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Reglamento del Departamento de Derecho de la Empresa

24/08/2009
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Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Derecho de la Empresa (BOPV de 21 de agosto de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA EMPRESA.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 22 de julio se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Derecho de la Empresa contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Derecho de la Empresa de la UPV/EHU.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

En Leioa, a 3 de agosto de 2009.

(Por delegación BOPV 26 de octubre de 2005)

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA EMPRESA

TÍTULO PRELIMINAR

DE LOS FINES, FUNCIONES Y SEDE

Artículo 1.- El Departamento de Derecho de la Empresa es un órgano básico encargado de coordinar e impartir las enseñanzas propios de las áreas de conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Derecho Mercantil así como Derecho Internacional Privado en uno o varios centros docentes y/o titulaciones, de acuerdo con la programación docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la organización de los centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Artículo 2.- Son funciones del Departamento:

a) Proponer la organización y programar la docencia, desarrollando las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con las directrices sobre grupos y horarios que determinen los respectivos centros.

b) Organizar y desarrollar los estudios de Tercer Ciclo, de Doctorado y de otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado, en el ámbito del Derecho de la Empresa, así como coordinar la elaboración de Tesis Doctorales referidas a las áreas respectivas.

c) Impulsar y apoyar la investigación realizada por el profesorado de las Áreas de Conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Derecho Mercantil así como Derecho Internacional Privado.

d) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas en la realización de actividades docentes e investigadoras.

e) Promover la organización de actividades de carácter científico, teóricas o prácticas, el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria y potenciar el establecimiento de contratos y convenios de investigación y su ejecución en el marco de la legislación vigente.

f) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

g) Gestionar el presupuesto, administrar los medios materiales y dirigir los medios personales que posibiliten el cumplimiento del plan docente e investigador.

h) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

i) Elaborar su memoria anual.

j) Colaborar en los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

k) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

Artículo 3.- En cumplimiento de los Estatutos de la UPV/EHU, el Departamento de Derecho de la Empresa se adscribe a la Facultad de Derecho y tiene por sede dicha Facultad, sita en la calle Manuel de Lardizábal, 2 - 20018 Donostia-San Sebastián.

TÍTULO PRIMERO

DE SU INTEGRACIÓN, ESTRUCTURACIÓN

Y PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Artículo 4.- El Departamento de Derecho de la Empresa de la UPV/EHU se integra por las siguientes Áreas de Conocimiento, según la denominación del catálogo y la clave numérica por las que actualmente son designadas:

a) Derecho Internacional Privado.

b) Derecho Mercantil.

c) Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Artículo 5.- Son miembros del Departamento de Derecho de la Empresa:

a) El personal docente e investigador de la UPV/EHU adscrito definitivamente a alguna de las áreas de conocimiento integradas.

b) El personal docente e investigador adscrito temporalmente.

c) El personal de administración y servicios adscrito.

d) El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios contratado con cargo a los recursos propios del Departamento.

e) El personal investigador en formación del Departamento.

f) Los/las alumnos/as de Tercer Ciclo reglamentariamente adscritos.

g) Los/las representantes de los/las alumnos/as de primer y segundo ciclo.

A los efectos del presente artículo la referencia al personal investigador en formación del Departamento no incluye a los/las becarios/as de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 6.- El Departamento consta de las siguientes Secciones Departamentales:

a) Sección Departamental de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, con sede en la Av. Lehendakari Agirre 83, 48015 Bilbao.

b) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, con sede en el Barrio Sarriena s/n, Campus de Bizkaia, 48940 Leioa.

c) Sección Departamental de Campus de Gipuzkoa, con sede en la calle Manuel de Lardizábal, 2 de Donostia-San Sebastián.

Estas podrán constituirse cuando el Departamento imparta docencia en dos o más centros docentes, o en varios Campus Universitarios, o por áreas de conocimiento. La creación o supresión de secciones requerirá la reforma del Reglamento.

La Sección Departamental deberá contar con al menos seis profesores/as, cuatro de ellos, al menos, a tiempo completo. A efectos de la constitución de Secciones Departamentales el profesorado se incorporará a aquella que corresponda o integre al Centro de su adscripción. Ningún profesor o profesora podrá pertenecer a más de una Sección.

Cada Sección Departamental elegirá de entre sus miembros un/a Coordinador/a de Sección que será personal docente o investigador.

Artículo 7.- La estructura y el régimen de gobierno del Departamento se fundamenta en los principios siguientes:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales, y

c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones Departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los/las miembros que las integran.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.- El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director. Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración de un Departamento: el Consejo de Departamento, y en su caso, la Comisión Permanente y los Consejos de las Secciones Departamentales. Son órganos unipersonales: el/la Director/a, el/la Secretario/a Académico/a y los/las Coordinadores/as de las Secciones Departamentales.

Artículo 9.- Para el desempeño de los cargos unipersonales del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 10.- El Consejo de Departamento es el órgano superior del Departamento y sus acuerdos vinculan a todo el personal adscrito a éste.

Artículo 11.- El Consejo de Departamento estará formado por el/la Director/a, el/la Secretario/a, los/las Coordinadores/as de Sección Departamental, todos/as los/las Profesores/as funcionarios/as y contratados/as laborales permanentes del mismo y todos/as los/las Profesores/as Doctores/as no permanentes, todos los/las Doctores/as adscritos/as al Departamento, una representación del resto del profesorado adscrito al Departamento elegida conforme al artículo 12 de este Reglamento, un/a representante del alumnado de Tercer Ciclo, un/a representante de segundo ciclo y otro/a de primer ciclo, y un/a representante del personal de administración y servicios.

La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

El/la representante del alumnado de primer ciclo y el/la representante del alumnado de segundo ciclo serán designados/as por un periodo anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento según el procedimiento establecido en el marco de los Consejos de Estudiantes de Centro.

La representación del alumnado de Tercer Ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y personal investigador en formación adscritos al mismo, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año.

Artículo 12.- En el Consejo de Departamento la representación del profesorado no integrante del Consejo constará de tres profesores/as elegidos por dicho colectivo.

Artículo 13.- La condición de representante es personal e intransferible perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 14.- Son funciones del Consejo:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 15.- El Departamento de Derecho de la Empresa contará con una Comisión Permanente del Consejo, que estará formada por el/la Director/a, el/la Secretario/a, los/las Coordinadores/as de las Secciones Departamentales, y la representación de profesores/as, elegidos por dicho colectivo, que se distribuirán como sigue: siete representantes del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y tres representantes del resto del personal docente e investigador. En todo caso los/las representantes del profesorado en la Comisión Permanente serán un 70% del total de los/las miembros de la misma, sin tener en cuenta a efectos de este cómputo, a los/las Coordinadores/as de las Secciones Departamentales.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un/a representante de los/las becarios/as y estudiantes y un/a representante del personal de administración de servicios.

La elección de los/las representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento del Régimen Electoral General.

Artículo 16.- A la Comisión Permanente le corresponden las siguientes funciones:

a) Programar la docencia, la investigación y las áreas administrativas del Departamento. En cuanto a la docencia, se respetará la organización de grupos y horarios determinada por los Centros y se tendrá en cuenta la propuesta docente de las Secciones Departamentales. El Consejo podrá atribuir a cualquier profesor/a docencia de cualquier asignatura del área para la que fue nombrado/a.

b) Informar y proponer, de acuerdo con la legalidad vigente y los Estatutos de la UPV/EHU, sobre la contratación y promoción del personal adscrito.

c) Autorizar la celebración de contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

d) Informar con carácter previo sobre la concesión de la venia docendi.

e) Designación de los/las representantes del Departamento en órganos de la Universidad.

f) Designar a los/las Coordinadores/as de las Secciones Departamentales elegidos por el Consejo de Sección.

g) Resolver las reclamaciones que se presenten contra los acuerdos de los Consejos de Sección, dentro de los 10 días siguientes a su adopción, en el marco de sus competencias.

h) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, en consonancia con los artículos 36 y siguientes del Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU.

i) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

j) Proponer las ofertas de estudios de Tercer Ciclo, Doctorado y demás enseñanzas, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada.

k) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las tesis doctorales en los términos en que lo autorice la ley, así como los/las miembros de los demás tribunales.

l) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

m) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

n) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

p) Dictar en el ámbito de las competencias recogidas en este Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DE SECCIÓN DEPARTAMENTAL

Artículo 17.- En las Secciones Departamentales, su Consejo ostentará la máxima representación de sus miembros en el Centro o Campus respectivo.

El Consejo de Sección designará con carácter general o por cada sesión, un/una secretario/a que levantará acta de sus sesiones.

Artículo 18.- Son miembros del Consejo de Sección Departamental todos los/las Profesores/as que impartan docencia en el Centro o Campus, el PAS correspondiente y un/a alumno/a designado/a por el Consejo de Estudiantes del Centro o Centros de la respectiva Sección.

Artículo 19.- Son funciones del Consejo de Sección Departamental:

a) Elegir de entre sus miembros a su Coordinador/a, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

b) Proponer a la Comisión Permanente la programación y ordenación de la docencia y áreas administrativas propias de la Sección Departamental.

c) Informar con carácter previo al Consejo de Departamento de cuantas materias afecten directamente a la Sección Departamental.

d) Elevar propuestas al Consejo de Departamento en las materias de su competencia.

f) Aprobar la Memoria anual de la Sección Departamental para su integración en la Memoria del Departamento.

g) Gestionar el presupuesto de la Sección Departamental.

h) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 20.- Son órganos unipersonales del Departamento el/la Director/a, el/la Secretario/a, los/las Coordinadores/as de Sección Departamental.

SECCIÓN PRIMERA

DEL DIRECTOR/A DEL DEPARTAMENTO

Artículo 21.- El/la Director/a, que ostenta la máxima representación del Departamento, es elegido/a por el Consejo de Departamento, de entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y nombrado por el Rector, en aplicación del artículo 287 de los Estatutos y normativa de desarrollo.

El/la Director/a no representará en el Consejo de Departamento a su Sección Departamental.

Artículo 22.- El mandato del Director/a tiene una duración de cuatro años, si antes no dimite, fallece, deja de pertenecer al Departamento o es censurado por el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 de este Reglamento.

El/la Director/a podrá ser reelegido un nuevo mandato, siendo necesario para el tercero una mayoría de 2/3 de votos.

Artículo 23.- La moción de censura a la que se refiere el artículo 22 se presentará por escrito motivado en la Secretaría del departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizado por uno de los miembros del Consejo de de Departamento. A continuación intervendrá el candidato a Director o Directora para proponer y explicar su proposición. Replica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Departamento que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo del Departamento aprueba la moción, el Director o Directora presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Director o Directora incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido/a como nuevo Director o Directora.

Artículo 24.- El/la Director/a de Departamento podrá ser eximido/a por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el periodo de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo durante un periodo igual o superior a tres años.

Artículo 25.- Corresponden al Director/a del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento ante los demás órganos de la Universidad.

b) Elaborar el orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo.

c) Coordinar el desarrollo de la docencia y de la investigación y, en su caso, de los/las Coordinadores/as de las Secciones Departamentales afectadas, así como dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

d) Recibir y canalizar las peticiones o sugerencias de los/las miembros del Departamento.

e) Elaborar la Memoria Anual de las actividades del Departamento, además del Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo, además de los acuerdos de la Comisión Permanente y de los Consejos de Sección.

g) Suscribir los contratos del Departamento para la realización de trabajos de investigación.

h) Coordinar las enseñanzas y todo lo relativo a la gestión del de Tercer Ciclo y doctorado en colaboración con los responsables de los programas.

i) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

j) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

k) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

l) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

m) Suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL SECRETARIO/A DEL DEPARTAMENTO

Artículo 26.- El/la Secretario/a será nombrado/a, a propuesta del Director/a del Departamento, de entre el personal docente e investigador en activo con dedicación a tiempo completo. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser nombrado/a cuantas veces se considere conveniente por el/la Director/a. Cesará por dimisión, por fallecimiento e incapacidad legal, dejar de pertenecer al Departamento, o por resolución del Rector a propuesta del Director/a del Departamento.

En caso de cese seguirá en funciones en tanto no sea nombrado quien le sustituya.

Artículo 27.- El/la Secretario/a es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y administración del Departamento. Cuida de la formación y custodia de los libros de actas y, con el V.º B.º del Director/a, libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la Documentación oficial del Departamento.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS/LAS COORDINADORES/AS DE SECCIÓN DEPARTAMENTAL

Artículo 28.- Los/las Coordinadores/as de Sección Departamental serán elegidos/as por el Consejo de su respectiva Sección de entre su personal docente e investigador. Será elegido aquel que obtenga la mayoría simple de los votos. En el supuesto de que no pueda resultar elegido un/una Coordinador/a de acuerdo con las anteriores previsiones, la Dirección convocará con urgencia al Consejo de Sección para proceder a su elección.

En lo relativo al procedimiento de elección, duración y cese los/las Coordinadores/as de Sección Departamental será de aplicación lo dispuesto para el Director/a del Departamento.

Artículo 29.- El mandato de los/las Coordinadores/as de Secciones Departamentales, tiene una duración de cuatro años, renovable, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento en cuanto a las causas de cese y cobertura provisional del cargo.

