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Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado

28/08/2009
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Orden ECF/383/2009, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña, y se hace pública su convocatoria para el año 2009 (DOGC de 27 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN ECF/383/2009, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN DE RENOVACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS, CALDERAS Y APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO EN CATALUÑA, Y SE HACE PÚBLICA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

La crisis económica ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir gastos innecesarios y de ahorrar recursos como la energía. La utilización de más energía de la que se requiere para obtener el mismo servicio supone un gasto inútil de un recurso que cada vez será más escaso y cuyo uso comporta, además, un impacto ambiental negativo.

La relación entre consumo energético y servicio realizado determina el consumo específico y la eficiencia energética de los aparatos.

La reducción de los consumos específicos, principalmente en sectores como el terciario y el doméstico, sólo se podrá alcanzar con la incorporación de equipos eficientes y con un uso adecuado de los mismos.

En este marco adquiere una importancia especial la promoción de la mejora de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado, por lo que se considera conveniente establecer un plan de renovación que fomente la sustitución de estos aparatos y calderas por equipos con un mayor nivel de eficiencia energética.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas es el organismo público que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan del Plan de energía de Cataluña 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

La Estrategia de Eficiencia Energética del PEC (Plan de energía de Cataluña) se coordina con la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Por este motivo, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de acción 2008-2012 del E4 (PAE4) en Cataluña. Entre las medidas previstas en este Convenio figuran las ayudas públicas a la sustitución de aparatos ineficientes por otros de alta eficiencia energética. Cada año se revisan las características que deben tener los planes de renovación en cuanto a tipo de aparatos, nivel de eficiencia, importe unitario, etc., en función de la evolución tecnológica y de mercado.

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para llevar a cabo el Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien el electrodoméstico, la caldera o el aparato de aire acondicionado de acuerdo con los plazos y con las condiciones establecidas.

Esta Orden también hace pública la convocatoria del año 2009 para la presentación de solicitudes.

Artículo 2

Bases reguladoras

En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del consejero de Economía y Finanzas se publican las bases para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

Artículo 3

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para los diferentes planes de renovación es la siguiente:

a) Plan de renovación de electrodomésticos: 5.000.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 480.0001, Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía.

b) Plan de renovación de calderas y aparatos de aire acondicionado: 1.500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 480.0001, Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía.

Según el número de solicitudes que se presenten para los diferentes planes de renovación regulados en esta convocatoria, y en el supuesto de que las solicitudes superen las previsiones presupuestarias asignadas a alguno de los planes de renovación, el ICAEN podrá ampliar los fondos destinados al mencionado plan con recursos procedentes de otro.

3.2 El otorgamiento de estas ayudas quedará supeditado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se hace pública la convocatoria del año 2009 para el otorgamiento de las ayudas para el Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña previsto en esta Orden.

4.2 La duración del Plan será desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2009, o hasta el agotamiento del presupuesto disponible para cada uno de los planes.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de noviembre del 2009 o hasta el agotamiento del presupuesto disponible para cada uno de los planes.

En caso de cierre del plan por agotamiento de presupuesto se admitirán solicitudes hasta un máximo del 5% del presupuesto destinado a esta Orden, con fecha límite de 15 de noviembre, a efectos de que, a medida que se produzcan renuncias o revocaciones, se puedan asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a las solicitudes que mantengan una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas.

4.3 La compra de los equipos subvencionados y la presentación de solicitudes se realizará dentro del periodo de vigencia del plan mencionado en el apartado anterior.

4.4 El plazo máximo de otorgamiento y entrega de la subvención será como máximo de 6 meses a partir de la fecha de inicio de esta convocatoria.

4.5 Se requerirá la presentación de una solicitud diferente para cada aparato con un máximo de un electrodoméstico de cada tipo, una caldera de condensación y un aparato de aire acondicionado por persona y vivienda.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los hogares catalanes, así como potenciar el uso racional de la energía entre los ciudadanos de Cataluña mediante la renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado. Se requerirá que los electrodomésticos y aparatos de aire acondicionado sean de categoría energética A o superior. En el caso de las calderas, tendrán que ser de condensación.

5.2 La cuantía máxima de la ayuda dependerá del aparato a renovar:

Frigoríficos, combis y congeladores:

Clase A: 85 euros.

Clase A+: 105 euros.

Clase A++: 125 euros.

