DECRETO 84/2009, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39, apartado 6, que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, señalando en el apartado 4 de su artículo 6 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 , apartado 1 , de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 6 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnica Superior o Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Según el apartado 2 del citado artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de Formación Profesional.
El Real Decreto 1538/2006 , de 15 de diciembre dispuso, asimismo, en su artículo 18, apartado 1, que las Administraciones educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de Formación Profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad del alumnado.
La Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Superior conducente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica en el ámbito del Principado de Asturias.
Este ciclo formativo de Grado Superior, denominado Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, está dirigido a personas que ejercen su actividad en industrias transformadoras de metales relacionadas con los subsectores de construcción de maquinaria y equipo mecánico, de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico y de material de transporte encuadrado en el sector industrial.
Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial y las características propias de las instalaciones e infraestructuras de este sector, lo que alentará la iniciativa de los alumnos y alumnas en orden a crear su propia empresa.
La relevancia y tradición del sector del metal en el Principado de Asturias, con la presencia de grandes empresas multinacionales en su área central y de pequeñas o medianas empresas y talleres a lo largo de todo su territorio, hacen que la necesidad de trabajadores y trabajadoras con cualificación sea una constante en todos los subsectores industriales ya enumerados.
En este contexto, la formación de Técnicas y Técnicos Superiores en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica debe contribuir a capacitar profesionales para programar, organizar y colaborar en procesos productivos de mecanizado y en la producción y montaje de equipos mecánicos, todo ello a partir de documentación técnica y dando el soporte necesario a los técnicos de nivel inferior.
Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, habiendo sido emitidos ambos en sentido favorable.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2009,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.
Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.
La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre.
Artículo 3.-Objetivos generales.
1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre.
2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:
a) Conocer el sector de las industrias transformadoras de metales de Asturias.
b) Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional.
Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo.
1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, tendrá una duración de 2.000 horas.
2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo I del presente decreto, se organizan en los siguientes módulos profesionales:
0002. Mecanizado por control numérico.
0007. Interpretación gráfica.
0160. Definición de procesos de mecanizado, conformado y montaje.
0161. Fabricación asistida por ordenador (CAM).
0162. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica.
0163. Programación de la producción.
0164. Ejecución de procesos de fabricación.
0165. Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.
0166. Verificación de productos.
0167. Proyecto de fabricación de productos mecánicos.
0168. Formación y orientación laboral.
0169. Empresa e iniciativa emprendedora.
0170. Formación en centros de trabajo.
PA0003. Lengua extranjera para uso profesional.
Artículo 5.-Currículo.
El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II del presente decreto, respetando lo establecido en el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Artículo 6.-Profesorado.
La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre.
Disposición adicional primera. Oferta a distancia del ciclo formativo
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.
Disposición adicional segunda. Atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la Familia profesional de Fabricación Mecánica
La impartición del módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la Familia profesional de Fabricación Mecánica corresponderá al profesorado siguiente, ordenado según la preferencia de atribución a los cuerpos y especialidades:
Tabla omitida.
Disposición adicional tercera. Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo
Los centros docentes que estén autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Producción por Mecanizado cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 2428/1994, de 16 de diciembre, quedan autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo que se regula en el presente decreto.
Disposición transitoria primera. Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnica Superior o Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas, el currículo correspondiente al ciclo formativo regulado en el presente decreto se implantará en el año académico 2009/2010.
2. Durante el año académico 2009/2010 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el primer año, según figura en el anexo I del presente Decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el primer año del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Producción por Mecanizado, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 2428/1994, de 16 de diciembre.
3. Durante el año académico 2010/2011 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el segundo año, según figura en el anexo I del presente decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el segundo año del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Producción por Mecanizado, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 2428/1994, de 16 de diciembre.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexos
Omitidos.