Artículo 30.- Son funciones específicas de los/las Coordinadores/as de Sección Departamental:

a) Canalizar hacia el órgano del Departamento que corresponda las peticiones o sugerencias de los/las Profesores/as de la Sección Departamental, los planes de docencia o investigación y la Memoria de necesidades de su Sección.

b) Elaborar el orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección Departamental, custodiar sus actas, elevar sus acuerdos a los órganos del Departamento.

c) Diseñar, y trasladar al Director/a, la Memoria anual de actividades de su Sección Departamental.

d) Coordinar la docencia de la Sección, canalizando hacia del correspondiente órgano del Departamento los planes propuestos.

e) Cualesquiera otras que les sean delegadas por el Consejo del Departamento o los demás órganos directivos del Departamento.

f) Representar al Departamento, a propuesta de su Consejo, ante la Junta de Campus respectiva en aquellos campus donde no esté la sede del Departamento.

TITULO TERCERO

RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 31.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará, cuando menos, con carácter ordinario dos reuniones anuales y la Comisión Permanente, al menos, dos sesiones por semestre, una de las reuniones anuales se celebrará en el Campus de Bizkaia.

Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 32.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de las profesoras y profesores Doctores/as del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los/las miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 3 días antes de la reunión.

En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados, antes de la difusión de la convocatoria, por al menos un 10% de los/las miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 33.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los/las suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del colectivo respectivo o al 30% de los/las miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 34.- Los/las miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

Para poder ejercer sus derechos los/las miembros del órgano colegiado podrán solicitar en la secretaria del Departamento, por escrito, con tres días de antelación a la celebración de la reunión toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 35.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros, teniendo que mediar media hora entre la primera y la segunda convocatoria. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

Artículo 36.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 37.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento del Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo, quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

No cabe la delegación de voto de un miembro en otros miembros del órgano colegiado, salvo en el Consejo de Departamento, en el que se podrá ejercer como máximo un voto delegado por cada miembro. En tal caso la delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Los/las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 38.- El/la Secretario/a levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

En el acta figurarán, en su caso, a solicitud de los/las miembros del órgano colegiado interesados/as, los votos particulares formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

Los/las miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

Las actas se harán públicas en el tablón de anuncios de los centros en que tenga representantes el Departamento y por correo electrónico a los/las miembros del órgano colegiado, salvaguardando la intimidad de las personas, dentro del mes siguiente a la celebración de la sesión y quedarán a disposición de los/las miembros del Departamento en la Secretaría para consulta general.

Artículo 39.- El/la Secretario/a dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

La publicación de los acuerdos adoptados, tendrá lugar en un plazo máximo de quince días hábiles mediante su inserción en la página web del Departamento, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, el/la Secretario/a y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 40.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Contra los acuerdos de los órganos colegiados del Departamento es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

TÍTULO CUARTO

DE LA DOCENCIA

Artículo 41.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios a partir de las propuestas que presenten, en su caso, las Secciones respectivas en coordinación con la dirección de las Facultades y Escuelas en que aquéllas hayan de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado teniendo siempre presente el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

El Consejo de Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskara, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskara de cada Centro.

El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskara, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá en relación con la docencia en otros idiomas, en su caso.

El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que, por centro, área de conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

Artículo 42.- El cómputo de dedicación del profesorado se hará por periodos anuales.

La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto no pueda contractualmente asumir.

El Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida familiar y laboral u otras circunstancias especiales.

Artículo 43.- El Departamento asignará a los/las Profesores/as tareas docentes en materias vinculadas a su área de conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de áreas de conocimiento afines.

En principio la docencia se asignará a cada profesor/a en su centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un centro distinto al de destino de la profesora o del profesor. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el/la Director/a del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento o, en su caso, por la Comisión Permanente.

En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado o interesada, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 44.- Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Título.

El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales y de representación legal de los/las trabajadores/as en la UPV/EHU.

A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios o funcionarias de carrera y las contratadas o contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

- Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor o Profesora Plena.

- Profesora o Profesor Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesora o Profesor Agregado.

- Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaboradora y Profesora o Profesor Asociado.

- Profesor o Profesora Adjunta.

- Ayudante.

c) El profesorado doctor.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora, se procederá, siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Artículo 45.- Con respeto a la libertad de Cátedra y bajo la supervisión del Consejo de Departamento, el Consejo de Sección Departamental establecerá el programa mínimo que haya de impartirse en cada una de sus asignaturas, así como la referencia sucinta de la bibliografía que sirve para preparar aquél, la relación entre clases teóricas y clases prácticas y el procedimiento básico de realización de exámenes. Unos y otras se harán públicos al inicio del Curso Académico, en la forma que tenga establecida cada Centro afectado de acuerdo con el correspondiente Plan de Estudios y el Reglamento de Planificación Docente y Evaluación del Alumnado.