Lavadora y lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A: 85 euros

Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/kg: 105 euros.

Hornos con clasificación energética A: 70 euros.

Calderas de condensación: 400 euros.

Aparatos de aire acondicionado con clasificación energética A: 100 euros.

En cualquiera de los casos anteriores, la cuantía de la subvención no podrá superar nunca el 25% del precio de venta del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado, IVA excluido.

5.3 Características de los objetos subvencionados:

a) Los electrodomésticos deben ser de clase A o superior.

b) Las calderas subvencionables son las calderas de condensación de potencia térmica inferior a 70 kW destinadas a instalaciones de calefacción individual.

c) Los aparatos de aire acondicionado subvencionables son los de clase A o superior, alimentados con electricidad y con una potencia térmica máxima de 12 kW. Quedan excluidos los aparatos aire-agua y agua-agua, de acuerdo con el Real decreto 142/2003, de 7 de febrero, con el que se regula el etiquetado energético de los aparatos de aire acondicionado domésticos.

En todos los casos, los aparatos deben ser modelos incluidos en la base de datos de equipos eficientes del IDAE. Se pueden consultar las listas en la web de IDAE www.idae.es.

Artículo 6

Agentes del proceso y funciones. Definiciones

Empresa adjudicataria de la tramitación de la gestión de las ayudas: colaborador del ICAEN en la tramitación y revisión de las solicitudes de las ayudas de esta Orden.

Esta empresa debe:

Proporcionar formación, información y ayuda en todo lo referente a la campaña.

Realizar la recogida de solicitudes de subvención siempre que la empresa adherida comercializadora tenga una cantidad superior o igual a 25 expedientes completos.

Repartir el material de comunicación y los distintivos identificativos generados por el ICAEN.

Entidades colaboradoras (empresa comercializadora adherida): empresa comercializadora que ha firmado su adhesión a la campaña del Plan de renovación 2009 del ICAEN, asumiendo los compromisos siguientes:

Prestar un servicio gratuito a los solicitantes de la ayuda consistente en la cumplimentación por Internet del formulario de solicitud y la impresión de tres copias: para el solicitante, establecimiento y administración.

Recoger la documentación anexa indicada en el artículo 8.2 de esta Orden.

En el establecimiento deberá disponer de fotocopiadora, impresora y ordenador con conexión a internet.

Ha de guardar las copias impresas de las solicitudes y la documentación anexa en una única dirección central hasta que sean retiradas por la empresa que realice el servicio de la tramitación de las ayudas.

Se pondrá en contacto con la empresa que realice el servicio de la tramitación de las ayudas cuando tenga más de 25 expedientes completos, para que ésta los pase a recogerlos.

Disponer de contrato o convenio con un gestor de residuos autorizado.

Enviar mensualmente en formato digital por correo electrónico a la empresa que realice el servicio de tramitación de las ayudas un informe con el fin de certificar la correcta gestión como residuos de los electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado y calderas antiguas retirados. Este informe deberá contener como mínimo la siguiente información:

Nombre de la empresa comercializadora.

Dirección de la empresa comercializadora.

Datos de contacto (correo electrónico y teléfono) del responsable de la empresa comercializadora.

Nombre de la empresa que gestionará los residuos.

Punto físico de recogida o almacén de los aparatos antiguos.

Detalle del número y tipo de aparato retirado (frigorífico, combi, congelador, lavadora, lavavajillas, horno, caldera, aire acondicionado).

En caso de que la empresa comercializadora adherida como entidad colaboradora no remita las solicitudes a la empresa que realice el servicio de tramitación de las ayudas en la forma establecida y por los canales habilitados, dicha empresa se hará responsable ante el solicitante de los perjuicios derivados que le haya podido ocasionar.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden todas las personas físicas que sustituyan en su hogar alguno de los aparatos incluidos en el artículo 5.2.

7.2 Los requisitos para obtener la ayuda son:

a) Se considerará subvencionable la sustitución de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado de instalaciones individuales de primera residencia dentro del territorio catalán, según las características detalladas en el artículo 5.2.

b) Es condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado para su reciclaje en el momento de efectuar la compra.

