DECRETO 13/2009, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56.1 del Estatuto de Autonomía, 11 c de la Ley 4/2001 , de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 de la Ley 3/2003 , de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Presidente determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de las consejerías, así como establecer su denominación y competencias.
En estos momentos, es conveniente fijar una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma para dotarla de más eficiencia en relación con los recursos públicos, adaptarla a la realidad de los próximos procesos previstos de transferencias de competencias y dar más impulso a áreas que se consideran estratégicas, como la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, dicto el siguiente DECRETO
Artículo 1
1. El Gobierno de las Illes Balears está integrado por el Presidente y por los consejeros y consejeras.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura en las siguientes consejerías:
Consejería de Presidencia Consejería de Economía y Hacienda Consejería de Turismo Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio Consejería de Educación y Cultura Consejería de Salud y Consumo Consejería de Medio Ambiente Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración Consejería de Vivienda y Obras Públicas Consejería de Trabajo y Formación Consejería de Comercio, Industria y Energía Consejería de Agricultura y Pesca Consejería de Deportes y Juventud Consejería de Innovación, Interior y Justicia
Artículo 2
En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, el Presidente será sustituido por el Consejero de Presidencia.
Artículo 3
1. El Consejero de Presidencia ejerce la Secretaría del Consejo de Gobierno.
2. En los supuestos en que corresponda la sustitución de este cargo, la Secretaría del Consejo de Gobierno debe ser asumida por el Consejero de Economía y Hacienda.
Disposición adicional Los consejeros de Economía y Hacienda y de Innovación, Interior y Justicia deben adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este Decreto y, a tal efecto, podrán dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido por este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.