ORDEN FORAL 146/2009, DE 18 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS HOMOLOGADAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE NIVEL BÁSICO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE ALEMÁN, FRANCÉS Y EUSKERA, Y DE NIVEL INTERMEDIO DE ALEMÁN, REGULADAS POR EL DECRETO FORAL 22/2007, DE 19 DE MARZO, Y SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS DE 2010 PARA SU OBTENCIÓN.
De acuerdo con la Disposición adicional primera de la LOE y a partir de los aspectos básicos del currículo fijados en el Real Decreto 1629/2006 , de 29 de diciembre, el Departamento de Educación desarrolló los currículos de los niveles Básico e Intermedio de los idiomas alemán, euskera, francés, inglés e italiano para la Comunidad Foral de Navarra en el Decreto Foral 22/2007 , de 19 de marzo.
La Disposición adicional segunda del Decreto Foral 22/2007 , de 19 de marzo, haciéndose eco de la Disposición adicional tercera, relativa a la correspondencia con otras enseñanzas, del Real Decreto 1629/2006 , habilita al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para organizar pruebas homologadas para la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.
La Directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar propone la organización y convocatoria de estas pruebas homologadas para el alumnado de Secundaria y Formación Profesional en el curso 2009-10.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
1.º Organizar las pruebas homologadas para la obtención del Certificado de Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés y euskara, y de Nivel Intermedio de alemán para el alumnado de Secundaria y Formación Profesional que cursan las enseñanzas de estos idiomas en sus centros educativos.
2.º Aprobar las convocatorias de junio y septiembre de 2010 de las pruebas homologadas a las que hace referencia el punto 1.º, conforme a las bases que se especifican en el anexo de esta Resolución.
3.º Designar al Servicio de Planificación Lingüística Escolar responsable del control de la organización y desarrollo de las pruebas, que se llevarán a cabo a través de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.
4.º Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente Orden Foral y su anexo a las Direcciones Generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Inspección y Servicios y de Formación Profesional y Universidades; a los Servicios de Planificación Lingüística Escolar, de Ordenación e Innovación, de Formación Profesional y de Inspección Educativa; a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación y Títulos; y a las Escuelas Oficiales de Idiomas, a los efectos oportunos.
6.º Señalar que contra la presente Orden Foral puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
ANEXO
Bases de la convocatoria
Base 1.ª Requisitos.
a) Podrá concurrir a dicho examen el alumnado de los centros de Secundaria o de Formación Profesional que, no habiendo cumplido los dieciséis años, curse los idiomas euskera, francés o inglés y esté matriculado en el programa de colaboración de dichos centros con la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra en el presente curso escolar.
Asimismo, podrá realizar la prueba el alumnado de los centros de Secundaria o de Formación Profesional que curse alemán y esté matriculado en el programa de colaboración mencionado.
b) No podrán matricularse quienes estén matriculados simultáneamente en el mismo idioma en otra Escuela Oficial de idiomas.
Base 2.ª Propósito del examen.
Las pruebas homologadas para la obtención de los niveles Básico e Intermedio consisten en una serie de pruebas de dominio diseñadas para evaluar la competencia de los candidatos en las cuatro destrezas lingüísticas principales para fines comunicativos generales.
Las enseñanzas correspondientes a dichos niveles quedan definidas para la Comunidad Foral en los anexos I, II, III y IV del Decreto Foral 22/2007 , en donde se establecen las competencias propias del nivel A2, para el nivel Básico, y B1, para el Intermedio, del Consejo de Europa.
Base 3.ª Estructura del examen.
El examen consta de cuatro partes. Las pruebas que miden la comprensión lectora, la comprensión oral y la expresión escrita se realizarán en una única sesión. La prueba que mide la expresión oral se efectuará en otra sesión distinta. Cada prueba se realizará de modo independiente, sin agrupamiento en bloques (escrito / oral) y sin establecer pruebas eliminatorias.
Todos los alumnos podrán acceder a todas y cada una de las pruebas sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes. Para superar el examen en su totalidad, y obtener así el certificado correspondiente, será necesario haber superado las cuatro pruebas que constituyen el examen.
Base 4.ª Valoración de las pruebas.
En la información que se facilita a los alumnos sobre el resultado de la prueba figurará la calificación global de APTO o NO APTO.
La superación de las pruebas homologadas a las que se refiere esta Orden Foral permitirá el acceso a las enseñanzas del nivel inmediatamente superior.
Base 5.ª Documentos y plazos de inscripción.
a) El plazo de inscripción será el que la EOIDNA haga público para que el alumnado pueda formalizar la matrícula a su debido tiempo.
b) La inscripción será válida para los exámenes de las convocatorias de junio y septiembre.
c) La inscripción se realizará a través de la EOIDNA, con los siguientes documentos:
-Impreso de inscripción y de pago de derechos de examen, debidamente cumplimentado y sellado por Caja Navarra, especificando claramente el importe pagado.
-Resguardo de haber ingresado la cuantía estipulada en concepto de derechos de examen.
-Fotocopia DNI.
-Una fotografía.
-Fotocopia libro familia, si procede.
-Carné familia numerosa, si procede.
d) La lista de alumnos y alumnas que hayan realizado la inscripción será enviada a los centros educativos colaboradores en los que están matriculados.
Base 6.ª Derechos de examen.
La cantidad que se abonará en concepto de derechos de examen será la que se establezca en la Orden Foral en la que se fijen las tarifas de enseñanzas no obligatorias y de residencias escolares dependientes del Departamento de Educación para 2010.
Base 7.ª Fechas de examen.
La EOIDNA comunicará a los candidatos y candidatas las fechas de examen que se establezcan para junio y septiembre a través de los centros colaboradores.
Las pruebas escritas son fijas y no admiten modificación.
Base 8.ª Características de las cuatro pruebas del examen.
Las pruebas homologadas de Nivel Básico de alemán, euskera y francés, y de Nivel Intermedio de alemán se regirán a todos los efectos según las especificaciones establecidas por Resolución 507/2008 , de 2 de diciembre, por la que se aprueban las especificaciones de las pruebas certificativas de nivel básico y de nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Base 9.ª Deberes de los candidatos.
-Los candidatos deberán presentar su DNI, pasaporte o documento acreditativo de identidad cuando le sea requerido en el aula de examen.
-Los candidatos deben ser puntuales y presentarse en el aula de examen a la hora de la convocatoria.
-Los candidatos deben usar bolígrafo azul o negro para la realización del examen. Las pruebas escritas a lapicero no serán corregidas.
-No se permitirán encima de la mesa más objetos que los materiales de escritura.
-Los teléfonos móviles deben estar apagados.
Base 10.ª Alumnado discapacitado.
Aquellos candidatos que, por razón de discapacidad, tengan dificultades de acceso a las pruebas podrán solicitar la disposición de condiciones especiales de administración de los exámenes. Dicha solicitud deberá expresarse oportunamente en el momento de la inscripción.
Base 11.ª Derecho a reclamar.
En caso de desacuerdo con la calificación obtenida en todas o alguna de las destrezas de la prueba, el alumno podrá solicitar las oportunas aclaraciones, llegando, si fuera necesario, a formular una reclamación por escrito, en los términos establecidos para ello en el artículo 19 de la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio (Boletín Oficial de Navarra 29-8-07).