DECRETO 158/2009, DE 2 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD CARDENAL HERRERA- CEU, DE VALENCIA.
La Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado, y en su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la comunidad autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.
Por otro lado, la Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre diversos aspectos relativos a las enseñanzas de máster y doctorado en la nueva ordenación universitaria, dispone en su apartado d que, a partir del curso 2009-2010, toda la oferta de másteres realizada por las Universidades españolas se hará conforme con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre y, en consecuencia, deberán someterse al proceso de verificación. Sin embargo, establece un cauce procedimental extraordinario (procedimiento abreviado), dirigido a la verificación de másteres ya autorizados e implantados conforme a la ordenación contenida en el Real Decreto 56/2005 , de 21 de enero, siempre que éstos hubieran obtenido previamente un informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación competente de la correspondiente Comunidad Autónoma. Dicho procedimiento se concreta en la Resolución de 28 de octubre de 2008, de la citada Dirección General de Universidades.
La Universidad Cardenal Herrera-CEU, de Valencia, ha solicitado autorización para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se relacionan en el anexo del presente decreto.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en su sesión de 21 de julio de 2009.
El Consejo de Universidades ha verificado por el procedimiento abreviado los planes de estudio de las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se relacionan en el anexo del presente decreto y que ya obtuvieron en su momento autorización para su implantación y puesta en funcionamiento, conforme a las disposiciones del Real Decreto 56/2005 , de 21 de enero, y la Orden de 15 de septiembre de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios de segundo ciclo conducentes al título de máster.
Por todo ello, vistos los artículos 12.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 3 , apartado 3, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; las Resoluciones de 16 de julio y 28 de octubre de 2008, de la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Educación y Ciencia; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de octubre de 2009, DECRETO
Artículo 1. Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universidad Cardenal Herrera-CEU, de Valencia, la implantación, en el curso 2009/2010, de las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se relacionan en el anexo del presente decreto.
Artículo 2. Inscripción en el registro y sus efectos
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, al efecto de que éste eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 3. Procedimiento de evaluación
Los másteres autorizados en el presente decreto se someterán a la acreditación a la que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en un plazo de tres años, en lugar de los seis previstos por el citado artículo, a tenor de lo dispuesto en el apartado d de la Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades.
Artículo 4. Expedición del título
Los títulos universitarios serán expedidos, en nombre del rey, por el rector de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta al conseller de Educación para la aplicación y ejecución del presente decreto.
ANEXO
Enseñanzas universitarias oficiales de máster que se autorizan en el curso 2009-2010
1. Máster universitario en Prevención de Riesgos Laborales.
2. Máster universitario en Gestión Cultural.
3. Máster universitario en Dirección y Gestión de Centros Sociosanitarios.
3. Máster universitario en Atención Fisioterápica en la Actividad Física y del Deporte.
5. Máster universitario en Atención Farmacéutica.
6. Máster universitario en Finanzas.
7. Máster universitario en Ingeniería del Diseño.