ORDEN AAR/404/2009, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL SECTOR EQUINO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.
La importancia del sector equino en Cataluña ha ido creciendo y se ha convertido en un factor fundamental en el desarrollo económico de muchas zonas rurales catalanas. Eso ha hecho posible una diversificación económica dentro del sector agrario, ya que mantiene a la población en el territorio, genera nuevos puestos de trabajo relacionados con las distintas actividades que se desarrollan en su entorno e incrementa el conocimiento y el respeto al medio natural.
Las actividades en las que participa este sector engloban tanto aspectos relacionados con la producción ganadera primaria, alimentos y animales vivos, como actividades terapéuticas y deportivas y actividades relacionadas con el turismo rural, que cada vez es más importante en nuestro país.
Dada la gran cantidad de actuaciones subvencionables, hay que priorizar y, por lo tanto, subvencionar únicamente algunas de las actuaciones posibles.
El régimen de estas ayudas se ajusta al apartado IV A.2 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales destinadas al sector agrario y forestal 2007-2013 (DOUE C 319/1, de 27.12.2006), y al Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo se ha comunicado a la Comisión Europea y se le ha asignado el número de autorización N 504/2008 y SHA 354/2008.
Consecuentemente, una vez valorada la conveniencia de dar apoyo al sector equino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y el desarrollo del sector equino, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento y el desarrollo del sector equino correspondientes al año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas de esta Orden van a cargo de las partidas presupuestarias AG03 062 D/770000112/6121 y AG03 061 D/770000112/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2009, dotadas con un importe total de 78.699,00 y 2.240,39 euros respectivamente; por lo tanto, el importe máximo de la ayuda es de 80.939,39 euros.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de dos meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del/la director/a general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se puede interponer en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas se deben hacer públicas en la web http//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se deben exponer en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se deben publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Disposición transitoria
Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado. Por eso la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que, tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión, se pueden ver modificadas, si procede, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece esta Orden será promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas y que estén relacionadas con el sector equino, para actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y agrupaciones, así como dar apoyo a las constituidas con otras finalidades que amplíen el ámbito de su actuación al sector equino para mejorar su funcionamiento y la comercialización de sus productos, en particular, aquellas medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora en la calidad de los productos.
.2 Beneficiarias
2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas o las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la viabilidad económica de la entidad solicitante.
b) Que las personas asociadas cumplan las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y sanidad, el registro y la identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente, el bienestar animal y el código de buenas prácticas higiénicas.
c) Todas las explotaciones asociadas deberán aplicar los programas objeto de esta convocatoria, aprobados por el DAR, que deberán ser supervisados por una persona técnica con titulación de grado medio o superior y, en el caso de los programas sanitarios, un/a veterinario/a.
d) En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, será necesario que al menos el 50% de la producción, que a la vez deberá proceder de como mínimo el 50% de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, sea comercializada por la entidad asociativa beneficiaria.
2.2 No se podrán conceder subvenciones después del séptimo año siguiente al reconocimiento o la constitución de la asociación o agrupación de productores/as.
.3 Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 La ayuda tendrá carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las siguientes actuaciones:
a) Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas, que deberá aprobar la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que incluyan aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.
b) Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores/as de équidos de nueva constitución o que amplíen significativamente sus actividades.
c) Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne (engorde en común, centros de normalización y tipificación de canales, entre otros).
d) Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.
e) Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones con la finalidad del fomento y la promoción del ganado equino y sus productos y servicios.
3.2 La cuantía máxima total de la ayuda por solicitante y proyecto no podrá ser superior a 200.000,00 euros. Además deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) En el caso de los apartados c) y e) del punto anterior, el límite máximo de las ayudas no podrá superar anualmente el 50% de los costes subvencionables, con un límite de 200.000,00 euros en un periodo máximo de tres años consecutivos.
b) En el caso del apartado d) del punto anterior, el límite máximo de las ayudas no podrá superar anualmente el 50% de los costes subvencionables.
3.3 La cuantía máxima total por entidad solicitante no podrá ser superior a 100.000,00 euros para cada convocatoria.
3.4 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se deberá imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.
3.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.
.4 Criterios de atribución y prioridad
4.1 En el caso de que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria, las ayudas se concederán priorizando las actuaciones con la orden que establece el apartado 3.1 de estas bases para las actividades subvencionables.
4.2 La Comisión de Valoración, que establece la convocatoria, estudiará las solicitudes presentadas y las evaluará con criterios técnicos y de viabilidad económica dentro de las prioridades establecidas y con el orden de preferencia que determina el apartado anterior.
En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
.5 Concurrencia con otras ayudas
Las ayudas establecidas en esta Orden no se podrán conceder en concurrencia con otras ayudas estatales del artículo 87.1 del Tratado, ni con contribuciones financieras de los estados miembro, incluidas las reguladas por el artículo 88.1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005), ni con contribuciones financieras de la Comunidad, para los mismos costes subvencionables, si eso implica una intensidad de ayuda superior a la que fija el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.
Asimismo, estas ayudas no se podrán conceder en concurrencia con las ayudas de minimis recogidas en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE núm. 337, de 21.12.2007), respecto a los mismos gastos, si eso implica una intensidad de ayuda superior a la que fija el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.
.6 Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá obtener en las oficinas del DAR o descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts/. Estas solicitudes se dirigirán al/la director/a general de Agricultura y Ganadería y se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de recurrir al resto de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
6.2 Con las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y cuyos datos no hayan variado y continúen estando vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR distinta a la que se presentó la documentación, habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la siguiente documentación requerida:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la persona solicitante o DNI/NIE de quien la represente.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
c) Fotocopia compulsada de las escrituras o estatutos registrados de la entidad solicitante.
d) Certificado actualizado de inscripción al registro de asociaciones correspondiente emitido en el año 2009. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.
e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
f) Memoria técnica y presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
g) En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.
En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores/as, habrá que presentar una memoria explicativa que lo justifique.
h) Informe económico prospectivo de la viabilidad económica de la entidad solicitante.
i) Relación de las explotaciones asociadas con indicación del número de animales.
j) Declaración responsable de cada ganadero/a por la que se adquiere el compromiso de formar parte del programa.
6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta en la que deberá ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, deberá presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web www.gencat.cat/dar/ajuts/.
b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, teniendo en cuenta el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones por los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, habrá que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
e) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar de los animales.
f) El compromiso de aplicar los programas aprobados a todas sus explotaciones asociadas, supervisados por una persona técnica con titulación de grado medio o superior y, en el caso de los programas sanitarios, por un/a veterinario/a.
6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada supondrá la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que deberán emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas y cualquier otro que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o certificados de que se trate en el momento de la certificación de la ayuda.
.7 Tramitación y resolución
7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.
7.2 La Comisión de Valoración podrá solicitar todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
7.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración propondrá la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad, establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
7.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
7.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignado por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el carácter de ayuda de estado, así como mención expresa del Reglamento (CE) 1857/2006 que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se deberá hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda implica que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones tributaria y social y con el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.
7.6 La resolución de concesión se podrá modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración. Asimismo, se podrá modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión Europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.
.8 Justificación y pago
8.1 Las actuaciones objeto de ayuda se realizarán con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2009, y se deberán justificar, como máximo, el día 1 de febrero de 2010, a fin de que se pueda certificar y comprobar la ejecución de las actividades previstas antes del día 1 de mayo de 2010.
8.2 Para justificar las actuaciones efectuadas, habrá que presentar una memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, junto con los justificantes de pago, así como los extractos bancarios correspondientes. Los justificantes deberán indicar, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren.
8.3 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información complementaria que les requiera el DAR.
8.4 El pago de la subvención se efectuará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto hechos están debidamente justificados.
8.5 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones con las administraciones tributaria y social en el momento en que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
8.6 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.9 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
9.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que suponen la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.
9.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
.10 Inspección y control
Los órganos competentes del DAR tendrán la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar todo aquello que consideren necesario para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
.11 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.