ORDEN EMP/67/2009 DE 3 DE AGOSTO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PLURIANUAL PARA LOS AÑOS 2009 Y 2010 DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE PLANES FORMATIVOS DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES OCUPADOS.
El Real Decreto 395/2007 , de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 , desarrolla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados. Dicha in?tegración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban en la línea que establece la Ley Orgáni-
ca 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional y de los Reales Decretos que la desarrollan.
La Orden anterior no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto en lo que se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administra?ciones Públicas.
Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden establece se encuentran los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.
La disposición final tercera de la Orden citada establece que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma.
Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria plurianual para los años 2009 y 2010 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la suscripción de convenios entre el Servicio Cántabro de Empleo y las Organizaciones correspondientes para la ejecución de planes de formación inter?sectoriales o sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
2. El ámbito de aplicación de esta convocatoria será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El conjunto de estas ayudas están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo" 2007ES05UPO001, aprobado por Decisión de la Co?misión Europea de 14 de diciembre de 2007, imputable al nuevo período de programación de los fondos estruc?turales 2007-2013 y, por consiguiente, la divulgación, información y publicitación de las mismas deberá indicar que se tratan de acciones de formación cofinanciadas por el Servicio Cántabro de Empleo y el Fondo Social Europeo, de conformidad con las orientaciones recogidas en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, en el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio de 2006, en el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre y el Manual de gestión de las acciones.
Según este Programa Operativo, se cofinanciará el coste de las acciones formativas que se realicen en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo, el coste de las acciones incluidas en planes intersectoriales de autónomos y trabajadores de economía social, así como el de la formación recibida por trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos:
Trabajadores de empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores.
Mujeres, mayores de 45 años, trabajadores autónomos, trabajadores con baja cualificación y no cualificados y personas con discapacidad.
Igualmente, los beneficiarios de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Artículo 2. Tipo y contenido de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados podrán ser:
a. Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
b. Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.
c. Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos.
d. Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis
2. Estos planes de formación deberán contener al menos la siguiente información:
a) Ámbito de aplicación del plan.
b) Objetivos y contenidos.
c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos.
d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios establecidos en esta convocatoria.
e) Coste previsto de las acciones formativas.
f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.
Artículo 3. Convenios para la Ejecución de los Planes de Formación.
1. La ejecución de los planes de formación contem?plados en el artículo anterior se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las entidades beneficiarias y la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
2. La vigencia de los convenios comprenderá los ejercicios 2009 y 2010, al igual que la de los planes de formación para cuya ejecución se suscriben.
3. Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, en su caso, con indicación de los miembros asociados a los mismos cuando los hubiere.
b) Objeto y ámbito de aplicación del convenio.
c) Normativa aplicable.
d) Características del Plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales.
e) Financiación.
f) Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen gestionar cada uno de los beneficiarios.
g) Entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada cuando sean vinculadas a los beneficiarios o superen los límites fijados en el artículo 30.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de las que se puedan incorporar durante la ejecución del Plan de formación.
h) Causas de resolución y efectos.
i) Vigencia del convenio.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, las siguientes Organizaciones:
1.1 En los planes de formación intersectoriales:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implan?tación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asocia?ciones representativas de autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones sindicales más represen?tativas. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las entidades beneficiarias recogidas en los apartados b) y c) de este artículo, deberán acreditar su inscripción en el registro correspondiente, debiendo circunscribirse su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El carácter intersectorial de la entidad requerirá la acre?ditación de afiliados en, al menos, dos sectores de actividad de los relacionados en el Anexo IV de la Orden
TAS 718/2008 de 7 de marzo. Asimismo, deberá acreditar sede o delegación permanente en Cantabria.
La acreditación de la suficiente implantación de las entidades recogidas en el apartado b) anterior y las asociaciones representativas de autónomos, y la representatividad de las organizaciones sindicales solicitantes de planes de formación dirigidos a autónomos y las organizaciones representativas solicitantes de planes de formación dirigidos a trabajadores y socios de la economía social, se realizará mediante informe emitido por la Dirección de Trabajo y Empleo, a instancia del Servicio Cántabro de Empleo.
