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Bases reguladoras de las ayudas de la Universidad de Extremadura para la adquisición de ordenadores portátiles

21/08/2009
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Decreto 189/2009, de 14 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los alumnos de primer curso de la Universidad de Extremadura para la adquisición de ordenadores portátiles y se realiza la primera convocatoria de las mismas (DOE de 20 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 189/2009, DE 14 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS ALUMNOS DE PRIMER CURSO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PORTÁTILES Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Por el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanzas universitarias. Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de conformidad con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, modificado por Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura, a través de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en desarrollo de sus competencias en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, ha venido realizando una serie de acciones a fin de lograr el desarrollo de la sociedad de la información, y facilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunidad a las nuevas tecnologías.

Uno de los pilares en que se apoya esta estrategia de desarrollo es el sector educativo, en el que la Junta de Extremadura inició en el año 2000 un profundo proceso de transformación del sistema educativo público, a través del proyecto Red Tecnológica Educativa, con la incorporación masiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las aulas.

A fin de dar coherencia a las políticas de la Junta de Extremadura en estas materias, es necesario implementar actuaciones que aseguren el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación a todos los estudiantes de la Región en las mismas condiciones, independientemente del nivel educativo en que se encuentren.

Concretamente en el ámbito de la Educación Superior, la Junta de Extremadura ya ha puesto en marcha determinadas acciones, como la concesión de ayudas dirigidas al alumnado universitario para fomentar la conectividad mediante banda ancha en movilidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Decreto 87/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril.

Como continuación a todas estas actuaciones se plantean las subvenciones reguladas en este Decreto. Se trata con ello de aumentar la calidad de la enseñanza, homogeneizar el nivel de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación de los distintos niveles educativos y contribuir a la mejora de las capacidades de trabajo del alumnado universitario, facilitando la adquisición de equipos informáticos a los alumnos de nuevo ingreso de la Universidad de Extremadura.

Esta disposición se dicta con sujeción a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, lo previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 y, en todo lo compatible con las anteriores, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13.i), Vínculo a legislación 23.h), Vínculo a legislación 36.d) Vínculo a legislación y 90.2) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 14 de agosto de 2009,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer la regulación básica para la concesión de ayudas destinadas a sufragar los gastos ocasionados con motivo de la adquisición de ordenadores portátiles por los alumnos que inician estudios universitarios y están matriculados en el primer curso de cualquiera de las titulaciones oficiales que se imparten en la Universidad de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto los alumnos que cumplan todos los requisitos previstos por el artículo 5.

Artículo 3. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que se concedan al amparo del presente Decreto serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.

Artículo 4. Importe y procedimiento de concesión.

1. El importe de la ayuda será de hasta un máximo de seiscientos euros (600 €), en función del crédito disponible para cada ejercicio presupuestario y del número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos. Dicho importe se obtendrá procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las ayudas.

Esta cuantía máxima podrá ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria, conforme al Índice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma, tomando como referencia el del año anterior a las correspondientes convocatorias.

En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el coste total de adquisición del ordenador portátil, individualmente ni en concurrencia, en su caso, con el resto de ayudas, incentivos o subvenciones recibidas para la misma finalidad.

2. Las ayudas reguladas en el presente Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo convocadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se concederán para el curso académico que se indique en la convocatoria, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Comisión de Valoración y a propuesta de ésta.

Artículo 5. Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1.º. Iniciar estudios universitarios y estar matriculado en el primer curso de cualquiera de las titulaciones oficiales de la Universidad de Extremadura en el curso académico que se indique en la correspondiente convocatoria de ayuda.

2.º. Haber adquirido el ordenador portátil para el que se solicita la ayuda desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose a mantener su propiedad durante 24 meses, al menos, desde la fecha de adquisición.

3.º. Presentar la solicitud y documentación anexa de conformidad con la regulación contenida en los artículos 6, 7 y 8.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo del presente Decreto, y que podrá descargarse en la web que se indique en la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas a la Consejería con competencias en materia de universidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud se consignará un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

3. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la acreditación de matriculación en la Universidad de Extremadura y la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Estas autorizaciones no son obligatorias; si el solicitante no las suscribe deberá aportar los referidos documentos.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación exigida comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo abierto como máximo hasta el 15 de octubre del mismo año de la convocatoria, ambos incluidos. Las solicitudes y demás documentación exigida serán presentados en los registros de la Consejería con competencias en materia de universidades, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten en una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto, para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros.

b) Factura de la adquisición del ordenador portátil para el que se solicita la ayuda, expedida conforme a los requisitos del Capítulo II del Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre.

En la misma constarán, en todo caso:

- La fecha de su expedición, que debe estar comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes.

- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Los datos identificativos del destinatario de las operaciones deberán coincidir con los del beneficiario de la ayuda.

- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

- La fecha en que se haya efectuado el pago, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

c) Acreditación de la realización efectiva del pago correspondiente a la compra subvencionada, conforme a los siguientes extremos:

- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia, el número de factura y el concepto abonado.

- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:

a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

- La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

- El número y la fecha del cheque.

- Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

- Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:

a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

- La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

- El número y la fecha del vencimiento del pagaré.

- Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

- El número de la factura, el concepto a que corresponde el pago y su fecha.

- Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

- Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

- En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores.

d) Declaración expresa responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo del presente Decreto, de que todos los datos y documentación aportados con ocasión de la solicitud de esta ayuda son ciertos y verdaderos.

e) Declaración expresa responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo del presente Decreto, de no haber recibido ayuda, subvención o cualquier otro ingreso para la misma finalidad prevista en el artículo 1, que individualmente o en su conjunto supere, en concurrencia con las cantidades previstas por este Decreto, el importe de coste de la adquisición incentivada.

f) Declaración expresa responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo del presente Decreto, de que mantendrá el equipo cuya adquisición se subvenciona durante al menos 24 meses, a contar desde su adquisición.

g) Declaración expresa responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo del presente Decreto, de hallarse al corriente de pago de las obligaciones para con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración expresa responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo del presente Decreto, de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones para con la Hacienda Pública del Estado, de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Declaración expresa responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo del presente Decreto, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de que el solicitante opte por no prestar las autorizaciones previstas en el apartado 3 del artículo 6 del presente Decreto deberá aportar, con la solicitud, el justificante de matriculación y el certificado que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 9. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General con competencias en materia de universidades.

2. Para la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el/la titular de la Dirección General con competencias en materia de universidades, o persona en quien delegue, actuando como vocales el/la Jefe/a de Servicio de Educación Superior, el/la Jefe/a de Sección de Gestión Académica y el/la Jefe/a de Sección de Becas y Ayudas, que actuará como Secretario/a, o personas en quienes deleguen. Dicha Comisión podrá ser asesorada por técnicos en materias concretas cuando la presidencia lo estime de interés.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las ayudas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 10. Criterios de selección.

La selección de los beneficiarios se realizará entre el total de solicitudes presentadas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos en los términos regulados en el presente Decreto y la correspondiente convocatoria.

En todo caso, dicha selección se realizará dentro de los límites presupuestarios fijados por la convocatoria correspondiente, y en consideración al número total de beneficiarios resultantes de cada convocatoria, dentro de los límites determinados por el artículo 4.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas reguladas por el presente Decreto será el/la titular de la Consejería con competencias en materia de universidades, a propuesta de la Dirección General que las desempeñe.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, indicando las relaciones de solicitudes de ayuda estimadas y desestimadas y, en este segundo caso, el motivo, de acuerdo con el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, además de las previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería con competencias en materia de universidades y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de universidades la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para los mismos fines, y la cuantía de la misma.

d) En el supuesto de que el beneficiario prescinda del ordenador para cuya adquisición ha recibido la ayuda antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 5.2, deberá comunicarlo a la Dirección General con competencias en materia de universidades.

e) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos contemplados por el artículo 16 de este Decreto.

Artículo 13. Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y dictada la correspondiente resolución.

2. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de las ayudas que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 14. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General competente en materia de universidades comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes, con arreglo a las previsiones de los artículos 84 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Obligación de colaboración.

Los beneficiarios, así como los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación, estarán obligados a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General competente en materia de universidades.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. El reintegro de las cantidades percibidas en virtud de lo dispuesto en la presente norma se ajustará a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la ayuda.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión de la ayuda.

e) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

f) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de incentivación.

g) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

h) En el supuesto de que el beneficiario no complete la duración de 24 meses prevista por el artículo 5.2 para el mantenimiento del equipo informático, procederá el reintegro parcial del importe percibido en concepto de ayuda. En este supuesto, la cantidad a reintegrar se determinará tomando, como criterio de proporcionalidad, el número de meses que le resten para alcanzar los 24 meses, aplicando al incentivo aprobado el porcentaje de meses que el ordenador no ha permanecido en propiedad del beneficiario.

3. La Dirección General competente en materia de universidades será el órgano a quien corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las ayudas reguladas en el presente Decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 17. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el/la titular de la Consejería competente en materia de universidades.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el curso académico 2009/2010.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto y sometidas al régimen de concurrencia competitiva para el curso académico 2009/2010, con las siguientes condiciones:

1. Plazo para presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del curso académico 2009/2010 comenzará el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura, y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2009, ambos incluidos.

2. Solicitudes y documentación.

El impreso normalizado de solicitud y demás documentación a que se refieren el artículo 6 y las letras d), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 8 del presente Decreto son los que figuran en el Anexo, pudiendo también descargarse en la siguiente dirección de internet:

http://www.juntaex.es/consejerias/economia-comercio-innovacion/dg-educacion-superiorliderazgo/ becas_portatiles-ides-idweb.html. El acceso a la misma se realizará directamente, o bien a través del portal http://www.juntaex.es, entrando por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

El formulario de Alta a Terceros puede descargarse de la página web de la Consejería de Administración Pública y Hacienda a la que se accede desde la dirección http://www.juntaex.es 3. Financiación de las ayudas.

Para la presente convocatoria, las subvenciones reguladas en este Decreto se pagarán hasta una cuantía máxima total de 824.000 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria 1907 422A 48100, Superproyecto 2000 1303 9001 y Proyecto 2009 1907 0001 “Programa Ayuda Ordenador Portátil”.

La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se financia con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la consignación prevista con este fin en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al/a la titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las presentes bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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