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Subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas

09/10/2009
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Orden de 22 de septiembre de 2009, de modificación de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 8 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES GANADERAS Y DE INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013

En el “Boletín Oficial de Aragón” número 132, de 26 de agosto de 2008, se publicó la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (en adelante PDR), estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón a las citadas subvenciones y recogiendo su disposición adicional única una cláusula de adecuación que obliga a ajustar el contenido de las bases reguladoras al Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y al PDR, por lo que determina que habrá de modificarse la Orden aprobatoria de las bases reguladoras si ello fuera preciso. Una vez aprobados ambos documentos y más concretamente el PDR, por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837, se ha comprobado la necesidad de efectuar algunas modificaciones en el contenido de la Orden, a lo que se procede en virtud de la presente modificación.

Los ajustes que se efectúan respecto a los antes citados Marco Nacional y PDR no suponen un cambio sustancial en el régimen jurídico de las subvenciones, sino un mero ajuste del mismo al contenido de aquellos en aspectos puntuales. Por otro lado, aprovechando la necesaria modificación, también se varían otros aspectos de la Orden de bases reguladoras que no son exigencia de la disposición adicional única, pero que se consideran precisos para una mejor aplicación de los fondos públicos y para la consecución de los objetivos de la subvención.

En razón a los motivos expuestos es necesaria la modificación de la Orden que aprueba las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores, lo que se efectúa mediante la aprobación de esta disposición.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de la instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

1. El artículo 5, apartado 1, letra c), queda redactado de la siguiente manera:

“c) Cumplir los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.”

2. El artículo 5, apartado 2, letra a), segundo párrafo, queda modificado como sigue:

“A estos efectos, se consideran actividades complementarias: la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario; las de transformación de productos de su explotación; y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.”

3. El artículo 5, apartado 3, queda redactado de la siguiente manera:

“3. Las personas jurídicas, además de las condiciones señaladas con carácter general, su explotación agraria deberá cumplir las condiciones para ser explotación agraria prioritaria y, en su caso, los socios agricultores deberán cumplir los requisitos de beneficiarios que figuran en el apartado 2 de este mismo artículo.”

4. El artículo 5, apartado 5, letra b), queda redactado como sigue:

“b) Cumplir los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el mismo período indicado en la letra a) de este apartado.”

5. En el artículo 8, apartado 2, se elimina el último párrafo y se añade una letra c):

“c) Los jóvenes agricultores que soliciten un plan de mejora, simultáneamente a su plan empresarial de instalación o en los cinco años siguientes, podrán obtener una subvención suplementaria del 10 por 100 de la inversión auxiliable, siempre que a la fecha de solicitud del plan no hayan cumplido los 40 años de edad.”

6. El artículo 8, apartado 3, queda redactado en los siguientes términos:

“3. El volumen de inversión para el periodo de los tres últimos ejercicios fiscales será de hasta 100.000 euros por UTA, con un límite máximo de 200.000 euros por explotación cuando su titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de explotaciones asociativas, el límite máximo de inversión por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores que cumplan los requisitos del artículo 5.2, sin perjuicio del límite por UTA y sin sobrepasar en ningún caso el límite de 400.000 euros de inversión en los tres últimos ejercicios fiscales.”

7. El artículo 9, apartado 1, letra e), queda redactado de la siguiente manera:

“e) Cumplir los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde su instalación.”

8. El artículo 13, apartado 1, letra b), queda redactado de la siguiente manera:

“b) Las personas jurídicas y las comunidades de bienes, titulares ambas de explotaciones ganaderas.

Podrán ser también beneficiarios en esta letra las personas físicas, titulares de explotaciones ganaderas, que presenten y ejecuten un plan común de inversiones.”

9. El artículo 13, apartado 3, queda modificado como sigue:

“3. Las explotaciones ganaderas, respecto a las que se solicite la subvención, deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

1.º. Para los titulares de los tipos a) y b):

- Pertenecer la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria (en adelante ADS).

- Poseer la explotación la calificación sanitaria o, en su defecto, disponer de un resultado favorable en la última prueba serológica practicada en el marco de la campaña de saneamiento.

2.º. Para los titulares de los tipos c) y d):

- Estar las explotaciones calificadas como oficialmente indemnes de tuberculosis y leucosis e indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis.”

10. El artículo 14, apartado 2, letra e), queda redactado de la siguiente manera:

“e) Las inversiones cuya cuantía por solicitud sea inferior a 4.000 euros para los tipos de beneficiario de las letras a), c) y d) y de 12.000 euros para la letra b), definidos en el artículo 13.”

11. El artículo 16, apartado 1, queda con el siguiente texto:

“1. Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido límites máximos, cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite la disponibilidad de los mismos, en cuantía suficiente, a la finalización del plan.”

12. El artículo 16, apartado 3, letra a), queda redactado en los siguientes términos:

“a) En vacuno de leche:

No se concederán subvenciones a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de la producción superior a la cantidad de referencia disponible a la finalización del plan.”

13. En el artículo 18, apartado 3, letra a), se eliminan los puntos 6.º y 7.º.

14. El artículo 18, apartado 3, letra b), primer párrafo, queda redactado de la siguiente manera:

“b) En el régimen de subvenciones para instalación de jóvenes agricultores, que será preferente sobre la línea de modernización de explotaciones tendrán prioridad:”

15. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La cuantía individualizada de la subvención que se otorga o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria, según el crédito disponible y de acuerdo a los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Decreto 2/2007.

2. La financiación de las subvenciones se distribuirá entre el 27 por 100 a cargo del FEADER y el 73 por 100 por la Administración General del Estado y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

16. El artículo 29, apartado 4, segundo párrafo, queda redactado de la siguiente manera:

“Para los beneficiarios de los Títulos I y II de esta orden, se actuará de acuerdo a los módulos establecidos y aprobados por la Dirección General. En el caso de los beneficiarios del Título III, la mano de obra propia no podrá superar el 25 por 100 de la inversión auxiliable.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón.

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