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Plan de Convivencia de los centros docentes no universitarios

23/09/2009
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Orden 26/2009, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de septiembre de 2009) Texto completo.

ORDEN 26/2009, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Según la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, todos los centros docentes deben incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia, así como establecer las normas que garanticen su cumplimento.

En su artículo 124, dicha Ley determina que las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias atribuidas en al artículo 10 de su Estatuto de Autonomía y en el marco de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, estableció su cuerpo normativo sobre la convivencia en los centros docentes mediante la aprobación del Decreto 4/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros.

En el artículo 6, el citado Decreto establece que la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento y orientaciones para la elaboración y aprobación por parte de los centros educativos del Plan de Convivencia.

Por otro lado, en lo que se refiere a la elaboración del Plan de Convivencia, los Decretos 49/2008, de 31 de julio; 54/2008, de 19 de septiembre; 38/2008, de 6 de junio y 40/2008, de 20 de junio, por los que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria; de los Institutos de Educación Secundaria; de los Conservatorios de Música y de las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como en el Título II del Decreto 4/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, indican que, el Plan de Convivencia, al formar parte del Proyecto Educativo, se realizará por el Equipo directivo, que se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y, en su caso, la Junta de Delegados de Alumnos.

Con la finalidad de educar para la convivencia, evitar posibles conflictos, favorecer una educación integral basada en la convivencia y contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa, es necesario que los centros educativos elaboren y aprueben un Plan de Convivencia, para recoger y concretar los principios y valores que orientan la convivencia del centro.

En virtud de todo ello, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 4/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento y proporcionar las orientaciones necesarias para la elaboración y desarrollo del Plan de Convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

1. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los centros privados tienen autonomía para establecer sus normas de convivencia, según lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la disposición adicional séptima del citado Decreto 4/2009.

Artículo 3.- Elaboración del Plan de Convivencia

1. Los centros docentes deberán disponer de un Plan de Convivencia, que formará parte del proyecto educativo del centro.

2. Corresponde al Equipo Directivo, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores, la elaboración y la actualización del Plan de Convivencia. Así mismo, tendrá en cuenta las propuestas de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos; de las Asociaciones de Alumnos y, en su caso, de las Juntas de Delegados de Alumnos.

3. En el caso de los centros concertados, el responsable de la redacción del Plan de Convivencia, será el titular del centro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la disposición adicional 6.ª del Decreto 4/2009.

4. Los responsables de orientación de los centros colaborarán con el Equipo Directivo en la elaboración del Plan de Convivencia. A tal fin, el Plan de Acción Tutorial, el Plan de Atención a la Diversidad y otros documentos organizativos del centro tendrán en cuenta lo establecido en el Plan de Convivencia.

Artículo 4. Orientaciones para la elaboración del Plan de Convivencia.

1. El Plan de Convivencia deberá contener, al menos, los apartados que figuran en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los centros.

2. A tales efectos, en el Anexo I de esta Orden se presenta un modelo orientativo del Plan de Convivencia.

Artículo 5. Coordinación del Plan de Convivencia.

1. El Plan de Convivencia deberá ser coherente con los restantes documentos de planificación del centro.

2. Las correspondientes programaciones didácticas incluirán criterios y procedimientos para la prevención de la violencia y la promoción de la convivencia.

3. La educación para la convivencia se desarrollará en todas las áreas y materias del currículo. Asimismo se prestará especial atención al tiempo de tutoría, para la educación en la convivencia y la mediación de conflictos.

4. En la Programación General Anual se incluirán las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia para cada curso académico.

Artículo 6.- Aprobación del Plan de Convivencia

1. Corresponde al Consejo Escolar de los centros docentes públicos la aprobación del Plan de Convivencia, que se realizará mediante mayoría absoluta de sus miembros.

2. Una vez aprobado, el Plan de Convivencia se incorporará al Proyecto Educativo del Centro y se dará traslado del mismo a la Inspección Técnica Educativa. Dicho traslado se realizará antes de la finalización del mes de octubre de cada año.

3. Asimismo, el Consejo Escolar establecerá el procedimiento para la difusión del Plan de Convivencia, garantizando que sea accesible y conocido por todos los miembros de la comunidad educativa. A tales efectos, estará disponible en el centro educativo y, en su caso, en su página web.

4. Los profesores tutores se encargarán de trasladar a sus alumnos y a sus familias una información adecuada y comprensible sobre el Plan de Convivencia.

Artículo 7.- Desarrollo del Plan de Convivencia

1. El Plan de Convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias y su desarrollo se llevará a cabo bajo la coordinación del Jefe de estudios. Cuando en algún centro no exista la figura de Jefe de Estudios, la coordinación del desarrollo del Plan de Convivencia corresponderá al Director.

2. El Director del centro, en el ámbito de sus competencias, favorecerá la convivencia y resolverá los posibles conflictos, de acuerdo con el Plan de Convivencia y con los criterios fijados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

3. En todo el desarrollo del Plan de Convivencia, el Director en el ejercicio de sus competencias, en su caso, el Jefe de estudios en la coordinación del desarrollo del Plan de Convivencia, los equipos docentes en su ejercicio y -de modo especial- los profesores tutores de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Institutos de Enseñanza Secundaria, contarán con el asesoramiento del miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica asignado al centro o del Orientador del centro.

Artículo 8.- Seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia.

1. Corresponde a la Comisión de Convivencia realizar el seguimiento de la aplicación del Plan de Convivencia escolar a lo largo del curso. A tal efecto, podrá asumir las funciones de observatorio de convivencia en el centro y elaborará, al menos con carácter cuatrimestral, un informe que recoja las incidencias producidas en dicho período, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que considere oportunas.

2. A la vista de los informes a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Escolar del centro evaluará el Plan de Convivencia del centro y remitirá las conclusiones de dicha evaluación a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. A final de cada curso escolar la Comisión de convivencia elaborará una memoria sobre la aplicación del Plan de Convivencia que, tras su aprobación por el Consejo Escolar, se incorporará a la memoria final de curso y será enviado a la Inspección Técnica Educativa.

4. El equipo directivo arbitrará el procedimiento para que la Comisión de convivencia, el claustro de profesores, las asociaciones de madres y padres del alumnado y, en su caso, la junta de delegados de alumnos y las asociaciones del alumnado realicen las aportaciones y propuestas de mejora que consideren pertinentes para su inclusión, si procede, en dicha memoria.

5. La Inspección Técnica Educativa elaborará un informe al final del curso escolar en el que se refleje la situación de la convivencia escolar en los centros educativos de La Rioja. Este informe tendrá en cuenta las memorias de los planes de convivencia de cada uno de los centros educativos y recogerá una estadística relativa a la tipología de conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia registradas en los centros, las medidas aplicadas y una relación valorada de buenas prácticas. Este informe, en el que se harán constar resultados y propuestas de mejora del clima escolar en el ámbito de los centros docentes de la Comunidad Autónoma, será trasladado a la Dirección General competente en la materia.

6. El Jefe de estudios, o en su caso el Director, como responsable de la aplicación y desarrollo del Plan de Convivencia, coordinará la elaboración de instrumentos para valorar el grado de cumplimiento del Plan.

7. La Inspección Técnica Educativa elaborará y propondrá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa un modelo para facilitar a los centros educativos la recogida de esta información.

Artículo 9. Revisión anual del Plan de Convivencia.

1. Dado su carácter de documento institucional para la mejora continua del centro docente, al comienzo de cada curso académico, los centros educativos revisarán su Plan de Convivencia para reformular, en base al análisis de la aplicación de lo programado en el curso anterior y de la evolución del estado de la convivencia en el centro, los objetivos planteados e incorporar, en su caso, las propuestas de mejora recogidas en la memoria del curso anterior.

2. La revisión anual del Plan de Convivencia deberá ser aprobada por el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros, incluida en el proyecto educativo del centro y remitida a la Consejería competente en materia de educación junto con el resto de la documentación de comienzo de curso.

Disposiciones adicionales

Primera. Centros privados concertados.

1. Los centros educativos privados concertados aplicarán lo establecido en la presente Orden, adecuándolo a sus características específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan.

2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. Corresponde al Consejo Escolar del centro proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

3. Corresponde al Claustro de Profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan de Convivencia. Así mismo, el Claustro de Profesores debe conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y debe velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

Segunda. Centros de nueva creación.

Los Equipos directivos de los centros de nueva creación dispondrán del primer trimestre del curso en el que comiencen sus actividades para la elaboración del Plan de Convivencia escolar.

Tercera. Planes de formación.

1. El Plan de Convivencia incluirá la programación de las actividades de formación de toda la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, de acuerdo con los objetivos, actuaciones y medidas que se planteen.

2. En particular, se incluirán las necesidades de formación en esta materia de los miembros de las comisiones de convivencia, del equipo directivo, de los orientadores y tutores y, en su caso, del grupo de mediación del centro, así como relacionadas con cualquier otro programa que el centro vaya a desarrollar en relación con la mejora de la convivencia escolar.

3. Las necesidades de formación del profesorado en esta materia, se harán llegar al correspondiente Centro de Profesores y de Recursos para su inclusión, en su caso, en su Plan de formación.

Cuarta. Supervisión

1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de la Inspección Técnica Educativa y los Centros de Profesores y de Recursos asesorarán a los centros educativos y a sus Comisiones de convivencia en la elaboración de los planes de convivencia.

2. La Inspección Técnica Educativa velará por que la acción de los centros se oriente hacia la observancia de las normas de convivencia establecidas en el Decreto 4/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, y hacia el pleno desarrollo de la personalidad del alumno. A tal fin, supervisarán la planificación de los centros sobre las actuaciones dirigidas a la mejora del clima escolar, especialmente la organización, el funcionamiento y las actuaciones de la Comisión de convivencia y el desarrollo del plan de convivencia escolar.

Disposición transitoria única. Plazo singular para la elaboración del Plan de Convivencia.

1. En el año 2009, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 4/2009, los centros docentes elaborarán su Plan de Convivencia y adaptarán sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento a lo dispuesto en esta norma, antes del 31 de diciembre del año 2009 y lo enviarán a la Inspección Técnica Educativa en la primera quincena del mes de enero de 2010.

2. En relación con lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 6 del Decreto 4/2009, para las fechas mencionadas, en dicho Plan deberán estar definidos, al menos, los apartados a), b) tercer párrafo, c) y e), pudiendo completarse el resto de aspectos a lo largo del curso escolar 2009/10.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General competente en la materia para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

Orientaciones para la elaboración del Plan de Convivencia

Definición de Plan de Convivencia

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se asume la siguiente definición de Plan de Convivencia: expresión de los propósitos y actuaciones educativas referidas al modo en que se establecen las líneas generales de la convivencia en el centro escolar, el modo en que se abordará la educación del alumnado en este sentido, las vías de mejora de las relaciones en el centro y la prevención de la violencia escolar, así como la respuesta a los problemas de convivencia que puedan surgir, todo ello desde los principios de respeto, justicia, solidaridad y cooperación propios de la convivencia democrática, con la finalidad última de proporcionar una educación integral al alumnado y promover una convivencia positiva en paz.

De este modo, el Plan de Convivencia debe ser un documento contextualizado a la realidad del centro escolar que sirva para concretar la organización y el funcionamiento del centro escolar en relación con la convivencia y para establecer las líneas generales del modelo de convivencia que debe adoptar, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar para la consecución de los objetivos planteados.

El Plan de Convivencia recogerá los principios y decisiones que al respecto adopte la comunidad educativa, de modo que se favorezca la educación en los valores de respeto a los derechos humanos y del ejercicio de la ciudadanía democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa.

Con el fin de fomentar la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa, deberán establecerse actuaciones que contemplen la convivencia positiva y pacífica, la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, la respuesta a los problemas de convivencia más importantes, todo ello desde la consideración global del centro escolar como agente educador en la convivencia ciudadana, democrática y pacífica.

El Plan de Convivencia será considerado como un proceso de mejora, integrado en la vida del centro como una innovación o cambio que afecta a las prácticas escolares habituales sobre la convivencia y a los procesos de enseñanza-aprendizaje y, por tanto, se dispondrán las condiciones necesarias para su diseño y desarrollo (formación, participación, recursos, tiempos de trabajo y coordinación, adecuada supervisión...) y, en su caso, modificación.

Principios que deben guiar el Plan de Convivencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 4/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, el Plan de Convivencia escolar deberá recoger y concretar en cada centro educativo los principios señalados en el mismo, y deberá basarse en:

a) La complementariedad de familia y centro escolar para el desarrollo de conductas y valores favorables a la convivencia.

b) El análisis profundo de la realidad escolar de cada centro y de las relaciones positivas entre todos los componentes de la comunidad educativa.

c) La educación integral de todo el alumnado, desde la reflexión sobre el propio currículo y sus efectos en la convivencia escolar.

d) La necesidad de educar en valores para la convivencia en la propia institución escolar, con especial atención a la tutoría y atención a la diversidad y fomentando, a través del currículo y las prácticas escolares, el aprendizaje de valores, actitudes y conductas cívicas que faciliten una convivencia positiva y en paz.

e) El valor de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y la necesidad de integración de los mismos en proyectos para la mejora de la convivencia.

f) El valor positivo del conflicto y la importancia de la resolución pacífica del mismo como elementos clave para el desarrollo de la competencia social y ciudadana y la educación integral de los alumnos.

g) La necesidad de velar por el ejercicio de derechos y el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.

h) El valor de las medidas educativas preventivas en la educación para la convivencia, desde una perspectiva formativa.

i) La necesidad de seguimiento y actuación específica sobre el alumnado que pudiera incumplir las normas de convivencia del centro y, en particular, el de los alumnos implicados en situaciones de violencia escolar o acoso entre iguales.

j) El cumplimiento de las funciones asignadas a cada uno de los miembros y órganos del centro escolar y la necesidad de dirigirlas hacia la mejora de la convivencia escolar.

Objetivos del Plan de Convivencia

1. El objetivo general del Plan de Convivencia es el de planificar de un modo proactivo, en el marco del Proyecto Educativo de Centro, todas las acciones e iniciativas que se adopten en el centro escolar para mejorar el clima escolar y educar a los alumnos en los valores de convivencia democrática y resolución pacífica y formativa de los conflictos en un entorno seguro.

2. De acuerdo con este objetivo general, el Plan de Convivencia del centro deberá tener las siguientes finalidades:

a) Clarificar, difundir y concretar el modelo de convivencia que se quiere establecer en el centro educativo.

b) Propiciar que los alumnos aprendan y practiquen los valores, actitudes y comportamientos que se espera alcancen como ciudadanos libres, responsables y solidarios al final de su escolarización.

c) Favorecer el aprendizaje y la integración escolar de todos los alumnos en la línea de la convivencia positiva y pacífica.

d) Potenciar la intervención eficaz en los problemas de convivencia y la resolución pacífica de los conflictos.

e) Propiciar la participación y la colaboración de la comunidad en la educación de los más jóvenes y en la construcción de un centro verdaderamente educativo para todos.

3. Como objetivos específicos, el Plan de Convivencia deberá plantearse los siguientes:

a) Facilitar a los órganos de gobierno, al profesorado y al resto de miembros de la comunidad escolar instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de la convivencia, la resolución de conflictos, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.

b) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.

c) Conseguir la integración de todo el alumnado sin discriminación alguna.

d) Desarrollar acciones que faciliten la mejora de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.

e) Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad.

f) Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse en el centro, en especial las manifestaciones de violencia y, con especial énfasis en la violencia contra las mujeres y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas, aprendiendo a utilizarlos como fuente de experiencia de aprendizaje.

g) Fomentar la existencia de actividades, espacios y tiempos para mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.

h) Facilitar la resolución pacífica de los conflictos.

i) Priorizar la formación de todos los miembros de la comunidad educativa y, de modo especial, del profesorado, para la convivencia positiva y pacífica.

j) Promover la colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa en esta materia.

Contenido del Plan de Convivencia

El contenido del Plan de Convivencia deberá recoger lo establecido en el apartado sexto del artículo sexto Decreto 4/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros:

1. Análisis del centro y de la situación de convivencia:

a) Características del centro y su entorno.

b) Estado de la convivencia y análisis de los conflictos y respuestas más frecuentes.

2. Objetivos del Plan de Convivencia.

a) Actuaciones previstas y responsabilidades de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

b) Actuaciones previstas para alcanzar los objetivos (incluyendo la difusión del plan).

c) Actuaciones previstas para prevenir, detectar y resolver pacíficamente los conflictos.

3. Estrategias de intervención directa ante diferentes situaciones conflictivas que se puedan presentar en el centro.

4. Responsabilidades de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente.

5. Composición y competencias de la Comisión de convivencia.

6. Evaluación de Plan de Convivencia y propuestas de mejora (incluyendo las necesidades de formación del profesorado).

7. Procedimiento de revisión.

A título orientativo, se indica un modelo de contenidos del mismo:

a) Fundamentación del plan: fines, bases teóricas, prescripciones legales y necesidades sociales que lo fundamentan, así como el modelo de convivencia (normas y valores) que se quiere desarrollar en el centro en relación con lo planteado en el Proyecto Educativo de Centro.

b) Análisis del centro y de la situación de convivencia:

* Características del centro y su entorno, con especial atención a aquellas que se consideren relevantes en relación con la convivencia escolar: ubicación, accesos, alumnado, equipo docente, espacios, recursos, etc.

* Características de la comunidad educativa: estabilidad de las plantillas del personal docente y no docente, características socioeconómicas de las familias, diversidad del alumnado, etc.

* Concepto de convivencia escolar y de conflicto.

* Relaciones entre los diversos colectivos:

- Las relaciones entre iguales (entre profesores, entre alumnos...).

- Las relaciones entre distintos miembros de la comunidad educativa (profesorado-alumnado-

familias-centro-equipos directivos-profesorado...).

- Relaciones con el entorno: familias, asociaciones...

* Diagnóstico y estado actual de la convivencia en el centro con descripción y análisis de los conflictos de convivencia: frecuencia, ubicación, tipología, atribución de causas, sectores implicados...

* Análisis de las respuestas ofrecidas ante los conflictos y de la implicación de los diferentes agentes: órganos directivos, docentes, alumnos, familias..., así como valoración de su efectividad:

- El grado de eficacia que tiene cada medida para solucionar y/o generar un clima escolar satisfactorio.

- Los problemas de convivencia que existen en el centro y para los que no se han diseñado acciones concretas.

* Prácticas educativas de prevención y respuesta a los conflictos desde el centro: aspectos positivos y necesidades de mejora.

* Organización del centro: sistemas de comunicación y participación, proyectos...

* Análisis DAFO (puntos débiles y puntos fuertes) en relación con los diferentes aspectos de convivencia escolar.

* Necesidades prioritarias de mejora de la convivencia.

* Necesidades de formación.

c) Objetivos concretos del Plan de Convivencia:

* Objetivos generales.

* Objetivos específicos:

- Relativos a la prevención.

- Relativos a la intervención y resolución de conflictos.

* Objetivos concretos del curso escolar concreto.

* Secuenciación de objetivos y actuaciones.

d) Estrategias y actuaciones previstas:

Actuaciones generales previstas para alcanzar los objetivos, explicitando para cada una de ellas las personas responsables, la temporalización, los recursos disponibles y los procedimientos a seguir.

A título orientativo se citan algunas de las actuaciones y estrategias susceptibles de desarrollar:

* Actuaciones previstas para prevenir, detectar y resolver pacíficamente los conflictos.

* Estrategias de intervención directa ante diferentes situaciones conflictivas que se puedan presentar en el centro: disrupción, conductas o trato inadecuado, rechazo al aprendizaje, actuaciones racistas, sexistas, bullying, trastornos de conducta, etc.

* Actuaciones dirigidas a colectivos específicos.

* Actuaciones dirigidas a facilitar la integración y la participación del alumnado, tales como actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez, así como actividades que faciliten el conocimiento por parte de todo el alumnado de las normas de convivencia.

* Actividades dirigidas a favorecer la relación del centro educativo con las familias, con especial atención a las orientadas a garantizar su participación, el conocimiento de las normas de convivencia del centro y su implicación en la convivencia escolar.

* Medidas de carácter organizativo que posibiliten la adecuada vigilancia de los espacios y tiempos considerados de riesgo, como los recreos, las entradas y salidas del centro y los cambios de clase.

* Medidas de atención a la diversidad que favorezcan la integración y participación del alumnado y la mejora del clima escolar.

* Medidas organizativas y curriculares para la mejora de la convivencia en el centro.

* Los procedimientos de gestión del aula.

* Los procedimientos habituales para favorecer el cumplimiento de las normas y resolver conflictos

* Procedimientos para la recogida de las incidencias en materia de convivencia y de respuesta ante las situaciones más comunes.

* Programación de actuaciones de formación de los diferentes colectivos.

* Régimen de participación de los diferentes colectivos.

* Estrategias y procedimientos para la difusión del Plan de Convivencia y de las normas de convivencia del centro.

* En su caso, regulación de los procedimientos de mediación establecidos, así como del funcionamiento del aula de convivencia y de los compromisos de convivencia a adoptar.

* Procedimientos de relación en materia de convivencia escolar con otros agentes: corporaciones locales, asociaciones, AMPA, Servicios Sociales, Sanitarios, etc.

e) Responsabilidades de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente.

* Responsabilidades de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y del resto de los miembros de la comunidad educativa, incluyendo -en su caso- las de cualquier órgano o figura (mediador, delegados, representantes de familias en convivencia, consejos de aula, de curso, etc.) que pudiera crearse.

* Normas de funcionamiento en el aula y en el centro.

* Actuaciones conjuntas de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro en relación con el tratamiento de la convivencia en el mismo.

* Actuaciones conjuntas de los equipos docentes del centro, en coordinación con quienes ejercen la orientación, para el tratamiento de la convivencia en los grupos de alumnos.

* Actuaciones del tutor y del equipo docente de cada grupo de alumnos para favorecer la integración del alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro.

* Procedimientos para que lo dispuesto en el Plan se recoja en el plan de Atención a la Diversidad, Plan de Acción Tutorial, Reglamento de Organización y Funcionamiento, Programaciones...

f) Creación y competencias de la Comisión de convivencia:

* Composición de la comisión.

* Funciones y competencias.

* Régimen de funcionamiento.

* Plan de reuniones y de actuación de la Comisión de convivencia.

* Procedimiento para que la Comisión de convivencia conozca y valore el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

* Protocolos de derivación al Consejo Escolar.

* Seguimiento del Plan de Convivencia.

g) Evaluación del Plan de Convivencia y propuestas de mejora (incluyendo las necesidades de formación del profesorado):

* Protocolo de evaluación del cumplimiento del plan y de su seguimiento.

* Grado de cumplimiento de los objetivos.

- Actividades realizadas.

- Formación relacionada con la convivencia.

- Recursos utilizados.

- Asesoramiento y apoyo técnico recibido (Orientadores, CPR, Inspección, servicios externos, etc.)

- Correcciones impuestas relativas a las conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro;

- Tipología de las conductas corregidas y de las medidas educativas aplicadas; casos de acoso o intimidación detectados, etc.

* Grado de implicación de los diferentes agentes.

* Deficiencias detectadas.

* Necesidades de formación.

* Valoración de resultados y propuestas continuidad, revisión y mejora.

Coordinación del Plan de Convivencia con el resto de documentos organizativos del centro

El Plan de Convivencia tiene que ser coherente con los restantes documentos de planificación del centro.

El Proyecto Educativo de Centro incluirá las intenciones y los fines educativos que orientan el Plan de Convivencia y las normas de organización y funcionamiento del centro. Deberá recoger, tanto con carácter general, como -de modo expreso a través del Plan de Convivencia- los principios y decisiones al respecto por parte de la comunidad educativa, de tal modo que se favorezca la educación en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de la ciudadanía democrática, así como la convivencia positiva y en paz, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro deberá reflejar y concretar los objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas de convivencia establecidas en el Proyecto Educativo y en el Plan de Convivencia, de acuerdo con lo establecido en el sexto Decreto 4/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros. En dicho Reglamento, se concretarán, en virtud de la autonomía y características de cada centro, los principios y disposiciones contenidas en el Decreto mencionado, en el Proyecto Educativo de Centro y en el Plan de Convivencia. En cualquier caso, se deberá asegurar siempre un enfoque proactivo de la convivencia escolar.

De acuerdo a lo establecido en el Plan de Convivencia, deberá procederse a una revisión de los demás documentos organizativos del centro. En concreto, las correspondientes programaciones didácticas incluirán criterios y procedimientos para la promoción de la convivencia positiva, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de cualquier tipo de violencia.

De modo específico, el Plan de orientación educativa y el Plan de acción tutorial deberán adaptarse a lo establecido en el Plan de Convivencia, señalándose las actuaciones específicas que desde estos ámbitos contribuirán a lo previsto en el Plan de Convivencia. En la programación de las sesiones de tutoría deberán incorporarse de modo concreto contenidos para llevar a cabo lo dispuesto en el Plan de Convivencia.

Las medidas incluidas en el Plan de Atención a la Diversidad deberán contribuir al desarrollo de lo previsto en el Plan de Convivencia, tratando de poner un énfasis especial en la individualización de los aprendizajes y en las potenciales relaciones entre problemas de convivencia y problemas de aprendizaje, proponiendo actuaciones concretas para intervenir ante necesidades específicas de determinados colectivos o casos concretos que pudieran precisar de intervenciones específicas.

En la Programación General Anual se incluirán las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia para cada curso académico, siendo responsabilidad de los diferentes órganos de coordinación docente y del profesorado su inclusión y ejecución.

Procedimiento para la elaboración del Plan de Convivencia

El equipo directivo coordinará la elaboración del Plan de Convivencia.

El Consejo Escolar del Centro y el Claustro de Profesores deberán ser conocedores del inicio del procedimiento de elaboración del Plan de Convivencia.

El Equipo Directivo, en la elaboración del Plan, tendrá en cuenta las directrices, medidas e iniciativas propuestas por el Consejo Escolar y por el Claustro de Profesores. Así mismo, se tendrán en cuenta las propuestas de la Asociación de Padres y Madres de alumnos y de la Junta de Delegados.

El Consejo Escolar propondrá, asimismo, las directrices para la fase de sensibilización de la comunidad escolar, necesaria para la elaboración del Plan de Convivencia.

El Equipo Directivo podrá encargar a la Comisión de convivencia -o, en su caso, a un equipo de trabajo constituido a tal efecto- la realización del diagnóstico de la situación de la convivencia en el centro y llevará a cabo las tareas de sensibilización necesarias.

Los diferentes órganos de coordinación docente y los profesores del centro deberán realizar las funciones y tareas que les sean encomendadas para la elaboración del borrador del Plan de Convivencia.

El equipo directivo arbitrará el procedimiento para que el documento elaborado por la Comisión de convivencia sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y para que el claustro de profesores del centro, las asociaciones de madres y padres del alumnado y, en su caso, la junta de delegados de alumnos y las asociaciones del alumnado del centro realicen una valoración del mismo y emitan sus aportaciones.

El equipo directivo, asimismo, una vez estudiadas y recogidas las aportaciones planteadas por los diferentes sectores de la comunidad educativa a la propuesta, elaborará el Plan de Convivencia del centro, del que dará traslado al Consejo Escolar para su aprobación definitiva.

La Inspección Técnica Educativa deberá proporcionar a los centros el apoyo oportuno en este proceso. Asimismo, en todo el proceso, participará el Orientador del centro o, en su caso, el miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Difusión del Plan de Convivencia

Una vez aprobado, el Plan de Convivencia se incorporará al Proyecto Educativo del Centro y se dará traslado del mismo a la Inspección Técnica Educativa.

El Consejo Escolar establecerá el procedimiento para la difusión del Plan de Convivencia, garantizando que sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa, teniendo en cuenta que, como mínimo, deberá: ser hecho público en el centro educativo, ser accesible a cualquier miembro de la comunidad educativa y -en caso de existir- colgarse en la página web del centro educativo.

Los profesores tutores se encargarán de trasladar a sus alumnos y a sus familias una información adecuada y comprensible sobre el Plan de Convivencia.

Aulas de convivencia

Los centros educativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Vínculo a legislación del Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, en su Plan de Convivencia podrán decidir, en uso de su autonomía, la creación de un aula de convivencia para la atención educativa del alumnado que deba asistir a la misma.

A las aulas de convivencia podrán asistir, exclusivamente, los alumnos que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en el mencionado Decreto, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

Para la atención de esta aula, el centro procederá a concentrar el mayor número posible de horas en el menor número de profesores disponibles. Además de este profesorado, el centro podrá asignar al resto del profesorado tareas de atención y control del aula de convivencia, de acuerdo con lo que se recoja en el horario general del mismo y, en todo caso, dentro de su horario regular de obligada permanencia en el centro. Asimismo, se podrá asignar profesorado de guardia para el aula de convivencia.

De igual modo, para la atención del alumnado en el aula de convivencia se podrá contar con la colaboración de profesionales del centro, de la orientación educativa u otro personal que determine el centro e tal efecto.

En caso de que se cree el aula de convivencia, el Plan de Convivencia recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Finalidad y objetivos del aula de convivencia.

b) Criterios y condiciones para que el alumnado pueda ser atendido en el aula de convivencia por considerar que la aplicación de esta medida pueda servir para mejorar su conducta.

c) Criterios pedagógicos establecidos para la atención educativa del alumnado atendido en el aula de convivencia y programación de las actuaciones del personal de orientación educativa encaminadas a favorecer un proceso de reflexión por parte de cada alumno atendido en el aula acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella.

d) Procedimiento de derivación de un alumno al aula de convivencia, con expresión -en su caso- del procedimiento de notificación a la familia y a la Comisión de convivencia del centro, así como de las medidas para garantizar el seguimiento por parte de ésta de la evolución del alumno.

e) Horario de funcionamiento del aula de convivencia y profesorado del centro y demás personas encargadas de su funcionamiento.

f) Instalaciones y material didáctico para el funcionamiento del aula de convivencia.

Los procedimientos de mediación para la resolución de conflictos

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo del artículo sexto del Decreto 4/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, el Plan de Convivencia podrá recoger, entre las medidas para la mejora de la convivencia en el centro, la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran plantearse, con carácter previo a la aplicación, en su caso, del régimen sancionador que pudiera corresponder.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación del Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, en caso de que el procedimiento de mediación finalice con un acuerdo positivo entre las partes, esto podrá ser tenido en cuenta, en su caso, en el correspondiente procedimiento sancionador.

Para la aplicación de esta medida, el centro deberá contar con un responsable o grupo de mediación, que podrá estar constituido por profesorado, por alumnos y por padres o madres. Además, si se considera adecuado, podrán realizar también tareas de mediación educadores sociales y demás profesionales externos al centro con la formación adecuada para ello.

En cualquier caso, las personas que desempeñen estas tareas deberán contar con la formación suficiente, que deberá concretarse en el Plan de Convivencia.

El Plan de Convivencia incluirá el procedimiento general para derivar un caso de conflicto hacia la mediación escolar, señalando qué tipo de casos son derivables, quiénes son los agentes que intervienen en la mediación, a qué tipo de compromisos se puede llegar, el proceso a seguir y la finalización del mismo.

Asimismo, el Plan de Convivencia incluirá el procedimiento para la comunicación de la aplicación de esta medida a la Comisión de convivencia del centro, al tutor y a las familias del alumnado implicado.

Será el Director del centro -o por delegación, cualquier otro órgano, según se recoja en el procedimiento en el centro- quien, a petición de cualquier miembro de la comunidad educativa, ofrecerá al alumnado implicado en conductas contrarias o gravemente perjudiciales a las normas de convivencia del centro la posibilidad de acudir a la mediación escolar, debiendo quedar constancia escrita de la aceptación de las condiciones por todas las partes, así como del compromiso de -en caso de acuerdo- aceptar la realización de las actuaciones que se determinen.

Asimismo, con carácter preventivo, podrán adoptarse procedimientos de mediación si así se consideran necesarios.

En cualquier caso, se evitarán el empleo de la mediación cuando el procedimiento pudiera suponer menoscabo o vulneración de derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa y -de modo especial- en los casos de agresiones graves o acoso escolar.

Otros recursos para la mejora de la convivencia escolar

En el mismo sentido y siguiendo protocolos similares, podrán emplearse otros recursos que conduzcan a la mejora de la convivencia escolar, tales como alumnos ayudantes, círculos de calidad o círculos de amigos, delegados de familias en el centro, mediador escolar, alumnos acompañantes, etc., que deberán concretarse de modo expreso en el Plan de Convivencia.

Los compromisos de convivencia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación del Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, a iniciativa de las familias o del tutor del alumno que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares, las familias podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia.

El Plan de Convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse esta medida y el marco general de las actuaciones que, tanto por parte del centro como de las familias, podrán realizarse al amparo de estos compromisos, tratando siempre de potenciar el carácter preventivo de esta medida y procurando que sirva para evitar situaciones de alteración de la convivencia o para prevenir el agravamiento de las mismas.

Con carácter previo a su suscripción, el tutor dará traslado a la dirección del centro de cualquier propuesta de compromiso de convivencia, para que ésta verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el Plan de Convivencia para la aplicación de esta medida. Una vez verificadas las condiciones, el director o directora autorizará al tutor para que lo suscriba.

En los compromisos de convivencia, de los que quedará constancia por escrito, se establecerán las medidas acordadas para superar la situación, así como las obligaciones que asume cada una de las partes para el desarrollo y ejecución de dichas medidas y las fechas y los cauces de evaluación de la efectividad de las mismas. Asimismo, deberá quedar constancia de la posibilidad de modificar e, incluso, suspender el compromiso, en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado.

Una vez suscrito el compromiso de convivencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará a la Comisión de convivencia.

El Plan de Convivencia incluirá el procedimiento para el seguimiento por parte de la Comisión de convivencia de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

El Consejo Escolar, a través de la Comisión de convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos de convivencia que se suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento, entre las que se podrá contemplar la anulación del mismo.

Responsable de convivencia

En virtud de su autonomía organizativa y pedagógica, en cada centro escolar podrá crearse la figura del responsable de convivencia escolar.

Este responsable desarrollará sus actuaciones bajo la tutela del Jefe de Estudios y contará con el asesoramiento del orientador del centro y la colaboración de los tutores, el profesorado y el resto de miembros de la comunidad educativa.

Sus funciones deberán dirigirse a la asistencia a la Jefatura de Estudios para la coordinación de lo dispuesto en el Plan de Convivencia, así como para la resolución pacífica de conflictos.

Sus funciones concretas deberán establecerse en el Plan de Convivencia escolar y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. A título orientativo, se presenta un posible repertorio de funciones:

* Colaborar con el Jefe de Estudios en el desarrollo y seguimiento del Plan de Convivencia.

* Dinamizar a los equipos docentes para que participen y se impliquen en la generalización y difusión de la cultura de paz y de un clima de convivencia positiva, cordial y democrática, en el centro educativo, como fundamento de una educación integral.

* Formar parte de los Equipos de mediación.

* Coordinar a los tutores y equipos docentes para la incorporación en los currículos de las diferentes áreas y materias aspectos relacionados con la mejora de la convivencia escolar.

* Proporcionar orientaciones para la gestión de aula y la solución de conflictos.

* Responder adecuadamente ante las dificultades de convivencia y prevenir las situaciones de violencia, en el centro escolar.

* Intervenir en la resolución pacífica de conflictos.

* Formular propuestas en el plan de Acción Tutorial para promover una convivencia positiva y pacífica, así como coordinar su aplicación en esta materia.

* Mejorar la sensibilización, prevención e intervención ante los problemas de convivencia escolar.

* Conocer pautas metodológicas de tratamiento de la disrupción, antes, durante y después de la misma.

* Coordinarse con elementos del entorno para la mejora de la convivencia en el centro escolar.

* Participar en la recogida de experiencias de interés y en la difusión de buenas prácticas.

* Recoger las necesidades de formación de los miembros de la comunidad educativa, formular propuestas en este sentido y coordinar su puesta en práctica.

* Recopilar las informaciones necesarias para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia, así como diseñar los instrumentos que sean necesarios.

La administración educativa proporcionará formación específica para estos responsables de convivencia escolar.

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