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Modelo S-91

28/09/2009
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Orden Foral 153/2009, de 14 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S-91, de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (BON de 25 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 153/2009, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO S-91, DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.

El artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, indica que los sujetos pasivos de dicho impuesto efectuarán, durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso, disponiendo para ello dos modalidades diferentes. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en el modelo S-91.

El Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

La experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, unida a la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, aconsejan generalizar el mencionado sistema de presentación, haciéndose por tanto preceptivo para todos los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo S-91, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo de la presente Orden Foral.

Por otra parte, de acuerdo con la autorización que el apartado segundo del artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, introducido por la Ley Foral 22/2008 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, confiere al Consejero de Economía y Hacienda, se excepciona de la obligación de presentar el modelo S-91 a los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobación del modelo S-91.

1. Se aprueba el modelo S-91 de Declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

2. La presentación del modelo S-91 deberá efectuarse por vía telemática por todos los obligados, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4.º y 5.º respectivamente de esta Orden Foral.

3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la declaración del modelo S-91, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3.º1 de esta Orden Foral.

Artículo 2.º Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-91 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, siempre que deban efectuar los pagos fraccionados de los mencionados impuestos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no estarán obligados a presentar la autoliquidación del modelo S-91 los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera de las dos modalidades reguladas en el apartado primero del artículo 73 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, sea inferior a 100 euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del mencionado artículo.

Artículo 3.º Plazo de presentación y forma de pago.

1. El modelo de declaración-liquidación S-91 deberá presentarse en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso, utilizarán el modelo "Carta de Pago 720". Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 4.º Condiciones generales para la presentación telemática del modelo S-91.

1. La presentación telemática del modelo S-91 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet

http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S-91, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de la presente Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 5.º Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S-91.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Normativa estatal

Se habilita, asimismo, el modelo S-91 para que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen la normativa estatal efectúen la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, quedará sin efecto la Orden Foral 182/2008 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo S-91, de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria

Se modifica el artículo 1.º3 Vínculo a legislación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, que quedará redactado en los siguientes términos:

"3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, habrá de utilizarse en todo caso la forma de presentación por vía telemática a través de Internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, en las siguientes declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual o declaraciones informativas:

a) Las declaraciones resumen anual o informativas que contengan más de 15 registros.

b) El modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

c) El modelo F 66, de declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los modelos 430 y 480, de declaración-liquidación mensual y de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

e) En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos:

-La solicitud de inscripción en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional.

-La relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio.

-La relación anual de kilómetros realizados.

-La solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas soportadas por los agricultores y ganaderos en las adquisiciones de gasóleo.

f) El modelo 569, del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

g) Los modelos 322, 353 y 039, del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

h) Los modelos 576 de Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el mencionado Impuesto.

i) El modelo S-91, de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes."

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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