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Formalización de avales bancarios

05/10/2009
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Decreto 215/2009, de 25 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la formalización de avales bancarios a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) de préstamos suscritos a favor de los productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 215/2009, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE AVALES BANCARIOS A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA (SAECA) DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Los actuales sistemas de producción primaria se caracterizan por la dinamización de sus estructuras destinadas a la consecución de unos mayores rendimientos y una mayor calidad de los productos obtenidos, con el fin de acceder a los mercados en condiciones de competitividad.

Considerando los nuevos planteamientos de la actividad agraria y ganadera precisan, frecuentemente, financiación externa a los propios agentes, para alcanzar el nivel de inversión necesario bien para la adquisición de bienes de equipo de carácter material, bien para disponer de flujo económico con el que afrontar los costes del sistema productivo.

La financiación de estas actividades, requiere la instrumentación de mecanismos compensatorios por la Administración, dirigidos a aminorar los costes financieros de tales operaciones de préstamos solicitados por los productores agrarios.

Por su parte, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ejercicio de sus competencias, contempla la posibilidad de que los productores agrarios intervinientes, puedan acudir a la financiación de sus inversiones utilizando la financiación exterior a través del crédito de entidades públicas o privadas.

La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en lo sucesivo SAECA, tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, ganadero y agroalimentario, y en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural. El objeto social expresado, ejercido por la Sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y especialización en operaciones de crédito para el desarrollo de actividades de los sectores indicados.

En el sentido expuesto, interesa iniciar una línea de colaboración entre la Consejería y SAECA para facilitar la obtención de avales por los productores agrarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de garantizar las operaciones financieras que éstas precisen y con el objeto de posibilitar la financiación por la Consejería, de determinados gastos correspondientes a la prestación del aval por SAECA.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular a la agricultura y ganadería, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido fundamentalmente en el artículo 148.1.7.ª Vínculo a legislación y 11..ª de la Constitución Española, en relación con el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35).

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de septiembre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras para la formalización de avales bancarios, a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), de préstamos suscritos a favor de los productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este Decreto será completado con la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y SAECA en el que se establezcan las obligaciones de ambas.

2. La finalidad de las ayudas reguladas es posibilitar la constitución de avales suscritos por los prestatarios, facilitándose, de esta manera, el acceso a los préstamos de entidades de crédito para financiar sus necesidades de obtener equilibrio financiero, que les permitan atender sus pagos y disponer de una situación más holgada para poder afrontar la situación actual de los productores agrarios.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores agrarios que formalicen avales bancarios de préstamos destinados a obtener equilibrio financiero así como otras situaciones previstas en el Convenio a suscribir con SAECA.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Condiciones de los avales y límites.

Las características de los avales y de los préstamos avalados correspondientes a cada una de las líneas de actuación serán las siguientes:

1. Importes máximos a avalar:

A personas físicas hasta 180.000 euros.

A personas jurídicas hasta 240.000 euros.

2. Plazo de amortización del préstamo: El que figura en la póliza.

3. Coste de los avales:

Comisión de Estudio: 0,75% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo.

Comisión de Gestión: 1,00% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

4. Solicitud y concesión del aval: La solicitud del aval se formulará en el impreso específico de SAECA, que resolverá las peticiones recibidas en el menor plazo posible.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural subvencionará la comisión de estudios con el 0,50% del importe avalado, con la finalidad de cubrir parte de la misma.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El presente Decreto abarcará las operaciones formalizadas en el correspondiente ejercicio presupuestario de la convocatoria de ayudas.

2. La suscripción del correspondiente aval con SAECA tendrá la consideración de solicitud de ayuda, pudiéndose presentar únicamente una solicitud por beneficiario. A la citada solicitud deberá acompañarse certificado acreditativo de encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Además deberá acompañarse declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

3. Asimismo los beneficiarios presentarán a SAECA, antes de la concesión de los avales, declaración de ayudas de mínimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios anteriores, conforme al Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

4. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, SAECA presentará las mismas ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural debiendo hacer constar el orden de entrada de las solicitudes ante SAECA para su valoración según consta en el artículo 9 de este Decreto.

Artículo 6. Entidad colaboradora.

1. SAECA tendrá la consideración de entidad colaboradora, en los términos de los artículos 12 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de los avales formalizados al amparo de las normas reguladoras de las subvenciones convocadas para tal finalidad.

2. El convenio de colaboración que se suscribirá entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y SAECA tendrá un contenido uniforme, no conllevará contraprestación económica a favor de la entidad colaboradora y extenderá su vigencia a las operaciones formalizadas hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario en los términos previstos en el presente Decreto y en el convenio de colaboración y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

En los términos del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de este Decreto y del convenio de colaboración que se establezca, la entidad colaboradora quedará obligada a:

a) Verificar que:

- las solicitudes son formalizadas en la fecha establecida en cada convocatoria;

- las condiciones de los avales y límites se adecuan a lo establecido en el presente Decreto y al convenio de colaboración que se establezca.

b) No tramitar solicitudes de avales acogidas a este Decreto de no concurrir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

c) Remitir los datos de las solicitudes, entregar a los beneficiarios los fondos recibidos y justificar dicha entrega dentro de los límites legalmente establecidos y en los términos detallados en el convenio de colaboración.

d) Comunicar, en cuanto se conozcan, cualesquiera alteraciones en los sujetos o condiciones de los avales subvencionados.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas concediendo prioridad a las solicitudes según el orden de presentación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de este Decreto.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de los procedimientos de concesión de las subvenciones de este Decreto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios de igual rango designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará Resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente, mediante la emisión por SAECA de las correspondientes relaciones de avales, hasta el 15 de diciembre de cada ejercicio presupuestario.

Por otro lado, SAECA formulará propuestas de pagos a la Administración Autonómica, correspondientes a las bonificaciones de avales emitidos.

2. El abono de la ayuda a los beneficiarios de los avales formalizados por SAECA se realizará a favor de ésta, en los plazos y en la cuenta que se establezcan en el convenio de colaboración reseñado a suscribir.

3. Una vez que SAECA perciba la ayuda de la Consejería, deberá aplicarla al coste del aval de cada beneficiario.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.

Artículo 14. Publicidad.

El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros con expresión de la presente norma, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, dentro del mes siguiente a que hubiera resultado firme en vía administrativa la última resolución estimatoria de solicitud acogida a este Decreto. Podrá accederse a las restantes subvenciones concedidas en la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dentro del mismo término.

Artículo 15. Causas de reintegro y circunstancias de modificación de la resolución.

1. En las circunstancias establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009; la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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