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Ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias

15/09/2009
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Orden de 31 de agosto de 2009 por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias y previas a la Universidad, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2009/2010 (DOE de 14 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS Y PREVIAS A LA UNIVERSIDAD, MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2009/2010.

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños.

Para garantizar el principio de igualdad de oportunidades en la educación es preciso adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a los estudios previos a la Universidad, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales.

En el Capítulo IV del Título I del Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, se regulan las condiciones para obtener las ayudas objeto de esta convocatoria.

Estas ayudas se convocan con carácter complementario a la convocatoria que, para los mismos fines, realiza el Ministerio de Educación.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el acceso y la permanencia en las enseñanzas postobligatorias no universitarias del alumnado matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura compensando gastos derivados de transporte y residencia.

Artículo 2. Modalidades de las ayudas.

1. La ayuda de residencia (Modalidad A) tiene por objeto sufragar los gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar, durante el curso 2009/2010, por no existir en el Centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar, o no disponer de plaza en el mismo. Podrá acceder a ayudas en esta modalidad el alumnado extremeño que debe trasladarse a otra Comunidad Autónoma, por no existir los estudios elegidos en Extremadura, o no haber obtenido plaza para dichos estudios en ningún centro extremeño.

El solicitante deberá acreditar que, por razón de la distancia, dificultad en el desplazamiento o tiempo empleado en el mismo, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico 2009/2010.

La ayuda consistirá en la ocupación de una plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma, siempre que exista este recurso en la localidad y se disponga de plazas vacantes.

2. La ayuda de transporte diario (Modalidad B) tiene por objeto subvencionar los gastos derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado durante el curso 2009/2010 o, en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación.

3. Las ayudas por la utilización del transporte fin de semana (Modalidad C) subvencionan los gastos derivados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica la residencia pública, o, en su caso, el centro de trabajo, para el periodo de prácticas en empresas del Ciclo Formativo correspondiente, en que está matriculado el curso 2009/2010.

Para todas las modalidades se considera como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para tener derecho a estas ayudas serán precisos que concurran los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia en Extremadura a 31 de diciembre de 2008.

b) Tener adjudicada plaza en residencia o centro docente público de Extremadura, ubicados en una localidad distinta a la de su domicilio familiar y estar matriculado en régimen presencial en el curso 2009/2010 en alguna de las siguientes enseñanzas:

- Bachillerato.

- Ciclos Formativos de Grado Medio.

- Ciclos Formativos de Grado Superior.

- Programas de Cualificación Profesional Inicial.

- Enseñanza Básicas para Personas Adultas impartidas en Centros y Aulas dependientes de la Consejería de Educación.

- Enseñanzas Artísticas impartidas en Conservatorios de Música y Escuelas de Arte.

- Enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. El alumnado matriculado en Enseñanzas Básicas para Personas Adultas o Escuelas Oficiales de Idiomas, sólo podrá ser beneficiario de la Modalidad B: Transporte Diario.

3. Excepcionalmente, en el supuesto de alumnado matriculado en Ciclos Formativos o Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en Centros Públicos de otras Comunidades Autónomas, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el domicilio familiar del alumno solicitante esté ubicado en Extremadura a 31 de diciembre de 2008.

b) Que el beneficiario tenga adjudicada plaza en Centro Educativo Público de otra Comunidad Autónoma para el curso 2009/2010.

c) Que no exista el Ciclo Formativo o las Enseñanzas Artísticas en que se ha matriculado en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2009/2010, o bien no haya obtenido plaza aún cumpliendo los requisitos de acceso.

4. No podrá ser beneficiario de las ayudas de la Modalidad A el alumnado que reúna los requisitos para obtener beca o ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación, aunque no la hubiera solicitado.

5. Para poder percibir la ayuda de la Modalidad A los umbrales de renta familiar no superarán los siguientes:

- Familias de 1 miembro: Entre 13.236,00 euros y 13.376,47 euros.

- Familias de 2 miembros: Entre 22.594,00 euros y 22.834,02 euros.

- Familias de 3 miembros: Entre 30.668,00 euros y 30.993,29 euros.

- Familias de 4 miembros: Entre 36.421,00 euros y 36.807,29 euros.

- Familias de 5 miembros: Entre 40.708,00 euros y 41.139,77 euros.

- Familias de 6 miembros: Entre 43.945,00 euros y 44.411,65 euros.

- Familias de 7 miembros: Entre 47.146,00 euros y 47.646,88 euros.

- Familias de 8 miembros: Entre 50.333,00 euros y 50.867,45 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable.

6. A los efectos de poder recibir ayuda, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los apartados siguientes:

a) La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2008 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la Ley 35/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En ningún caso incluirá los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2008.

b) Para la determinación de la renta de los miembros computables de la familia que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

- Se sumará la renta general y la renta del ahorro del periodo impositivo.

- De este resultado se restará la cuota líquida total.

c) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.

d) Para el cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2008 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

e) En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.

f) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

g) Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

h) En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar 2009/2010. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

i) Hallada la renta familiar disponible según lo establecido en los apartados anteriores podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

- El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

- 500 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

- 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante, o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%.

Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%.

- 1.176 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar, siempre que se justifique adecuadamente.

- Se incrementará el umbral de la renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Para que estas deducciones sean aplicables deberá acreditarse la concurrencia de las mismas a 31 de diciembre de 2008.

7. Los órganos colegiados de valoración, con observancia de las reglas contenidas en el presente apartado, podrán ponderar la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto para proponer o no la concesión de la beca.

Se denegará la solicitud de beca o ayuda de residencia por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.500 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

- Por 0,43 los revisados en 2003.

- Por 0,37 los revisados en 2004.

- Por 0,30 los revisados en 2005.

- Por 0,26 los revisados en 2006.

- Por 0,25 los revisados en 2007.

- Por 0,25 los revisados en 2008.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 13.000 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual no podrá superar los 1.700 euros.

Estos elementos patrimoniales se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2008.

d) Cuando sean varios los elementos patrimoniales, descritos en los apartados anteriores, de que disponga los miembros computables de la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la concesión de beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

e) A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

f) También se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación en el 2008, superior a 155.500 euros.

8. Para disfrutar de las ayudas de la Modalidad A, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

a) Estar matriculado, en el curso escolar 2009/2010 completo, excepto cuando se encuentre realizando prácticas de Ciclos Formativos.

b) No repetir el curso para el que se solicita la beca, ni haber suspendido más de una asignatura, área o modulo de los estudios realizados en el curso anterior.

c) En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto al último curso realizado.

d) No se podrá obtener beca, si, con respecto al curso anterior, se ha producido cambio de estudios que entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. No se considerará tal pérdida si el paso a otro nivel o grado de enseñanza está previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

El cómputo de las calificaciones académicas se efectuará aplicando el siguiente baremo:

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Notable: 7,5 puntos.

- Bien: 6,5 puntos.

- Suficiente: 5,5 puntos.

- Insuficiente: 3 puntos.

- Muy deficiente: 1 punto.

9. Por las propias finalidades del Programa y características de los destinatarios, para el alumnado matriculado en Programas de Cualificación Profesional Inicial no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en el curso 2008/2009.

Artículo 4. Criterios para la determinación de la cuantía de ayudas.

1. En la Modalidad A (Residencia) habrá que tener en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Cuando el beneficiario ocupe plaza en residencia pública, la ayuda máxima para cada curso escolar por residencia será de hasta 2.661,75 euros para cualquiera de los estudios recogidos en el artículo 3.1.b) de esta Orden.

