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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior

08/09/2009
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Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior (BOPV de 7 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 471/2009, DE 28 DE AGOSTO, SOBRE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.

La estructura orgánica del Departamento de Interior vigente hasta ahora venía establecida en el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior complementado con la disposición final primera del Decreto 358/1999 Vínculo a legislación, de 19 octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

La aprobación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación y su posterior modificación por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, encomienda a los Consejeros o Consejeras la elaboración de los reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa de Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

El presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior de acuerdo a los criterios organizativos señalados en la Disposición Final Primera de dicha norma.

El Decreto aborda una remodelación de las funciones atribuidas a las diferentes áreas del Departamento de Interior en busca de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de sus competencias. La idea principal es la de unificar funciones del mismo ámbito que se encontraban dispersas entre los diferentes órganos del Departamento. Así, las funciones de contratación y gestión económica que se encontraban atribuidas a las extintas Direcciones de Servicios y de Recursos Generales se concentran en una única Dirección de Gestión Económica y Contratación. De la misma manera las competencias en el ámbito del personal que presta sus servicios en el ámbito de la seguridad, Ertzaintza y personal laboral de los servicios auxiliares de seguridad, se concentra en la Dirección de Recursos Humanos.

Como consecuencia de esta concentración, otras direcciones se reforman y ordenan con el fin de enfocar la misión que tienen encomendada a la hora de prestar apoyo a sus diferentes ámbitos de servicio. Así, la nueva Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras que nace de la extinta Dirección de Recursos Generales orienta sus servicios a la ejecución de tareas más operativas. Por su parte, la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios se orienta al soporte de la actividad jurídica del resto del Departamento así como a la prestación de los servicios comunes de la Administración General.

Para dar coherencia a este nuevo diseño se crea la Viceconsejería de Administración y Servicios que se encargará de la dirección y coordinación de las áreas anteriormente citadas.

Como Direcciones directamente dependientes del Consejero o Consejera se mantiene la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo y la Dirección del Gabinete del Consejero, si bien esta última especializa sus funciones pasando las funciones de comunicación y relación con los medios a la nueva Dirección de Relaciones con los Medios de Comunicación Social que también depende directamente del Consejero o Consejera.

También se adscribe directamente al Consejero o Consejera la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género que, de acuerdo al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, tiene funciones en la dirección y coordinación de las políticas del Gobierno sobre atención a las víctimas de dicha violencia.

Del Consejero o Consejera igualmente depende la Dirección de Tráfico que se desgaja de la Viceconsejería de Seguridad y reformula parte de sus competencias para optimizar sus capacidades de gestión principalmente a través del nuevo diseño del Centro de Gestión de Tráfico. Es de destacar la creación del Observatorio del Tráfico y la Seguridad Vial dedicado al análisis de todos los aspectos del tráfico y la seguridad vial.

La Viceconsejería de Interior incorpora la Dirección de Meteorología y Climatología como consecuencia de la nueva atribución de funciones en dicho ámbito. Mantiene las anteriores tres direcciones: Juego y Espectáculos, Procesos Electorales y Protección Civil y Atención de Emergencias. En esta última se crea como unidad administrativa la Escuela Vasca de Emergencias encargada de ejercer las competencias formativas en este ámbito.

Finalmente la Viceconsejería de Seguridad en su nuevo diseño centra sus esfuerzos en la prestación de servicios policiales buscando con ello la mejora de su eficacia operativa y de la calidad e intensidad de su servicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de agosto de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- El Departamento de Interior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, el Departamento de Interior es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma; e) Juego, apuestas y espectáculos; f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad; g) Parque móvil policial; h) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo; i) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género; i bis) Meteorología; j) Dirigir, de acuerdo con los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento; k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2.- Órganos del Departamento.

1.- Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las áreas referidas en el artículo anterior, el Departamento de Interior se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos Centrales:

1.- El Consejero o la Consejera.

1.1.- La Dirección del Gabinete del Consejero o la Consejera.

1.2.- La Dirección de Relaciones Sociales con los Medios de Comunicación.

1.3.- La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

1.4.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

1.5.- La Dirección de Tráfico.

2.- La Viceconsejería de Administración y Servicios.

2.1.- La Dirección de Gestión Económica y Contratación.

2.2.- La Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

2.3.- La Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras.

2.4.- La Dirección de Recursos Humanos.

3.- La Viceconsejería de Interior.

3.1.- La Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil.

3.2.- La Dirección de Juego y Espectáculos.

3.3.-. La Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

3.4.- La Dirección de Meteorología y Climatología.

4.- La Viceconsejería de Seguridad.

4.1.- La Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad.

4.2.- La Dirección de la Ertzaintza.

4.3.- La Dirección de Coordinación de Policías Locales.

B) Órganos Periféricos:

Las oficinas territoriales de tráfico y las oficinas territoriales de juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario o funcionaria responsable de cada una de los mismos, que dependerán de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichas oficinas territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

C) Órganos Colegiados: están adscritos y/o vinculados al Departamento de Interior los siguientes órganos:

- Comisión Técnica Evaluadora del “Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo” creada por Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

- Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco creada por Decreto 212/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Comisión de Protección Civil de Euskadi creada por Decreto 24/1998, de 17 de febrero, por el que se regula la composición, funciones y organización de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

- Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas creado por Ley 4/1995 Vínculo a legislación, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

- Consejo Vasco del Juego creado por Decreto 142/1990, de 29 de mayo, por el que se crean el Consejo Vasco de Juego y el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Comisión de Apuestas de Euskadi creada por Decreto 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Comisión Vasca para la Seguridad creada por Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 17 de julio de Policía del País Vasco.

- Comisiones de Coordinación de ámbito local creadas por Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 17 de julio de Policía del País Vasco.

- Consejo de la Ertzaintza creado por Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 17 de julio de Policía del País Vasco.

- Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco creada por Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 17 de julio de Policía del País Vasco.

- Comisión de Videovigilancia y Libertades creada por Decreto 168/1998 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

2.- Mediante Orden del Consejero o Consejera dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.

Artículo 3.- Academia de Policía del País Vasco.

El Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco está adscrito al Departamento de Interior, a través de la Viceconsejería de Seguridad quien determinará las directrices generales de su funcionamiento y actuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 Vínculo a legislación y 7.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJERO O CONSEJERA Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4.- Consejero o Consejera de Interior.

1.- Corresponden al Consejero o Consejera de Interior el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo.

2.- Corresponderá también al Consejero o Consejera el ejercicio de las funciones del órgano de contratación del Departamento y las atribuidas por el Ordenamiento Jurídico en materia de patrimonio a los órganos que ostenten aquella condición, cuando no estén ambas atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.

Así mismo será el órgano de contratación respecto de aquellos bienes y servicios que, atendiendo a su naturaleza común y uso generalizado por el Departamento de Interior y su organismo autónomo, sean declarados de contratación centralizada por Orden del Consejero o Consejera de Interior.

3.- Compete al Consejero o Consejera de Interior la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Ertzaintza.

4.- Corresponde al Consejero o Consejera de Interior en virtud de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno la designación del personal eventual.

5.- Es competencia del Consejero o Consejera de Interior designar la representación del Departamento en la negociación con los representantes del funcionariado de la Ertzaintza y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

6.- Compete al Consejero o Consejera de Interior la aprobación de los planes y programas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones destinados a actividades de seguridad elaborados por el Departamento de Interior.

7.- En ejercicio de la potestad sancionadora compete al Consejero o Consejera la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las previstas en el artículo 96.1.a y en el punto 2.b) de la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Policía del País Vasco Vínculo a legislación, así como la propuesta de sanción prevista en esta última disposición.

b) Las determinadas en el artículo 32.3 de la Ley de Juego y en el artículo 38.3.d) de la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas.

c) Las sanciones de multa por infracciones muy graves a la Ley 19/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, de cuantía superior a 360.000 euros y las sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o clausura temporal del recinto deportivo superiores a 1 año y de prohibición de acceso al recinto deportivo por más de tres años.

d) Las demás que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente.

8.- Le corresponde al Consejero o Consejera de Interior resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la atribución conferida a la Viceconsejería de Seguridad en el artículo 22.2.h) de este Decreto.

Artículo 5.- De las Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera del Departamento. Corresponde a sus titulares:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás Órganos y Unidades Administrativas dependientes de la misma.

b) Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.

c) Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

d) Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

e) Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Viceconsejería.

f) Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

g) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

h) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

i) La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

j) Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora a los que, con carácter general corresponde:

a) Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y de los Viceconsejeros o Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.

b) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes.

c) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de los órganos superiores.

d) Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

e) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

CAPÍTULO III

DE LOS ALTOS CARGOS DEPENDIENTES DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 7.- Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera.

Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero o Consejera contará con la asistencia y asesoramiento de la Dirección de Gabinete, que desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera.

b) Elaborar los estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política del Departamento, que le sean requeridos por el Consejero o Consejera.

c) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros Órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

d) Coordinar la elaboración de las estadísticas departamentales y representar al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia.

e) Organizar los actos oficiales y protocolarios que celebre el Departamento, sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Presidencia de Gobierno.

f) Planificar y determinar la participación de la Banda de Música de la Ertzaintza en actos oficiales y protocolarios.

g) Coordinar la organización de Congresos, Jornadas o Seminarios promovidos por el Departamento.

h) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con el Ararteko a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

Artículo 8.- Dirección de Relaciones Sociales con los Medios de Comunicación.

1.- La Dirección de Relaciones sociales con los Medios de Comunicación tiene como misión impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del Departamento así como dirigir las actuaciones o campañas informativas que se pretendan desarrollar en el ámbito del mismo a través de las siguientes funciones:

a) Desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social, así como diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento.

b) Diseñar y ejecutar las campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados.

c) La elaboración del Programa Anual de Publicaciones del Departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.

d) La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía, así como asegurar la articulación de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean.

e) Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108/2004 Vínculo a legislación, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

2.- Queda asignado a esta Dirección, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial de los miembros de la Ertzaintza que lo integren, el Servicio de Prensa de la Ertzaintza, así como el personal funcionario que ejerza la función de portavoz oficial de la Ertzaintza.

Artículo 9.- Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social mediante las iniciativas y actuaciones institucionales que resulten más convenientes a tal fin, extendiendo la cultura a favor de la paz y el respeto a los derechos humanos y las libertades.

b) Atender de forma directa e individualizada a las víctimas, a fin de conocer en cada caso las necesidades de cualquier orden que puedan requerir de los servicios públicos.

c) Informar al público en general, y en particular a las víctimas, de los derechos y recursos que les asisten, así como de todos los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de toda índole a los que las víctimas pudieran tener derecho.

d) Tramitar, y en su caso, resolver, las solicitudes de prestaciones reparadoras y asistenciales reguladas en la Ley 4/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, cuando así se le atribuya reglamentariamente.

e) Emitir informe preceptivo en los procedimientos de concesión de otras prestaciones contempladas en la Ley 4/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo que se determinen reglamentariamente. Dichos informes podrán resultar vinculantes respecto a la concurrencia de la condición de víctima o beneficiario de las prestaciones cuando así se prevea reglamentariamente.

f) Informar sobre la concesión de prestaciones contempladas en la Ley 4/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, cuando así lo soliciten los órganos competentes para su resolución en los supuestos en que tal intervención no sea preceptiva.

g) Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades tendentes a promover el ejercicio de derechos por parte de las víctimas del terrorismo.

h) Impulsar aquellas actuaciones tendentes a facilitar las relaciones de las víctimas del terrorismo con las instituciones y administraciones públicas, facilitándoles la información y el apoyo técnico y legal preciso sobre procedimientos para solicitar ayudas y prestaciones públicas.

i) Mantener relaciones de colaboración e información con los diferentes órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como con otras instituciones, a fin de prestar desde cada ámbito competencial una ayuda integral y adecuada a las víctimas.

j) Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre el apoyo humano y psicosocial a la víctima.

k) Establecer cauces permanentes de relación con otras instituciones, entidades y administraciones públicas, a fin de garantizar la debida atención a las víctimas del terrorismo.

l) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 10.- Dirección de Atención a las Victimas de la Violencia de Género.

1.- Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera a la Dirección de Atención de Víctimas de la Violencia de Género le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la solidaridad y el reconocimiento público y social a las víctimas de violencia de género mediante las iniciativas y actuaciones que resulten más convenientes a tal fin.

b) Dispensar una asistencia directa y personalizada a las víctimas de la violencia de género con relación a las prestaciones, servicios y recursos del Departamento, así como facilitarles información y derivarlas al resto de prestaciones, servicios y recursos que resulten más apropiados en función de sus circunstancias personales y sociales.

c) Tramitar, y resolver la concesión y pago de ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género, previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) Tramitar la concesión de las ayudas económicas extraordinarias a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales previstas en el artículo 58.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Gestionar el servicio de información y atención telefónica a mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo.

f) Impulsar y coordinar la elaboración de programas integrales de prevención y atención a las víctimas de violencia de género, entre distintos organismos y Administraciones Públicas, y supervisar los programas y proyectos desarrollados en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma así como realizar su seguimiento.

g) Impulsar actuaciones, asesorar y colaborar con los poderes públicos vascos en materia de intervención ante la violencia contra las mujeres.

h) Impulsar y desarrollar medidas de sensibilización a la ciudadanía mediante campañas de información y difusión en relación a la situación, derechos de las víctimas de la violencia de género, recursos que les asisten y vías de acceso a los mismos.

i) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos a las víctimas de la violencia de género, así como apoyar y fomentar iniciativas y actividades tendentes a tal fin.

j) Establecer relaciones, cauces de participación y colaboración, y programas de ayudas económicas, con entidades, asociaciones y movimientos sociales que promuevan la actuación contra la violencia de género y, en particular el apoyo y atención a las víctimas.

k) Promover, en colaboración con la Academia de Policía del País Vasco y el Instituto Vasco de Administración Pública, planes de formación especializada de los colectivos profesionales y de la sociedad civil que intervienen en la prevención, atención y protección a las víctimas de la violencia de género.

l) Fomentar el estudio y análisis de experiencias y buenas prácticas con relación a la atención de las víctimas de la violencia de género.

m) Organizar, en coordinación con la Dirección del Gabinete del Viceconsejería de Seguridad, la recogida, análisis y canalización de datos referentes a las materias propias de esta Dirección, así como la elaboración y difusión de estadísticas adecuadas y actualizadas en el ámbito de su competencia.

n) Elaborar las directrices del Departamento en materia de atención a las víctimas de violencia de género.

ñ) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

2.- Para el establecimiento de las políticas de atención a las víctimas de violencia de género, la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género podrá recabar de la Dirección de la Ertzaintza la información que a tal efecto precise.

Asimismo, contará con el apoyo de la Dirección de la Ertzaintza para implementar o aplicar directrices, circulares y objetivos que establezca la Dirección en materia de víctimas de violencia de género.

3.- La coordinación y seguimiento de los recursos y programas en materia de violencia contra las mujeres se llevará a cabo por la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- La Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y el Instituto Vasco de la Mujer - Emakunde adoptaran las medidas necesarias para el ejercicio coordinado de las funciones que a cada una les corresponda.

Artículo 11.- Dirección de Tráfico.

1.- La Dirección de Tráfico, bajo la directa dependencia y supervisión del Consejero o Consejera de Interior, es el órgano encargado de elaborar y gestionar las políticas de seguridad vial en la Comunidad Autónoma.

2.- En el ejercicio de las potestades de autorización, inspección y sanción previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, le corresponden las siguientes funciones:

a) La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias.

b) Otorgar autorizaciones especiales para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transporten, superen las masas y dimensiones máximas reglamentariamente establecidas.

c) Autorizar e informar sobre las carreras, concursos, certámenes y pruebas deportivas en general, que discurran total o parcialmente por vías interurbanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En los casos en que resulte previsible que dichos eventos puedan dar lugar a grandes concentraciones de personas con los consiguientes problemas de seguridad, el ejercicio de tal competencia se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y Atención de Emergencias.

d) Las funciones previstas en la normativa vigente sobre vehículos históricos.

e) La autorización, control e inspección de las escuelas particulares de conductores y su personal directivo y docente.

f) Cualesquiera otras que le otorgue el ordenamiento jurídico.

Las facultades relacionadas en las letras b), c) y d) anteriormente mencionadas serán ejercidas por los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico dentro de su ámbito competencial.

La facultad relacionada en la letra a) anteriormente mencionada será ejercida por los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico y por la persona responsable del Servicio Tramitación de Denuncias Automatizadas en sus respectivos ámbitos competenciales.

A los efectos previstos en la normativa que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, será el Instructor o la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o el Instructor o la Instructora del Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas, los órganos encargados de la instrucción de los expedientes sancionadores, siendo los competentes para sancionar los Responsables Territoriales de Tráfico o el o la Responsable del Servicio de Tramitación de denuncias automatizadas.

3.- En el ámbito de la gestión y control del tráfico y la seguridad vial corresponde a la Dirección de Tráfico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y control del tráfico interurbano. A estos efectos le corresponde dirigir y gestionar el Centro de Gestión de Tráfico creado por Decreto 87/2001, de 22 de mayo, así como cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a tal fin.

b) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, especialmente los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico y en las travesías.

c) Informar a los usuarios sobre el estado del tráfico en las vías públicas.

d) Ordenar la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuya regulación del tráfico no esté atribuida a los Municipios.

e) Establecer medidas especiales de regulación del tráfico de acuerdo con la legislación vigente.

4.- En el desarrollo de las atribuciones definidas en los párrafos anteriores la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la División de Tráfico de la Ertzaintza. A tales efectos la Dirección de Tráfico transmitirá al jefe de la División de Tráfico de la Ertzaintza las directrices correspondientes.

5.- En el ámbito de la formación, educación e investigación para la seguridad vial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Convocar cursos para la obtención del título de profesor o profesora de formación vial y el de director o directora de escuelas particulares de conductores y conductoras, expedir los títulos correspondientes y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.

b) Planificar, elaborar programas de actuación, y desarrollar campañas divulgativas en materia de educación, formación y seguridad vial.

c) Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y gestionarlos.

d) Elaborar estudios y trabajos de investigación en el ámbito del tráfico y seguridad vial.

La Dirección de Tráfico desarrolla el cometido de Observatorio del Tráfico y Seguridad Vial encargado de recopilar, analizar y difundir información referente al tráfico y seguridad vial.

6.- Corresponde a la Dirección de Tráfico, a fin de garantizar la cooperación de las diversas instituciones en la materia, ejercicio de las siguientes funciones:

a) La relación con las Diputaciones Forales en el desarrollo y ejercicio de sus competencias.

b) Promover la colaboración con las Administraciones competentes en materia de carreteras con el fin de cooperar en el ejercicio de sus respectivas competencias.

c) Establecer la relación, así como las pautas de colaboración, con los órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.

d) La colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en particular con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en orden a lograr una programación específica de seguridad vial en los centros de enseñanza y con el Departamento de Sanidad y Consumo para analizar y prevenir la incidencia en los accidentes de tráfico de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

e) La cooperación con otras Administraciones regionales e internacionales en lo que respecta a la gestión de tráfico y al intercambio de información de tráfico en la Red Transeuropea de Carreteras.

CAPÍTULO IV

DE LAS VICECONSEJERIAS

SECCIÓN I

Artículo 12.- Viceconsejería de Administración y Servicios.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Interior, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación: régimen jurídico, gestión económica, patrimonial y presupuestaria, servicios generales y recursos humanos del Departamento y los recursos técnicos e infraestructuras para el apoyo a la estructura de seguridad.

2.- A tal efecto le corresponde, además de las funciones genéricas contempladas en el artículo 5, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la política normativa del Departamento de Interior y su planificación.

b) La coordinación en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario que ayuden a la toma de decisiones.

c) La coordinación con los demás Departamentos, Organismos y Entidades en las materias patrimoniales y presupuestarias.

d) Dirigir la gestión económico-administrativa del Departamento de Interior.

e) Dirigir y supervisar la política del Departamento en materia de recursos humanos y gestión del personal.

f) Contratar a quienes hubieren superado las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la condición de laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, así como la provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de Administración General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, previa convocatoria pública de los mismos.

g) Todos los actos y resoluciones administrativas en aplicación del régimen estatutario de los miembros de la Ertzaintza que no están expresamente atribuidos a otros órganos.

h) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar, con carácter general las actuaciones de los órganos de la Viceconsejería.

i) Elaborar propuestas sobre la organización interna de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, excepción hecha de los de la Viceconsejería de Seguridad, en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios del Departamento de Interior, y coordinar la relación de los mismos con los dependientes de los servicios policiales.

j) Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.

3.- Dependen de la Viceconsejería de Administración y Servicios.

- La Dirección de Gestión Económica y Contratación.

- La Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

- La Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras.

- La Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 13.- Dirección de Gestión Económica y Contratación.

1.- La Dirección de Gestión Económica y Contratación concentra la responsabilidad de la administración económica y la contratación del Departamento y, en su virtud, ejerce, las siguientes funciones:

a) Elaborar y dirigir el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento así como ejercer el seguimiento del mismo. Tramitar las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto. Igualmente coordinar la elaboración del proyecto de Presupuesto de la Academia de Policía del País Vasco y su consolidación con el presupuesto del Departamento.

b) La gestión económica del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.

c) Las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado no supere los 500.000 euros, así como los incluidos en el apartado 1.n) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

d) Así mismo corresponderá a la Dirección de Gestión Económica y Contratación la gestión de los expedientes de patrimonio que estén atribuidos al Departamento.

Igualmente le corresponde impulsar la tramitación de aquellos otros que sean de competencia de órganos de otros Departamentos.

e) Autorizar los gastos del Departamento que no superen los 500.000 euros (IVA incluido).

f) Examinar y supervisar, con carácter previo a su remisión a los órganos de fiscalización, la incidencia presupuestaria y económica de los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas con contenido económico, los convenios administrativos y las Órdenes reguladoras de ayudas o subvenciones; así como informar los asuntos relacionados con la contratación administrativa que requieran de informe jurídico preceptivo.

g) Las que, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, correspondan al Departamento de Interior por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos.

2.- Se adscribe a la Dirección de Gestión Económica y Contratación la Mesa de Contratación Departamento de Interior. Corresponderá a la Dirección de Gestión Económica y Contratación la gestión de los expedientes de contratación administrativa que deban ser examinados por dicha Mesa de Contratación.

Artículo 14.- Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

1.- La Dirección de Régimen Jurídico y Servicios es el órgano de coordinación de las actuaciones de esta índole en el ámbito de gestión encomendado al Departamento de Interior. A tal efecto coordina, a través de su superior dirección funcional, la actividad de esta naturaleza atribuida a los demás órganos del Departamento.

