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Normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social

25/09/2009
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Orden de 10 de septiembre de 2009 por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño (DOE de 24 de septiembre de 2009). Texto completo.

La Orden de 10 de septiembre de 2009 tiene por objeto desarrollar los diferentes aspectos de la organización y el funcionamiento del Registro Central de Entidades de Voluntariado Social, así como determinar el procedimiento de inscripción para las entidades que realicen actividades de voluntariado social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE ENTIDADES DEL VOLUNTARIADO SOCIAL, EN DESARROLLO DEL DECRETO 43/2009, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EXTREMEÑO.

Mediante el artículo 11 de la Ley 1/1998, de 5 de marzo, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, se constituye en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Registro Central de Entidades de Voluntariado Social.

En desarrollo de lo establecido en el citado artículo 11 Vínculo a legislación, se aprobó el Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño (DOE n.º 49, de 12 de marzo). El artículo 14 del citado Decreto configura la organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades de Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

Por Decreto 27/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero (DOE n.º 44, de 5 marzo), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, que atribuye las competencias en materia de voluntariado social a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con la atribuciones que me confiere el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 43/2009 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar los diferentes aspectos de la organización y el funcionamiento del Registro Central de Entidades de Voluntariado Social, así como determinar el procedimiento de inscripción para las entidades que realicen actividades de voluntariado social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza y funciones del registro.

El Registro Central de Entidades del Voluntariado tiene carácter público y gratuito.

En desarrollo del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño, el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social asumirá las siguientes funciones:

- Facilitar la información necesaria sobre su funcionamiento y de los requisitos de inscripción.

- Realizar las actuaciones necesarias para la calificación e inscripción de las entidades de voluntariado, la actualización de los datos registrales y, en su caso, la cancelación.

- Expedir certificaciones de los asientos que consten en el mismo.

- Servir de instrumento de consulta en materia de entidades de voluntariado social.

Artículo 3. Adscripción y gestión.

El Registro Central de Entidades de Voluntariado estará adscrito a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones de la Consejería de Igualdad y Empleo, como órgano al que corresponde el ejercicio de las funciones en esta materia de voluntariado social. Este órgano ejercerá las funciones de gestión, custodia, mantenimiento y actualización del registro.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4. Estructura.

El registro se estructura en dos secciones, una para las entidades de naturaleza individual y otra para las de naturaleza colectiva, entendiéndose éstas como las que agrupan a varias entidades individuales de voluntariado. A su vez, cada una de las secciones se clasificarán por la actividad que realicen en una o varias áreas de actuación del voluntariado social, conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación, del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, que regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño. Asimismo, la inscripción reflejará los colectivos de atención receptores de la acción voluntaria desarrollada por las distintas entidades inscritas.

Artículo 5. Inscripción.

La inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social es voluntaria.

Podrán solicitar la inscripción, aquellas entidades que desarrollen programas o proyectos de voluntariado social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que reúnan los requisitos determinados por la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de Voluntariado Social en Extremadura.

La inscripción correspondiente a cada entidad de voluntariado social reflejará los siguientes datos:

- Código de inscripción en el registro.

- Fecha de inscripción.

- Denominación o razón social y/o abreviatura.

- Código de Identificación Fiscal.

- Domicilio social y delegaciones.

- Teléfono, fax y Correo Electrónico.

- Ámbito Territorial.

- Áreas de actuación.

- Colectivo de Atención.

- Naturaleza de la Entidad: individual y colectiva.

- Número de entidades que la conforman y número de voluntarios registrados.

- Datos del Representante de la Entidad y del responsable técnico de los proyectos.

Artículo 6. Acceso a los datos.

Los datos del registro son públicos y el acceso a los mismos se realizará en los términos y condiciones establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

La gestión y tratamiento de los datos contenidos en el registro estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 7. Solicitud de inscripción.

La inscripción en el registro se realizará siempre a instancia de parte. Para ello será necesaria la presentación de la solicitud de inscripción conforme a modelo normalizado establecido en el Anexo I de la presente Orden.

La solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la entidad solicitante y acompañada con la siguiente documentación:

- Copia compulsada de los estatutos vigentes de la Entidad.

- Certificación del secretario de la entidad acreditativa de las personas que componen el órgano de Gobierno o Directivo de la Entidad.

- En caso de Entidades colectivas, relación de entidades que la integran.

- Memoria de las actividades de voluntariado social desarrolladas, como mínimo en el año inmediatamente anterior, conforme a modelo normalizado establecido en el Anexo II de la presente Orden.

- Copia de la póliza de seguro suscrita por la entidad individual.

Las solicitud de inscripción comprenderá una certificación de la persona titular de la secretaría de la entidad, con el visado de quien ostente la presidencia o cargo similar, con los siguientes extremos:

- El acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad solicitando la inscripción en el Registro.

- Existencia en la entidad de un registro en el que consten las altas y bajas de las personas voluntarias, a que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación, del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño.

- La vigencia de la póliza de seguro de las personas voluntarias suscrita por la entidad individual.

Si la entidad que solicita la inscripción en el Registro tiene naturaleza colectiva, la certificación deberá acreditar que cada una de las entidades individuales que la integran, cuenta con la citada póliza.

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado social y se presentarán en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de inscripción o la documentación que la acompañe no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 9. Resolución de la Inscripción.

La persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de voluntariado social acordará mediante Resolución la inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social.

Se denegará la inscripción en el Registro si la entidad no reúne los requisitos exigidos por la normativa reguladora relativa al voluntariado social en Extremadura.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

La resolución prevista en el presente artículo, que pone fin a la vía administrativa podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que se estime procedente.

Artículo 10. Modificación de los datos inscritos.

Las entidades debidamente inscritas en el Registro, estarán obligadas a comunicar al Registro cualquier alteración que afecte a los datos o documentos aportados que implique modificaciones de aquéllas, según el modelo que acompaña a la presente Orden como Anexo I.

La comunicación deberá realizarse dentro del plazo de 1 mes desde que la alteración o modificación se hubiera producido, aportando los documentos que la acrediten.

Artículo 11. Cancelación de la inscripción.

La inscripción de una entidad de voluntariado podrá ser cancelada a instancia de parte o de oficio. Si la cancelación se solicita a instancia de parte, se comunicará al órgano competente, según el modelo que acompaña a la presente Orden como Anexo I.

La cancelación de oficio se producirá en los siguientes casos:

1. Extinción de la personalidad jurídica o disolución de la entidad.

2. Revocación de la inscripción por el órgano competente para acordar la misma, conforme establece el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariados social en Extremadura.

3. Incumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa reguladora del voluntariado social en Extremadura.

4. Por la no comunicación de las alteraciones que conlleven modificación de los datos inscritos, conforme determina el artículo anterior.

5. Por pérdida de la condición de entidad de voluntariado social, conforme establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariados Social en Extremadura.

La cancelación se acordará mediante resolución que será dictada por el mismo órgano que ostente la competencia para acordar la inscripción, previa instrucción del expediente correspondiente, en el que se dará audiencia a la Entidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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