1.2 En los planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, quienes deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal con centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.3 Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.
1.4 Las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en los apartados 1.1 y 1.2 y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el Real Decreto 395/2007 , de 23 de marzo, constituyen obligaciones de los beneficiarios:
a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.
b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
c) Haber realizado o, en su caso, garantizado las de?voluciones de las cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
d) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad percibida.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a la realización del pago de la misma, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Conservar durante un plazo de 4 años, o lo que establezca la normativa comunitaria, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la justificación.
g) Hacer constar en todas las actividades de infor?mación de las acciones formativas, publicaciones, ma?terial didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, el carácter público de la financiación por la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y el Servicio Cántabro de Empleo, y la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Deberá recogerse expresamente en lugar visible, los logotipos del Gobierno de Cantabria, el Servicio Cántabro de Empleo y el Fondo Social Europeo.
h) Las demás obligaciones expresamente recogidas para el desarrollo de la acción formativa.
2. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas cuando el desarrollo de la formación se contrate con terceras personas físicas o jurídicas.
Artículo 6. Destinatarios de la formación.
1. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, la participación de éstos será al menos del 60% respecto del total de trabajadores que inician la formación. En ellos podrán participar los siguientes trabajadores:
A) Trabajadores ocupados en empresas cuyo centro de trabajo esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pertenezcan a los siguientes colectivos:
a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en el del Mar y en aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
d) Los socios trabajadores y de trabajo de las coo?perativas, sociedades laborales y otras empresas y en?tidades de economía social.
e) El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los planes de formación inter?sectoriales previstos en el artículo 4.1.1.a), con un límite máximo de un 10% del total de participantes del Plan.
B) Los trabajadores desempleados, siempre que figuren inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo, cuya participación en las acciones formativas previstas en esta convocatoria no podrá superar el 40 por ciento respecto del total de trabajadores que inician la formación en cada plan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos sectoriales de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.
A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación o en el momento en que los trabajadores se incorporen como alumnos a las acciones formativas. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir del inicio de la acción formativa, siempre que no se supere el límite porcentual anterior.
2. Tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, los programas operativos de Fondo Social Europeo:
a) Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: Mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, desempleados de larga duración y personas con riesgo de exclusión social.
b) Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: Trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores de baja cualificación y personas con discapacidad.
c) Los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de depen?dencia.
3. Los trabajadores no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa.
4. Los trabajadores descritos en el punto 1 anterior, deberán presentar la correspondiente solicitud (Anexo III). Esta última será facilitada directamente por el Servicio Cántabro de Empleo o a través de la página de internet: www.empleacantabria.com, y deberá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.
5. La entidad beneficiaria facilitará información a los trabajadores desempleados que participen en el plan de formación sobre las ayudas y becas a las que puedan optar cuando cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el Decreto 104/2008 , de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo relativas al régimen de becas y ayudas a personas desempleadas, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones formativas que incluyan compromiso de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A tal fin, la entidad beneficiaria facilitará a dichos tra?bajadores los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet www.empleacantabria.com.
Una vez cumplimentada la solicitud, la entidad bene?ficiaria la remitirá al Servicio Cántabro de Empleo, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la for?mación, Documento S-30 diarios correspondientes a los alumnos solicitantes, firmados por los mismos, y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior se remitirá en los 10 primeros días de cada mes respecto de las situaciones acreditadas relativas al mes inmediato anterior. En el caso de aquellas acciones formativas con una duración inferior a 60 horas, la documentación citada anteriormente se aportará en los 10 primeros días del mes siguiente a la finalización del mismo.
La certificación justificativa de la asistencia a la formación se realizará en el modelo normalizado disponible en la página de Internet del Servicio Cántabro de Empleo.
Artículo 7. Acciones subvencionables.
1. Serán objeto de subvención por esta Orden, los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que incluirán acciones formativas contenidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2. En este fichero se incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados según lo previsto en este apartado.
3. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrá la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea la situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad. Además se podrán programar acciones formativas de menor duración, correspondientes a las unidades formativas en los términos establecidos en los nuevos certificados de profesionalidad que estén elaborados con arreglo al catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando dichos módulos superen las 90 horas, estos se podrán subdividir en unidades formativas de menor duración, según los criterios que establezcan, en su caso, las Comisiones Paritarias Sectoriales en sus planes de referencia.
4. Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, cada acción o módulo formativo tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas, salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
Las acciones o módulos formativos de carácter transversal en las áreas prioritarias que se relacionan a continuación, podrán desarrollarse dentro de la acción formativa o bien de forma separada y tendrán una duración mínima de 4 horas.
Se considerarán áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional.
5. No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja en el fichero de especialidades.
6. Las especialidades formativas que no estén incorporadas al fichero de especialidades y que se ejecuten en el marco de los convenios para la ejecución de planes de formación se incluirán en el mismo conforme se establece en el artículo 7 apartado 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
7. No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.
8. La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta. Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
9. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.
10. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 15 participantes como máximo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas.
Artículo 8. Plazo de ejecución de las acciones formativas.
Los planes de formación aprobados al amparo de esta convocatoria, deberán iniciarse durante el ejercicio 2009 y finalizar en el 2010.
Artículo 9. Cuantía de la subvención.
1. En la determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) El presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa.
b) La valoración técnica obtenida.
Los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente, teniendo en cuenta los módulos económicos máximos previstos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
2. El importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 10. Financiación.
1. La financiación para atender las ayudas contempladas en la presente Orden se hará por una cuantía máxima de 4.800.000 de euros, que se financiarán de la siguiente manera:
En la cantidad de 3.600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 13.00.241A.481.01 del ejercicio 2009.
Una cantidad estimada de 1.200.000 euros, con cargo al ejercicio 2010, estando condicionado su otorgamiento a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El importe señalado se distribuirá según el siguiente desglose para los diferentes tipos de planes:
Planes de formación intersectoriales: 2.030.000 euros.
Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos: 250.000 euros.
Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social: 120.000 euros.
Planes de formación sectoriales: 2.400.000 euros
En el caso de que en alguna de las líneas descritas no hubiera solicitudes suficientes o adecuadas y resultara crédito sobrante, se incrementará la cuantía prevista para planes de formación intersectoriales.
2. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en el apartado anterior sin que previamente se realice una nueva con?vocatoria. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se señala la cuantía adicional máxima de 2.000.000 de euros para aplicar a la concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden y sin necesidad de nueva convocatoria, por si en cualquier momento anterior a la resolución de concesión se dispusiera de créditos adicionales, como consecuencia de una generación de crédito motivada por distribuciones territoriales complementarias de fondos de formación a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO II
INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN
Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 11. Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, la realización de más de un plan de for?mación del mismo tipo de entre los establecidos en el ar?tículo 2, apartado 1. letras a), b) y c).
En el caso de los planes de formación sectoriales establecidos en el artículo 2, apartado 1. letra d), una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, la ejecución de más de un plan por cada uno de los sectores de actividad de los establecidos en el Anexo I
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se formalizarán en el modelo oficial, que será facilitado por el Servicio Cántabro de Empleo o podrá conseguirse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) y se dirigirán a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Podrán ser presentadas en el Registro del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla 13, 3.ª planta, de Santander), en los Registros Auxiliares de su Red de Oficinas de Empleo, o a través de los demás medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999 , de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998 , de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Se presentarán dos copias en papel y dos juegos en soporte informático, formato CD, tanto de la solicitud como del plan de formación.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, o en su defecto, autorización al Servicio Cántabro de Empleo para recabar de los organismos competentes la información relativa a la constatación fehaciente de los datos relativos al DNI o al documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español (Anexo IV).
c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.
d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente
No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Cántabro de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de ayudas a la formación concedidas por dicho órgano. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos.
e) Plan de Formación a desarrollar, que deberá contener al menos lo establecido en el artículo 2.2 de esta Orden, acompañándose de los anexos a cumplimentar por el solicitante en los modelos normalizados establecidos al efecto.
f) Declaración en la que se haga constar que no se in?curre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Anexo V).
g) Certificación expedida por el órgano competente de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Alternativamente se podrá auto?rizar a la obtención de los certificados anteriores a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Anexo VI).
