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Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética

29/09/2009
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Orden ECF/410/2009, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la formación, difusión, información y asesoramiento en el marco del Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y del Plan de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2009 (DOGC de 28 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN ECF/410/2009, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN, DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DEL PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

Antecedentes

El consumo de energía tiene repercusiones muy negativas en varios aspectos como la reducción progresiva de las reservas de recursos no renovables, el impacto ambiental de la mayoría de las fuentes energéticas o la destinación de recursos económicos a la explotación de materias primas y a otros ámbitos económicos de bajo valor añadido.

El consumo ineficiente de energía contribuye al aumento del déficit de la balanza comercial del país, la reducción de la competitividad de las empresas, el incremento de la inflación, etc.

Debe promoverse un sistema energético con una aportación de recursos renovables más importante, así como un uso más racional y eficiente de los recursos energéticos.

En el futuro inmediato, la energía será un producto cada vez más costoso. Solo mejorando de manera significativa la eficiencia energética y adoptando nuevos hábitos de consumo más racionales se podrá afrontar mejor este futuro. En este sentido, el apoyo a las inversiones en eficiencia energética debe ser una prioridad de la Administración pública.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015 (PEC).

La Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética del PEC se coordina con la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Para ello, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica en Cataluña de las actuaciones previstas en el Plan de acción 2008-2012 de la E4. En el Convenio se identifican varias actuaciones que, junto a otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Para hacer frente a las necesidades energéticas futuras en ahorro, eficiencia energética y en energías renovables, es fundamental la formación de las personas, tanto reglada como no reglada. Entre las distintas líneas y actividades de formación y difusión se han identificado las prioritarias o más urgentes de la formación no reglada que, con ayudas de las administraciones públicas, podrán extender su alcance y mejorar su calidad.

El acceso a la formación para obtener un conocimiento específico que permita resolver un problema determinado o una orientación de la dirección a tomar se puede complementar con un asesoramiento técnico específico. La asistencia técnica, jurídica o fiscal son servicios habituales prestados por las asociaciones, profesionales o empresariales, a sus asociados. En otros ámbitos, como el asistencial, es habitual obtener un primer diagnóstico antes de la intervención del especialista, si procede. Muchos diagnósticos y recomendaciones preliminares pueden resolver los principales problemas de eficiencia energética de un consumidor sin necesidad de una auditoría energética completa. La asistencia técnica de proximidad, con el apoyo de la Administración pública, permite mejorar también la.capilaridad. de las políticas públicas facilitando la transmisión de información y conocimiento entre la Administración pública y la sociedad.

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el acuerdo de gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 14 de julio de 2009, que aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña en fecha 3 de julio de 2009;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de actuaciones en materia de formación, difusión, información y asesoramiento en el ámbito de la energía y abrir la convocatoria para el año 2009.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado por este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hubieran llegado a obtener subvención y que, habiendo alcanzado la puntuación de la solicitud de subvención, ocuparan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Objeto de las ayudas y plazo de los proyectos

3.1 Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguna de las siguientes actuaciones:

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

d) Organización de cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios.

e) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad.

f) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

g) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

i) Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables.

j) Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente.

k) Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos.

Estos proyectos y actuaciones incluyen desde la organización de cursos de formación en materias de ahorro y eficiencia energética dirigidos a profesionales hasta la realización de actividades de información y sensibilización dirigidas a la ciudadanía que tengan por objetivo dar a conocer el mundo de la energía o las prácticas y criterios de actuación en los ámbitos del ahorro y la eficiencia energética, de la movilidad energéticamente eficiente y del aprovechamiento de las energías renovables.

También se incluyen en esta convocatoria los proyectos de formación y puesta en marcha de servicios de asistencia técnica, mediante atención de consultas o similar, para colectivos de empresas o entidades públicas.

3.2 Plazo de ejecución.

Las actuaciones relacionadas en los apartados a), b), c), d), e) y l) del punto anterior deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 10 de septiembre de 2010.

Las actuaciones incluidas en los apartados f) y g) del punto anterior deberán realizarse en el período que va desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 10 de septiembre de 2010.

Las actuaciones incluidas en los apartados h), i), j) y k) del punto anterior deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de noviembre de 2009.

3.3 Régimen de sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de Estado.

Para los beneficiarios que realicen actividad económica, las subvenciones de esta Orden están sujetas a las condiciones establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE/L 379, de 28.12.2006, pág. 5).

De acuerdo con este Reglamento las ayudas de minimis concedidas a una misma empresa durante tres ejercicios fiscales no pueden superar los 200.000 euros. Estas cantidades se entienden calculadas en términos brutos, es decir antes de cualquier deducción en términos de fiscalidad.

En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no puede ser superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Para los beneficiarios que no realicen actividad económica, las subvenciones de esta Orden no se consideran sujetas a la normativa comunitaria.

Los conceptos y definiciones mencionados en este apartado se definen y desarrollan en la disposición adicional segunda de esta Orden.

3.4 Compatibilidad de las ayudas previstas en esta Orden.

En ningún caso las ayudas de minimis, otorgadas al amparo de los reglamentos (CE) núm. 1998/2006 y núm. 1535/2007, se acumularán a otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 4

Requisitos de las actuaciones

Será requisito indispensable para obtener las ayudas presentar una memoria técnica y un presupuesto pormenorizado, junto con la solicitud en modelo normalizado, que deberán redactarse siguiendo las indicaciones que se establecen en el artículo 9 y en el anexo 2 de esta Orden.

Deberán realizarse encuestas del grado de satisfacción de los alumnos y usuarios de los servicios. Las propuestas de encuesta y los resultados de las mismas deberán presentarse al ICAEN.

Los alumnos que hayan participado en el curso deberán recibir una certificación acreditativa del mismo, en la que se hará referencia a la subvención del ICAEN.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

Estos cursos deben dirigirse a cargos y técnicos de las administraciones locales que tengan alguna responsabilidad en la gestión energética de las instalaciones municipales y en las ordenanzas locales que regulan la eficiencia energética en edificios, la eficiencia energética en el alumbrado público o la gestión energética de las instalaciones y servicios del municipio.

Los cursos deben ser de formación presencial o semipresencial.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Estos cursos deben tratar de forma general sobre las diferentes normativas de reciente aparición que regulan la eficiencia energética en los edificios, o de forma intensiva sobre una parte de las mismas. En esta nueva normativa energética edificatoria se incluye específicamente el documento básico de ahorro de energía del Código técnico de la edificación, donde quedan incorporados el nuevo Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios, el Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios, y el Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Los cursos deben destinarse a ingenieros, arquitectos y otros técnicos implicados en el diseño, la construcción y el control de nuevos edificios o rehabilitaciones importantes, así como profesionales involucrados en los estudios de ahorro y eficiencia energética en la edificación. También a estudiantes de último año de carreras técnicas y científicas, aunque de forma no prioritaria. Los cursos deben ser de formación presencial o semipresencial.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

Incluye los cursos de formación en el uso del programa informático de referencia CALENER, la opción simplificada de calificación energética de edificios de viviendas del Ministerio.IDAE, o cualquier otra opción de calificación oficial, pudiendo incluir también formación sobre el programa LIDER, asociado a la opción general del cumplimiento de la HE1 del Código técnico de la edificación. No se subvencionarán cursos que no contemplen horas de formación práctica de los programas oficiales de calificación.

Los cursos deben destinarse a ingenieros, arquitectos y otros técnicos implicados en el diseño, la construcción y el control de nuevos edificios o rehabilitaciones importantes, así como profesionales involucrados en los estudios de ahorro y eficiencia energética en la edificación. También a estudiantes de último año de carreras técnicas y científicas, aunque de forma no prioritaria.

Los cursos deben ser de formación presencial o semipresencial.

d) Organización de cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios.

Incluye los cursos de formación en el uso del programa informático de referencia CALENER, en el uso de cualquier otra opción de calificación oficial o en el uso del programa LIDER, opción general de cumplimiento de la HE1 del CTE.

Los cursos deben destinarse a técnicos que puedan llevar a cabo, posteriormente, la formación de los agentes que intervengan en el ámbito de la edificación, por lo que se requerirá un tratamiento del contenido del curso más especializado y avanzado que el de los cursos subvencionados por la actuación c) de esta misma Orden. Deben preverse, básicamente, cursos prácticos del uso de los programas, con el tratamiento de los problemas más habituales, los casos técnicos de simulación más complejos, etc.

Los cursos deben ser de formación presencial o semipresencial.

e) Organización de cursos de formación de gestores de movilidad. La figura del gestor de movilidad está contemplada en la Ley del Parlamento de Cataluña 9/2003, de movilidad, donde se hace referencia a la necesidad de que, una vez elaborados los planes de movilidad para polígonos industriales y zonas de actividades económicas generadoras de un volumen elevado de desplazamientos, y una vez transcurridos los primeros 3 años de vigencia de la Ley, se deberá crear la figura del gestor de la movilidad. Pasado este tiempo y cuando se han empezado a desarrollar y aprobar las distintas figuras de planificación en el ámbito de la movilidad y en especial por lo que respecta a la redacción e implantación de los planes de movilidad municipal, se ha detectado la necesidad de formar también a los técnicos municipales con responsabilidad en la movilidad, que deberán impulsar las medidas detectadas en el PMU.

En lo que se refiere a la movilidad laboral, la aprobación del Plan director de la movilidad de la RMB y la entrada en vigor del Decreto 152/2007 establecen la necesidad de elaborar planes de desplazamiento de empresa para los centros de trabajo. En este sentido, la constitución del gestor de movilidad de la empresa, del polígono o de un centro de empresa pasa a ser esencial como dinamizador de las actuaciones que identifique y proponga el Plan. El objetivo de reducir el consumo energético en los desplazamientos de los trabajadores y trabajadoras pasa a ser una de las acciones prioritarias para la reducción del consumo energético asociado a la movilidad laboral. Esta actuación prevé dos tipologías de formación:

e.1) Formación de gestores de movilidad municipal: formación dirigida a gestores de movilidad y técnicos municipales responsables de desarrollar los PMU energéticamente eficientes.

La duración de los cursos no será inferior a las 100 horas lectivas.

Los cursos para gestores de movilidad municipal irán dirigidos a cargos y técnicos de las administraciones locales y autonómicas, y a licenciados en carreras técnicas de ingenierías y de ciencias que tengan o puedan tener alguna responsabilidad sobre la gestión de la movilidad o de impulso y desarrollo de los planes de movilidad.

e.2) Formación de gestores de movilidad de empresas y zonas de actividad: formación dirigida a coordinadores de la movilidad de empresas, de polígonos industriales o centros de ocio y centros generadores de movilidad.

Los cursos deberán tener una duración no inferior a las 40 horas lectivas.

Los cursos para coordinadores de movilidad de empresas y zonas de actividad van dirigidos a responsables de gestión de polígonos, de centros de trabajo y centros generadores de movilidad.

f) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

Para extender las técnicas de conducción eficiente a los conductores de vehículos tipo turismo, y cuando Cataluña ya cuenta con más de dos centenares de autoescuelas repartidas por todo el territorio que disponen de la formación necesaria para la impartición de estos cursos, las autoescuelas que puedan garantizar la formación de conductores con las características de los cursos establecidos en el anexo 1 podrán solicitar las ayudas por desarrollar los cursos.

Los cursos podrán ir dirigidos tanto a conductores que quieran realizarlos de forma directa como colectivos o empresas que quieran que sus trabajadores puedan participar en uno de estos cursos.

El material de difusión y marketing será uniforme para todos los cursos siguiendo las directrices del ICAEN que se indican en su página web (www.icaen.net).

g) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

El transporte por carretera representa la mayor parte del consumo energético del sector y, de éste, el transporte de mercancías representa más de la mitad del consumo.

En el mismo sentido, el transporte colectivo de viajeros por carretera, aunque representa un consumo proporcionalmente bajo en todo el sector, necesita poder incrementar su eficiencia, lo que se puede conseguir también con la conducción eficiente de autocares y autobuses.

El objetivo de los cursos a subvencionar es dar a conocer a conductores profesionales de camiones y autobuses aquellas técnicas de conducción cuya práctica supone un ahorro de combustible de hasta un 20% sobre la conducción convencional, pero también es objeto del curso que se subvenciona el análisis de los resultados obtenidos, teniendo como principal objetivo el estudio energético. Este análisis documentado deberá entregarse al ICAEN agrupado por conductores de una misma empresa o bien de forma mensual cuando se trate de conductores autónomos.

El material de difusión y marketing será uniforme para todos los cursos siguiendo las directrices del ICAEN que se indican en su página web (www.icaen.net).

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

Estos cursos se dirigen a profesionales que dispongan del carné de instalador/a, mantenedor/a de instalaciones térmicas en edificios (para energía solar térmica) y del carné de instalador de electricidad (para energía solar fotovoltaica). Los cursos comprenderán una parte teórica, una parte práctica y una evaluación de suficiencia en la asimilación de contenidos.

i) Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables.

Se incluirán dentro de este apartado los cursos dirigidos a todo tipo de profesional sin distinción de titulación o cargo. La temática se centrará exclusivamente en ahorro y eficiencia energética o energías renovables aunque se podrá abordar tanto desde ópticas técnicas como desde otros aspectos relacionados con las mismas.

j) Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente.

Se incluyen dentro de este apartado las actividades dirigidas a la ciudadanía y a los profesionales sin distinción de edad, titulación o cargo, tanto las exposiciones abiertas al público sin monitoreo, como las exposiciones guiadas por monitores o formadores que se ocupen de la tutoría de la misma y las ponencias y charlas impartidas por expertos.

k) Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas.

Estos materiales deberán enmarcarse dentro de una actividad concreta de concienciación ciudadana y divulgativa para dar a conocer el mundo de la energía o las prácticas y criterios de actuación en los ámbitos del ahorro y la eficiencia energética y del aprovechamiento de las energías renovables así como la movilidad energéticamente eficiente.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos.

Servicio específico de asesoramiento energético individual a miembros de asociaciones o colectivos de empresas o servicios técnicos de ayuntamientos, con la intención de conseguir mejoras de ahorro y eficiencia energética.

Los destinatarios de esta línea de subvención son los consejos comarcales, las agencias locales de energía y las asociaciones empresariales, preferentemente, o cualquier entidad que cuente o actúe sobre un colectivo de socios u otro tipo de vínculo y les ofrezca el servicio de asesoramiento energético.

El servicio se ofrecerá de forma general como servicio telefónico, preferiblemente con línea dedicada y servicio continuo, o mediante correo electrónico o una combinación de ambos. En caso necesario, se podrá concertar una entrevista presencial, bien en el emplazamiento de la entidad que preste el servicio o bien con desplazamiento a la instalación del interesado.

El servicio subvencionado deberá ser coherente con las líneas definidas en el Plan de la energía de Cataluña y con las de la E4. Por este motivo, y para optimizar la calidad del canal de información y servicio con la Administración, los beneficiarios de la subvención deberán mantener reuniones periódicas con el ICAEN según el calendario que éste defina.

La figura del asesor debe asumirla un consultor con reconocida experiencia en el ámbito de la eficiencia energética. En el anexo 2 se indica la forma como debe acreditarse dicha experiencia.

Artículo 5

Gastos subvencionables y coste elegible

Los gastos subvencionables harán referencia a los conceptos que se establecen a continuación.

5.1 En general, se considerarán gastos subvencionables:

Los costes directamente relacionados con la organización del curso, actividad o de la prestación del servicio, como el alquiler de salas, el alquiler de equipos audiovisuales o el material de formación.

Los costes de contratación de profesionales externos a la entidad organizadora y los costes de personal interno, debidamente contabilizados e identificados.

Los costes relacionados con los gastos de comunicación y difusión de los cursos o de la prestación del servicio, como la impresión de materiales específicos.

Se excluyen posibles costes por organización de cáterings, refrigerios o similares.

Adicionalmente, se considerarán también subvencionables los gastos que se detallan a continuación para cada una de las actuaciones seguidamente relacionadas:

f) y g) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos y organización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses, los siguientes:

Todos los costes relacionados con la organización del curso donde se incluirá la logística de organización de los conductores a formar, los costes derivados de la utilización de los vehículos de formación y del espacio físico donde se realicen las clases teóricas, los aparcamientos de los vehículos en caso de que sean necesarios, y el coste de los monitores/profesores. Incluye también el coste de gestión de los cursos dentro del territorio en el que se desarrollarán. También se incluye en este coste la redacción de los informes de seguimiento.

k) Materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas:

Los costes directamente relacionados con la creatividad, el diseño y la edición del material.

5.2 En ningún caso se considerará gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Artículo 6

Intensidad y/o cuantía de las ayudas

La intensidad de la ayuda dependerá de la valoración de la propuesta según los criterios de valoración especificados en el anexo 3 de la presente Orden.

La asignación de subvenciones se realizará según el siguiente procedimiento:

Quedarán excluidas las solicitudes con valoración inferior a 50 puntos sobre 100. El presupuesto de la actuación se repartirá entre las solicitudes aprobadas aplicando la intensidad máxima. En caso de que este presupuesto no llegase a la totalidad de solicitudes aprobadas de acuerdo con el orden de puntuación obtenida y hasta que se agote el presupuesto.

En cualquier caso, la cuantía máxima de las ayudas para las distintas actuaciones será la siguiente:

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

Se subvencionará hasta un 75% de los costes de organización con un máximo de 100 euros por hora lectiva de curso. El máximo para cada curso depende del número de alumnos y se establece mediante la siguiente fórmula: ayuda máxima por curso = 6.000 + (número de alumnos. 20) * 150 euros, hasta un máximo absoluto de 9.000 euros.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

Se subvencionará hasta un 75% de los costes de organización con un máximo absoluto de 100 euros por hora lectiva de curso.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

Se subvencionará hasta un 75% de los costes de organización con un máximo absoluto de 100 euros por hora lectiva de curso.

d) Organización de cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios.

Se subvencionará hasta un 75% de los costes de organización con un máximo absoluto de 160 euros por hora lectiva de curso.

e) Organización de cursos de formación de gestores de movilidad.

Se considera que el coste elegible máximo por curso, ya sea de gestores de movilidad municipal o de coordinadores de la movilidad de las empresas, corresponde a 150 euros por hora de módulo de formación. Se subvencionará un máximo del 80% del coste elegible del curso.

f) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

La ayuda máxima por alumno formado será de 80 euros.

g) Organización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

La ayuda máxima por alumno formado será de 240 euros en caso de que los alumnos pertenezcan a una empresa que realiza transporte privado, y de 300 euros en caso de que estos alumnos sean conductores de flotas de transporte público o colectivo que pertenezcan a la Administración pública o realicen un servicio para la Administración pública (concesión, contrato programa...). Deberá justificarse la procedencia de los conductores.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

Se subvencionará hasta un máximo del 50% del coste elegible. El tipo otorgado dependerá de la relación coste/asistente y de la valoración de la propuesta según los criterios de valoración especificados en el anexo 3 de la presente Orden. La cuantía máxima de subvención es de 10.000 euros.

i) Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables.

Se subvencionará hasta un máximo del 50% del coste elegible. El tipo otorgado dependerá de la relación coste/asistente y de la valoración de la propuesta según los criterios de valoración especificados en el anexo 3 de la presente Orden. La cuantía máxima de subvención es de 10.000 euros.

j) Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente.

Se subvencionará hasta un máximo del 50% del coste elegible. La cuantía máxima de subvención es de 15.000 euros.

k) Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas.

Se subvencionará hasta un máximo del 50% del coste elegible. La cuantía máxima de subvención es de 15.000 euros.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos.

Se subvencionará hasta un máximo del 75% del coste elegible.

La subvención a otorgar será la resultante de la aplicación de la intensidad de la ayuda derivada de la valoración de la propuesta según los criterios especificados en el anexo 3 de la presente Orden y del número y tipo de servicios previstos en base a estos importes máximos unitarios:

Llamada o mail de resolución de consulta: 5 euros, hasta un máximo de 60 euros por empresa o entidad.

Gestión contable de todos los consumos energéticos (electricidad y combustibles), con recogida de históricos anual, revisión y comprobación de errores y análisis de ratios: 10 euros por póliza, hasta un máximo de 200 euros por empresa o entidad.

Recepción de entrevista en la sede del asesor: 80 euros, hasta un máximo de 120 euros por empresa o entidad.

Visita del asesor al establecimiento o municipio para resolver consultas in situ: 120 euros, hasta un máximo de 250 euros por empresa o entidad.

Asistencia para la preparación de una solicitud de subvención: 80 euros, hasta un máximo de 200 euros por empresa o entidad.

La subvención máxima resultante de la suma de servicios proporcionados según esta relación no superará en ningún caso los 800 euros por empresa o entidad asesorada. La cuantía máxima de subvención es de 50.000 euros por solicitante.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden para cada tipo de actuación los destinatarios siguientes:

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

Empresas privadas.

Fundaciones.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

Otros entes corporativos.

Corporaciones locales.

Otros entes dependientes de corporaciones locales.

Consorcios dependientes de corporaciones locales.

Universidades públicas.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

Empresas privadas.

Fundaciones.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

Otros entes corporativos.

Consorcios dependientes de corporaciones locales.

Universidades públicas.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

Empresas privadas.

Fundaciones.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

Otros entes corporativos.

Consorcios dependientes de corporaciones locales.

Universidades públicas.

d) Organización de cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios.

Empresas privadas.

Fundaciones.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

Otros entes corporativos.

Universidades públicas.

e) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad.

Empresas privadas.

Fundaciones.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

Otros entes corporativos.

Corporaciones locales.

Otros entes dependientes de corporaciones locales.

Consorcios dependientes de corporaciones locales.

Universidades públicas.

f) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

Autoescuelas incluidas en las categorías:

Empresas privadas.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

g) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

Autoescuelas y centros de formación en el sector del transporte inscritos en el Registro general de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte incluidas en las categorías:

Empresas privadas.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

Fundaciones.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

Colegios profesionales incluidos en la categoría de otros entes corporativos.

i) Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética y/o energías renovables.

Empresas privadas.

Fundaciones.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

Colegios profesionales incluidos en la categoría de otros entes corporativos.

j) Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente.

Fundaciones.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

Otros entes corporativos.

Otros entes dependientes de corporaciones locales.

Consorcios dependientes de corporaciones locales.

Universidades públicas.

k) Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas.

Fundaciones.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

Colegios profesionales incluidos en la categoría de otros entes corporativos.

Corporaciones locales.

Otros entes dependientes de corporaciones locales.

Consorcios dependientes de corporaciones locales.

Universidades públicas.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos.

Empresas.

Fundaciones.

Otras instituciones sin finalidad de lucro.

Otros entes corporativos.

Corporaciones locales.

Otros entes dependientes de corporaciones locales.

Consorcios dependientes de corporaciones locales.

Universidades públicas.

7.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Para todos los beneficiarios excepto los que se integran en la partida presupuestaria de familias, y en los casos en que el número de la plantilla supere los 50 trabajadores, será necesario cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación por lo menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No haber sido sancionados, en resolución firme, por comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones ante la Seguridad Social y de las obligaciones ante la Generalidad de Cataluña.

d) No encontrarse en ningún otro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) En el caso de empresas, no tratarse de una empresa en crisis según definición comunitaria recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. (DOUE C 244, de 1.10.2004).

g) En caso de ser una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes del orden de recuperación.

h) Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de asedio por razón de sexo a sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 8

Dotación máxima y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden es de 1.854.000 euros, y su financiación corre a cargo de las partidas presupuestarias siguientes:

Partida presupuestaria: 470.0001 A empresas privadas.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales. Importe máximo: 6.000 euros.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Importe máximo: 30.000 euros.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios. Importe máximo: 30.000 euros.

d) Organización de cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios. Importe máximo: 17.500 euros.

e) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad. Importe máximo: 35.000 euros.

f) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos. Importe máximo: 360.000 euros.

g) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses. Importe máximo: 360.000 euros.

i) Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables. Importe máximo: 4.000 euros.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos. Importe máximo: 70.000 euros.

Partida presupuestaria: 481.0001 A fundaciones.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales. Importe máximo: 6.000 euros.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Importe máximo: 12.000 euros.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios. Importe máximo: 12.000 euros.

d) Organización de cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios. Importe máximo: 5.000 euros.

e) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad. Importe máximo: 5.000 euros.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica. Importe máximo: 7.200 euros.

i) Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables. Importe máximo: 5.000 euros.

j) Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente. Importe máximo: 5.000 euros.

k) Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas. Importe máximo: 7.000 euros.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos. Importe máximo: 45.000 euros.

Partida presupuestaria: 482.0001 A otras instituciones sin finalidad de lucro.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales. Importe máximo: 12.000 euros.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Importe máximo: 24.000 euros.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios. Importe máximo: 24.000 euros.

d) Organización de cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios. Importe máximo: 10.000 euros.

e) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad. Importe máximo: 5.000 euros.

f) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos. Importe máximo: 40.000 euros.

g) Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses. Importe máximo: 40.000 euros.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica. Importe máximo: 15.000 euros.

i) Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables. Importe máximo: 4.000 euros.

j) Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente. Importe máximo: 5.000 euros.

k) Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas. Importe máximo: 7.000 euros.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos. Importe máximo: 85.000 euros.

Partida presupuestaria: 485.0001 A otros entes corporativos.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales. Importe máximo: 6.000 euros.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Importe máximo: 12.000 euros.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios. Importe máximo: 12.000 euros.

d) Organización de cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios. Importe máximo: 5.000 euros.

e) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad. Importe máximo: 5.000 euros.

h) Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica. Importe máximo: 7.200 euros.

i) Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables. Importe máximo: 5.000 euros.

j) Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente. Importe máximo: 10.000 euros.

k) Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas. Importe máximo: 7.000 euros.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos. Importe máximo: 47.500 euros.

Partida presupuestaria: 460.0001 A corporaciones locales.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales. Importe máximo: 9.000 euros.

e) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad. Importe máximo: 15.000 euros.

k) Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas. Importe máximo: 7.000 euros.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos. Importe máximo: 60.000 euros.

Partida presupuestaria: 469.0001 A otros entes dependientes de corporaciones locales.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales. Importe máximo: 6.000 euros.

e) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad. Importe máximo: 12.500 euros.

j) Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente. Importe máximo: 5.000 euros.

k) Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas. Importe máximo: 7.000 euros.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos. Importe máximo: 40.000 euros.

Partida presupuestaria: 461.0001 A Consorcios dependientes de corporaciones locales.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales. Importe máximo: 6.000 euros.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Importe máximo: 12.000 euros.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios. Importe máximo: 12.000 euros.

e) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad. Importe máximo: 12.500 euros.

j) Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente. Importe máximo: 5.000 euros.

k) Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas. Importe máximo: 5.400 euros.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos. Importe máximo: 57.500 euros.

Partida presupuestaria: 461.0001 A universidades públicas.

a) Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales. Importe máximo: 9.000 euros.

b) Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Importe máximo: 30.000 euros.

c) Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios. Importe máximo: 30.000 euros.

d) Organización de cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios. Importe máximo: 12.500 euros.

e) Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad. Importe máximo: 10.000 euros.

i) Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables. Importe máximo: 9.700 euros.

j) Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente. Importe máximo: 20.000 euros.

k) Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas. Importe máximo: 7.000 euros.

l) Servicio de asesoramiento energético a colectivos. Importe máximo: 45.000 euros.

El otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Según el número de solicitudes que se presenten para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria, y en caso de que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de otras actuaciones cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en modelo normalizado que se podrá obtener en la página web del ICAEN (http://www.gencat.cat/icaen) y enviarse por vía telemática para obtener el correspondiente impreso en papel con código de barras.

Una vez obtenida la solicitud con código de barras, deberá presentarse, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal y junto con la documentación adicional detallada en los apartados siguientes de este artículo, en la sede del ICAEN, calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN será de 8.30 a 14.30 horas de lunes a viernes.

Los destinatarios comprendidos en las tipologías Corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales preferiblemente presentarán sus solicitudes a través de la plataforma EACAT. Esta forma de presentación les eximirá de presentar la documentación adicional en papel que se indica en el artículo 15.

En los casos en que un solicitante haya realizado más de una actuación o proyecto relacionado en el artículo 5.1 de esta Orden, deberá presentar una solicitud por cada actuación.

9.2 El impreso de solicitud incluye:

a) Declaración expresa conforme el beneficiario no incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Generalidad y la Seguridad Social.

c) Autorización al ICAEN para solicitar en nombre del solicitante:

A la AEAT, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A la TGSS, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

A la ATC, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Generalidad de Cataluña.

A la DG de Policía, los datos relativos a la acreditación de datos identificativos (DNI/NIE) del solicitante y del representante legal, si corresponde.

En el supuesto de que no se autorice a efectuar las comprobaciones mencionadas, será necesario adjuntar los documentos acreditativos correspondientes a la solicitud y/o justificación.

d) Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, si corresponde, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones públicas.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos.

f) Declaración de las ayudas en concepto de minimis recibidas por la persona solicitante en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante, la fecha del otorgamiento y los costes o gastos subvencionados (solo para solicitantes que realicen una actividad económica).

g) Para beneficiarios de empresas privadas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores: declaración de que la entidad utilizará las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de asedio por razón de sexo.

h) Para beneficiarios de empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro y fundaciones: declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

i) Para beneficiarios de empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro, fundaciones, corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales: declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

j) Para beneficiarios que realicen una actividad económica, según la definición recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa. Al efecto de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que cumple la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento CE núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE serie L, núm. 21, de 9.8.2008.

k) En caso de tratarse de empresas según la definición recogida en la disposición adicional segunda de esta Orden, declaración responsable de no encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

9.3 Junto al impreso de solicitud, todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Documentación técnica, según lo que se especifica en el artículo 5.1 y en el anexo 2 de esta Orden para cada tipología de instalación.

b) Si se trata de una empresa privada, institución sin ánimo de lucro, fundación, otro ente corporativo o consorcio dependientes de corporaciones locales: estatutos de la sociedad o entidad.

Todos los beneficiarios deberán presentar la documentación incluida en los apartados a) y b) anteriores en formato pdf enviado telemáticamente en el mismo momento del envío telemático de la solicitud.

Artículo 10

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, y finaliza al cabo de 30 días naturales después de la fecha de publicación.

Artículo 11

Enmiendas y mejora de las solicitudes

11.1 Examinado el documento de solicitud presentado en modelo normalizado, si no reúne los requisitos que establece esta Orden o bien le falta documentación exigida por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días repare el defecto, modifique o mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

11.2 El órgano competente podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.

Artículo 12

Evaluación y procedimiento de concesión

12.1 La evaluación de las solicitudes se realizará por medio de una comisión técnica de evaluación constituida a este efecto.

12.2 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el anexo 3, en función del tipo de actuación de que se trate.

Artículo 13

Comisión técnica de evaluación

13.1 La Comisión técnica de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el Jefe de Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, que actuará como presidente, el Jefe de Área de Ahorro y Eficiencia Energética, y el Jefe de Área de Energías Renovables.

13.2 Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los técnicos y administrativos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

13.3 Estos técnicos y administrativos presentarán a la Comisión un informe evaluando los proyectos en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo 3. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

13.4 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión técnica emitirá un acta con efectos vinculantes, con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

Artículo 14

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

14.1 Visto el expediente, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, y a propuesta de la Comisión técnica, el ICAEN elaborará un informe en el que se concretarán los resultados de las comprobaciones efectuadas.

14.2 A la vista del expediente, la directora del ICAEN emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, basándose en la puntuación obtenida en las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto.

14.3 La resolución de otorgamiento se notificará mediante correo certificado con acuse de recibo o por medios telemáticos.

14.4 El beneficiario de la subvención podrá renunciar a la misma mediante escrito presentado al Registro del ICAEN o enviado por correo certificado con procedimiento administrativo, dentro de los 15 días posteriores al acuse de recibo de la notificación.

14.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta Orden. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

14.6 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de otros recursos que puedan corresponder según la legislación aplicable.

Artículo 15

Revisión

Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, y en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den una destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

Los beneficiarios de las subvenciones que regula esta Orden quedan sujetos a las obligaciones comunes siguientes:

16.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el ICAEN.

16.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

16.3 Comunicar al ICAEN la obtención o solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se realizará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada al fondo percibido.

16.4 Solicitar autorización al ICAEN para cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Se necesitará resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que hayan motivado la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

16.5 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

16.6 Conservar los documentos justificativos de aplicación del fondo recibido, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

16.7 Proceder al reintegro del fondo percibido en los supuestos que prevé el artículo 17 de esta Orden.

16.8 Para todos los beneficiarios, excepto los que se integran en la partida presupuestaria de Familias, y en los casos en que la plantilla sea superior a 50 trabajadores, cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación por lo menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

16.9 No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

16.10 Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

16.11 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias se obligan a anunciar en un lugar bastante visible la siguiente información:

Título de la actuación.

.Actividad subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.. Tipo de letra: helvética o similar.

Logotipo de la Generalidad de Cataluña (señal en rojo).

Logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

Excepto para las actuaciones incluidas en los apartados h) y i) del artículo 3.1, logotipo.Ahorra Energía., con las características del manual correspondiente.

.Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética a España (PAE4+). Plan de Acción 2008-2012..

.Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015 (PEC). Plan de Acción 2006-2010..

El modelo de los logotipos mencionados se encuentra disponible en la página web del ICAEN.

Artículo 17

Plazo de justificación y documentación a aportar

17.1 Plazo.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el gasto para el que solicitaron la ayuda antes del 10 de septiembre 2010, como máximo, excepto en los casos de las actuaciones que recogen las letras h), i), j) y k), que deberán justificarse antes del 30 de noviembre de 2009.

17.2 Documentación.

a) Original o copia compulsada de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se entiende por documento de valor probatorio equivalente en el caso de gastos de personal interno las hojas de nómina correspondientes.

En todas las facturas que se aporten para justificar la acción se indicará claramente el nombre de la acción y los importes de la factura que corresponden a los conceptos elegibles del coste total.

b) Justificante de pago de los gastos indicados en la letra a).

c) Relación de gastos por conceptos que concuerden con el presupuesto presentado.

d) Certificación de la entidad declarando que las actuaciones subvencionadas se han llevado a cabo, que los cursos y jornadas se han realizado en las condiciones establecidas y que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

e) Documentación adicional detallada en el anexo 4 de esta Orden.

f) Por cada actuación subvencionada debe presentarse una relación de gastos por conceptos que concuerden con el presupuesto presentado.

g) Solicitud de transferencia bancaria para pagos incluida en el impreso de solicitud debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria.

17.3 Documentación adicional para empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro, fundaciones, otros entes corporativos, consorcios dependientes de corporaciones locales y universidades públicas:

a) Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad y su correspondiente registro.

b) Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

c) NIF del solicitante.

17.4 Documentación adicional para corporaciones locales, otros entes dependientes de corporaciones locales, consorcios dependientes de corporaciones locales y universidades públicas:

a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad por el que se acuerda solicitar la ayuda.

b) NIF del solicitante.

17.5 En el supuesto de que la documentación mencionada ya se hubiese aportado en convocatorias anteriores del ICAEN, no será necesario volver a presentarla en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha y el número de expediente al que se adjuntó toda la documentación al ICAEN, y se haga constar que continúan siendo vigentes. Esta información deberá ser facilitada por el solicitante al ICAEN para eximirse de la obligación de presentar la documentación que especifique expresamente. De lo contrario, la mencionada declaración no se tendrá en consideración.

17.6 La directora del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que ello suponga una prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

17.7 Excepcionalmente, la directora del ICAEN, mediante resolución, podrá otorgar una prórroga del plazo para la finalización del objeto de la subvención, previa solicitud motivada, y solo en aquellos casos en los que se justifique la imposibilidad de finalización de la ejecución de las actividades subvencionadas dentro del plazo establecido en la Orden.

17.8 Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías expresadas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las especiales características de los gastos subvencionables no existiera en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

17.9 Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si es necesario, el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas por lo que respecta a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, cuando corresponda.

Artículo 18

Seguimiento y control

18.1 El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias por garantizar que los beneficiarios den una destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

18.2 Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar a las personas que realicen las tareas de control toda la información que les sea requerida en relación con la subvención otorgada, así como el acceso a las instalaciones donde se realizan las acciones, y toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

18.3 En las visitas de control se elaborará un informe, que firmarán las personas que realizan las tareas de control y los responsables de la entidad, sin que el hecho de que estos últimos la firmen implique su conformidad con su contenido. Los responsables de los centros podrán añadir al informe mencionado aquellas observaciones o alegaciones que consideren de interés.

18.4 Los beneficiarios se someterán a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

18.5 Las funciones de control se realizarán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 16 y 17 de esta Orden.

Artículo 20

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

20.1 El/la beneficiario/a de la subvención es responsable de la correcta ejecución de la actividad subvencionada y de la consecución de los resultados que haya declarado.

20.2 Las causas que se detallan a continuación son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 20.11.2003). Son causas de revocación:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos que establecen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 18.2, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización del fondo percibido, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la forma como deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o se refieran al mismo.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos que hayan asumido con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado al fondo percibido, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos del 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste que debe desarrollar el beneficiario.

m) El incumplimiento, en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas y con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de asedio por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.

20.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que establece el artículo 18, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.4 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención, para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

20.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones y los documentos y las justificaciones que considere oportunos.

20.6 Transcurrido el plazo mencionado, la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

20.7 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la directora del ICAEN agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de otros recursos que pudiesen corresponder según la legislación aplicable.

20.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, en su totalidad o en parte, a las subvenciones otorgadas. Una vez recibida la notificación de renuncia por parte del beneficiario, la directora del Instituto Catalán de Energía dictará la correspondiente resolución de revocación.

En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no hubieran llegado a obtener subvención y que, reuniendo los requisitos contenidos en esta Orden, ocuparán una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que se establecen.

20.9 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al/a la beneficiario/a queda sometido al régimen de infracciones y sanciones que regula la sección 5 del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en el web del ICAEN.

Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000,00 euros, deberán publicarse, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Artículo 22

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 23

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposiciones adicionales

.1 En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tuviera la consideración de básico.

.2 El otorgamiento de las subvenciones recogidas en esta Orden quedará sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, pág. 5).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis otorgada a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales consecutivos. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales consecutivos. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En ningún caso estas ayudas se acumularán a otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El régimen de minimis no permite el otorgamiento de subvenciones a empresas en crisis, según la definición que de éstas se hace en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), las que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y las empresas activas en el sector del carbón.

Definiciones de acuerdo con la normativa comunitaria:

Empresa:

Se entenderá por.empresa. cualquier entidad que realice una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su forma de financiación. Y por.actividad económica., toda actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado y que podría, en principio, ser desarrollada por un operador privado con la finalidad de obtener beneficios.

PYME:

Se entenderá por.pequeñas y medianas empresas. (PYME) aquellas que ocupan a menos de 250 personas, con un volumen de negocios anual que no supera los 50 millones de euros o con un balance general anual que no supera los 43 millones de euros. Con el fin de realizar el cálculo de los efectivos y límites financieros anteriormente mencionados se deberá tener en cuenta el tipo de empresa y el resto de definiciones necesarias para la determinación de los datos de la empresa que se recogen en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, reglamento general de exención por categorías.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/389/2008, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de formación y difusión en el marco del plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y del plan de energías renovables.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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