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Becas por la Gerencia Regional de Salud

06/10/2009
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Orden SAN/1896/2009, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Gerencia Regional de Salud para Titulados Universitarios en Farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento (BOCYL de 5 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN SAN/1896/2009, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS POR LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS EN FARMACIA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO.

La Orden SAN/1912/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa de Formación Continuada en el Uso Racional del Medicamento, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la regulación básica que en materia de becas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su Disposición Transitoria Segunda, exige que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta ley se adapten a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas por la Gerencia Regional de Salud para Titulados Universitarios en Farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAN/1912/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa de Formación Continuada en el Uso Racional del Medicamento, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS

DE BECAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD

PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS EN FARMACIA PARA

EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS

CON EL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO

Primera.- Objeto de las becas.

Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación de titulados universitarios en farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa de Formación Continuada en el Uso Racional del Medicamento.

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España. En este último caso, la autorización de residencia deberá ser válida para el tiempo máximo de duración de la beca.

2.- Estar en posesión, al término del plazo de presentación de solicitudes, del título de licenciado en farmacia exigido en la correspondiente convocatoria, expedido por la instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio competente en materia de educación.

3.- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Tercera.- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León.

2.- La convocatoria de concesión de becas, se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y a lo establecido en la presente Orden, y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Mención expresa de esta Orden y del “Boletín Oficial de Castilla y León” en que esté publicada.

b) El número de becas convocadas.

c) Las condiciones, finalidad y objeto de las becas de que se trate, así como la duración de las mismas.

d) Expresión de que la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

f) El modelo de solicitud de la convocatoria y los documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud.

g) El plazo de presentación de solicitudes, el órgano al que hayan de dirigirse y el lugar y medio de presentación de solicitudes.

h) Los criterios específicos de valoración de solicitudes.

i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

j) La indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las becas convocadas o, en su defecto, la cuantía global estimada.

k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, expresando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en el plazo que se determina en esta Orden.

l) La indicación de que la resolución del procedimiento de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden, el órgano ante el que habrán de interponerse y el plazo para su interposición.

Cuarta.- Instrucción.

1.- Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, quien examinará las solicitudes y la documentación presentada y, si las mismas no reúnen los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Verificado por el órgano instructor que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, remitirá el listado de candidatos admitidos así como la documentación presentada ala Comisión de valoración, para que emita informe vinculante.

En dicho informe deberá constar una relación de candidatos titulares y, en su caso, suplentes, por orden de prioridad, así como la evaluación de los mismos, conforme a los criterios objetivos y específicos de valoración.

3.- La Comisión de valoración estará integrada por tres miembros, que serán designados por el titular de la Dirección Técnica de Farmacia, entre personal funcionario o estatutario de dicha dirección de los cuales uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto.

4.- A la vista de todas las actuaciones y del informe vinculante de la Comisión de valoración el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de adjudicación de las becas, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, para que en el plazo de diez días presenten las alegaciones, documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

5.- Examinada dicha documentación, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

6.- No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Resolución.

1.- A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Presidente de la Gerencia Regional de Salud dictará Resolución de adjudicación de las becas, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo incluir, al menos, la convocatoria y la finalidad de la misma, el programa, crédito presupuestario al que se imputan e importe de las becas, la relación de becarios titulares y, en el supuesto que se prevea en la convocatoria, de suplentes, todos ellos, por orden de puntuación, así como la declaración expresa de desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, podrá declarar desierta la convocatoria total o parcialmente.

2.- El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses a computar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

3.- La resolución será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Gerencia Regional de Salud, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Sexta.- Criterios objetivos de valoración.

1. La selección de los becarios se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

A) Formación Universitaria.

1. Estudios de licenciatura.

Los estudios de licenciatura se valorarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

No serán valorados los créditos o asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración. En ningún caso se valorarán las asignaturas de idiomas.

La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.

Se deberá tener en cuenta el plan de estudios, diferenciando entre planes anteriores al plan vigente y plan vigente, conforme se específica a continuación:

a) Planes anteriores al plan vigente:

Por cada matrícula de honor: 8 puntos.

Por cada sobresaliente: 6 puntos.

Por cada notable: 4 puntos.

Por cada aprobado: 2 puntos,

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excepto las asignaturas de idiomas.

b) Plan vigente:

Para aquéllos que hayan obtenido su licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

2Ca+4Cn+6cs+8Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

Donde, las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

La puntuación máxima por los estudios de licenciatura es de 8 puntos.

2. Grado de Licenciatura: 1 punto.

3. Por otra licenciatura o diplomatura en ciencias de la salud: 3 puntos.

4. Estudios de Doctorado:

Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (Sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo (Créditos y suficiencia investigadora): 1 punto.

5. Grado de Doctor: 3 puntos.

6. Por títulos propios de especialista universitario en el área de Ciencias de la Salud: 1 punto.

La puntuación máxima por el apartado de Formación Universitaria es de 17 puntos independientemente de la forma de obtenerlos.

B) Formación Especializada.

1. Por especialidad en Farmacia Hospitalaria obtenida vía FIR: 10 puntos.

2. Por otra Especialidad obtenida vía FIR: 3 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener por el apartado de Formación Especializada es de 13 puntos.

C) Actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento.

1. Experiencia profesional en actividades relacionadas con el área de conocimiento objeto de las becas convocadas: 0,025/mes. Puntuación máxima 5 puntos.

2. Por actividades desarrolladas mediante becas del programa Uso Racional del Medicamento: 0,5 puntos/mes. Puntuación máxima 10 puntos.

3. Experiencia profesional como Farmacéutico de Atención Primaria o Farmacéutico de Hospital : 0.5 puntos/mes. Puntuación máxima 10 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener por el apartado de Actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento es de 15 puntos.

D) Otras Actividades.

1. Formación continuada:

Por la realización de cursos directamente relacionados con el Uso Racional del Medicamento, hasta un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta que:

- Cada crédito obtenido equivaldrá a 10 horas o a 25 horas si es ECTS (European Credit Transfer System).

- Sólo se valorarán los cursos de más de 15 horas.

- No se tendrán en consideración aquellos cursos que hayan sido valorados como créditos para la obtención del título de licenciado.

- Los cursos presenciales se valorarán con 0,05 puntos por cada 10 horas.

- Los cursos no presenciales y los semipresenciales se valorarán con 0,025 puntos por cada 10 horas.

2. Docencia:

Por haber impartido docencia relacionada directamente con el Uso Racional del Medicamento: 0,5/hora. Puntuación máxima 5 puntos.

3. Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias o en libros, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, relacionados con el Uso Racional del Medicamento, se valorará de acuerdo con los criterios siguientes:

- Comunicación a Congreso: 0,1 puntos.

- Póster a Congreso: 0,05 puntos.

- Publicación en revista científica: 0,2 puntos.

- Capítulo de libro: 0,2 puntos.

- Libro: 0.5 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener en este subapartado es de 5 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener por los apartados A), B), C) y D) es de 60 puntos.

2. Se realizará entrevista personal a los candidatos en la que se valorarán los conocimientos sobre la normativa relacionada con la prestación farmacéutica y sobre las funciones del farmacéutico de atención primaria. También se valorarán las aptitudes y conocimientos en otras áreas relacionadas con el uso racional del medicamento. Puntuación máxima 40 puntos.

3. Las becas se otorgarán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor.

Séptima.- Dotación económica y financiación.

1.- Las becas se concederán para un período total de 36 meses, contados a partir de los tres días hábiles posteriores a la publicación de la primera resolución de adjudicación.

La continuidad de los becarios estará sujeta a la idoneidad de los mismos para desempeñar las actividades propuestas, que se evaluará anualmente, pudiendo ser la beca rescindida en caso de no haber superado dicha evaluación.

2.- Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio, sección Gerencia Regional de Salud.

3.- La dotación económica de la beca se determinará en cada convocatoria y estará condicionada a la cuantía máxima fijada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de cada ejercicio presupuestario. En todo caso el importe de cada beca nunca podrá ser inferior a 1.000 € mensuales, para cada uno de los becarios seleccionados en cada convocatoria.

4.- El abono de la beca se hará efectivo por meses vencidos mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el becario, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Para proceder al abono de la misma, la actividad realizada objeto de la beca durante el período correspondiente deberá ser justificada.

5.- La realización de la actividad objeto de las becas deberá justificarse mediante informe anual realizado por el becario en el que conste que ha cumplido correctamente con las obligaciones específicas correspondientes a la beca adjudicada. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del correspondiente tutor.

Octava.- Obligaciones específicas del beneficiario.

1.- Los beneficiarios de las becas están obligados a lo siguiente:

a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca.

b) Acreditar ante la Gerencia Regional de Salud, el mantenimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices del tutor asignado.

c) Incorporarse en el plazo establecido en la convocatoria. La incorporación llevará implícito la aceptación de todas las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca.

d) Atenerse al régimen interno establecido en el centro de actividad, especialmente en cuanto al cumplimiento de jornada y horario.

e) Comunicar a la Gerencia Regional de Salud la obtención de cualquiera otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Acreditar que tienen cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social, MUFACE u otros.

g) Acreditar no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una declaración responsable.

h) Acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, mediante la presentación de una declaración responsable.

i) Presentar, en el último mes de cada anualidad de duración de la beca, informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor. Dicho informe será requisito imprescindible para la continuidad en la beca, así como para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.

2.- Todos los derechos de explotación sobre los posibles resultados que se obtengan de los trabajos realizados por el becario bajo la dirección de un tutor corresponden en exclusiva a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Novena.- Condiciones de disfrute de las becas.

1.- El disfrute de una beca al amparo de esta Orden será incompatible con la percepción de sueldos o salarios de forma continuada, así como con cualquier otra ayuda o subvención pública de similares características, a cuyo efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad en cada uno de los ejercicios a los que se extiende el disfrute de la beca y, en todo caso, antes de percibir la última mensualidad.

2.- La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Gerencia Regional de Salud, ni dará lugar a inclusión en la Seguridad Social.

Décima.- Incorporación al centro de actividad y renuncia a la beca concedida.

1.- Los adjudicatarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad en el plazo máximo que se establezca en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la concesión de la beca.

2.- En los supuestos de no incorporación o renuncia expresa dentro del plazo establecido, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante al resto de candidatos, utilizando para ello el orden de puntuación publicado en la lista de adjudicatarios y suplentes. El adjudicatario correspondiente dispondrá del mismo plazo máximo, a contar desde el día siguiente a la notificación, para su incorporación.

3.- En los casos de incomparecencia, renuncia o pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante al resto de candidatos, utilizando para ello el orden de puntuación publicado en la lista de adjudicatarios y suplentes. El suplente que renuncie a aceptar la beca ofrecida, pasará a ocupar el último puesto de la lista de suplentes.

4.- En el supuesto de renuncia a la beca aceptada, el becario deberá presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Presidente de la Gerencia Regional de Salud, así como el informe establecido en la Base Octava apartado 1 letra i) de la presente Orden, a los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca durante el período de disfrute.

Undécima.- Resolución por incumplimiento, reintegro total o parcial del imparto de las becas y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

1.- Corresponde al Presidente de la Gerencia Regional de Salud dictar resolución por la que se declare el incumplimiento, en el supuesto de que el adjudicatario no cumpliera debidamente con las obligaciones establecidas en la presente disposición y demás normativa de aplicación, con sujeción al procedimiento establecido en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- En el supuesto de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como el período de ejecución de esta tarea a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

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