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Ayudas en el sector apícola

28/09/2009
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Orden AAR/403/2009, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el sector apícola en concepto de subvención por polinización, y se convocan las correspondientes al año 2009 (DOGC de 25 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/403/2009, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN EL SECTOR APÍCOLA EN CONCEPTO DE SUBVENCIÓN POR POLINIZACIÓN, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

La apicultura ha sido y es una actividad tradicional, implantada en muchas zonas rurales de Cataluña en las cuales actúa como actividad agraria principal o complementaria de otras actividades agrarias para muchos de sus agricultores.

Así pues, la actividad apícola proporciona una parte importante de los ingresos de los agricultores y contribuye al mantenimiento de la población en zonas de montaña o zonas desfavorecidas y refuerza el tejido económico y social.

La actividad apícola favorece el incremento de la polinización que hacen las abejas y, en consecuencia, ayuda al mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde hay los colmenares.

La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.

Valorando el beneficio que la apicultura reporta en conjunto a la agricultura y al medio ambiente se considera necesario conservar y fomentar esta actividad.

Las ayudas a la polinización están integradas en el Programa Nacional de Ayuda a la Apicultura 2008-2010, y está regulado actualmente por el artículo 105 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DOUE de 16 de noviembre de 2007, núm. 299), acogiéndose a la excepción contemplada en el apartado 2.b) del mencionado artículo para no ser ayudas a favor de la producción o del comercio y por lo tanto no resultan aplicables los artículos 87, 88 y 89 del Tratado.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector apícola para polinización, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al sector apícola para polinización correspondientes al año 2009 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria D/782000100/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 161.903 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es establecer una línea de subvenciones destinadas al sector apícola para polinización.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, personas apicultoras, profesionales o no, que sean titulares de una explotación apícola situada dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) llevar actualizado el Libro de explotación ganadera;

b) tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones ganaderas con anterioridad al 1 de enero de 2009, con un número de colmenas igual o superior a cincuenta;

c) tener identificadas individualmente todas las colmenas de la explotación con el número de registro otorgado a la explotación, y tener el colmenar identificado de acuerdo con la normativa vigente;

d) si quien solicita la ayuda es una persona física, estar empadronado en un municipio de Cataluña.

e) si quien solicita la ayuda es una persona jurídica, tener el domicilio social en Cataluña.

2.2 A los efectos de esta Orden, se entiende por persona apicultora profesional la que acredite su condición de agricultora profesional, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable a Cataluña.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

3.2 El importe de la ayuda no puede ser superior a 8,50 euros por colmena, en el caso de personas apicultoras profesionales, y de hasta un máximo de 1,50 euros por colmena, en el caso de personas apicultoras no profesionales.

3.3 El número máximo de colmenas subvencionables es el que figura inscrito en el Registro de explotaciones apícolas o en el Libro de explotación ganadera actualizado, con anterioridad al día 1 de enero de 2009.

3.4 El número de colmenas subvencionables será igual o superior a 50, con un máximo de 750 por explotación. En caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica, el número máximo de colmenas subvencionables es de 750 por cada una de las personas socias beneficiarias que acrediten la condición de persona apicultora profesional.

3.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

.4 Criterios de atribución

En caso de que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las personas perceptoras de la ayuda.

.5 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otros que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que la cuantía total acumulada no supere el coste de la actividad subvencionada.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá obtener en las oficinas del DAR y descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la cual no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o DNI/NIE de quien la represente, si procede.

En el caso de personas físicas y si en el DNI/NIF no figura el municipio actual de residencia de la persona solicitante, se tiene que presentar el certificado de empadronamiento emitido por la entidad local.

En el caso de personas jurídicas y si en el NIF no figura el municipio actual del domicilio social de la persona solicitante, se tiene que presentar la documentación que acredite el domicilio social en Cataluña.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2009. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Las personas jurídicas tienen que presentar una relación de personas apicultoras que integran la entidad, indicando si son o no profesionales.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se tiene que presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas y cualquiera otros que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda o en el momento de la certificación de la ayuda, según proceda.

.7 Compromisos de los beneficiarios

7.1 La persona titular de la explotación apícola tiene que haber mantenido las colmenas objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud y tiene que mantenerlas un periodo mínimo de un mes después de la solicitud.

7.2 En caso de que se produzca la baja de alguna colmena, la persona apicultora lo tiene que comunicar en la oficina comarcal correspondiente en el plazo de diez días desde que se produzca el hecho. Asimismo, esta comunicación se tendrá que hacer en caso de que se produzca algún cambio en la previsión de trashumancia descrita en la solicitud de ayuda.

Si la baja de colmenas se produce como consecuencia de una catástrofe natural grave, la persona apicultora tendrá derecho a cobrar la subvención por las colmenas solicitadas, siempre que lo comunique en la oficina comarcal correspondiente y que aporte la documentación acreditativa en el plazo de diez días posteriores al hecho.

7.3 La persona titular de la explotación apícola se compromete a llevar el Libro de explotación ganadera debidamente rellenado según la normativa vigente.

7.4 Las personas solicitantes tienen que colaborar en todas las verificaciones y comprobaciones que realice el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. La falta de colaboración en las inspecciones o el falseamiento de datos podrá ser motivo de denegación de las ayudas solicitadas.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.4 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.

.9 Justificación y pago

9.1 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.

9.2 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural inspeccionará, sobre el terreno, como mínimo el 15% de las solicitudes presentadas, con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y de las condiciones de concesión. No se considerarán como colmenas presentes en la explotación las que no estén debidamente identificadas con el número de registro de la explotación y las bajas o los cambios de emplazamiento que no se hayan comunicado de acuerdo con lo que establece el apartado 7.2 de estas bases reguladoras.

9.3 Las inspecciones sobre el terreno de las solicitudes seleccionadas se realizarán sobre el total de colmenas para las cuales se ha solicitado la ayuda. Se puede dar un preaviso al titular de la explotación, con una antelación no superior a cuarenta y ocho horas.

9.4 Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas presentes en la explotación es inferior al número de colmenas solicitadas, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, aplicando los porcentajes de penalización siguientes:

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es inferior o igual al 5%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15%, del importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 15%, no se concederá ninguna ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que se puedan derivar si se trata de una falsa declaración hecha deliberadamente.

9.5 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad está debidamente justificada, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

9.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las ayudas tienen que estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

9.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información en que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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