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Mejora de los servicios públicos

04/09/2009
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Orden del consejero de Presidencia por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de calidad y mejora de los servicios públicos que gestionan las entidades locales de las Illes Balears (BOCAIB de 3 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CALIDAD Y MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE GESTIONAN LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS ILLES BALEARS

Toda la ciudadanía tiene derecho a disfrutar de unos servicios públicos de calidad, de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Con el fin de garantizar este derecho estatutario respecto de todas las entidades locales de las Illes Balears, atendiendo al carácter suprainsular de los intereses en juego, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y 69 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en relación con el artículo 86 de la misma norma, el Gobierno de las Illes Balears tiene competencia para el ejercicio de la actividad de fomento para la mejora de los servicios públicos que gestionan las entidades locales, sin perjuicio de las competencias respectivas de los consejos insulares (artículos 72 y 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears).

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, posteriormente modificado por el Decreto 16/2008, de 11 de abril, por los cuales se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia tiene atribuida la competencia en materia de modernización y calidad de los servicios públicos, que ejerce a través de la Dirección General de Calidad de los Servicios.

En virtud del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido previamente mediante una orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

Las bases reguladoras se han de aprobar, si procede, mediante el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que regulan los artículos 38 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación, ambos incluidos, de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, con las especialidades establecidas en el artículo 12.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de conformidad con los informes preceptivos y una vez escuchado el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1 Objeto de la Orden

En cuanto a los servicios públicos que gestionan las entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de calidad y mejora de estos servicios públicos locales.

Artículo 2 Objeto de las subvenciones

El objeto de la subvención, que expresa la finalidad pública o social a que se destina la subvención, es fomentar la calidad y mejora de los servicios públicos que gestionan las entidades locales de las Illes Balears.

Artículo 3 Definiciones en la materia

Con el fin de aplicar estas bases reguladoras, tienen que adoptarse las definiciones siguientes:

- Evaluación: examen a fin de comprobar si las acciones llevadas a término han proporcionado los efectos deseados y si con la realización de otras acciones se habrían alcanzado mejores resultados con menor coste.

- Cartas de servicios: documentos que permiten informar a la ciudadanía sobre determinadas características de los servicios que se prestan.

Generalmente, los trabajos que las integran y permiten son núcleos de procesos de mejora internos. Son la base documental de la gestión por compromisos.

- Cartas de compromisos: cartas de servicios construidas fundamentalmente en entornos de madurez organizativa, y terminadas para que se evalúen o certifiquen externamente.

- Proceso: serie de actividades interrelacionadas que transforman un conjunto de entradas con el propósito de producir un bien o servicio para un cliente (usuario) dentro o fuera de la organización, añadiendo valor.

- Gestión por procesos: herramienta de gran potencia que propone concebir las organizaciones en función de los procesos que hacen y analizar conectando las actividades que los componen. Utiliza e integra una infinidad de otras herramientas y accesorios, como diagramas de flujo, indicadores, etc. Su globalidad permite deducir un sistema organizativo alternativo al tradicional, construido sobre propietarios de procesos. Base hoy en día de los sistemas de gestión de calidad, da capacidad a la entidad de controlar y mejorar las actividades que desarrolla y, por lo tanto, de cumplir los compromisos con los ciudadanos.

- Gestión de calidad: todas las actividades de la función general de gestión que determinan la política de calidad, los objetivos y las responsabilidades, y que la implementan por medios como la planificación de calidad, el control de calidad, el aseguramiento de la calidad y la mejora de la calidad.

- Plan de mejora: conjunto de acciones o proyectos de mejora, estructurados con una temporalización y con asignación de recursos, fruto de una evaluación.

- Políticas públicas: las acciones determinadas que desarrollan organismos y personal funcionario gubernamentales en relación con una materia o problema de interés público.

Artículo 4 Actividades subvencionables

Las actividades subvencionables son las siguientes:

a) Evaluación de servicios y/o organizaciones (modelos de calidad:

CAF -Marco Común de Evaluación -, EFQM -Fundación Europea para la Gestión de la Calidad- y CIUDADANÍA).

