ORDEN FORAL 139/2009, DE 18 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LINGÜÍSTICOS NECESARIOS PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS EN LENGUA INGLESA EN LOS PROGRAMAS PLURILINGÜES QUE PROMUEVE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.
El Departamento de Educación promueve programas educativos plurilingües de Educación Infantil y Primaria en los que se imparten contenidos curriculares no lingüísticos en lengua inglesa. La impartición de enseñanzas en una segunda lengua requiere, por parte del profesorado, de un dominio suficiente de la lengua en la que se imparte. De forma análoga a la regulación aprobada en el Decreto Foral 159/1988 , de 19 de mayo, para la impartición de las enseñanzas en euskera, es preciso establecer el nivel de conocimiento de inglés que se requiere para garantizar la calidad de los programas plurilingües que promueve el Departamento de Educación.
El Consejo de Europa estableció en el Marco común europeo de referencia para las lenguas una base común para el reconocimiento en toda Europa de niveles de competencia en las lenguas adquiridas. En dicho documento se define el nivel C1 como el perfil de un usuario competente en la lengua, poseedor de un repertorio lingüístico amplio que le permite una comunicación fluida y espontánea. Este debe ser, por tanto, con carácter general, el nivel necesario para garantizar la transmisión de conocimientos educativos y la interacción en el aula.
El Departamento de Educación ha habilitado en los últimos años procedimientos para la acreditación del profesorado que imparte enseñanzas en inglés en los programas plurilingües de educación infantil y primaria.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden Foral tiene por objeto establecer los requisitos lingüísticos necesarios para impartir las enseñanzas en lengua inglesa en los programas plurilingües que promueve el Departamento de Educación y será de aplicación en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra que los imparten.
Artículo 2. Requisitos para la impartición.
Para la impartición de enseñanzas en lengua inglesa dentro de los programas plurilingües del Departamento de Educación, el profesorado deberá acreditar al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias: Licenciatura en Filología Inglesa o Licenciatura en Traducción e Interpretación de inglés, o Grados equivalentes.
b) Estar en posesión del certificado del nivel C1 en lengua inglesa de las Escuelas Oficiales de Idiomas o de los certificados de nivel C1, o superior, reconocidos por la Association of Language Testers in Europe - ALTE.
c) Haber superado el procedimiento de acreditación en alguna de las siguientes convocatorias: Resolución 538/2007, de 2 de abril, del Director de Recursos Humanos (resuelta por la Resolución 1305/2007, de 13 de junio); Resolución 99/2008, de 5 de marzo (resuelta por la Resolución 221/2008, de 5 de mayo); y Resolución 3/2009, de 19 de enero (resuelta por la Resolución 185/2009, de 5 de mayo).
d) Estar en posesión del certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-Pruebas de acreditación.
El Servicio de Planificación Lingüística Escolar convocará pruebas anuales para la acreditación del profesorado que imparte programas plurilingües en inglés, siempre que exista la necesidad para ello. Estas acreditaciones tendrán una validez temporal de 5 años en el caso de no ejercerse docencia directa. En este sentido, se entiende por ejercer docencia hacerlo durante un periodo mínimo de 10 meses.
Disposición adicional segunda.-Excepcionalidad.
1. Se admitirán, con carácter excepcional, titulaciones o certificaciones de nivel de lengua inglesa inferiores a las establecidas en el artículo 2 de la presente Orden Foral en el caso de que las necesidades de atención a los programas así lo justificaran.
2. Los profesores o profesoras a los que se les admita una titulación, o acreditación, con carácter excepcional, distinta o inferior a las señaladas en el artículo 2 podrán impartir enseñanza en lengua inglesa en los programas plurilingües que promueve el Departamento de Educación un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o alternos.
En todo caso, quienes acrediten los requisitos exigidos en el artículo 2 tendrán prioridad.
2. El Servicio de Planificación Lingüística Escolar estudiará la idoneidad de los certificados de lengua aportados y emitirá el informe de valoración correspondiente, a propuesta del Servicio de Recursos Humanos. Dicha valoración no tendrá efectos que impliquen derecho alguno para la presentación a los concursos de provisión de plazas con dichos certificados.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.