En el supuesto de no estar sujeto a obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria u obligado a estar inscrito como empresa en la Segu?ridad Social, se presentará una declaración responsable (Anexo VII) en los términos establecidos en el Decreto de Cantabria 61/2006, de 1 de julio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas.
h) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.
i) En el caso de que se cuente con miembros asociados, compromiso de formalización de un convenio o acuerdo, en el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiario.
j) En el caso de agrupaciones, se deberá hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
Deberá aportarse además, en función del tipo de plan solicitado:
En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social:
Declaración del representante legal del número de socios, o en su caso, afiliados, indicando los sectores a los que pertenecen, de acuerdo con los establecidos en el Anexo IV de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo.
Documentación acreditativa del número de sedes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, indicando el Título jurídico por el que se dispone de las mismas (propiedad, alquiler, cesión de socio, etc ).
Documento acreditativo del número de trabajadores de que dispone la asociación, con indicación del tipo de jornada de los mismos, completa o parcial, señalando en este caso el porcentaje de jornada.
En los planes de formación sectoriales:
Las organizaciones empresariales y sindicales, deberán acreditar la participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial a través de fotocopia del Boletín Oficial de Cantabria, o Boletín Oficial del Estado, donde se publique la relación de organizaciones que intervienen en dicha negociación colectiva o, en su caso, Acta de la Comisión Negociadora del mencionado convenio.
Los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal deberán acreditar centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 12. Procedimiento: Instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de estas subven?ciones se tramitará en régimen de concurrencia com?petitiva.
2. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad y objetividad, regulándose conforme a la Ley 10/2006 , de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Formación, que realizará las siguientes funciones:
Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y si advirtiese defectos u omisiones en la documentación exigida requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Solicitar asesoramiento y aquellos informes que estime necesarios para resolver.
Para la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta Orden, se constituirá un Comité de valoración, que estará presidido por la directora del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y formarán parte como vocales dos funcionarios del Servicio Cántabro de Empleo y un funcionario del citado Organismo, quien actuará en calidad de secretario.
5. La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, aprobada, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La adecuación de la oferta formativa del plan de formación a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigida la formación requerida por el mercado de trabajo, de acuerdo con los criterios de prioridad de las acciones formativas establecidos.
Este criterio tendrá un peso del 40% de la valoración total, de acuerdo con la siguiente distribución: Se otorgarán hasta 25 puntos porcentuales a las acciones de prioridad máxima, hasta 10 a las de prioridad media y hasta 5 a las de prioridad mínima.
b) La capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan de formación.
Este criterio tendrá un peso del 5% de la valoración total.
c) El número de participantes correspondiente a los colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores de baja cualificación.
Este criterio tendrá un peso del 15% de la valoración total.
d) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación:
1.º Definición de sus objetivos.
2.º Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incor?poren algún módulo, con una duración comprendida entre 4 y 6 horas, de tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional.
3.º Instalaciones, medios didácticos y material previsto.
4.º Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.
5.º Certificación de la realización de las acciones formativas. Se otorgará mayor puntuación a las acciones que contemplen la acreditación de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como a las acciones destinadas a la obtención de una certifi?cación oficial o carné profesional, que habilite para el ejercicio de una ocupación u oficio.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40% de la valoración total.
Serán financiados los planes de formación que alcancen, al menos, una puntuación de valoración técnica del 50% de la máxima valoración total.
6. Evaluadas las solicitudes, el Comité de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación solicitada.
7. El Órgano instructor a la vista del expediente, del informe del Comité de valoración y de los informes técnicos que considere convenientes, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas concediéndolas un plazo de diez días para presentar alegaciones o aceptar la subvención propuesta.
La aceptación por parte de la entidad solicitante de la subvención propuesta en la resolución provisional conllevará la posibilidad de iniciar las acciones formativas presentadas
En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, se podrá reformular el plan de formación, respetando el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
La reformulación se adecuará a los siguientes criterios:
a) Tendrán que respetarse los objetivos de cofinanciación del Fondo Social Europeo fijados en la propuesta de resolución provisional.
b) Podrá reducirse el número de acciones formativas teniendo en cuenta la prioridad de las mismas con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas, dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas entre un mismo grupo de prioridad y de acuerdo con el límite o condición que se establezca expresamente en la propuesta de resolución provisional.
c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.
d) Tendrá que respetarse el porcentaje de participantes en los colectivos prioritarios incluidos en la propuesta de resolución provisional.