Se trata de acciones relativas al desarrollo de diagnósticos compartidos mediante los modelos de evaluación más conocidos. También puede incluirse la redacción de los planes de mejora correspondientes.

b) Cartas de servicios y/o de compromisos.

Actividades -una en concreto o en conjunto- para elaborar y publicar cartas de servicio o cartas de compromisos, incluidas la evaluación o la certificación.

c) Gestión por procesos.

Acciones de inventario, descripción, diagramación, reingeniería, medida, etc. de procesos.

d) Evaluación de políticas públicas.

Utilización de herramientas de evaluación de políticas públicas, tanto cualitativas como cuantitativas; por ejemplo, el IWA4 (Acuerdo Internacional de Talleres).

e) Análisis de la voz de la ciudadanía.

Acciones de escucha de la voz de la ciudadanía mediante encuestas, grupos focales, etc.

f) Formación en gestión de calidad.

Acciones de formación en cualquiera de los ejes mencionados y de algún otro relativo a los criterios o a las variables de los modelos de evaluación CAF (Marco Común de Evaluación), EFQM (Fundación Europea para la Gestión de la Calidad), CIUDADANÍA, ISO (Organización Internacional para la Estandarización) 9001.

g) Certificados UNE en ISO 9001.

Actuaciones de obtención de certificados después de procesos de auditorías de las normas ISO (Organización Internacional para la Estandarización) 9001.

h) Proyectos de desarrollo de planes estratégicos de las entidades.

Incluye el estudio de análisis externo, de análisis interno y la aplicación de métodos como el DAFO (análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) para priorizar los objetivos de la organización y los planes de acción de mejora necesarios.

Artículo 5 Gastos susceptibles de subvención

1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que se generen, que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad que es objeto de la subvención, que se lleven a cabo antes de que acabe el período de justificación y que no superen el valor de mercado. Se pueden imputar gastos que se hayan hecho desde del 1 de enero del ejercicio presupuestario de la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Se considera un gasto realizado el que se haya devengado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia de que se haya abonado o no a los acreedores correspondientes, a menos que la convocatoria exija expresamente el pago efectivo antes de la finalización del plazo de justificación.

Artículo 6 Subvenciones compatibles

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden son compatibles con otras subvenciones que fomenten la misma finalidad pública o social, independientemente de la administración o de otra entidad pública o privada que las conceda.

2. No obstante, cuando se trate de subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser superior, en ningún caso, a una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiamiento.

Artículo 7 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los consejos insulares, los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, las entidades locales menores, las áreas metropolitanas y los consorcios locales, entidades todas del ámbito de las Illes Balears que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan las obligaciones señaladas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, los requisitos indicados en esta Orden y los requisitos que recoja el acto de convocatoria, de acuerdo con el artículo 15 de este Decreto legislativo.

Artículo 8 Sistema de selección

1. El sistema de selección consistirá en un único procedimiento ordinario de concurso o concurrencia competitiva, mediante la comparación y la prelación de todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que fija el artículo 9 de esta Orden.

2. Cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevean las convocatorias, se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Artículo 9 Criterios de valoración

Sin perjuicio de que la convocatoria pueda determinar unos criterios de valoración específicos y exigir una puntuación global mínima y/o máxima en la evaluación de las solicitudes presentadas, los criterios objetivos que, con carácter general y la consiguiente ponderación, han de regir el otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:

a) El contenido y la calidad técnica de la actividad que se ha de desarrollar para conseguir el objeto de la subvención. (0-4 puntos) b) La adecuación o coherencia entre los objetivos de la actividad proyectada y el objeto de la subvención. (0-3 puntos) c) La estructura y la capacidad económica y/o de gestión de la entidad local solicitante para llevar a cabo la actividad subvencionable. (0-2 puntos) d) La relación entre el importe solicitado y el cumplimiento de los objetivos propuestos para el desarrollo de la actividad. (0-1 punto)

Artículo 10 Importe de la subvención

1. La convocatoria tiene que determinar si el importe de la subvención consiste en la financiación de un porcentaje del coste de la actividad proyectada o en una cantidad fija.

