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Programa Anual de Estadística de Extremadura para el año 2009

21/08/2009
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Decreto 190/2009, de 14 de agosto, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para el año 2009 (DOE de 20 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 190/2009, DE 14 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2009

La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Capítulo III del Título I, dedicado a la Planificación de la actividad estadística, establece que el instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura será el Plan de Estadística de Extremadura que se aprobará mediante norma con rango de Ley.

Por la Ley 4/2009, de 22 de junio, se aprobó el Primer Plan de Estadística de Extremadura que extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012. El artículo 9 de esta Ley establece que el Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012 se desarrollará a través de los correspondientes Programas Anuales de Estadística que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Consecuentemente, el siguiente paso a abordar en el desarrollo de la planificación de la actividad estadística pública es la aprobación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009, primera anualidad de vigencia del actual Plan de Estadística de Extremadura, una vez evacuado trámite de consulta al Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

En su virtud, y a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de agosto de 2009, D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009.

Se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009, integrado por las operaciones estadísticas contenidas en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Adecuación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009 al Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012.

El contenido del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009 se adecua al Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012 aprobado por la Ley 4/2009, de 22 de junio. Todas sus operaciones están contempladas en él y su objetivo es coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de dicho Plan.

Artículo 3. Carácter de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009.

Todas las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009 tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en artículo 9 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura, a partir del momento en que se hagan públicos según establece el artículo 8 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009.

1. La Junta de Extremadura, sus organismos públicos, los entes y las empresas dependientes o vinculadas de la misma elaborarán las actividades estadísticas que les atribuya el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009 bajo la coordinación y supervisión del Instituto de Estadística de Extremadura como órgano estadístico de la Junta de Extremadura.

2. Para facilitar la función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura, el resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura implicadas en la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009 designarán, al menos, un responsable del seguimiento de las operaciones de su competencia que remitirá un informe de seguimiento de ejecución al Instituto de Estadística de Extremadura en los quince días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre natural. El contenido de este informe se determinará por la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura.

3. Las distintas unidades del sistema estadístico de Extremadura desarrollarán las actividades estadísticas que el Programa les atribuye directamente o, previo informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos.

4. Todos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al cumplimiento de las normas sobre el secreto estadístico, en los términos recogidos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre protección de datos personales previstos en la legislación vigente.

Artículo 5. Criterios y prioridades para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009.

En la decisión de priorizar la ejecución de operaciones en el Programa de Estadística se tendrán en cuenta los criterios especificados en el artículo 8 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012.

Artículo 6. Colaboración institucional.

La colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Extremadura para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009, mediante convenios o acuerdos, se regirá por los siguientes criterios:

a) De conformidad con el artículo 13 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura, el Instituto de Estadística podrá suscribirlos bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía.

b) De conformidad con el artículo 24.2.e) de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura previo a la firma de cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico del resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura con otras Administraciones.

c) Los órganos del sistema estadístico de Extremadura que formalicen convenios o acuerdos de esta naturaleza con otras instituciones, lo notificarán al Instituto de Estadística de Extremadura en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de suscripción.

Artículo 7. Obligación de informar.

1. El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas contempladas en el Programa Anual de Estadística para 2009 será obligatorio para los sujetos informantes en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El incumplimiento de este deber dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Informantes.

1. Los sujetos responsables del suministro de la información necesaria para la elaboración de cada una de las operaciones estadísticas recogidas en el Anexo serán los señalados como tales en el mismo.

2. Los requerimientos de información recibidos por los informantes deberán ser cumplimentados y remitidos al emisor en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, salvo que en el Anexo de operaciones se establezcan plazos distintos en función de la naturaleza específica de la operación estadística de que se trate.

Artículo 9. Difusión de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009.

1. La difusión de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009 se realizará atendiendo a criterios de actualidad de los datos, información y celeridad en la difusión, impulsando la utilización de las nuevas tecnologías de la información.

2. El Instituto de Estadística de Extremadura facilitará al resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura la incorporación de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009, de cuya ejecución sean responsables, al sitio de Internet propio del órgano estadístico de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Control de la ejecución del Programa Anual por parte del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

El Instituto de Estadística de Extremadura presentará un informe de ejecución final del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009 al Consejo Superior de Estadística de Extremadura en el primer trimestre de 2010. Este informe será también remitido a la Asamblea de Extremadura.

Disposición adicional única. Disponibilidades presupuestarias.

1. Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

2. El coste específico de las operaciones que requieren la externalización de alguno de sus requisitos técnicos asciende, de manera estimativa, a un total de 222.251 €.

Disposición transitoria primera. Aplicación retroactiva.

Con independencia de su fecha de entrada en vigor, los efectos del presente Decreto se retrotraerán a 1 de enero de 2009, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única de la Ley 4/2009, de 22 de junio, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012, para todas aquellas operaciones cuyas características técnicas exijan su elaboración total o parcial con anterioridad a la aprobación de este Decreto.

Disposición transitoria segunda. Órgano competente.

Hasta tanto el Instituto de Estadística de Extremadura se dote de los medios y recursos necesarios para iniciar su funcionamiento, las referencias al mismo y a su Director deben entenderse realizadas a la Dirección General de Coordinación Económica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y a su titular, respectivamente.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de economía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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