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Trabajos de investigación sobre Administración pública

01/10/2009
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Resolución GAP/2612/2009, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a trabajos de investigación sobre Administración pública y se aprueba la convocatoria para el año 2009 (DOGC de 30 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2612/2009, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

La Ley 4/1987 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, establece como objetivo de la Escuela el estudio y la difusión de las materias y técnicas de administración. Más concretamente, el artículo 3.j) de esta Ley establece que son funciones propias de la Escuela investigar, reunir documentación y estudiar materias relativas a la Administración y función públicas y, en especial, las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, y también con la mejora de la eficacia de la Administración.

Una de las acciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña para cumplir estas funciones ha sido la de promover la investigación básica, bajo criterios de calidad y excelencia, que se lleva a cabo en las universidades y en otros centros de investigación, y velar, al mismo tiempo, para posibilitar la aplicación de los resultados obtenidos en la mejora de la organización y la actividad administrativa y, por lo tanto, en el aumento de la calidad de los servicios.

En este sentido, el Plan de actuaciones 2007-2010 de la Escuela prevé que ésta se convierta en el think tank in house del país en materia de investigación de Administración Pública, desde donde se impulse la investigación -por sí misma o a demanda- aprovechando las unidades de investigación externas ya existentes como un verdadero instrumento útil y eficiente para las políticas de innovación institucional de las administraciones públicas catalanas.

Los resultados de los estudios realizados al amparo de anteriores convocatorias recomiendan proseguir esta actividad de incentivación de la investigación, que se reanudó el año 2005, por medio de la convocatoria anual de estas subvenciones, en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el día 25 de enero de 2005 y vigente actualmente, hasta la entrada en vigor del nuevo Plan.

La finalidad del Plan de investigación e innovación, y de todas las acciones que se convocan en su despliegue, es situar Cataluña en una posición adelantada en Europa en el sistema de investigación e innovación mediante una política pública integrada con el conjunto de agentes públicos y privados que promueva a la sociedad del conocimiento y de la persona emprendedora con el fin de conseguir un desarrollo económico sostenible que aporte bienestar y cohesión social y, en consecuencia, éste es el objetivo final de la convocatoria.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones a trabajos de investigación sobre Administración pública que constan en el anexo de esta Resolución.

.2 Abrir el plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El pago de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, hasta el importe máximo de 78.000 euros, es a cargo de la partida D/480000100/571 de los presupuestos de los años 2009 y 2010 de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con la autorización de gastos de alcance plurianual, aprobada por el Gobierno de la Generalidad, que está distribuida de la forma siguiente:

Presupuesto para el año 2009: 39.000 euros.

Presupuesto para el año 2010: 39.000 euros.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases de la convocatoria

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y por estas bases.

.2 Objeto

El objeto de las subvenciones es la realización de trabajos de investigación originales e inéditos en el ámbito de la gestión pública, el derecho público, la organización administrativa, la economía del sector público y la función pública, que permitan la obtención de nuevos resultados en el campo teórico, o la aplicación práctica de soluciones idóneas para aumentar la eficiencia en la gestión de los servicios públicos, y con el objetivo de impulsar el conocimiento empírico sobre las administraciones públicas: procesos, estructuras, interacciones, y resultados; y el conocimiento comparado: éxitos, fracasos, propuestas y debates.

.3 Requisitos

3.1 Los trabajos de investigación objeto de estas subvenciones tienen que versar sobre alguno de los ámbitos de investigación siguientes:

a) Los cambios en las organizaciones públicas para adaptarse a las necesidades del entorno social, económico y político:

Adaptaciones organizativas:

Las materias objeto de investigación pueden ser, de manera orientativa pero no limitativa, entre otros: la externalización y la reinternalización; la agencialización; la gerencialización; las relaciones agente-principal: contratos de relación.

Modificaciones de la política de recursos humanos a las administraciones públicas:

Las materias objeto de investigación pueden ser, de manera orientativa pero no limitativa, entre otros: la política de recursos humanos (selección, gestión y formación; la perspectiva de género); la gestión por competencias; la evaluación de los recursos humanos; el rol del directivo público; la movilidad entre administraciones.

La introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en las organizaciones públicas.

La gestión del conocimiento

b) Las relaciones de cooperación intra e interadministrativas:

Interoperabilidad.

Transferencia de datos.

Instrumentos de cooperación y coordinación entre las administraciones locales y de la Generalidad.

c) El gobierno, la Administración y la ciudadanía:

Interacción entre cargos políticos y gestores públicos en el proceso de definición del problema, de decisión, de implementación y de evaluación de las políticas públicas.

Actividades clave del gestor público.

Posicionamiento de las organizaciones públicas en relación con la ciudadanía y las personas usuarias de los servicios: cartas de servicios, mecanismos de reclamación, etc.

Servicios electrónicos dirigidos a la ciudadanía y al empresariado: eficacia, eficiencia y transformaciones de las organizaciones públicas en el diseño de estos servicios.

3.2 Los trabajos de investigación tienen que ser redactados en catalán, en dos ejemplares en soporte papel (DIN A4) y un ejemplar en soporte informático, y deben tener una extensión mínima de 60 páginas, de 300 palabras (o 1.800 caracteres) cada una, aproximadamente. Se ha de adjuntar al trabajo un resumen de 300 a 400 palabras, así como un documento de síntesis de 15 páginas, donde se hará constar el objeto de la investigación realizada y los principales resultados obtenidos.

.4 Importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones es de un mínimo de 5.000 euros hasta un máximo de 12.000 euros por beneficiario.

.5 Beneficiarios de las subvenciones

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones:

5.1 Grupos de investigación, consolidados o emergentes, constituidos por personal docente e investigador de las universidades de Cataluña.

5.2 Grupos de investigación, consolidados o emergentes, constituidos por personal de cualquier administración pública de Cataluña que ocupe un puesto de un cuerpo o categoría de titulación superior.

5.3 Grupos de investigación, consolidados o emergentes, formados por componentes de los dos grupos anteriores.

No se exige, para ser beneficiario, que el grupo de investigación esté constituido formalmente ni que tenga personalidad jurídica.

.6 Plazo de entrega de los trabajos

El plazo de entrega de los trabajos es de nueve meses a contar de la fecha de aceptación de la subvención. Excepcionalmente, y con solicitud previa motivada, el director de la Escuela de Administración Pública puede otorgar una prórroga que en ningún caso puede ser superior a un mes.

.7 Solicitudes

7.1 Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. de Girona, 20, 08010 Barcelona) o en la página web siguiente: http://www.eapc.cat/recerca.

7.2 Lugar de presentación: Registro de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. de Girona, 20, 08010 Barcelona). También se pueden enviar por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud:

a) Declaración por la que las personas miembros del grupo de trabajo manifiestan que ya están constituidas formalmente como grupo de investigación con personalidad jurídica o bien que se constituyen como grupo de investigación a efectos de esta convocatoria. En este último supuesto, hace falta que declaren también si tienen, o no, la voluntad o compromiso de constituirse como grupo con personalidad jurídica.

b) En el caso que el grupo no esté constituido formalmente -ni prevea estarlo-, declaración del porcentaje de participación en el trabajo y del porcentaje de remuneración de cada una de las personas que constituyen el grupo. En el caso de grupos constituidos formalmente, porcentaje de participación de cada uno de los miembros en el trabajo.

c) Designación de la persona responsable del grupo, que actúa de interlocutora con la Escuela.

d) Fotocopia del DNI de las personas solicitantes.

e) Fotocopia del NIF o CIF del grupo de investigación en el caso que esté constituido formalmente o se haya declarado que se constituirá.

f) Currículums de las personas solicitantes y, en su caso, de los grupos de investigación.

En los currículums se tienen que especificar los trabajos realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo de la materia del proyecto de investigación (máximo 3 hojas a una sola cara entre todas las personas solicitantes). La Escuela puede pedir en todo momento los documentos acreditativos de los méritos alegados.

g) Proyecto de investigación (máximo 5 hojas a una sola cara), redactado en lengua catalana, en el que se debe indicar:

El título, la justificación y los objetivos del estudio.

Resumen del proyecto de investigación.

Cronología del proyecto de investigación.

La adscripción en alguno de los ámbitos de investigación que se prevén en la base 3.

La metodología prevista para la elaboración de la investigación.

Los medios de que se dispone para llevarlo a cabo.

Un presupuesto detallado del estudio, desglosado por conceptos.

Definición de la aplicabilidad y mejora esperada de los resultados que se obtengan con la investigación.

Una declaración relativa a los otros ingresos, ayudas o subvenciones que se hayan otorgado o solicitado para el mismo trabajo.

h) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, que sustituye la presentación de las certificaciones de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio:

De todos los miembros del grupo en el caso de grupos no constituidos formalmente.

De la persona titular del máximo órgano económico de la Universidad para grupos universitarios constituidos formalmente.

Del responsable del grupo con respecto a grupos no universitarios constituidos formalmente.

.8 Criterios de evaluación

Los criterios de otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:

a) El interés y la novedad del proyecto, en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008 (vigente hasta la aprobación del nuevo Plan), para las políticas públicas, la gestión pública, la Administración pública, el derecho público y la economía pública (hasta 20 puntos).

b) Las perspectivas de mejora y el avance del conocimiento resultante de la realización del proyecto, en el sentido que la evidencia empírica o el marco conceptual elaborado representen un salto cualitativo en el conocimiento (hasta 20 puntos).

c) La aplicabilidad de los resultados del proyecto, en el sentido que puedan mejorar la Administración pública de nuestro entorno (hasta 20 puntos).

d) La viabilidad del proyecto: plan de trabajo, medios y adecuación del presupuesto (hasta 40 puntos).

.9 Tribunal de evaluación

9.1 La selección de los proyectos la llevará a cabo un tribunal presidido por el director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, o a la persona en quien delegue, e integrado por los vocales siguientes:

El director o directora general de Investigación o a la persona en quien delegue.

El director o directora general de Modernización de la Administración o a la persona en quien delegue.

El o la responsable del Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que ejercerá las funciones de secretario o secretaria del Tribunal.

Asimismo, forman parte del tribunal, como miembros asesores, un profesor o profesora, designado por cada una de las universidades públicas de Cataluña y que desarrolle su actividad en las áreas académicas relacionadas con las ciencias políticas y de la Administración, la sociología, el derecho o la economía.

El tribunal de evaluación únicamente se entiende válidamente constituido con la presencia de seis de sus miembros.

9.2 El tribunal de evaluación propone el otorgamiento de las subvenciones de acuerdo con el método de valoración siguiente:

Las personas miembros del tribunal puntúan cada una de las solicitudes hasta 100 puntos de acuerdo con los criterios señalados al punto 8.

Sumadas las puntuaciones de todos los miembros del tribunal, las subvenciones se otorgan a las solicitudes que han obtenido más puntos. Como factor correctivo de las puntuaciones, para cada proyecto no se tendrá en cuenta la puntuación de la persona del Tribunal que le haya otorgado más puntos ni tampoco aquella de quien le haya otorgado menos puntos.

El número de trabajos subvencionados, así como la cuantía con que se subvencionan, son a criterio del Tribunal, respetando en todo caso los límites mencionados anteriormente (78.000 euros para todos los grupos beneficiarios; de 5.000 hasta 12.000 euros para cada grupo beneficiario).

El tribunal puede proponer la designación de grupos aspirantes suplentes, que se convierten en adjudicatarios con ocasión de alguna renuncia.

.10 Resolución

De acuerdo con la propuesta del Tribunal de evaluación, el director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña resolverá la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a los grupos solicitantes. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, la solicitud de subvención se debe entender desestimada.

Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 mencionada anteriormente.

.11 Aceptación de la subvención

En el plazo de quince días a partir de la fecha de notificación del otorgamiento, las personas responsables de los grupos de investigación tienen que formalizar la aceptación de la subvención mediante la firma de un documento en el que se ratificará el proyecto de investigación en los términos expuestos en la solicitud.

.12 Forma de pago de las subvenciones

12.1 El 50% de la subvención se entregará con la presentación previa del plan de trabajo detallado que se tendrá que presentar en el plazo de quince días a partir de la fecha de notificación del otorgamiento, junto con el documento de aceptación; el 20% con la presentación previa de un informe sobre el estado de la investigación a los cuatro meses de la adjudicación, y el 30% restante con la presentación previa del trabajo definitivo y el informe favorable del lector, de acuerdo con lo que establece la base siguiente.

