Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/09/2009
 
 

Enseñanzas de Bachillerato en el régimen nocturno

18/09/2009
Compartir: 

Orden de 2 de septiembre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en el régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 17 de septiembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §020554 Vínculo a legislación)

La Orden de 2 de septiembre de 2009 modifica la Orden de 16 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en el régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para dar cumplimiento a la Sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La Orden 16 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato en el régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultase en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ORDENAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN EL RÉGIMEN NOCTURNO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Orden de 16 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, ordena y organiza las enseñanzas del Bachillerato en el régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, declara la nulidad del apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, apartado relativo a la permanencia de un año más en el mismo curso de Bachillerato, por resultar contrario a las normas generales sobre la materia.

Como consecuencia del la misma, la Orden de 27 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, declaró nulos y sin efectos los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.h, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que forman parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas y con el fin de dar cumplimiento a la citada sentencia, dispongo:

Artículo único.-Se declara nulo y sin efecto el artículo 9. b.3 correspondiente a la Orden de 16 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en el régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  4. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  5. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  6. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  7. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  8. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  9. Actualidad: Una guía, presentada en el TSJ, facilitará la comunicación en el ámbito judicial a las personas con autismo
  10. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana