Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/10/2009
 
 

Enseñanzas profesionales de Música y de Danza

13/10/2009
Compartir: 

Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE de 10 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/2739/2009, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONVALIDACIONES ENTRE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, Y LA EXENCIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y además la posibilidad de establecer convalidaciones entre ambas enseñanzas.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece en su artículo 9 la posibilidad de exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

El punto 5 del artículo 3 del citado real decreto, establece las Administraciones educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las convalidaciones de carácter general establecidas en los anexos II, III, IV y V, y en el punto 1 del artículo 5 dice que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.

En consecuencia, la presente orden establece, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, las convalidaciones entre determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, así como la exención de la materia de Educación física de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato para quienes simultáneamente tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o cursen las enseñanzas profesionales de Danza.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las convalidaciones entre determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Asimismo establece las posibles exenciones de la materia de Educación física de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato para quienes simultáneamente tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o cursen las enseñanzas profesionales de Danza.

2. Lo establecido en la presente orden será de aplicación para el alumnado de los centros públicos o privados del ámbito de gestión del Ministerio de Educación que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:

a) Que curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza.

Artículo 2. Convalidación entre determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

1. Para el alumnado de Ceuta y Melilla que curse o haya cursado las materias o asignaturas con las que solicita la convalidación en centros de estas ciudades, se establecen las siguientes convalidaciones:

a) La materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo I.

b) Diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo II.

c) Diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo III.

2. El alumnado que no curse o no haya cursado la materias o asignaturas con las que solicita la convalidación en centros de Ceuta o Melilla, podrá solicitar las convalidaciones de las materias o asignaturas establecidas en los anexos del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

3. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Artículo 3. Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.

2. El alumnado exento de la materia de Educación física no será evaluado de esta materia.

3. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

Artículo 4. Convalidaciones o exenciones.

1. La solicitud de convalidación o exención por parte del alumno o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, se dirigirá al director del centro en el que el alumno se encuentre matriculado de la materia o asignatura objeto de posible convalidación o exención.

2. Para justificar las convalidaciones, se deberá presentar un certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas necesarias. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, deberá aportar un certificado de estar matriculado y presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas, hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria si la hubiese, en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente.

3. Para justificar la exención se deberá presentar, junto con la solicitud, el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.

4. En el caso de las convalidaciones a que hace referencia el artículo 2.2, el director del centro deberá solicitar un informe preceptivo y vinculante al Servicio de Ordenación Académica de Música y Artes escénicas, o unidad que lo sustituya, del Ministerio de Educación. Para la elaboración del citado informe el Servicio tendrá en cuenta el criterio establecido en el artículo 3.5 del citado Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.

5. Las convalidaciones y exenciones a que se refiere la presente orden serán reconocidas por el director del centro docente en que esté matriculado el alumno, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos. Los documentos acreditativos originales o copias compulsadas necesarias para su reconocimiento, quedarán incorporados al expediente personal del alumno en el centro.

6. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Convalidada” y el código “CV” en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación.

7. En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término “Exento/a” y el código “EX” en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación física cuando se conceda la exención.

Artículo 5. Convalidación única.

Cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada para una única convalidación.

Disposición adicional única. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos y alumnado para los que en esta orden se utilizan la forma del masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a hombres y a mujeres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana