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Creación del Colegio Oficial de Profesionales en Ingeniería Química

05/10/2009
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Ley 3/2009, de 24 de septiembre, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de octubre de 2009). Texto completo.

La Ley 3/2009 crea el Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha.

El Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que lo soliciten y que posean la titulación oficial regulada en el Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, así como la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

LEY 3/2009, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES EN INGENIERÍA QUÍMICA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Exposición de motivos

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que en ésta se establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 10/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10 se establece que la creación de nuevos colegios profesionales, en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se acordará por Ley de las Cortes de Castilla Vínculo a legislación -La Mancha.

El correspondiente Proyecto de Ley ha de ser elaborado por el Consejo de Gobierno previa petición mayoritaria fehacientemente expresada de los profesionales interesados, sin perjuicio de la iniciativa legislativa establecida en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía respecto a las Proposiciones de Ley. El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, desarrolla reglamentariamente el cauce y los requisitos de dicha iniciativa profesional.

La profesión de Ingeniería Química fue legalmente reconocida por el Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, que establece el título universitario oficial de Ingeniero/a Químico/a y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

Acogiéndose a las anteriores disposiciones, la Asociación Castellano-Manchega de Ingenieros Químicos (ACMIC) solicitó la creación de un Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de Castilla-La Mancha, dando lugar al procedimiento de cuya tramitación se deriva la presente Ley.

Por su intensa vinculación a los valores constitucionales como el respeto al medio ambiente, la salud de las personas y el desarrollo tecnológico y por su importancia económica, ya que se relaciona directamente con varios sectores, como el químico, farmacéutico, sanitario, agrícola y alimentario es necesario crear una instancia que represente a los profesionales de la Ingeniería Química con la Administración Regional en la que se regule el control del acceso a la profesión y la ordenación del ejercicio profesional, siendo los propios profesionales quienes asuman la responsabilidad y definan la normativa a observar en el ejercicio de sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Por la presente Ley se crea el Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, si bien no adquirirá plena capacidad de obrar hasta que se constituyan sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que prevean sus Estatutos.

3. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose en sus actuaciones por la legislación básica del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales, por la presente Ley y por sus Estatutos y demás normas de régimen interior.

Artículo 3. Fines y funciones.

Los fines y funciones del Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha serán los señalados en los artículos 20 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

Artículo 5. Ámbito personal.

1. El Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que lo soliciten y que posean la titulación oficial regulada en el Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, así como la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

2. Para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Química en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha será requisito indispensable la previa incorporación al Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha, salvo en los siguientes supuestos, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo:

a) Que el profesional estuviera ya incorporado a otro Colegio Profesional.

b) Que, en el caso de nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados.

c) Que los profesionales titulados estén vinculados con las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, el Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales.

En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería que ejerza las competencias en materia de industria.

Disposición transitoria única. Proceso constituyente.

1. La Comisión Gestora designada por la Junta Directiva de la Asociación Castellano-Manchega de Ingenieros Químicos deberá elaborar la propuesta de Estatutos del Colegio Oficial y convocar, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, una Asamblea Colegial Constituyente, en la que podrán participar los/as profesionales titulados incluidos en el ámbito personal del Colegio Profesional que se define en el artículo 5 de la presente Ley de creación.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la región.

2. Corresponderá a dicha Asamblea aprobar, si fuese el caso, la gestión realizada por la Comisión Gestora, así como los Estatutos definitivos del Colegio Oficial, y proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

El acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia para la inscripción del Colegio Oficial en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, e incluirá la composición de los órganos de gobierno y los Estatutos para su control de legalidad y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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