2.- Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer los planes de desarrollo legislativo en las materias de competencia del Departamento de Interior y desarrollarlos mediante la elaboración de los correspondientes proyectos de disposiciones de carácter general, todo ello en colaboración y coordinación con los diversos órganos departamentales afectados.

b) El seguimiento y control de los procedimientos jurisdiccionales en los que intervenga el Departamento de Interior, así como el de las resoluciones recaídas en ellos.

c) La tramitación de los procedimientos administrativos que hayan de ser resueltos por el titular del Departamento o de la Viceconsejería de Administración y Servicios.

d) Emitir los estudios e informes jurídicos y la prestación del asesoramiento que le fuere requerido por cualquier órgano del Departamento.

e) Informar de legalidad, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y en su caso, las Comisiones Delegadas del mismo.

f) Emitir informes de legalidad con carácter preceptivo, de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto con contenido normativo y demás disposiciones de carácter general.

g) Emitir informe jurídico de los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento.

h) Tramitar los expedientes de los proyectos y anteproyectos de disposiciones generales, de los convenios administrativos y de las Órdenes reguladoras de ayudas y subvenciones.

i) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a sus Comisiones Delegadas, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

3.- Corresponde igualmente a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios el ejercicio de las funciones que el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza, atribuye al Departamento de Interior.

4.- En materia de personal, excepción hecha del personal adscrito a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y la Ertzaintza, le corresponden a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios las siguientes funciones:

a) La dirección y administración de los recursos humanos del Departamento, en el ámbito de las competencias propias del mismo. En particular:

1) Ejercer las competencias que atribuye al Departamento el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, vigente, salvo las expresamente atribuidas a otros órganos, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa.

2) Evaluar las previsiones de necesidades de personal, realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

3) Tramitar y proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos que en materia de personal se interpongan, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

b) Promover y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP.

c) Coordinar en el Departamento la política de euskaldunización y normalización lingüística del personal.

5.- La Dirección de Régimen Jurídico y Servicios es el órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración.

6.- Igualmente le corresponden las funciones que en materia de sistemas de información y telecomunicaciones corresponden al Departamento de Interior en virtud del artículo 7 del Decreto 35/1997, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, salvo que estén asignadas a otro órgano.

7.- Le corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios la organización del Sistema de Registro y Archivo. Así mismo la organización de los medios bibliográficos del Departamento en coordinación con los de los servicios centrales del Gobierno Vasco y sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos del Departamento de Interior.

8.- La Dirección de Régimen Jurídico y Servicios es el órgano responsable dentro del Departamento de la ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.

9.- La Dirección de Régimen Jurídico y Servicios es el órgano responsable de impulsar, coordinar y colaborar con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos al mismo, la ejecución de lo dispuesto en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

10.- Le corresponden a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios las funciones que, en relación a la legislación vigente, correspondan al Departamento de Interior por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos en relación con las materias propias de organización.

Artículo 15.- Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras.

1.- La Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras es el órgano responsable del aprovisionamiento de medios, dotación y gestión de estructuras físicas y de todo tipo de sistemas informáticos y de telecomunicaciones instrumentales necesarios para el cumplimiento de las funciones que incumben a la Viceconsejería de Seguridad, correspondiéndole a tal efecto las funciones que se desarrollan en los apartados siguientes.

Asimismo, proveerá de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, así como de su mantenimiento, relacionados con actividades de seguridad que competan a la Viceconsejería de Interior, Dirección de Tráfico y las requeridas por el Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, para el ejercicio de sus funciones, previa financiación por éstos.

2.- En relación al aprovisionamiento de medios y dotación, gestión de infraestructuras y sistemas de información y de telecomunicaciones, corresponderá a esta Dirección:

a) La responsabilidad del aprovisionamiento de medios y dotación, incluido el parque móvil policial, así como el control de la gestión de los mismos.

b) En cuanto a los edificios dependientes del Departamento de Interior, esta Dirección actuará como servicio específico de supervisión de los proyectos de obra, inspección técnica, control de calidad y seguimiento de certificaciones. Igualmente le corresponde el mantenimiento de las instalaciones de informática y telecomunicaciones del Departamento de Interior vinculadas a actividades de seguridad.

c) La elaboración de los planes y programas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones de la Viceconsejería de Seguridad, en coordinación con el resto de órganos de la misma, así como la prestación de los servicios informáticos derivados de los mismos.

d) La planificación, diseño, gestión y mantenimiento de la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y demás instrumentos y sistemas de esta índole destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad.

Artículo 16.- Dirección de Recursos Humanos.

1.- La Dirección de Recursos Humanos tiene encomendada la gestión y aplicación del régimen estatutario del funcionariado de la Ertzaintza y el estudio, impulso y desarrollo de las políticas de recursos humanos de la Ertzaintza, así como la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

2.- En relación a la gestión y aplicación del régimen estatutario del funcionariado de la Ertzaintza y el desarrollo de políticas de recursos humanos en dicho cuerpo policial, le corresponde:

a) La dirección y administración y en particular la gestión ordinaria y aplicación del régimen aplicable al funcionariado de la Ertzaintza, correspondiéndole a tal fin las siguientes atribuciones:

1) Ostentar la representación del Departamento en la relación con las Organizaciones Sindicales representativas del colectivo de la Ertzaintza así como la dirección de la negociación colectiva en dicho ámbito.

2) Dar posesión a los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza; declarar las situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo, la declaración de pase a Segunda Actividad por discapacidad y la declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad.

3) Control de presencia. Conceder licencias y permisos que necesiten resolución expresa.

4) Resolver los expedientes de compatibilidad.

5) Reconocimiento de trienios y servicios prestados del personal de la Ertzaintza.

6) Gestionar y aplicar el régimen jurídico y retributivo y de las condiciones de empleo del personal funcionario de la Ertzaintza, incluyendo la gestión de la nómina, el régimen de indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio y la concesión y gestión de préstamos y beneficios sociales, así como el estudio, informe, negociación y seguimiento de los calendarios laborales de la Ertzaintza.

7) Elaborar las Relaciones de Puestos de Trabajo y su posterior gestión. Convocar y resolver los Concursos de Provisión de Puestos de trabajo, así como conceder y revocar las comisiones de servicios.

8) Previsión y control de gastos del personal de la Ertzaintza en coordinación con la Dirección de Gestión Económica y Contratación.

9) Dirigir y gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al funcionariado de la Ertzaintza.

10) El análisis, planificación interna, seguimiento y evaluación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza.

b) La organización de la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención propio que atienda al personal funcionario de la Ertzaintza.

c) La aplicación, desarrollo e impulso de las políticas de Recursos Humanos de la Ertzaintza en cuanto a la optimización de los mismos mediante:

1) La participación, en coordinación con la Academia de Policía del País Vasco, en el diseño, planificación y evaluación de la política de formación del personal de la Ertzaintza.

2) El diseño, implantación y gestión de sistemas de información y comunicación interna.

3) La implantación de medidas racionalizadoras emanadas de iniciativas y proyectos de calidad para la adecuada gestión de los Recursos Humanos.

4) La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la adecuada gestión de los recursos humanos.

5) La participación en la elaboración de la organización de la Ertzaintza y su posterior evaluación.

3.- Igualmente corresponde a la Dirección de Recursos Humanos la reclamación de daños y la asistencia letrada al personal funcionario de la Ertzaintza, así como la elaboración de informes jurídicos en materia de Recursos Humanos.