2. No se establece como exigencia a las entidades locales beneficiarias la financiación propia o de terceros.

Artículo 11 Órganos competentes

1. El consejero o consejera de Presidencia es el órgano competente para iniciar el procedimiento para la concesión de subvenciones, mediante la resolución que apruebe la convocatoria, como también para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención y, si cabe, las resoluciones de modificación, revisión de oficio, revocación, reintegro y sanción.

2. El director o directora general de Calidad de los Servicios es el órgano competente para instruir el procedimiento único de concurso.

Artículo 12 Comisión evaluadora

1. De acuerdo con el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la comisión evaluadora tiene que constituirse preceptivamente en los procedimientos de concurso siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 € (cincuenta mil euros) o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 € (siete mil euros).

2. No tiene que constituirse comisión evaluadora en los procedimientos de concurso con importes inferiores a las cuantías señaladas.

Artículo 13 Entidades colaboradoras

1. La entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones pueden llevarse a cabo mediante entidades colaboradoras.

2. Las entidades colaboradoras referidas en las letras a, b, c, d y e del artículo 26.2 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, están exentas de justificar su solvencia y eficacia.

3. Las entidades colaboradores a que se refiere la letra f del artículo 26.2 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica de la manera siguiente:

a) Mediante un informe de instituciones financieras o, si es el caso, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Mediante una declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico de que dispone a la entidad para ejecutar la colaboración, y también, si cabe, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

Artículo 14 Solicitudes de subvención

1. Las solicitudes tienen que contener, como mínimo, los datos siguientes:

- Datos de la entidad solicitante (denominación de la entidad, domicilio, localidad, código postal, CIF de la entidad, número de teléfono, número de fax; nombre, teléfono y dirección electrónica de la persona de contacto).

- Datos de la persona que representa la entidad solicitante (nombre, DNI y relación con el solicitante).

- Proyecto que se presenta (descripción, importe del proyecto e importe solicitado).

2. La firma electrónica tiene que sujetarse a lo que dispone el Decreto 107/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. En todo caso, la utilización y la aplicación de las técnicas y de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos tiene que respetar las limitaciones que establecen la Constitución Vínculo a legislación y las leyes.

4. Las solicitudes de subvención pueden presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 15 Documentación que se ha de presentar

Sin perjuicio de la documentación específica que pueda establecer la convocatoria, junto con la solicitud de subvención tiene que presentarse, como mínimo, la documentación siguiente:

a) El certificado que acredite el CIF de la entidad local solicitante, el DNI de la persona física que firma la solicitud y la representación por la cual ésta actúa.

b) La memoria explicativa en la cual tienen que exponerse las necesidades que tienen que satisfacerse, los factores de cualquier orden que se hayan considerado para atender los objetivos fijados y la justificación de la solución que se propone.

c) El presupuesto que comprenda el desglose de los gastos y de los ingresos previstos para llevar a cabo la actividad proyectada, con expresión de precios y, si procede, de las mediciones necesarias para hacer la valoración.

d) La declaración responsable de la entidad solicitante de no incurrir en ninguna causa de prohibición para percibir la subvención, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en esta materia.

e) La declaración expresa en la cual consten todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada.

f) La declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones que establece esta Orden, como también las que se establezcan en las convocatorias correspondientes.

g) El certificado acreditativo actualizado de estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social.

h) El certificado acreditativo actualizado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.

i) El certificado acreditativo de que la entidad local beneficiaria es titular de la cuenta bancaria facilitada en la solicitud.