En ningún caso la ayuda concedida por este concepto podrá ser superior al coste de la residencia en que ha obtenido plaza el solicitante.

b) Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia no haya solicitado plaza en residencia pública de la Junta de Extremadura la cuantía máxima a conceder por este concepto será de 1.536 euros.

c) El alumnado que durante el curso 2009/2010 se encuentre completando Enseñanzas de Ciclos Formativos podrá solicitar ayuda para residencia durante los meses del referido curso que duren estas enseñanzas, siempre que reúna los requisitos establecidos.

d) En el supuesto de que el alumno no ocupe plaza en residencia pública el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda se obtendrá en función del número de horas que configura el Ciclo Formativo en el que se encuentre matriculado y la cuantía máxima establecida en el apartado b) del presente artículo.

e) Para el alumnado matriculado en Centro Público fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúna los requisitos recogidos en esta Orden, serán de aplicación las cuantías máximas reguladas en los apartados anteriores según proceda.

2. Para la Modalidad B (Transporte Diario), las cuantías máximas se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el casco urbano de la localidad en la que esté ubicado el Centro Escolar en el que el alumno se encuentra matriculado.

Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:

- Hasta 40 km semanales: Hasta 280 euros alumno/curso.

- De 41 a 60 km semanales: Hasta 300 euros alumno/curso.

- De 61 a 80 km semanales: Hasta 335 euros alumno/curso.

- De 81 a 100 km semanales: Hasta 400 euros alumno/curso.

- De 101 a 150 km semanales: Hasta 535 euros alumno/curso.

- De 151 a 200 km semanales: Hasta 665 euros alumno/curso.

- De 201 a 250 km semanales: Hasta 800 euros alumno/curso.

- Más de 250 km semanales: Hasta 930 euros alumno/curso.

Los órganos colegiados de valoración podrán ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al periodo en que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de transporte escolar, contratada por la Consejería de Educación.

3. Para la Modalidad C (Transporte Fin de Semana), las cuantías máximas para esta modalidad se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicada la residencia pública en la que el alumno tiene adjudicada plaza.

Las ayudas se determinaran en función de los siguientes tramos:

- Hasta 24 km: Hasta 100 euros alumno/curso.

- De 25 a 50 km: Hasta 235 euros alumno/curso.

- De 51 a 100 km: Hasta 265 euros alumno/curso.

- De 101 a 150 km: Hasta 300 euros alumno/curso.

- De 151 a 200 km: Hasta 335 euros alumno/curso.

- Más de 200 km: Hasta 400 euros alumno/curso.

4. Los órganos colegiados de valoración, en los supuestos de ayuda de Modalidad Transporte Diario y Transporte Fin de Semana, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en el alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y que precise de vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio.

Artículo 5. Crédito.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de doscientos un mil doscientos cincuenta y nueve euros con veinte céntimos (201.259,20 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.03.423B.481.00, Proyecto 2006.13.06.0015, Superproyecto 2006.13.06.9010, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

2. Esta cuantía podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Educación, en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación requerida, en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, n.º 2) y Cáceres (Avda. Miguel Primo de Rivera, n.º 2-5), Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud y documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Las solicitudes recibidas en cualquiera de los registros referidos en el apartado 2 de este artículo, serán remitidas, una vez registradas, a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

4. Junto a las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad y de residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre (Anexo VII). Caso de no prestarse el mismo, el solicitante quedará obligado a aportar fotocopia de su documento o tarjeta de identidad o pasaporte, y del de todos los miembros computables de la familia mayores de 18 años, así como certificado de empadronamiento a 31 de diciembre de 2008.

b) Alta de Terceros referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno como titular o cotitular. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, simplemente, deberá indicar expresamente esta circunstancia (Anexo I).

c) Autorización para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (Anexo VI). Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no conceder dicha autorización se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

d) Certificación del Director del Centro que recoja el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos.

5. De carácter específico deberán aportar, además, en su caso:

a) Fotocopia completa de las Declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondientes al año 2008, cuando exista obligación de efectuar tal declaración.

b) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en su caso, etc.) o no declarados por razón de la cuantía correspondiente al año 2008.

c) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.

d) Declaración jurada de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.

e) Documentos acreditativos de las deducciones de la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.

f) Documento que acredite tener concedida o solicitada plaza en Residencia Pública de la Junta de Extremadura.

g) Documentos que acrediten estar matriculado en Ciclo Formativo o Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en un Centro Público de Comunidad Autónoma distinta de Extremadura y coste de la plaza en residencia pública de la referida Comunidad, si procede.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 5 octubre de 2009.

2. Este plazo podrá ampliarse hasta el 22 de octubre de 2009, para el alumnado que inicie las clases con posterioridad al 5 de octubre del 2009, así como el alumnado que se matricule en Ciclos Formativos de Grado Superior, como consecuencia de su matriculación tras los resultados de la Prueba de Selectividad en convocatoria de septiembre de 2009.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. Las ayudas de residencia son incompatibles con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por la Administración General del Estado, institución u organismo público o privado.

2. Las ayudas de residencia y transporte fin de semana son compatibles entre sí.

3. Las ayudas de transporte diario serán incompatibles con la prestación gratuita del servicio de transporte en ruta organizada por la Consejería de Educación.

4. Las ayudas de transporte diario y fin de semana serán complementarias con las concedidas por la Administración del Estado, institución u organismo público o privado para los mismos y similares conceptos.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, e integrada, además, por cuatro representantes de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario con voz pero sin voto, y un representante de cada Delegación Provincial.

2. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes y documentos complementarios que estime necesarios para la mejor resolución de la convocatoria de ayudas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Formulación de informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, antes del 1 de noviembre de 2009, para su elevación al Director General de Calidad y Equidad Educativa. En él se incluirán dos relaciones: Una con el alumnado al que se concede la ayuda, especificando modalidad y cuantía de la misma y otra con el alumnado al que se le deniega ésta, especificando las causas.

c) Formulación de informe, si procede, en el que se concrete el resultado de la evaluación de solicitudes de ayuda presentadas en plazo extraordinario, antes del 15 de noviembre de 2009, para su elevación al Director General de Calidad y Equidad Educativa. En él se incluirán dos relaciones: Una con el alumnado al que se concede la ayuda, especificando modalidad y cuantía de la misma y otra con el alumnado al que se le deniega ésta, especificando las causas.

d) Seguimiento de las ayudas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron y propuesta de revocación cuando proceda.

Artículo 10. Criterios de Selección.

1. Las solicitudes, para la modalidad A, se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y se ordenarán atendiendo a los requisitos económicos y académicos, a excepción de lo regulado en el artículo 3.9 de esta Orden (Programas de Cualificación Profesional Inicial).

2. En la adjudicación de las ayudas de residencia, tendrán prioridad aquellos alumnos que, cumpliendo los requisitos económicos y académicos, soliciten plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2009/2010.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de los informes de la Comisión de Valoración, el Director General de Calidad y Equidad Educativa elevará la propuesta a la Consejera de Educación, para su resolución.

2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 92/2009, de 24 de abril, y en el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelta la convocatoria se insertará en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio por el que se ordenará la publicación de la concesión de las ayudas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, sin perjuicio de la notificación a los interesados.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a los Centros Educativos en que se escolariza el alumnado beneficiario una relación de las ayudas concedidas, indicando el concepto y la cuantía de la misma, a fin de facilitar a las Direcciones de los Centros el seguimiento.

Artículo 12. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará directamente, una vez hecha pública la resolución del procedimiento, mediante transferencia, a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya consignado en el documento de Alta de Terceros, establecido al efecto.

2. El órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 13. Obligaciones de beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, además de las obligaciones recogidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, vendrán obligados a:

a) Asistir al centro educativo en el que estén matriculados.

b) Remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del curso académico 2009/2010, certificación acreditativa de residir fuera del domicilio familiar, del periodo de utilización de transporte diario o transporte fin de semana, según proceda, expedida por el Centro donde ha estado matriculado (Anexo V).

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida cuando los beneficiarios no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiario de la subvención.

2. La determinación de la cuantía de la ayuda a reintegrar se calculará proporcionalmente al periodo del curso escolar en el que el beneficiario ha hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma.

Artículo 15. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.

1. Las unidades de Becas de las Delegaciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Orden, y procederán al tratamiento informático de las mismas, de acuerdo con las instrucciones de desarrollo de esta Orden que al efecto dicte la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o faltara alguna documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndose que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, postestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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