Diario del Derecho. Edición de 03/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/08/2009
 
 

Grado Superior de Formación Profesional de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

20/08/2009
Compartir: 

Decreto 76/2009, de 22 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (BOPA de 19 de agosto de 2009). Texto completo.

La presente disposición tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, según lo dispuesto en el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero.

DECRETO 76/2009, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39, apartado 6, que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, señalando en el apartado 4 de su artículo 6 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 220/2008 Vínculo a legislación, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Según el apartado 2 del citado artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de Formación profesional.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre dispuso, asimismo, en su artículo 18, apartado 1, que las Administraciones educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de Formación Profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad del alumnado.

La Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Superior conducente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos en el ámbito del Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de Grado Superior, denominado Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, está dirigido a personas que ejercen su actividad en las industrias de montaje y mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos relacionadas con los subsectores de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria en el sector industrial y en el sector de edificación y obra civil.

Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial y las características propias de las instalaciones e infraestructuras de este sector, lo que alentará la iniciativa de los alumnos y alumnas en orden a crear su propia empresa.

En la actualidad las instalaciones térmicas y de fluidos están siendo sometidas a nuevas reglamentaciones que tienen como objeto conseguir una eficiencia energética adecuada, además de imponer criterios acerca de la cantidad de energía que se deberá obtener a partir de fuentes renovables.

Por esta razón resulta imprescindible que la formación de las técnicas superiores y de los técnicos superiores cuya competencia general consiste en planificar, gestionar y supervisar el montaje y mantenimiento de estas instalaciones, se adecue a las necesidades derivadas de los nuevos reglamentos y tendencias en el sector. En ese sentido, los contenidos de los distintos módulos del ciclo formativo están diseñados para alcanzar estos objetivos.

El sector de las industrias de montaje y mantenimiento en el Principado de Asturias tiene gran potencial de crecimiento, especialmente en el área central, dado que la mayoría de la demanda de este tipo de instalaciones proceden de las áreas urbanas y periurbanas.

Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, habiendo sido emitidos ambos en sentido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2009

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, según lo dispuesto en el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.

La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero.

Artículo 3.-Objetivos generales.

1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero.

2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:

a) Conocer el sector de las industrias de montaje de instalaciones térmicas y de fluidos de Asturias.

b) Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional.

Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo.

1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo I del presente decreto, se organizan en los siguientes módulos profesionales:

0120-Sistemas eléctricos y automáticos.

0121-Equipos e instalaciones térmicas.

0122-Procesos de montaje de instalaciones.

0123-Representación gráfica de instalaciones.

0124-Energías renovables y eficiencia energética.

0133-Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento.

0134-Configuración de instalaciones térmicas y de fluidos.

0135-Mantenimiento de instalaciones frigoríficas y de climatización.

0136-Mantenimiento de instalaciones caloríficas y de fluidos.

0137-Proyecto de mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

0138-Formación y orientación laboral.

0139-Empresa e iniciativa emprendedora.

0140-Formación en centros de trabajo.

PA0003-Lengua extranjera para uso profesional.

Artículo 5.-Currículo.

El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II del presente decreto, respetando lo establecido en el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 6.-Profesorado.

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia del ciclo formativo.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la Familia profesional de Instalación y Mantenimiento.

La impartición del módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la Familia profesional de Instalación y Mantenimiento corresponderá al profesorado siguiente, ordenado según la preferencia de atribución a los cuerpos y especialidades:

Tabla omitida.

Disposición adicional tercera. Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo.

Los centros docentes que estén autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 1149/1997, de 11 de julio, quedan autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo que se regula en el presente decreto.

Disposición transitoria única. Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, el currículo correspondiente al ciclo formativo regulado en el presente decreto se implantará en el año académico 2009/2010.

2. Durante el año académico 2009/2010 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el primer año, según figura en el anexo I del presente decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el primer año del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 1149/1997, de 11 de julio.

3. Durante el año académico 2010/2011 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el segundo año, según figura en el anexo I del presente decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el segundo año del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 1149/1997, de 11 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana