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Modificación de la Orden Foral 220/2007

24/08/2009
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Orden Foral 354/2009, de 26 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 21 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 354/2009, DE 26 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 220/2007, DE 6 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS UNIDADES DE TRABAJO AGRARIO (UTA) EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Por Orden Foral 220/2007 Vínculo a legislación, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se estableció las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de la gestión de ayudas.

Con el fin de evitar confusiones en la definición de ciertas actividades ganaderas que no se ajustan a las distintas fases de producción es necesario utilizar términos más exactos que permitan una identificación más clara. Asimismo es necesario corregir ciertas UTAs.

Por todo ello, se modifica el anexo de dicha Orden Foral en los siguientes términos:

Las UTA/ha del cultivo de tubérculos de secano serán de 0,05000, en lugar de 0,06667; las UTA/ha del cultivo tubérculos de regadío serán de 0,06667, en lugar de 0,05000; las UTA/ha de ornamental cultivo al aire libre será de 0,25000, en lugar de 2,50000; las UTA/Plaza del pato cebo serán de 0,0001428, en lugar de 0,00005.

El ganado "porcino engorde (de 6 a 12 meses)" pasará a denominarse "porcino reposición (de 6 a 12 meses)"; el ganado "porcino lechón precebo (“ 6 meses)" pasará a denominarse "porcino lechón precebo y cebo (“ 6 meses)"; el "pato cebo" pasará a denominarse "pato cría y recría"

El Decreto Foral 67/2006 Vínculo a legislación, de 2 de octubre, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo y para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificar el anexo de la Orden Foral 220/2007 Vínculo a legislación, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra, quedando las siguientes actividades como sigue:

-Cultivo de tubérculos de secano: 0,05000 UTA/ha.

-Cultivo tubérculos de regadío: 0,06667 UTA/ha.

-Ornamental cultivo al aire libre: 0,25000 UTA/ha.

-Pato cría y recría: 0,0001428 UTA/Plaza.

-Porcino reposición (de 6 a 12 meses): 0,001000 UTA/Plaza.

-Porcino lechón precebo y cebo (“ 6 meses): 0,00040 UTA/Plaza.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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