Artículo 46.- Antes del inicio del curso académico, el Departamento elaborará y hará público, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Planificación Docente, el cuadro de horas lectivas, teóricas y prácticas de los/las Profesores/as del Departamento, junto con sus horas de tutoría y asistencia al alumnado, elaborado y hecho público por cada Consejo de Sección Departamental. Para facilitar la utilización con racionalidad del servicio de tutorías, deberán fijarse al menos dos días a la semana.

Artículo 47.- Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, Vínculo a legislación 59.5.b y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

El encargo docente individual será notificado a los/las interesados/as, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.

Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 48.- El Consejo de Departamento aprobará el plan de intervención del Personal Investigador en Formación y Profesores/as Ayudantes, Visitantes, Colaboradores Honoríficos y Eméritos, de modo que los colaboradores honoríficos puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación con actividades de carácter complementario, que el personal investigador en formación pueda colaborar en la investigación y en actividades docentes complementarias que en ningún caso supongan menoscabo de su formación y que los investigadores visitantes desarrollen investigación que en ningún caso implique relación de servicio con la UPV/EHU.

TÍTULO QUINTO

DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 49.- El Departamento de Derecho de la Empresa constituye el marco estatutariamente previsto para la realización de las investigaciones científicas sustentadas por las áreas de conocimiento que integran aquél, cuyos representantes respectivos asumirán la supervisión de las actividades investigadoras de cada área.

Artículo 50.- Con el fin de completar la infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de actividad tan fundamental para la Universidad, el Consejo de Departamento tenderá a programar planes plurianuales de investigación en función de los proyectos de investigación concedidos y de los trabajos de tesis y publicaciones de sus miembros.

Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar al Departamentos y a sus grupos de investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 51.- Anualmente, y en cumplimiento del artículo 147 de los Estatutos de la UPV/EHU, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, de cara a la asignación de recursos, una Memoria detallada de los resultados alcanzados y del estado de la investigación.

La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios en el marco de acuerdos de colaboración o contratos, se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la Memoria anual del Departamento.

Artículo 52.- Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento de Derecho de la Empresa:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores.

c) Vincular a los/las alumnos/as, especialmente a los de Tercer Ciclo, a las Áreas de Conocimiento.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del Profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento por relación a las áreas de conocimiento integradas.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

TÍTULO SEXTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 53.- El presupuesto económico concedido por la Universidad al Departamento de Derecho de la Empresa estará desglosado en diversas partidas donde queden consignados los ingresos y gastos del mismo.

El Departamento para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU.

Artículo 54.- El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el/la Director o Directora presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

Artículo 55.- Cuando se trate de partidas Presupuestarias destinadas a la satisfacción de necesidades singularizables, el Consejo de Departamento individualizará la parte que se asigna a cada una de las Áreas de Conocimiento y a sus Secciones Territoriales en él integradas, atendiendo, fundamentalmente, al objeto de la partida y a la responsabilidad docente y/o investigadora que a cada una de éstas compete, así como a criterios de proporcionalidad.

El presupuesto contemplará de forma diferenciada las dotaciones correspondientes a cada Sección que, dejando a salvo las partidas de uso común y general, se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de las partidas correspondientes conforme a los presupuestos generales de la Universidad.

Artículo 56.- Respecto a las cantidades que lleguen al Departamento de Derecho de la Empresa por consecuencia de la celebración de los convenios o contratos aludidos en de la artículo 2 de este Reglamento, estará sujeta a la normativa sobre esta materia aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 57.- A solicitud de los grupos de investigación y del Departamento, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.

En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 58.- La iniciativa para la reforma de este Reglamento corresponde, indistintamente, al Director/a del Departamento o a un 20% de los/las miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional propuesto y la identificación de los/las proponentes.

Artículo 59.- En el último supuesto del artículo anterior, el/la Director/a del Departamento convocará al Consejo, en el plazo máximo de un mes, para que se pronuncie sobre dicha reforma.

Artículo 60.- La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Cuando una reforma resultare aprobada, se elevará la modificación al Consejo de Gobierno de la Universidad, para constancia y aprobación, en su caso, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo caso, para lo no previsto expresamente por este Reglamento quedará regido por la normativa en vigor aprobada sobre los Departamentos por los Órganos de Gobierno de la UPV/EHU, así como por lo que dispongan los Estatutos y sus normas de desarrollo, la Legislación Universitaria y el Procedimiento Administrativo Común.

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