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Titulaciones oficiales de Máster

21/09/2009
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Decreto 137/2009, de 15 de septiembre, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de titulaciones oficiales de Máster en la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de septiembre de 2009) Texto completo.

DECRETO 137/2009, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TITULACIONES OFICIALES DE MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3, expone que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, 21 de diciembre, de Universidades.

El Decreto 13/2009, de 17 de febrero, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3 que el órgano competente para dicha autorización es el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Universidad de Castilla-La Mancha ha solicitado la implantación de diversos los títulos de Máster.

Las titulaciones para las que se solicita autorización de implantación siguen las directrices fijadas en el artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y se ajustan a los requisitos generales establecidos en el artículo 5.3 del Decreto 13/2009, de 17 de febrero.

En el procedimiento de autorización de la implantación de títulos de Máster se han tenido en cuenta los certificados de verificación del Consejo de Universidades; las memorias, informes y certificados de la Universidad de Castilla-La Mancha y los informes favorables del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 2009, dispongo:

Artículo Único. Autorización de títulos de Máster.

Se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento en el curso 2009/2010 de los siguientes títulos de Máster:

1. Máster Universitario en Investigación Básica y Aplicada en Recursos Cinegéticos.

2. Máster Universitario en Láseres y Aplicaciones en Química. (Quimilaser) (Interuniversitario).

3. Máster Universitario en Química Sostenible (Interuniversitario).

4. Máster Universitario en Biomedicina Experimental.

5. Máster Universitario en Investigación Sociosanitaria.

6. Máster Universitario en Criminología y Delincuencia Juvenil.

7. Máster Universitario en Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

8. Máster Universitario en Economía Internacional y Relaciones Laborales.

9. Máster Universitario en Estrategia y Marketing de la Empresa.

10. Máster Universitario en Fiscalidad Internacional y Comunitaria.

11. Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

12. Máster Universitario en Ingeniería de Procesos Químicos y Ambientales. (Interuniversitario).

13. Máster Universitario en Banca y Finanzas Cuantitativas. (Interuniversitario).

14. Máster Universitario en Física y Matemáticas (Fisymat).

15. Máster Universitario en Tecnologías Informáticas Avanzadas.

16. Máster Universitario en Territorio, Infraestructura y Medio Ambiente.

17. Máster Universitario en Investigación en Letras y Humanidades.

Disposición adicional única. Recursos para la implantación y puesta en funcionamiento.

La implantación y puesta en funcionamiento de estas titulaciones la efectuará la Universidad de Castilla-La Marcha con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la participación económica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la fijada anualmente en sus Presupuestos Generales para la subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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