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Expertos nacionales destacados “sin coste” en las Delegaciones del Servicio exterior de la Comisión

24/09/2009
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Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas con respecto a las disposiciones adoptadas en virtud de la Decisión de la Comisión C(2008) 6866 de 12 de noviembre 2008, sobre los expertos nacionales destacados “sin coste” en las Delegaciones del Servicio exterior de la Comisión (BOE de 24 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DE ESPAÑA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS EN VIRTUD DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN C(2008) 6866 DE 12 DE NOVIEMBRE 2008, SOBRE LOS EXPERTOS NACIONALES DESTACADOS “SIN COSTE” EN LAS DELEGACIONES DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA COMISIÓN.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DE ESPAÑA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES (DG RELEX) DE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS EN VIRTUD DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN C(2008) 6866 DE 12 DE NOVIEMBRE 2008 SOBRE LOS EXPERTOS NACIONALES DESTACADOS “SIN COSTE” EN LAS DELEGACIONES DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA COMISIÓN

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España (designado en lo sucesivo por “España”), de una parte, y la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades europeas (designada en lo sucesivo por “la Comisión”), de otra parte, han convenido las disposiciones que siguen:

Considerando que las partes mencionadas arriba tienen la voluntad de promover y reforzar a largo plazo una asociación para el intercambio y la adquisición de experiencia profesional en el seno de las Delegaciones de la Comisión en terceros países y/o ante organizaciones internacionales, en la materia de la gestión de la cooperación y de la ayuda al desarrollo con los terceros países y de las políticas comunitarias relativas a las relaciones exteriores en el seno de los Tratados europeos;

Considerando que España tiene la voluntad de poner a disposición de la Comisión, y “sin coste” a su cargo, personal, con una cierta experiencia en las materias específicas en vista de la puesta en práctica de las políticas comunitarias relativas a las relaciones exteriores y de programas y proyectos de ayuda al desarrollo, siguiendo el “régimen aplicable a los expertos nacionales destacados y a los expertos nacionales en formación profesional ante los servicios de la Comisión” sobre la base de la decisión de la Comisión C(2008) 6866 de 12 de noviembre 2008, adjunta en anexo al presente acuerdo, y bajo reserva de sus modificaciones posteriores notificadas por la Comisión a España:

1. Objeto del acuerdo

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones generales aplicables a la puesta a disposición de expertos nacionales “sin coste” para la Comisión, y enteramente financiados por España ante el Servicio exterior de la Comisión, en su red de Delegaciones situadas en terceros países o ante organizaciones internacionales. El traslado “sin costes” se aplica según las reglas de la decisión de la Comisión C(2008) 6866 de 12 de noviembre de 2008.

2. Expertos nacionales destacados

i) El experto nacional destacado “sin costes” (a continuación denominado “experto”) debe tener la nacionalidad de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea y poseer una experiencia profesional de al menos tres años en funciones equivalentes a las de la categoría AD o AST tal como son definidas por el estatuto de los funcionarios de las Comunidades europeas de 1 de mayo de 2004.

ii) El experto debe igualmente poseer una experiencia profesional de al menos tres años en uno de los servicios especializados nacionales de España (servicio diplomático o autoridad/agencia especializada en la materia de relaciones exteriores, de la gestión de la cooperación internacional y/o de la ayuda al desarrollo, de la ayuda humanitaria), en la Sede y/o en un tercer país de la Unión, y/o ante una organización internacional.

iii) El número de expertos “sin coste” que España desea poner a disposición, así como las funciones y lugares de afectación consideradas prioritarias, es determinado al principio de cada año por España a través de un intercambio de cartas con la Comisión (DG RELEX), y son puestas al día cada vez que considere necesario España.

3. Procedimiento de publicación de puestos y de selección

i) La Comisión envía a todos los Estados Miembros que han concluido un acuerdo administrativo con ella del mismo orden, vía la Representación permanente respectiva en Bruselas, una vez por año o según las necesidades de la Comisión, una lista de puestos vacantes de END “sin coste”, indicando todas las informaciones útiles, especialmente los perfiles buscados y la descripción de las funciones, así como el organigrama de las delegaciones.

La Comisión invita igualmente a España a informarle de las posibilidades de trasladar expertos nacionales “gratuitos” aparte de los puestos creados por la Comisión que España pudiera proponer. Este último acompaña su declaración de intención, dado el caso, de los documentos relativos a los expertos afectados (CV en formato europeo en francés o en inglés). En este último supuesto, España se compromete a verificar, previamente al envío de las candidaturas, la admisibilidad de los candidatos a la vista de las disposiciones de la decisión C(2008) 6866 en anexo, especialmente sus artículos 1, 4 y 8.

ii) España, a través de un intercambio de cartas con la Comisión (DG RELEX) vía su Representación permanente en Bruselas, confirma en dos meses su interés en el financiamiento de uno o varios de los puestos publicados por la Comisión, y designa (o confirma, dado el caso) a una persona de contacto en su Representación permanente para el buen desarrollo del proceso.