Artículo 16 Plazos y prórrogas

En la resolución en que se apruebe la convocatoria tienen que concretarse los plazos siguientes:

a) Entre diez días y un mes desde la publicación de la convocatoria para presentar las solicitudes de subvención.

b) Entre diez y quince días para enmendar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud.

c) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, si se considera adecuado que se incluya.

d) Entre dos y seis meses para dictar la resolución expresa y notificarla, contadores desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o desde la fecha de presentación de éstas.

e) Entre una fecha cierta y una fecha determinable de tres meses como máximo para la justificación de la aplicación de la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 17 Resolución de concesión

1. La resolución expresa de concesión de la subvención tiene que contener, como mínimo, los datos siguientes: la identificación de la entidad local beneficiaria, la descripción de la actividad que tiene que subvencionarse, el importe del presupuesto aprobado, el importe de la subvención concedida, la partida presupuestaria a que se aplica, la inclusión o la exclusión -si procede- del IVA soportado, la forma de pago de la subvención, las obligaciones de la entidad local beneficiaria, la presentación de una cuenta justificativa, el plazo para presentarla.

2. La resolución que pone fin al procedimiento de concesión de la subvención puede denegarla porque, aun cumpliendo los requisitos necesarios para el otorgamiento, se haya agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria correspondiente.

Artículo 18 Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades locales beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 19 Condiciones de pago

1. Con carácter general, el importe de la subvención tiene que abonarse en un único pago una vez acabada la actividad y una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, acreditándolo mediante la aportación de una cuenta justificativa en los términos fijados en el artículo 21 de esta Orden.

2. Únicamente pueden hacerse anticipos de pago sobre la subvención concedida en los casos que establece el artículo 37.1 Vínculo a legislación b del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes y si hay razones de interés público que lo justifiquen. En estos supuestos será necesaria la autorización previa del consejero o la consejera competente en materia de hacienda y presupuestos, la cual tendrá que constar expresamente en la convocatoria correspondiente.

3. Asimismo, las convocatorias pueden prever la posibilidad de pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad hecha parcialmente, en los términos que la misma convocatoria establezca.

Artículo 20 Subcontratación

Las entidades locales beneficiarias pueden subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso, tienen que respetarse los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 21 Forma de justificación

La entidad local beneficiaria tiene que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y la aplicación de los fondos con la presentación de una cuenta justificativa, que tiene que redactarse según el modelo establecido en la convocatoria y que, como mínimo, tiene que contener la documentación siguiente:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa de los costes de las actividades realizadas que tiene que contener:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con la identificación del documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, tienen que indicarse las desviaciones ocurridas.

b) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior.

c) La documentación acreditativa del pago, de acuerdo con los términos previstos en el apartado 2 del artículo 5.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación de la ley, tiene que haber solicitado la entidad local beneficiaria.

f) Si procede, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, y también de los intereses que se deriven.

Artículo 22 Gradación de los incumplimientos

A los efectos de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, con el fin de fijar la cuantía que al final tenga que percibir al beneficiario o, si cabe, el importe que tenga que reintegrar, se han de tener en cuenta los criterios de gradación siguientes:

a) En caso de incumplimiento parcial, el criterio de proporcionalidad para fijar la cuantía de la subvención realmente justificada y, si procede, el reintegro del exceso percibido pero no justificado; como también el criterio de divisibilidad de la actividad en fases o unidades independientes que permitan cumplir, aunque sea parcialmente, el objeto de la subvención.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, el criterio o grado de incidencia que esta alteración supone en la satisfacción esencial de la finalidad a que se destina la subvención.

Artículo 23 Revocación y/o reintegro de ayudas

Corresponde revocar y, si procede, reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas en los casos y en las condiciones establecidas en los artículos 43 Vínculo a legislación a 45 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 24 Publicidad y registro de las subvenciones

1. En la forma ordenada legalmente o reglamentariamente, se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el otorgamiento de subvenciones, incluidas las que sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros.

2. El secretario o la secretaria general de la Consejería de Presidencia tiene que enviar periódicamente a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas, una vez que haya entrado en funcionamiento, la información y la documentación regulada en el título III del Decreto legislativo 2/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si es el caso, en la normativa reglamentaria de desarrollo, de las subvenciones reguladas en esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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