4.- En relación con el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y los principios generales aplicables al conjunto de la función pública del País Vasco, le corresponde la dirección y administración de los mismos y en particular:

a) La aplicación, desarrollo e impulso de la política de Recursos Humanos respecto a dicho personal.

b) Ostentar la representación del Departamento en la relación con las Organizaciones Sindicales representativas así como la dirección de la negociación colectiva en dicho ámbito.

c) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal de los servicios auxiliares de la Administración de la Seguridad.

d) Configurar y gestionar las bolsas de trabajo del personal laboral temporal de los servicios auxiliares de la Administración de la Seguridad. Igualmente contratarlo, salvo cuando corresponda a la Academia de Policía del País Vasco.

e) Elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

f) Elaborar las bases de los procedimientos de provisión de puestos del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, convocarlos, gestionar su desarrollo y resolverlos. Tramitar y, en su caso, autorizar la asignación al desempeño de funciones y otros supuestos de movilidad o modificación de las condiciones de trabajo de dicho personal laboral conforme venga previsto en las disposiciones aplicables.

g) Organizar la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención.

h) El análisis, planificación y seguimiento del proceso de normalización lingüística del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad adscritos órganos del Departamento de Interior.

i) Promover y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP.

j) Dirigir y gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al mismo.

k) La gestión ordinaria del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, con excepción de los de la Academia de Policía del País Vasco, comprendiendo además, la resolución de los expedientes de compatibilidad, la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, el ejercicio de las potestades disciplinarias excepto el despido, y la concesión de licencias y permisos.

5.- Igualmente le corresponde la dirección, representación y coordinación del Departamento y su Organismo Autónomo con respecto a las aplicaciones horizontales del Gobierno Vasco dedicadas a la gestión de personal así como la responsabilidad de los datos de carácter personal que se gestionen a través de dichas aplicaciones pertenecientes al personal del ámbito de su competencia.

SECCIÓN II

VICECONSEJERÍA DE INTERIOR

Artículo 17.-Viceconsejería de Interior.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Interior el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Interior en el ámbito de la seguridad, no relacionada con el ejercicio de las funciones policiales, comprendiendo la gestión de emergencias, juego y espectáculos, meteorología y climatología y régimen electoral.

2.- Compete al Viceconsejero o Viceconsejera de Interior la programación de actividades del conjunto de la Viceconsejería y la dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de sus órganos y en particular:

a) Participar en la elaboración de los planes y proyectos en materia de informática y telecomunicaciones destinadas al desenvolvimiento de actividades de seguridad que afecten a las Direcciones de ella dependientes. A estos efectos, le corresponde definir las características de tales sistemas en lo que corresponda a las demandas de servicio de las Direcciones dependientes de esta Viceconsejería.

b) La imposición de las sanciones previstas en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 38.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Con respecto a las infracciones muy graves a la Ley 19/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, le compete la imposición de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un año, y de prohibición de acceso a recinto deportivo de hasta tres años.

Asimismo le compete la imposición de las demás sanciones que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente.

3.- Dependen de la Viceconsejería de Interior las siguientes Direcciones:

- Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil.

- Dirección de Juego y Espectáculos.

- Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

- Dirección de Meteorología y Climatología.

Artículo 18.-Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil.

1.- Corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Interior derivadas de lo dispuesto en la Ley 1/1996 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, y su normativa complementaria. Concretamente le corresponde:

a) Elaborar los planes de protección civil de la competencia del Gobierno Vasco; coordinar su implantación, mantenimiento y revisión, así como coordinar su aplicación, de conformidad con las determinaciones que sobre su dirección establezca el propio plan de que se trate.

b) Colaborar, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, en el impulso a la redacción de los planes de emergencia de responsabilidad de otras Administraciones de la Comunidad Autónoma, y en aquellos que aun siendo de ámbito supracomunitario tengan particular incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Organizar, dirigir y gestionar los Centros de Coordinación de Emergencias SOS-Deiak, que les quedan adscritos.

d) Elaborar las tácticas operativas a que se refiere el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias; así como dirigir las actuaciones para su tratamiento y coordinar los recursos operativos de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 153/1997, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi “Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI” y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias.

e) Fomentar la creación y desarrollo de medios y recursos de todo orden orientados a dar respuesta a las posibles situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Promover iniciativas para la organización y desarrollo de la participación ciudadana en la prevención e intervención en emergencias, fomentando la actividad de organizaciones de voluntariado de protección civil y su integración en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

g) Mantener actualizado el inventario de riesgos y el catálogo de medios y recursos movilizables de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros de emergencia dentro del marco de las competencias en Protección Civil y Emergencias del Gobierno Vasco.

i) Definir la política formativa en emergencias y protección civil para lo cual le corresponde:

1) Planificar y programar la formación teórico-práctica, así como impulsar la creación de recursos didácticos, para la cualificación del personal integrante del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y la sensibilización de la ciudadanía en general.

2) Fomentar la homogeneización de los recursos integrantes del Sistema Vasco de Atención de Emergencias mediante el establecimiento de programas formativos comunes, así como la homologación, en colaboración con el IVAP, de la formación impartida.

3) Impulsar el desarrollo de los currículos formativos de los diferentes niveles profesionales de la gestión de emergencias.

j) Impulsar la aplicación de la legislación relativa a la autoprotección y su desarrollo normativo e implantar y gestionar el registro de Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Promover y divulgar la autoprotección, y realizar, con la colaboración de otros organismos e instituciones competentes o interesados, estudios y programas de información a la población sobre los riesgos a los que está sujeta y las formas de responder ante emergencias.

l) Organizar un fondo documental especializado sobre emergencias y catástrofes acaecidas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su tratamiento, así como elaborar estudios al respecto.

m) Impulsar y ejecutar una política de fomento de todas las actividades que, relacionadas con Emergencias y Protección Civil, desarrollen entidades de carácter público o privado.

n) Llevar la relación y coordinación y, en su caso, dirigir o participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de protección civil y emergencias.

o) Desarrollar las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo.

2.- Queda asignado a esta Dirección, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial de los miembros de la Ertzaintza que lo integren, el Servicio de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil (SADAE).

3.- Dentro de la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil la Escuela Vasca de Emergencias será la encargada de ejercer las competencias formativas atribuidas a ésta.

La Escuela Vasca de Emergencias tendrá su sede en la Academia de Policía del País Vasco.

Artículo 19.- Dirección de Juego y Espectáculos.

1.- Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:

a) Autorizar la instalación, apertura, modificación y funcionamiento, renovación y, en su caso, caducidad de casinos, bingos, salones recreativos y de juego, así como cuantas modalidades de juego estén previstas por la normativa en vigor en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Otorgar, renovar y, en su caso, revocar los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en relación con actividades de juego.

c) Autorizar el juego mediante conexión remota por medios de redes informáticas, a través de redes telemáticas y sistemas de juego, siempre en el marco de la normativa y planificación correspondiente.

d) Autorizar la constitución de las empresas explotadoras de las diversas modalidades de juego dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la modificación, renovación y, en su caso, extinción de las mismas.

e) Otorgar y, en su caso, renovar o declarar la caducidad de las autorizaciones para todo tipo de permisos de explotación de máquinas de juego y apuestas.

f) Controlar, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas, imponiendo las sanciones previstas en el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, de Juego del País Vasco, en el artículo 38.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y las demás que le vengan atribuidas por la legislación vigente.

Asimismo, le corresponde incoar y tramitar los expedientes relativos al régimen sancionador previsto en la Ley 19/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, imponiendo las sanciones correspondientes a infracciones leves y graves.

Los referidos expedientes sancionadores serán instruidos por el Área de Asesoría Jurídica de la Dirección de Juego y Espectáculos.

g) Determinar, homologar e inspeccionar los materiales, componentes, instrumentos o elementos de juego a autorizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Gestionar los registros de personas con prohibición de acceso a los locales de juego, promoviendo el establecimiento de sistemas informáticos coordinados con otras administraciones públicas para facilitar un rápido acceso al mismo por las personas que lo soliciten.

i) Elaborar estudios y trabajos de investigación sobre la incidencia social del juego en relación con los comportamientos ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las conductas adictivas.

j) Realizar campañas públicas de sensibilización destinadas a la ciudadanía en aras de un juego responsable y con garantías.

k) Ejercer todas aquellas facultades que en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas estén asignadas al Departamento de Interior a excepción de aquellas que estén reservadas a otros órganos.

l) Llevar la relación a efectos de cooperación y coordinación y, en su caso, dirigir o participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las facultades de coordinación correspondientes al Consejo Vasco de Juego y al Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

m) Colaborar y cooperar con las Entidades Locales en materia de locales e instalaciones de su competencia.

n) Organizar la recogida, análisis y canalización de datos referentes a las materias propias de esta Dirección, así como su explotación y la elaboración de estadísticas y prospecciones, en materia de juego y espectáculos de competencia de esta Dirección.

o) Canalizar y coordinar las relaciones de la Unidad de Juego y Espectáculos con otros servicios o unidades similares ajenos a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en lo que afecta a las actividades de inspección y control en materia de juego y espectáculos.