12.2 El importe de la subvención se repartirá entre todas las personas beneficiarias, de acuerdo con el porcentaje de participación determinado en la solicitud.

12.3 Para los grupos de investigación de las universidades, la subvención se entregará en el centro universitario en el cual esté de acuerdo adscrito el grupo, que tiene la consideración de entidad colaboradora, con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.13 Seguimiento y evaluación de los trabajos

13.1 La Escuela, mediante su Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones, hará el seguimiento de los proyectos seleccionados. Las personas beneficiarias quedan obligadas a mantener contacto y a presentar los informes justificativos de estado del trabajo pertinentes, como también toda la información relativa al proyecto de investigación que la Escuela pueda requerir. En caso de que la Escuela considere que en el desarrollo del trabajo de investigación no se cumplen los requisitos y las obligaciones establecidas en estas bases, podrá proponer a la dirección de la Escuela que se tramite la revocación de la subvención.

13.2 Las personas miembros del Tribunal de evaluación actuarán también, de forma individualizada, como lectoras de los trabajos y emitirán un informe final que acredite que el trabajo se ha realizado satisfactoriamente, y de acuerdo con las condiciones de otorgamiento de la subvención establecidas en estas bases y en el documento de aceptación. El informe desfavorable comporta la revocación de la totalidad de la subvención.

.14 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones de estas bases reguladoras.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el artículo 92.h) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras normas aplicables.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que los órganos competentes de la Administración consideren oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

.15 Derechos de propiedad intelectual

Las personas beneficiarias tienen que ceder con exclusiva y gratuitamente a la Escuela de Administración Pública los derechos de publicación o coedición de los trabajos en catalán y en soporte físico o electrónico. La Escuela pierde este derecho si no edita la publicación en el plazo de un año, a contar desde la fecha de entrega del trabajo.

Con el fin de facilitar una mayor divulgación de la investigación, la edición se hará bajo licencia Creative Commons.

En todo caso, en cualquier edición total o parcial de los trabajos o de las obras en las que se incluyan, se tiene que hacer constar que se han llevado a cabo con una subvención de la Escuela de Administración Pública de Cataluña en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, actualmente vigente hasta la aprobación de un nuevo plan Además, hay que enviar a la Escuela dos ejemplares de la publicación correspondiente.

Asimismo, la Escuela puede aprovechar internamente y difundir por la web y otros medios electrónicos el texto íntegro o resumido de los trabajos que se presenten al amparo de esta convocatoria, como también enviar una copia en los órganos que puedan tener interés en razón de las competencias que tengan atribuidas.

Las personas beneficiarias están obligadas a colaborar con la Escuela en la divulgación del trabajo, ya sea con la presentación pública de los resultados o con la participación en una actividad formativa cuando, en razón de la materia, la Escuela y las personas adjudicatarias así lo convengan.

.16 Renuncia

Si en algún momento el grupo de investigación tiene que renunciar a la subvención, la persona responsable del grupo lo debe comunicar por medio de un escrito dirigido al director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en que se hagan constar los motivos de la renuncia. En caso de que se haya percibido una parte del importe de la subvención, hay que reintegrarla junto con los intereses devengados.

Si la renuncia es de alguna persona miembro del grupo de investigación, la dirección de la Escuela puede autorizar a discreción que ésta sea sustituida, siempre que la persona responsable del grupo le comunique previamente por escrito el nombre de quien renuncia, los motivos de la renuncia y el nombre de la persona sustituta. En el supuesto de grupos no constituidos formalmente, a quien sustituye asume el porcentaje de la participación y la retribución en el trabajo.

.17 Revocación de la subvención

17.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención ha sido concedida, totalmente o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión.

e) El incumplimiento de lo que prevén estas bases o de cualquier otro requisito establecido a la convocatoria.

f) No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

17.2 Cuando la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o la Intervención General tengan conocimiento de la existencia de alguna de las causas de revocación relacionadas en el apartado precedente, incoarán el correspondiente expediente de revocación, en los términos que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente.

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