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Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales

01/10/2009
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Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se regula la convocatoria de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BOJA de 30 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009, CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en su artículo 4, establece que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por varios instrumentos y acciones, uno de los cuales, el indicado en el apartado b), es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

Asimismo establece en su artículo 8 apartado 1, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad son los que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido. El apartado 3 de dicho artículo, contempla la posibilidad de reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación realizando una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El Real Decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en su artículo 5.1, apartado b), define la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 66, punto 4, señala que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 72, apartado 3, que las Consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales.

El Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral establece en su disposición transitoria primera que hasta el 30 de septiembre de 2009, las Administraciones competentes podrán realizar convocatorias de procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 942/2003 Vínculo a legislación, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional específica, y en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece en su artículo 3, que éstos tienen por finalidad acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El Decreto 1/2003 Vínculo a legislación, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales como unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y dependiente funcionalmente del Consejo Andaluz de Formación Profesional, en su artículo 2.b) establece que dicha unidad será la encargada de promover la implantación del sistema de evaluación y acreditación de las competencias y las cualificaciones profesionales, incluyendo el reconocimiento de la experiencia laboral.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo, este organismo autónomo tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y en particular las relativas a la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, entre ellos los relativos a la formación para el empleo, entre las que se incluye la expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del Estado.

Por su parte, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, establece, en su artículo 25.2, que los programas de Formación Ocupacional y Continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, anteriormente citada, situando a estas enseñanzas dentro del ámbito competencial de la Administración Laboral.

Con la publicación del Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, se supera la tradicional separación entre la Formación Profesional Ocupacional por un lado, y la Formación Continua por otro, integrando en un único sistema toda la Formación Profesional que se desarrolla en el ámbito de la administración laboral, que pasa a denominarse Formación Profesional para el Empleo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, y de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional de la Consejería de Empleo, y de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición Final Primera del Decreto 1/2003 Vínculo a legislación, de 7 de enero, que crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer, con carácter experimental, un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación.

2. Los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El procedimiento regulado en esta Orden será de aplicación únicamente a la presente convocatoria.

Artículo 2. Fines.

Los fines del procedimiento que se regula en esta Orden son:

1. Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

2. Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.

3. Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

Artículo 3. Criterios de aplicación al procedimiento de evaluación y acreditación.

El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales se desarrollará aplicando los criterios que de conformidad con el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, garantizan la fiabilidad, objetividad y rigor técnico, siendo estos los siguientes:

a) Tener como referencia las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad.

b) Fundamentar la evaluación en las realizaciones profesionales, criterios de realización y el contexto profesional incluidos en cada una de las unidades de competencia objeto de esta Orden.

c) Tomar cada unidad de competencia como unidad mínima de acreditación.

d) Utilizar una pluralidad de métodos e instrumentos para la recogida de evidencias y evaluación de las competencias, asegurando un equilibrio entre el rigor técnico y la flexibilidad en la evaluación.

Artículo 4. Unidades de competencia convocadas en el procedimiento regulado por esta Orden.

1. La convocatoria se realiza para las unidades de competencia de nivel 2 correspondientes a las siguientes cualificaciones profesionales:

a) Cualificación Profesional de Cocina aprobada por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y actualizada por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos.

UC0260_2: Preelaborar y conservar toda clase de alimentos.

UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales.

UC0262_2: Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional.

UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

b) Cualificación Profesional de Repostería aprobada por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

UC0709_2: Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos.

UC0306_2: Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería-repostería.

UC0710_2: Elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados.

UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

c) Cualificación Profesional de Panadería y Bollería aprobada por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

UC0036_2: Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria panadera.

d) Cualificación Profesional de Pastelería y Confitería aprobada por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

UC0310_2: Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria alimentaria.

2. Las unidades de competencia objeto de evaluación y acreditación al amparo de esta Orden son todas las que conforman el Título de Técnico en Cocina y Gastronomía aprobado por Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, y parte de ellas el Certificado de Profesionalidad de Cocina aprobado mediante Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto.

Artículo 5. Personas participantes.

1. El número máximo de personas que participarán en el procedimiento de evaluación y acreditación regulado en esta Orden, será de 60.

2. Las personas que deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener veinte años cumplidos en el momento de presentar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias que se quieren acreditar:

1.º En el caso de experiencia laboral, justificar una experiencia laboral de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2.º En el caso de formación, justificar un mínimo de 300 horas, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

d) No estar matriculado en el ciclo formativo correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía ni en el certificado de profesionalidad de Cocina en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Artículo 6. Solicitud, documentación y plazos.

1. La solicitud deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden e irá dirigida al titular de la dirección del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales de la Consejería de Educación. La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo o en el Registro General de la Consejería de Educación sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) En su caso, permiso oficial de residencia.

b) En su caso, original o copia sellada del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

c) En su caso, original o copia sellada del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

d) En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad social en el régimen especial correspondiente.

2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

e) En el caso de trabajadores desempleados, copia sellada de la Tarjeta de Demandante de Empleo.

f) Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretenda acreditar, en el que conste los contenidos y horas de formación.

g) Cualquier otra documentación, suficientemente acreditada, que se estime conveniente aportar a fin de completar y justificar los criterios de admisión descritos.

4. Las personas participantes también podrán formular su solicitud de forma electrónica a través del Registro telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, BOJA núm. 134, de 15 de julio, por el que se regula la información y la atención a la ciudadanía y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos, en las condiciones establecidas por el art. 16 del citado Decreto, a través del enlace con la secretaría virtual de los centros establecidos en el portal de la Junta de Andalucía, www.andaluciajunta.es.

5. A efectos de lo establecido en el anterior apartado, los interesados deben de disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

6. El período de presentación de las solicitudes será de 15 días, dicho periodo comenzará una vez transcurridos los 20 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7. Proceso de selección.

1. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales en colaboración con la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, revisará las solicitudes presentadas, comprobando que cumplen los requisitos.

2. Si el número de personas solicitantes fuera superior a 60, se procederá a baremar a las personas conforme a los criterios establecidos en el anexo III de la presente Orden.

3. En los 20 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará público en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y la Consejería de Empleo, y con carácter informativo en sus respectivas páginas web, un listado provisional con las personas que han sido admitidas para cubrir las 60 plazas convocadas y las personas excluidas del procedimiento, en este último caso indicando el motivo de la exclusión.

4. Las personas participantes excluidos podrán presentar reclamación en los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación ante el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

5. En el plazo de diez días siguientes a la finalización del plazo de reclamación, se hará publico en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y la Consejería de Empleo, y con carácter informativo en sus respectivas páginas web, el listado definitivo con las personas admitidas para formar parte del procedimiento de evaluación y acreditación, así como los centros designados para su desarrollo.

Artículo 8. Fases del procedimiento.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

a) Información: Esta fase debe proporcionar a las personas interesadas en formar parte del procedimiento regulado por esta Orden, información sobre el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y las posibles acciones que deben efectuar a fin de acreditar su cualificación profesional. Fundamentalmente se desarrollará entre la fecha de publicación de esta Orden y la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Asesoramiento: Esta fase será obligatoria y tendrá un carácter colectivo e individualizado. El objetivo de esta fase es apoyar a las personas en la recopilación de evidencias necesarias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia que desea le sean reconocidas.

c) Evaluación: Esta fase tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales de cada unidad de competencia, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. La evaluación se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

d) Acreditación de la competencia: Consiste en reconocer y acreditar las unidades de competencia demostradas a lo largo del procedimiento, a estas personas se les expedirá una certificación con la acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.

Artículo 9. Asesorías.

1. Las personas titulares de las Direcciones Generales de las Consejerías de Educación y Empleo con competencias en materia de Formación Profesional designarán cada una tres asesorías encargadas de las fases de información y asesoramiento del procedimiento.

2. Cada persona asesora tendrá asignado un máximo de diez candidatos/as durante la fase de asesoramiento.

3. Las personas asignadas para desarrollar las tareas de asesoramiento, tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al candidato/a en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación, así como, en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.

b) Elaborar un informe orientativo sobre la conveniencia de que la persona asesorada pase a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas y, en su caso, la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretenda sea evaluada.

c) Colaborar con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.

d) Una vez finalizado el proceso de evaluación, recomendar a las personas participantes en el proceso, cual sería el itinerario formativo más adecuado para continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

4. Las personas designadas como personas asesoras no podrán participar como evaluadoras en la Comisión de Evaluación de esta convocatoria.

Artículo 10. Comisión de Evaluación.

1. En el centro designado para el desarrollo del procedimiento regulado en la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que estará formada por cinco personas evaluadoras, de los cuales una actuará desempeñando la presidencia, otra la secretaría y tres más las vocalías.

2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a las normas establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Comisión de Evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar el informe de la persona asesora y toda documentación acreditativa de la experiencia laboral y la formación presentada por las personas, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia.

b) Seleccionar los métodos y su concreción en actividades de evaluación, de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia, las características de la persona y los criterios recogidos en las guías de evidencias.

c) Planificar el proceso de evaluación con la preparación de los materiales y actividades necesarias.

d) Evaluar las competencias adquiridas por las personas, determinado el resultado del proceso.

Artículo 11. Requisitos del personal integrante de las Asesorías y de la Comisión de Evaluación.

Los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo competentes en esta materia, serán los encargadas de nombrar a las personas asesoras y evaluadoras y podrán ser designadas quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia profesional de al menos cuatro años en el desempeño de las siguientes profesiones:

1.º Profesores pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos, profesores de enseñanza secundaria o técnicos de formación profesional, con atribución docente en el Familia Profesional de Hostelería y Turismo.

2.º Formadores/as especializados/as en las unidades de competencia que se especifican.

3.º Profesionales expertos/as en las unidades de competencia que se especifican.

b) Superar un curso de formación organizado por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 12. Acreditación de la competencia profesional.

1. A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en la presente Orden, se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencias en las que hayan demostrado su competencia profesional, según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

2. La expedición de la acreditación de unidades de competencias corresponderá a las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo competentes en esta materia.

Artículo 13. Efecto de la acreditación.

1. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por el procedimiento previsto en esta Orden tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado:

a) La administración educativa reconocerá las unidades de competencia acreditadas que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.

b) La administración laboral reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales custodiará la documentación generada en el procedimiento regulado en esta Orden.

Artículo 14. Reclamaciones.

1. En el caso de discrepancias con el resultado obtenido en el proceso de evaluación en cualquiera de las unidades de competencia, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al Presidente/a de la Comisión de Evaluación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y la Consejería de Empleo.

2. En los quince días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación se reunirá con objeto de resolver las reclamaciones que se hayan presentado. En el caso de que algún resultado fuera modificado, se hará constar en el acta.

3. En caso de que tras el proceso de revisión persista el desacuerdo con el resultado final de la evaluación de las unidades de competencia, la persona que lo desee podrá solicitar por escrito al director del centro donde se realizaron las pruebas en el plazo de diez días, a partir de la última comunicación a la comisión, que eleve la reclamación a la Dirección General de la Consejería de Educación o de la Consejería de Empleo competente en esta materia.

Artículo 15. Obtención del título de formación profesional y el certificado de profesionalidad.

1. Aquellas personas que una vez finalizado el proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente podrán continuar su formación para la obtención del título de formación profesional y el certificado de profesionalidad.

2. En caso de estar interesado en obtener el título de formación profesional se podrán matricular, según establezca la normativa vigente, en cualquiera de las modalidades ofertadas por la Consejería competente en materia de educación, solicitando la convalidación de los módulos profesionales correspondientes a las unidades de competencia superadas.

3. En caso de estar interesado en obtener el Certificado de Profesionalidad podrán solicitar a la Consejería competente en materia de empleo la expedición de la certificación parcial acumulable correspondiente a las unidades de competencia superadas.

Artículo 16. Centros que intervienen en las distintas fases del procedimiento.

Las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo competentes en esta materia, designarán los centros en los que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación regulado en esta Orden.

Artículo 17. Seguimiento del procedimiento.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales realizará el seguimiento del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales regulado en esta Orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Anexos

Omitidos.

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