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Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

28/09/2009
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Decreto 387/2009, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula o Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG de 25 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 387/2009, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2006, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA O CONSEJO GALLEGO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, instituido por el artículo 28 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, se configura como órgano consultivo de carácter colegiado de la Administración pública gallega, destinado a proporcionar un foro de debate y participación pública con respecto a aquellas iniciativas y actuaciones que revistan incidencia sobre el campo ambiental y la sostenibilidad; acogiendo la representantes de la Administración y de colectivos ambientales, económicos, sociales, académicos y profesionales.

La citada Ley 1/1995, de 2 de enero, remite al desarrollo reglamentario la determinación pormenorizada de la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo, así como el carácter de sus informes.

Atendiendo la dicha remisión normativa, el Consello de la Xunta de Galicia estableció una primera regulación mediante Decreto 155/1995, de 3 de junio, posteriormente sustituido por el vigente Decreto 74/2006, de 30 de marzo, que introdujo en la composición y en la actividad del Consello las vertientes social y económica que, junto con la ambiental, conforman los pilares de la sostenibilidad; y adaptó su composición a los cambios experimentados por la estructura de la Xunta de Galicia.

La vigente estructura de la Xunta de Galicia y sus departamentos resultante de lo dispuesto por los decretos 79/2009, de 19 de abril, y 83/2009, de 21 de abril, exige llevar a cabo una nueva adaptación de la composición del Consejo en lo que respeta a la representación en su seno del Gobierno y la Administración gallegos.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concordante, y por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación.

Se modifica el artículo 3.º del Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por lo que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.º.-Composición.

1. El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estará integrado por los siguientes órganos y miembros:

1.º Presidencia. Será ocupada por la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que además de la presidencia del pleno del consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer la más alta representación institucional del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias fijando los asuntos que compondrán el orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar los debates que se produzcan en el desarrollo de ellas, velando por el cumplimiento de las funciones que le competen al órgano. Para los efectos de la adopción de acuerdos, el voto del presidente o presidenta o de quien legalmente lo sustituya será cualificado y dirimente para el supuesto de empate.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del órgano.

2.º Vicepresidencia. Será ocupada por la persona titular de la Consellería del Medio Rural, que desempeñará las funciones atribuidas a la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

3.º Secretaría. Será ocupada por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Ambiental, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que actuará con voz y sin voto. Son funciones de la secretaría:

a) Ejecutar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como proceder a la citación de los miembros del plenario.

b) Recibir cualquier comunicación o notificación de los miembros del Pleno de las cuales deba tener conocimiento.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, informes o acuerdos aprobados.

e) Aquellas otras funciones que sean inherentes a su condición.

4.º Vocales. Se nombrarán treinta y ocho vocales en representación tanto de la Administración autonómica como de la sociedad civil.

4.1.º En representación de la Administración autonómica, trece vocales, designados del siguiente modo:

-La persona titular de la Secretaría General de la Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

-La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

-La persona titular de la Secretaría General de Familia y Bienestar, de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

-La persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de la Consellería del Medio Rural.

-La persona titular de la Dirección General de Sustentabilidad y Paisaje, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

-La persona titular de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

-La persona titular de la presidencia de Aguas de Galicia.

-Un/a representante designado/a por la persona titular de la Consellería de Economía e Industria.

-Un/a representante designado/a por la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un/a representante designado/a por la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

-Un/a representante designado/a por la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

-Un/a representante designado/a por la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

-Un/a representante designado/a por la persona titular de la Consellería del Mar.

4.2.º Veinticinco vocales, en representación de la sociedad civil repartidos de la siguiente manera:

-Tres representantes de los sindicatos más representativos de Galicia.

-Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Galicia.

-Cuatro representantes de organizaciones de carácter ambiental.

-Cuatro representantes de organizaciones de carácter social: Consejo de la Juventud, Sociedad Gallega de Educación Ambiental, Confederación Gallega de Vecinos, Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

-Tres representantes de las universidades de Galicia, uno por cada una de ellas.

-Cuatro representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

-Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Galicia.

-Un representante de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

2. La composición y organización del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se regirá por el principio de paridad y tratará de garantizar una representación proporcionada entre hombres y mujeres”.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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