Tanto la empresa comercializadora como el beneficiario certificarán este requisito en el mismo impreso de solicitud mediante una declaración.

c) El solicitante tendrá que haber realizado el pago del aparato subvencionado.

d) En caso de renovación de la caldera o del aparato de aire acondicionado, la instalación tendrá que ser efectuada por un instalador autorizado. El cambio se realizará de conformidad con las condiciones que establece el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y, en particular, en el caso de la caldera, de conformidad con lo que se establece respecto a la evacuación de humos y características de la caldera en su instrucción técnica IT-1.3.4.1.3.1.

e) En el supuesto de que el aparato comprado sea devuelto, el beneficiario no tendrá derecho a la ayuda, y deberá comunicarlo al ICAEN mediante escrito dirigido a la directora del ICAEN a la siguiente dirección: Edificio Ecourban, c. Pamplona, 113, planta segunda, 08018 Barcelona.

7.3 Además, los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalitat de Cataluña.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 El beneficiario de la ayuda será el responsable de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud dentro el plazo establecido, junto con la documentación exigida; aunque las empresas comercializadoras adheridas al plan de renovación facilitarán los trámites para la presentación de las solicitudes a sus clientes.

8.2 El beneficiario deberá rellenar una hoja de solicitud, que podrá obtener:

a) Conectándose a Internet (www.icaen.net o www.plarenove2009.cat).

b) En las empresas comercializadoras adheridas en el mismo momento de realizar la compra del aparato eficiente.

c) En las oficinas de la empresa que preste el servicio de tramitación de las ayudas que se indican en la web del ICAEN.

8.3 Una vez rellenado el formulario de solicitud, deberán imprimirse tres ejemplares que serán firmados por el responsable de la empresa comercializadora y por el beneficiario.

8.4 La hoja de solicitud con la documentación anexa obligatoria indicada en el artículo 8.6 se podrá tramitar por dos vías:

Directamente por el beneficiario.

En un plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de venta del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado, el usuario enviará por correo certificado la solicitud a un apartado de correos que se indicará en el propio formulario y en la web del ICAEN.

En las oficinas que el ICAEN indicará en su página web. En un plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de venta del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado, el cliente beneficiario presentará la solicitud en una de estas oficinas.

A través de la empresa comercializadora adherida. Las empresas comercializadoras adheridas al Plan de renovación tramitarán directamente las solicitudes de sus clientes beneficiarios. La empresa que realice el servicio de la tramitación de las ayudas recogerá de la tienda periódicamente las solicitudes acumuladas, siempre que haya un mínimo de 25 expedientes acabados.

8.5 Una de las hojas impresas al tramitar la solicitud de subvención debe adherirse al electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado retirado del mercado. Esta hoja servirá para realizar el seguimiento del aparato y asegurar su correcta gestión dentro del sistema integral de gestión de residuos. En la hoja constará el nombre y NIF del beneficiario de la ayuda así como el nombre y CIF del transportista y el código del expediente.

8.6 Junto con el formulario de solicitud, los beneficiarios deberán presentar la documentación siguiente:

i. Fotocopia de la factura, en la que se distinga la fecha y el número de la factura, el CIF, el nombre y el domicilio de la empresa comercializadora, el NIF, el nombre y el domicilio del solicitante, también el precio, la marca y el modelo del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado

ii. Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) del beneficiario por ambas caras.

iii. Declaración de la correcta gestión de los residuos con la debida acreditación del gestor de residuos.

En el caso de renovación de calderas o de aparatos de aire acondicionado, aparte de la documentación anterior también deberá adjuntarse la fotocopia de la acreditación oficial del instalador.

8.7 El precio del aparato será el precio de venta al público con IVA excluido. En caso de que haya otros gastos (por retirada del electrodoméstico viejo, de transporte, etc.), deberán indicarse por separado (descripción de la operación y cuota repercutible) y en ningún caso serán subvencionables.

8.8 El beneficiario deberá guardar copia de su solicitud registrada y de la documentación que justifica la ayuda.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentadas, si éstas no reúnen los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas que regula esta Orden se regirá por el procedimiento reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 11

Otorgamiento de las ayudas

11.1 Vistas las solicitudes presentadas, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente de otorgamiento de las ayudas, con la propuesta previa de resolución del jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética, en el plazo de seis meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

11.2 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución mencionada.

11.3 En caso de devolución del aparato subvencionado, el beneficiario tendrá que devolver al ICAEN el dinero correspondiente a la ayuda.

11.4 La solicitud deberá enviarse a la dirección que se especifique en el formulario de solicitud en un periodo no superior a 20 días naturales desde la fecha de compra del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado. En caso de superar este periodo, se considerará que la solicitud se ha presentado fuera de plazo.

Artículo 12

Revisión

Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones se someten a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir con todo lo que establecen los artículos 6 y 7 de esta Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto Catalán de Energía, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Informar de todas las incidencias relativas a las ayudas otorgadas.

d) Conservar copia de la solicitud registrada y de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 15 de esta Orden.

f) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

g) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

h) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14

Pago

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente indicado por el beneficiario en el impreso de solicitud.

No se podrá cambiar ningún número de cuenta bancaria de la base de datos, a no ser que el beneficiario adjunte una solicitud firmada pidiéndolo y especificando el nuevo número de cuenta.

Conviene tener presente que el plazo del pago de la ayuda no se iniciará antes de un periodo mínimo de 60 días contados desde el día en que se registró la solicitud y con un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Instituto Catalán de Energía, será responsable de tramitar el pago de las ayudas otorgadas de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto ley 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 15

Seguimiento y control

15.1 El ICAEN podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios den el destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o por otros órganos competentes.

15.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 16

Causas de revocación y procedimiento

16.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si se tercia, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención con falsedad de las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera de conseguir los objetivos, de realizar la actividad, de ejecutar el proyecto o de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) El incumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación de devolver al ICAEN el dinero correspondiente a la ayuda en los casos de devolución del aparato subvencionado.

f) En todos los demás supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

16.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, que deberá concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente, de conformidad con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

16.3 Vistas las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa de las personas interesadas, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente que se les notificará mediante correo certificado o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

16.4 De acuerdo con el artículo 104.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que del mismo hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de revocación del ICAEN agota la vía administrativa y se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el ICAEN tendrá que dar publicidad de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, en la web del ICAEN http://www.gencat.cat/icaen, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/s de la subvención.

Artículo 18

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.

Artículo 19

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo lo que sea aplicable, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga al mismo.

Disposiciones adicionales

.1 En todo lo que no prevean las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

.2 El ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

.3 Todos los establecimientos y empresas comercializadoras que quieran hacer publicidad de las ayudas del Plan de renovación en los catálogos propios deberán utilizar el distintivo del Plan de renovación, el logotipo del IDAE y el logotipo del ICAEN. El distintivo deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento, si es posible en el mismo escaparate.

Deberán incorporar obligatoriamente la siguiente frase al pie de la última página del catálogo:

"Plan de renovación de electrodomésticos de la Generalidad de Cataluña." Este Plan está sujeto a la Orden de subvención de la convocatoria del ejercicio 2009. Las ayudas podrán ser otorgadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos. El importe de la subvención no podrá superar nunca el 25% del precio del electrodoméstico, IVA excluido. Es condición indispensable que el aparato sustituido sea eliminado del mercado en el momento de efectuar la compra. La campaña empezará el 1 de septiembre y finalizará el 15 de noviembre de 2009, o cuando se agoten las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los electrodomésticos que pueden recibir ayudas son: frigoríficos, combis, congeladores, lavadoras, lavavajillas, hornos, aparatos de aire acondicionado y calderas de condensación que cumplan los requisitos de clasificación energética exigidos por la Generalidad de Cataluña. Para más información, véase

www.plarenove2009.cat.

Todas las ayudas anunciadas sólo serán aplicables si el solicitante de la ayuda al Plan de renovación cumpla todos los requisitos publicados en esta Orden.

El precio anunciado será el precio que pagará el cliente en el momento de la venta y no puede incluir nunca la deducción por las posibles ayudas. La información de las ayudas que se podrán obtener debe diferenciarse del precio y dar a entender que para acceder a estas ayudas hace falta la previa tramitación de la solicitud del Plan de renovación por parte del cliente y que, para obtenerlas, debe cumplir los requisitos necesarios.

Los logotipos del ICAEN o el IDAE no se podrán utilizar en las etiquetas o carteles con el precio que produzcan las tiendas para su uso dentro de la tienda.

El Instituto Catalán de Energía no se hará responsable de los mensajes que emitan las empresas comercializadoras o los establecimientos en el supuesto de que se haga publicidad engañosa o que no se ajuste a los requerimientos publicados por la presente Orden de subvención.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/466/2008, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña para el año 2008, y la Orden ECF/556/2008, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECF/466/2008, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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