2.- Las Oficinas Territoriales de Juego y Espectáculos dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:

a) Otorgamiento de las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, con excepción de las correspondientes a aquellas con un aforo superior a 10.000 personas y los espectáculos taurinos generales.

b) Tramitación y autorizaciones relativas a máquinas de tipo “A”, así como las relativas a máquinas de tipo “B” con excepción de las autorizaciones de permisos de explotación y su transmisión.

c) Otorgamiento y renovación de los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en las salas de bingo.

d) Gestión y actualización de la documentación y bases de datos de los locales de pública concurrencia cuyo control este atribuido a la Dirección de Juego y Espectáculos.

e) Coordinación con la inspección en su ámbito territorial.

3.- Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza dependerá funcionalmente de la Dirección de Juego y Espectáculos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Asimismo, para el establecimiento de las políticas de juego y espectáculos, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá recabar de la Dirección de la Ertzaintza la información que a tal efecto precise.

Artículo 20.- Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

Corresponde a la Dirección de Procesos Electorales y Documentación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar y desarrollar todas las funciones y competencias que con carácter permanente la Ley 5/1990 Vínculo a legislación, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco adscribe al Departamento de Interior, a excepción de aquellas reservadas al Consejero o Consejera.

b) Analizar, elaborar e impulsar aquellos proyectos que sean necesarios para materializar la aplicación y el desarrollo de los sistemas electrónicos de votación que se decidan implantar en aquellos procesos electorales que sean competencia del Gobierno Vasco.

c) Efectuar el seguimiento de cuantos procesos electorales se desarrollen en el ámbito del Estado o fuera de él que tengan incidencia en la representación política de los ciudadanos del País Vasco, así como el estudio de aquellas elecciones en las que se empleen sistema de votación electrónica, analizando y recopilando toda la normativa electoral reguladora.

d) Proponer la distribución de las cuantías de las subvenciones socio-políticas de carácter anual que, en su caso, correspondan con arreglo a los criterios fijados en la legislación electoral vigente.

e) Analizar y proponer la modificación de la legislación electoral competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Planificar, gestionar y ejecutar las acciones necesarias para la realización de referendos y consultas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

g) Elaborar y mantener las Bases de Datos documentales necesarias para el Departamento.

h) Gestionar el servicio de información documental de interés general del Departamento de Interior, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.

i) Desarrollar funciones del estudio, análisis y clasificación de la documentación informativa de interés departamental.

j) Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para un perfecto ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos.

Artículo 21.-Dirección de Meteorología y Climatología.

1.- Corresponde a la Dirección de Meteorología y Climatología, en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) La dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación de los Servicios Meteorológicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) La elaboración del plan territorial sectorial de infraestructuras meteorológicas.

d) Desarrollar estudios e investigaciones en el ámbito de las necesidades meteorológicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Desarrollar políticas y productos de información meteorológica y climatológica convenientes para los servicios públicos (protección civil, seguridad vial, etc.) así como para los diversos sectores y actividades económicas en los que la climatología y meteorología tenga especial relevancia (agricultura, pesca, etc.).

f) Elaborar, facilitar y difundir la información meteorológica y climatológica disponible a usuarios públicos o privados, de acuerdo con la legislación vigente y los criterios que a tal fin se determinen.

g) La planificación y programación de inversiones en obras e instalaciones en las áreas de actuación de la Dirección.

h) La propuesta de organización de la administración pública de meteorología.

i) La aprobación y ejecución de proyectos de obras de infraestructura meteorológica de competencia de la Comunidad Autónoma, la conservación y explotación de las mismas, así como el estudio, investigación y actualización de las tecnologías relacionadas con obras e instalaciones meteorológicas.

j) La vigilancia integrada y permanente del tiempo atmosférico.

k) La planificación, vigilancia y mantenimiento de la red hidrometeorológica y de la calidad de información de la red.

l) Análisis y predicción meteorológica y de cuantos fenómenos naturales climáticos se puedan dar.

m) Elaboración y gestión de la información meteorológica, con carácter oficial.

n) Fomento de la investigación, formación y certificación técnica en materia meteorológica.

o) La elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la Dirección.

2.- Adscrita a la Dirección de Meteorología y Climatología, la Agencia Vasca de Meteorología desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 311/2003, de 16 de diciembre, por el que se crea la Agencia Vasca de Meteorología.

SECCIÓN III

VICECONSEJERÍA DE SEGURIDAD

Artículo 22.- Viceconsejería de Seguridad.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Interior en el ámbito de la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana.

2.- Bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, compete al titular de la Viceconsejería de Seguridad el mando directo de la Ertzaintza y la dirección, inspección y coordinación de sus unidades y de los servicios policiales que dependen de la misma. También le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación de la Ertzaintza, así como la elaboración de su plantilla.

b) La organización general de la Ertzaintza, determinando las necesidades de personal en las diversas escalas y especialidades, en orden a la instrumentación de los correspondientes procesos de selección y formación y las evaluaciones pertinentes.

c) Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad.

d) La determinación por parte de la Comunidad Autónoma de los criterios generales de coordinación con otros Cuerpos de Policía.

e) El ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos previstos en la Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 170/1994, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía del País Vasco.

f) La provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de la Ertzaintza, previa convocatoria pública de los mismos.

g) Resolver los procedimientos de exigencia de responsabilidad al personal de la Ertzaintza por los daños y perjuicios causados a la Administración o a particulares.

h) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma previstas en la Ley Orgánica 1/1992 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana no encomendadas expresamente a otros órganos.

i) El ejercicio de las atribuciones conferidas respecto a la autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos, de conformidad con el Decreto 168/1998 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

j) El ejercicio de las facultades administrativas previstas en la Ley 23/1992 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no encomendadas expresamente a otros órganos.

k) Dictar Instrucciones relativas al desempeño del servicio público policial por los miembros de la Ertzaintza.

l) Planificar y dirigir la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto; impartiendo las instrucciones que fueran necesarias, sin perjuicio de las que, en general, puedan dictarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo l.4 de la Ley de Seguridad Privada Vínculo a legislación.

3.- La Viceconsejería de Seguridad es el órgano responsable del Centro de Elaboración de Datos para el servicio policial y los ficheros que lo integran, a los efectos previstos en la Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

4.- Dependen de la Viceconsejería de Seguridad las siguientes Direcciones:

- La Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad.

- La Dirección de la Ertzaintza.

- La Dirección de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 23.- Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad.

1.- La Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad le asistirá en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas en el artículo precedente. Ejercerá además las siguientes funciones:

a) Conocer y asesorar sobre lo concerniente a los planes generales de actuación y proyectos de la organización policial y sus servicios, proporcionando a los órganos de dirección, estudios, documentación y propuestas sobre sistemas, métodos y procedimientos que posibiliten una eficaz gestión y control de los mismos.

b) Asesorar aquellos proyectos e informes que en el seno de la policía se elaboren sobre las diversas facetas de la tarea policial promoviendo la modernización y perfeccionamiento de las técnicas profesionales para un mejor servicio de aquélla.

c) Expedir y controlar la documentación de quienes no siendo personal de la Ertzaintza acceden regularmente a dependencias policiales.

d) La organización y gestión de la Oficina de Iniciativas para la Mejora de los Servicios Policiales-Ekinbide.

e) La elaboración de estadísticas del ámbito de seguridad, incluyendo la organización del proceso de recogida de datos, el análisis y prospección de los datos recogidos, así como su explotación y difusión interna, en colaboración con los responsables de los diferentes órganos del mismo.

f) Definir las características, requisitos de seguridad y protocolos de ordenación de los archivos y registros policiales, así como el control de aplicación de todo ello. Asimismo le corresponde el archivo y seguimiento de la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco y de las Comisiones que de ella se deriven. Gestionar los fondos bibliográficos de referencia en materia policial, así como gestionar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducción e interpretación.

g) Asesorar a los órganos directivos de la Ertzaintza en las materias referentes al régimen jurídico del servicio público policial.

h) Incoar y tramitar los expedientes relativos al régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 1/1992 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y en la Ley 23/1992 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

i) Auxiliar al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el Decreto 168/1998 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

j) Gestionar el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial, en cuanto a la definición y adopción de medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y ejercicio de los derechos de los ciudadanos, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.

k) Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública, con instituciones y/o organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otras Direcciones del Departamento de Interior.

l) Formular propuestas de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su modificación o supresión.

m) Analizar y evaluar la necesidad e idoneidad de las exigencias de materiales e infraestructuras de índole policial que puedan ser solicitadas por las diferentes Divisiones policiales.

2.- La Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad, para la materialización de sus funciones, contará con la asistencia de las unidades de la Ertzaintza que así se determine en su Orden de Estructura bajo la forma de dependencia que en la misma se establezca.

Artículo 24.- Dirección de la Ertzaintza.

Corresponde a la Dirección de la Ertzaintza el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Viceconsejería de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en el País Vasco.

b) El mando directo de las Divisiones, Unidades Territoriales, Unidades y/o Secciones de la Ertzaintza, que dependen de esta Dirección, de acuerdo a la Orden reguladora de Estructura de la Ertzaintza.

c) El ejercicio de las facultades que correspondan al Departamento de Interior en relación al desempeño del servicio público policial por las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza en virtud de lo previsto en el artículo 110 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

d) La instrumentación policial de las directrices, circulares e instrucciones y objetivos formulados por la Dirección de Tráfico en materias de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto. Los objetivos que se establezcan entre ambas Direcciones, se incardinarán en el conjunto de Objetivos que tiene atribuidos la Ertzaintza.

e) Dirigir las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal en la Ertzaintza.

f) Como responsable de policía Judicial atender las relaciones con el Ministerio Fiscal y la Autoridad Judicial.

g) Desempeñar las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y, en general, la adopción de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos y actividades relevantes para la misma.

h) Resolver los procedimientos sancionadores en materias previstas en la Ley Orgánica 1/1992 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, imponiendo multas de hasta 30.000 euros, así como las restantes sanciones previstas para la comisión de faltas graves por el artículo 28 de la citada Ley.

i) Las funciones atribuidas a la Viceconsejería de Seguridad por el Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, correspondiéndole en consecuencia: la autorización, inspección y control de entidades, servicios y actuaciones relativas a la seguridad privada en los términos del citado Decreto; la llevanza del registro de empresas autorizadas; la imposición de sanciones de multa de hasta 30.050 euros y demás sanciones previstas para la comisión de infracciones leves y graves, así como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza.

j) Las funciones que en materia de autorización y uso de videocámaras en espacios públicos por la Policía del País Vasco le otorga el Decreto 168/1998 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

k) Formular propuestas de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su modificación o supresión.

l) Definir, en coordinación con las Direcciones afectadas, los criterios sobre las medidas, normas y elementos de seguridad a implantar en los Centros y Unidades de la Ertzaintza, infraestructuras de comunicaciones que den servicio al Departamento de Interior, así como asesorar sobre las medidas de seguridad en edificios e instalaciones de carácter institucional.

Artículo 25.- Dirección de Coordinación de las Policías Locales.

Corresponden a la Dirección de Coordinación de las Policías Locales, las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Viceconsejería de Seguridad y a las entidades locales que lo soliciten en materia de coordinación de policías locales.

b) Tramitar las solicitudes de autorización de creación de cuerpos de Policía Locales en los casos previstos en el artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

c) Elaborar la norma marco a la que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.

d) Proponer modificaciones del régimen jurídico aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.

e) Impulsar la homogeneización en materia de uniformidad, acreditación, medios técnicos, y estructura de plantillas.

f) Determinar las condiciones, y autorizar cuando lo exija la normativa aplicable, la colaboración entre los diversos municipios para atender sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias, así como los planes de actuación conjunta al objeto de atender situaciones y necesidades propias de las funciones específicas de Policía Local.

g) Determinar los criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca prevista en el artículo 120.1.d) Vínculo a legislación de la Ley de Policía del País Vasco.

h) Impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca entre Ertzaintza y las Policías Locales.

i) Establecer y mantener la red de transmisiones que enlace los diferentes cuerpos de policía local, a fin de garantizar la efectividad de la coordinación.

j) Impulsar criterios de homologación de procedimientos de actuación.

k) Colaborar con la Academia de Policía del País Vasco en la determinación de los criterios básicos de selección y la organización de los cursos de acceso, formación continua, especialidades y ascensos de las policías locales del País Vasco.

l) Proponer la creación de grupos de estudio o de trabajo para desarrollar las materias relacionadas con la prestación de servicios de Policía Local.

m) Llevanza de los registros de la Viceconsejería de Seguridad no atribuidos a otros órganos sobre datos relativos a las policías locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

n) Ejercer los medios de inspección precisos para las funciones de coordinación.

o) Establecer la relación con las Policías Locales para la observancia e interpretación de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial en el Territorio de la Comunidad Autónoma en coordinación con la Dirección de Tráfico.

p) Establecer la relación con las Policías Locales para coordinar y homogeneizar los programas integrales de prevención contra la violencia de género, en coordinación con la Dirección de Violencia de Genero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías de Seguridad, de Interior y de Administración y Servicios serán ejercidas por el Consejero o Consejera de Interior o por el Director o Directora que éste designe en cada caso.

b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores o Directoras serán ejercidas por las personas titulares de las Viceconsejerías respectivas o por el Director o Directora que éstas designen al efecto.

c) La suplencia de los Directores que dependan directamente del Consejero o Consejera se realizará conforme ésta determine para cada supuesto.

2.- Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en las Oficinas Territoriales, las personas titulares de las Direcciones de las que dependan podrán dictar el régimen de suplencias que considere oportuno en cada caso.

Segunda.- 1.- Los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad tendrán a su cargo aquellas tareas auxiliares, burocráticas y de cobertura y apoyo a la Ertzaintza y la Administración de Seguridad, así como a la Academia de Policía del País Vasco, que no estén legalmente atribuidas al funcionariado de la Ertzaintza.

2.- Además de las tareas anteriormente descritas, el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad que desempeñe su actividad en las unidades y centros policiales realizarán las tareas auxiliares burocráticas y de apoyo que les sean encomendadas por las Jefaturas respectivas.

3.- A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco y la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1989 Vínculo a legislación, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se considerarán puestos de trabajo de los servicios auxiliares de la Administración de la Seguridad los del personal laboral comprendido en el ámbito del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Departamento de Interior.

Tercera.- Mediante Orden del Consejero o Consejera de Interior podrá determinarse que el centro de trabajo o de prestación de servicios de órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería de Seguridad o de la Viceconsejería de Administración y Servicios directamente vinculados a la operatividad de las funciones de la Ertzaintza, radique fuera del término municipal de Vitoria-Gasteiz, aun cuando se trate de órganos no calificados como periféricos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de este Decreto los expedientes en curso se tramitaran y resolverán por los órganos que resulten competentes conforme a lo que en el mismo se establece.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Queda derogado el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- Queda derogada la Disposición Final Primera del Decreto 358/1999 Vínculo a legislación, de 19 de octubre sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Tercera.- Queda derogado el Decreto 157/1990, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión Vasca de Meteorología.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las referencias al “Director de Seguridad Ciudadana” o a la “Dirección de Seguridad Ciudadana” en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas al “Director o Directora de la Ertzaintza” o “Dirección de la Ertzaintza” respectivamente.

Segunda.- 1.- Los artículos que a continuación se relacionan del Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Seguridad Privada, quedan redactados en los términos siguientes:

a) En el apartado 1.º del artículo 3 la expresión “Viceconsejería de Seguridad” se sustituye por “Dirección de la Ertzaintza”.

b) Las referencias a la “Viceconsejería de Seguridad” en los artículos 4, 5, 6, y en el apartado 1.º del artículo 8 se sustituyen por la expresión “Dirección de la Ertzaintza”.

c) En el apartado c) del artículo 9 la expresión “el Viceconsejero de Seguridad” se sustituye por la expresión “la Dirección de la Ertzaintza”.

d) En el artículo 10 la expresión “El Viceconsejero de Seguridad” se sustituye por la expresión “Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad”.

e) La letra c) del apartado 1.º del artículo 12 queda redactada como sigue:

“c) Al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad para imponer multas de hasta sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos y cualesquiera de las restantes sanciones previstas para las infracciones muy graves, graves o leves”.

f) La letra d) del apartado 1.º del artículo 12 queda redactada como sigue:

“d) Al Director o Directora de la Ertzaintza para imponer multas de hasta treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos, así como las restantes sanciones previstas para la comisión de infracciones graves y leves”.

2.- En los artículos 4 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los cuerpos de policía del País Vasco, las referencias a la “Viceconsejería de Seguridad” se sustituyen por la expresión “Dirección de la Ertzaintza”.

3.- Los artículos que a continuación se relacionan del Decreto 7/1998, de 27 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos relativos al pase a situación administrativa de segunda actividad, quedan redactados en los términos siguientes:

a) En el apartado 3.º del artículo 2 la expresión “el Viceconsejero de Seguridad” se sustituye por “la Dirección de Recursos Humanos”.

b) Se suprime la Disposición Adicional Primera.

c) En la Disposición Adicional segunda la expresión “la Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía” se sustituye por “la Dirección de Recursos Humanos”.

Tercera.- Se modifican los artículos del Decreto 87/2001, de 22 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión del tráfico interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se crea el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi, que se enumeran a continuación:

a) El artículo 5 del Decreto 87/2001, de 22 de mayo, por el que se Regula el Sistema de Gestión del Tráfico Interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se crea el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 5.- Organización y modo de prestación del servicio.

1.- El Centro de Gestión de Trafico de Euskadi dispondrá de una sala de operaciones dotada de enlaces de telecomunicaciones y de los demás medios que permitan el control e integración de los elementos que conforman el Sistema de gestión del tráfico interurbano.

2.- La determinación de su organización y funcionamiento corresponde al Director o Directora de Tráfico, que a tal fin aprueba los planes de gestión del tráfico; determina los elementos concretos que forman parte del Sistema y sus usos; dirige y controla el ejercicio de las funciones inherentes al Centro, así como la transmisión de las órdenes desde el Centro de Gestión de Tráfico a los servicios policiales de tráfico.

3.- El Director o Directora de Tráfico podrá delegar el ejercicio de las funciones relacionadas en las letras c), d), e) f) y h) del artículo anterior en el Responsable de la División de Tráfico de la Ertzaintza, reservándose en todo caso la dirección y supervisión de dicho ejercicio.

4.- El enlace y transmisión de órdenes desde el Centro de Gestión de Tráfico a los servicios policiales de tráfico será instrumentado desde el propio Centro, a cuyo efecto se destacará allí un funcionario de la Ertzaintza.

5.- La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará conforme a lo dispuesto al efecto en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/1997 Vínculo a legislación, de 4 de agosto y la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998 Vínculo a legislación, de 21 de julio.”

b) Se añade un nuevo Capítulo IV titulado “Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas” al Decreto 87/2001, de 22 de mayo, por el que se Regula el Sistema de Gestión del Tráfico Interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la siguiente redacción:

“Capítulo IV

Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas

Artículo 9.- Se crea el Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas, dependiente de la Dirección de Tráfico, con objeto de ejercer la potestad sancionadora en los términos que se expresan en el siguiente artículo en relación a las infracciones detectadas directamente por el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Artículo 10.- 1.- El responsable o la responsable del Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas será competente para sancionar las siguientes infracciones a la normativa de tráfico y seguridad vial:

a) Infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento de las limitaciones de velocidad detectadas directamente por el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi a través de los medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo, y

b) las infracciones por incumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de las infracciones referidas en la letra anterior.

2.- En tales casos será el Instructor o Instructora del Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas el órgano encargado de la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.

3.- Las resoluciones sancionadoras que dicte el o la responsable del Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas, no agotan la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante la Dirección de Tráfico de la que depende jerárquicamente.”

c) El apartado 2.4 del anexo al Decreto 87/2001, de 22 de mayo, por el que se Regula el Sistema de Gestión del Tráfico Interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se crea el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi pasa a tener la siguiente redacción:

“2.4.- Servicios de tráfico de la Ertzaintza: el apoyo y soporte de las unidades de la Ertzaintza se instrumentará en los términos previstos en este Decreto.”

Cuarta.- La asunción por el Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas de las funciones que le asigna el nuevo Capítulo IV del Decreto 87/2001, de 22 de mayo, por el que se Regula el Sistema de Gestión del Tráfico Interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sólo será efectiva a partir de la fecha que se determine por Orden del Consejero o Consejera de Interior, una vez disponga el Servicio efectivamente de los medios y recursos necesarios para ejercerla adecuadamente. Hasta entonces tal competencia corresponderá a los Jefes de las Oficinas Territoriales de la Dirección de Tráfico.

Quinta.- 1.- Los artículos que a continuación se relacionan del Decreto 212/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan redactados en los términos siguientes:

a) En el artículo 1 la expresión “Viceconsejería de Seguridad” se sustituye por “Consejero o Consejera de Interior”.

b) En la letra a) del apartado 1, A) del artículo 3 la expresión “Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad” se sustituye por la expresión “Consejero o Consejera de Interior”.

2.- El número 3) de la letra C) del subapartado A) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“3) Un o una representante por cada uno de los Departamentos que tengan competencia en las siguientes áreas de actuación:

- Presidencia.

- Industria.

- Educación.

- Transportes.

- Cultura.

- Sanidad.

- Medio Ambiente.

- Justicia.”

Sexta.- Las referencias al “Departamento de Transportes y Obras Públicas”, “Consejero de Transportes y Obras Públicas” y “Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas” en el Decreto 311/2003, de 16 de diciembre, por el que se crea la Agencia Vasca de Meteorología, se entenderán efectuadas al “Departamento de Interior”, “Consejero o Consejera de Interior” y al “Viceconsejero o Viceconsejera de Interior” respectivamente.

Séptima.- El apartado 1 letra b) del artículo 3 del “Decreto 5/2007, de 16 de enero, de regulación de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres”, pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Vocales:

- En representación del Gobierno Vasco por un lado, tres personas nombradas por su respectivos Consejeros o Consejeras y con rango de Viceconsejeras, o Viceconsejeros, responsables respectivamente de las siguientes materias: administración pública, empleo, y asuntos sociales, y por otro lado, la Directora o Director de Atención a las Víctimas de la Violencia de genero.”

Octava.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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