iii) España efectúa una preselección con vistas a establecer la lista de candidatos a enviar a la Comisión (DG RELEX), CV incluido (en formato europeo en francés o en inglés) por los medios que considere apropiados. España se compromete a verificar, previamente al envío de las candidaturas, la admisibilidad de los candidatos preseleccionados, a la vista de las disposiciones de la decisión C(2008) 6866 en anexo, especialmente sus artículos 1, 4 y 8.

iv) La selección de expertos se efectúa por los servicios competentes de la Comisión, y según las modalidades decididas por la Comisión. Las entrevistas son organizadas en un plazo razonable posterior a la recepción de las actas de candidaturas (CV en formato europeo en francés o en inglés) de la preselección, trasmitidas por la Representación permanente de España teniendo en cuenta los datos de recepción de las actas de candidatura trasmitidas por los Estados miembros que han concluido con ella un acuerdo administrativo del mismo orden. Un representante de España puede estar presente y dar su parecer después de la entrevista a uno de los candidatos que ella ha presentado, sin no obstante participar en la votación.

v) La elección definitiva del candidato para el puesto de END “sin coste”, entre los otros candidatos presentados por todos los Estados miembros que han concluido un acuerdo administrativo, pertenece a la Comisión. Esta elección se produce en un plazo razonable siguiente a las entrevistas de selección, teniendo en cuenta el número total de entrevistas organizadas para cada puesto.

vi) El candidato seleccionado comenzará sus funciones después de la confirmación oficial por la Comisión de la finalización del procedimiento administrativo conforme a las disposiciones de la decisión C(2008) 6866 en anexo, y a través de un intercambio de cartas entre la DG RELEX y la Representación permanente en Bruselas de España. La fecha de toma de posesión será convenida entre las partes antes de la partida efectiva del experto.

4. Disposiciones aplicables a los expertos

i) La puesta a disposición “sin coste” para la Comisión del experto nacional es de aplicación conforme a la decisión en anexo, y según las modalidades acordadas por las partes, exclusivamente a través de una correspondencia entre la Comisión (DG RELEX) y la Representación permanente en Bruselas de España.

ii) La duración de la puesta a disposición “sin coste” para la Comisión del experto nacional es fijada por un periodo mínimo de dos años y puede ser objeto de prórrogas sucesivas, por una duración total que no puede exceder de cuatro años.

iii) La remuneración del experto, así como las indemnizaciones y otros costes previstos en el Capítulo III del “Régimen aplicable a los expertos nacionales destacados ante la Comisión (indemnizaciones de estancia, gastos de viaje, traslado, alojamiento y gastos de seguridad y los que guarden relación con estos) son a cargo de España, conforme a sus propias reglas y procedimientos.

iv) La Comisión pone a disposición del experto la infraestructura de trabajo necesaria (espacio y mobiliario de oficina, muebles, ordenador, teléfono y soporte de secretariado), determinado por las misiones a efectuar por el experto en interés del servicio y asume sus gastos conforme a la Decisión de la Comisión en anexo.

v) Durante el periodo de puesta a disposición, el experto está sometido a la autoridad jerárquica del Jefe de la Delegación de la Comisión en su país de afectación. El experto desempeña sus funciones conforme a la descripción del puesto establecida por la Comisión y guía su conducta preocupándose únicamente de los intereses de ésta, conforme al artículo 7, parágrafo 1, de la decisión precitada. En el ejercicio de sus funciones, el experto no acepta ninguna instrucción de España o de otras administraciones o autoridades.

vi) Desde el inicio de sus funciones, el experto es considerado como parte del personal de la Comisión.

vii) El experto en delegación, cuando está en posesión de un pasaporte diplomático, puede beneficiarse del estatus diplomático y recibe un título diplomático conforme a las reglas en vigor de la Comisión. En los otros casos, la Comisión presenta el experto a las autoridades del país de acogida como parte del personal administrativo y técnico de la Delegación, con vistas a la aplicación del artículo 37, parágrafo 2, de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas.

viii) En caso de crisis, toda decisión de evacuar a los agentes de la Comisión y sus familias se aplica automáticamente al experto y a los miembros de su familia.

5. Entrada en vigor y duración

i) El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de la firma por las dos partes y por una duración de cuatro años. Las cláusulas y condiciones del presente acuerdo pueden ser modificadas y su duración prolongada de común acuerdo entre las partes mediante un simple intercambio de cartas.

ii) Cada una de las partes puede, en todo momento, denunciar el presente acuerdo, que tendrá fin tres meses después de la recepción por la otra parte de la carta de denuncia.

Las cláusulas del presente acuerdo continúan produciendo sus efectos después de su fin, hasta el vencimiento convenido de los expertos destacados en curso.

En dos ejemplares originales:

Por la Dirección general de Relaciones Exteriores de la Comisión,

Por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España,

Sr. D. Eneko Landaburu,

Sr. D. Carlos Bastarreche Sagües,

Director General de Relaciones Exteriores

Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea

Fecha: 15 de junio de 2009

Fecha: 15 de junio de 2009

Lo que se hace público para conocimiento general.

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