera A-202.

11. La cuenca del río Piedra aguas arriba del puente de la A-2503, en el embalse de la Tranquera.

12. La cuenca del río Mesa aguas arriba de la confluencia con el barranco de Valdemijares, incluida la cuenca de este último.

13. La cuenca endorreica de Gallocanta.

14. Las cuencas de los ríos Tajo, Turia, Júcar y Mijares en su parte aragonesa.

Queda excluido

1. El cauce del río Valbona desde la desembocadura del barranco del Macho hasta confluencia con el río Mijares.

2. El cauce de la rambla de las Moras (o de Fuente de Mora) (afluente del río Valbona) desde la confluencia con el barranco de Barrachina hasta su desembocadura.

3. El Embalse de Valbona.

4. El cauce del río Guadalaviar desde la presa del embalse del Arquillo de San Blas hasta su confluencia con el río Alfambra.

5. El cauce del río Alfambra desde el puente de la N-420 a la altura de la Venta del Pirata hasta su confluencia con el río Guadalaviar.

6. El cauce principal del río Turia desde la confluencia de los ríos Alfambra y Guadalaviar hasta el límite de la provincia de Teruel.

Dentro de este ámbito, con el objeto de ofrecer criterios uniformes para la priorización de las medidas de actuación, se distinguen dos tipos de zonas:

-Áreas críticas: Son aquellas zonas vitales para la persistencia y recuperación de la especie que incluyen las áreas donde se ha constatado la presencia actual de la especie, y las incluidas en la Red de Áreas de Reintroducción (definida más adelante).

-Áreas sensibles: Son aquellas zonas que contaban históricamente con la presencia de la especie, en las que se ha extinguido (probablemente por sucesos puntuales y estocásticos), pero que aún conservan hábitat potenciales para ella.

Las modificaciones en la situación poblacional de la especie, pueden provocar cambios en la zonificación antes propuesta, revisándose la adscripción de los territorios a cada categoría, de acuerdo con el sistema establecido.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana