ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LAS DIEZ ASOCIACIONES GITANAS DE MAYOR IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.
La Ley 5/1987 , de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, recoge entre sus fines, la consecución de un bienestar básico, para todos/as los/as ciudadanos/as residentes en nuestra región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación, incluyendo en su artículo 14 un Servicio Social Especializado de Minorías Étnicas, que centrará su atención al Pueblo Gitano al considerar al mismo como uno de los grupos más vulnerables y con mayor riesgo de exclusión social y económica.
En el año 2001, fruto del consenso entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las asociaciones gitanas extremeñas más representativas, se creo el Consejo Regional para la Comunidad Gitana, órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en materia de identificación de necesidades y promoción de igualdad real del pueblo gitano en las esferas económica, política, cultural y social, a través de la aprobación del Decreto 179/2001 , de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana.
El Decreto 179/2001 , de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana, regula en su artículo 2 la composición del Consejo Regional formando parte el mismo como vocales, entre otros miembros, diez representantes de las asociaciones gitanas con mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura elegidos por las mismas.
En el presente texto legal se convoca y desarrolla el proceso para la elección de las diez asociaciones gitanas con mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que designarán a los vocales del Consejo Regional para la Comunidad Gitana en representación de las mismas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 179/2001 , de 20 de noviembre, DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1. Objeto.
A los efectos de la selección de las diez asociaciones gitanas con mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de elección y se procede a convocar la presentación de candidaturas para la cobertura de la vocalías que representen a aquéllas en el Consejo Regional para la Comunidad Gitana, conforme a la composición establecida en el artículo 2 del Decreto 179/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LAS DIEZ ASOCIACIONES GITANAS DE MAYOR IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE DESIGNARAN LOS VOCALES EN REPRESENTACIÓN DE LAS MISMAS
Artículo 2. Requisitos de participación.
Las entidades que deseen participar en el proceso de selección convocado mediante la presente Orden, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Unificado de Entidades y de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter previo a la fecha de publicación de la presente Orden.
2. Carecer de ánimo de lucro.
3. Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los fines estatutarios de la entidad deben enmarcarse en la promoción y mejora de las condiciones de vida del Pueblo Gitano.
5. Contar con personal técnico en el desarrollo de sus programas y actividades.
6. Acreditar la realización de programas y actividades dirigidas a la realización de programas de carácter social con la población gitana.
Artículo 3. Solicitudes.
La presentación de candidaturas deberá formalizarse a través de la oportuna solicitud, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento que legalmente le sustituya, de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. No obstante, la persona firmante de la solicitud podrá autorizar al órgano gestor del procedimiento regulado en la presente norma para comprobar de oficio sus datos de identificación personal incorporados al DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, según lo dispuesto en el Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Memoria explicativa de la entidad, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III de la presente Orden, en la que conste los programas realizados para el desarrollo e inserción del pueblo gitano en el último año. Asimismo, se hará constar:
- Denominación de las actividades desarrolladas.
- Número de personas usuarias.
- Financiación de cada programa desarrollado, con indicación de la procedencia de los recursos económicos y su cuantía.
- Recursos humanos de la entidad, con indicación del personal asalariado y el personal voluntario no remunerado.
c) Certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría de la entidad en el que se haga constar el número de personas asociadas en activo. En caso de Federaciones de asociaciones, deberán adjuntar, asimismo, certificación de la Federación en la que conste relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, según el Anexo II adjunto a la presente Orden.
d) Certificado expedido por la persona que ostente la Secretaría de la Entidad, en el que se haga constar el acuerdo de nombramiento de designación de la persona que se propone como representante de la entidad en el Consejo Regional para la Comunidad Gitana, así como de dos suplentes.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, o la que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano, en el plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería competente o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada para la Ley 4/1999.
Los modelos de solicitud podrán ser retirados de la Consejería de Igualdad y Empleo; o bien, se podrán descargar de la siguiente dirección de Internet: www.juntaex.es Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.
Artículo 5. Ordenación e Instrucción del expediente.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones, o la que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano, que examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para la subsanación de defectos advertidos en la documentación o para la aportación de información complementaria que aclare algún aspecto de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Una vez completada la documentación de las entidades solicitantes se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.
Artículo 6. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes, según los criterios que se especifican en el artículo siguiente, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia: Directora General de Inclusión Social y Prestaciones o titular de la Dirección General que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano.
- Vocalías:
Dos técnicos/as de la Dirección General o la que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano, designados por su titular. Recayendo la Secretaría de la Comisión de Valoración en uno de ellos/as.
Dos representantes del Consejo Regional para la Comunidad Gitana, elegidos entre sus miembros. En ningún caso podrán pertenecer a alguna de las entidades solicitantes.
2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán:
a) Comprobar y certificar la validez de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Determinar la puntuación a asignar conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente.
c) Proponer la resolución de las entidades seleccionadas que aportarán las personas designadas para ocupar las vocalías del Consejo Regional para la Comunidad Gitana en Extremadura.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Una vez presentada la solicitud y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios:
1. Experiencia en el desarrollo de programas y actividades relacionadas con la integración del pueblo gitano, atendiendo a los siguientes indicadores, sin que, en ningún caso la valoración pueda superar los diez puntos:
a) Dos puntos por cada programa subvencionado por la Consejería que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano en el año inmediatamente anterior a la publicación de la presente Orden.
b) Dos puntos para aquellas entidades que realicen actividades y/o programas específicos con el colectivo de mujeres y/o jóvenes en el año inmediatamente anterior al de la publicación de la presente Orden.
c) Dos puntos por la pertenencia al Consejo Regional para la Comunidad Gitana y haber asistido a los Consejos celebrados en anualidad inmediatamente anterior al de la publicación de la presente Orden.
En cuanto a lo establecido en los apartados 1.a) y c), la acreditación se realizará oficio por la Consejería que ostente la competencia en materia de minorías étnicas.
El apartado 1.b) se detallará en la memoria presentada conforme al Anexo III, en la que se especificará las actividades realizadas y dirigidas exclusivamente a jóvenes y/o mujeres, Organismo Público o Administración Pública que financie la actividad y su cuantía.
La acreditación de la realización de estas actividades se practicará de oficio por la Consejería que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano.
2. Consolidación. Este criterio valorará la antigüedad, la capacidad organizativa y de movilización de recursos humanos. La valoración se realizará atendiendo a los siguientes indicadores, sin que, en ningún caso pueda superar los 10 puntos:
a) 0,25 puntos por cada año completo desde la fecha de inscripción en el Registro Unificado de Entidades y de Centros de Servicios Sociales, hasta un máximo de cuatro puntos.
b) Dos puntos por cada trabajador/a técnico contratado de manera indefinida.
c) Un punto por cada trabajador/a no técnico o contratado de manera temporal.
En cuanto a lo establecido en el apartado 2.a), la acreditación se realizará de oficio por la Consejería que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano.
El contenido de los apartados 2.b) y c) se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de los contratos de trabajo e informe de la vida laboral de las personas contratadas.
3. Colaboración. Este criterio valorará el número de programas y/o actividades realizados en colaboración con otras administraciones o entidades de ámbito nacional, autonómico o local en el año inmediatamente anterior a la publicación de la presente Orden, otorgándose dos puntos por programa y/o proyecto elaborado y ejecutado. En ningún caso la valoración por este criterio podrá ser superior a seis puntos.
La acreditación de la realización de estos programas y/o actividades se practicará de oficio por la Consejería que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano.
4. Implantación Territorial: Se analizará el grado de implantación a nivel regional, comarcal o local que tienen cada una de las entidades, otorgándose dos puntos como máximo por desarrollar programas de intervención social en varias localidades o en la totalidad del territorio extremeño.
El contenido de este apartado se acreditará en la memoria presentada conforme al Anexo III.
Artículo 8. Selección.
1. Serán seleccionadas las diez entidades que obtengan mayor puntuación según los criterios establecidos en el artículo anterior. En caso de empate, tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación parcial en el criterio relativo a la experiencia en el desarrollo de programas y acciones relacionados con la integración del pueblo gitano, según lo establecido en el artículo anterior.
2. La persona titular de la Dirección General que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano, en virtud de todo lo actuado, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente, para que emita la correspondiente Resolución proclamando las diez asociaciones gitanas de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
La Resolución emitida pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 9. Designación y nombramiento de vocales.
La persona titular de la Consejería que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano procederá al nombramiento como vocales del Consejo Regional para la Comunidad Gitana de los representantes y sus suplentes propuestas por las diez asociaciones gitanas de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.