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  • EDICIÓN DE 07/09/2009
 
 

Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe

07/09/2009
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Decreto 115/2009, de 2 de septiembre, de primera modificación del Decreto 19/2006, de 22 de febrero, por el que se crea el Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe en el Principado de Asturias (BOPA de 4 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 115/2009, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 19/2006, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y EL SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL VIRUS DE LA GRIPE EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Por el Decreto 19/2006, de 22 de febrero, se creó el Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe en el Principado de Asturias, como órgano colegiado, de asesoramiento y apoyo, adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para la realización de las actividades de prevención, control y seguimiento de una posible pandemia gripal en el Principado de Asturias.

En el artículo 2 del expresado Decreto se recoge la composición del Comité, en el que participan representantes de distintas Consejerías de la Administración del Principado de Asturias.

Producidas modificaciones en la organización de la Administración del Principado de Asturias como consecuencia del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 6/2009, de 22 de mayo, y en la propia organización de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, como consecuencia del Decreto 125/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la misma, resulta necesario adecuar la composición del Comité, modificando el artículo 2 del repetido Decreto 19/2006, de 22 de febrero.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previa deliberación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión de 2 de septiembre de 2009,

DISPONGO

Artículo Único.-Modificación del Decreto 19/2006, de 22 de febrero, por el que se crea el Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe en el Principado de Asturias.

El artículo 2 del Decreto 19/2006, de 22 de febrero, por el que se crea el Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe en el Principado de Asturias, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Composición.

1. El Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe del Principado de Asturias estará presidido por el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

2. El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación actuará como Vicepresidente y sustituirá al titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá las atribuciones, que éste, en su caso, le delegue.

3. Actuarán como vocales:

a) El titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) El titular de la Dirección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) Una persona designada por la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias.

d) Un representante, que deberá ostentar la condición de Director General o asimilado, por cada una de las Consejerías de: Presidencia, Justicia e Igualdad; Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno; Economía y Hacienda; Educación y Ciencia; Bienestar Social y Vivienda e Industria y Empleo.

4. Un funcionario adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación asumirá las funciones de secretaría, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.

5. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, otros representantes de la Administración del Principado de Asturias o de la Administración General del Estado, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de la labor del Comité”.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Principado de Asturias de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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