8. Examinadas las alegaciones y previo informe del Órgano colegiado, se formulará por el Órgano instructor propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía. Igualmente emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas cumplen todos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones.
9. La competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno cuando, al menos, una de las sub?venciones exceda, individual y unitariamente considerada, de 60.000 euros, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Cantabria. En otro caso, la competencia corresponderá a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
10. La resolución, que será motivada, irá acompañada del convenio a suscribir entre la Directora del Servicio Cántabro de Empleo y el representante legal de la entidad beneficiaria y hará mención al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía. Asimismo, se hará constar de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Igualmente se hará constar que la subvención es objeto de financiación por el Gobierno de Cantabria y de cofinan?ciación por el Fondo Social Europeo y la inclusión del peticionario en la lista pública que se recoge en el artícu?lo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
A los efectos de posibles renuncias de beneficiarios, la Resolución podrá incluir una relación ordenada de aquellas solicitudes que, cumpliendo todas las condiciones administrativas y técnicas exigidas en esta convocatoria para alcanzar la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
11 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
12. Cuando la resolución fuese dictada por la directora del Servicio Cántabro de Empleo podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Empleo y Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación. Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante dicho Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.
Artículo 13. Lugar de publicación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 6.b) del artícu?lo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo, sito en la calle Castilla, n.º 13, 3.ª planta, de Santander, como lugar donde se publicarán los requerimientos y resoluciones de desistimiento a las que se refiere el artículo anterior, sustituyendo a las notificaciones y surtiendo los mismos efectos.
Estas publicaciones se anunciarán en la página de Internet del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com).
Artículo 14. Modificación de la resolución.
Una vez recaída la resolución de concesión, el bene?ficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar o a la modalidad de impartición de la formación a realizar, se podrán autorizar siempre que no se alteren los criterios de prioridad establecidos y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.
Las solicitudes de modificación se tramitarán por el órgano instructor del procedimiento y previo informe del Comité de Valoración, serán resueltas por el órgano competente. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Servicio Cántabro de Empleo. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 15. Desarrollo de las acciones formativas.
1. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Cántabro de Empleo, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
2. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.
3. La selección de los trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios de igualdad y de objetividad.
En el caso de que los trabajadores seleccionados sean desempleados, los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán remitir de manera inmediata al Servicio Cántabro de Empleo el Documento S-30 firmado del día de su incorporación a la acción formativa en la formación presencial, y comunicación de la fecha de incorporación en el resto de modalidades de impartición. Además, deberán comunicar las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores desempleados, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
4. El beneficiario deberá remitir al Servicio Cántabro de Empleo a través de la aplicación informática habilitada al efecto las comunicaciones relativas al inicio con una antelación de, al menos, siete días naturales, indicando lugar, fecha y horario de su realización. La modificación de los datos que afecte a la cancelación de un grupo de formación o que suponga un cambio de horario, fecha o localidad, deberá ser comunicada, al menos, con tres días naturales de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción formativa, salvo casos excepcionales y correctamente justificados. Si el cambio afecta a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir, al menos siete días naturales.
La fecha tope de comunicación de los participantes será aquella en que se cumpla el 25 % de la duración total de la formación. A tal fin se utilizaran los modelos normalizados establecidos al efecto.
En dichas comunicaciones se reflejará la situación laboral, de ocupado o desempleado, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.
La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
5. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
En el caso de la modalidad mixta, para el cómputo de dicho porcentaje se tendrá en cuenta el total de horas aprobadas.
Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de par?ticipantes que las hubieran iniciado.
En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado al menos el 10% de la acción formativa.
6. La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a ocho horas diarias.
7. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo esta?blecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008 , de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en su normativa de desarrollo.
Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, en el caso de que haya asistido como mínimo a un 75% de las horas lectivas del curso, y si además ha superado la formación con evaluación positiva, diploma acreditativo. Asimismo, se expedirá el mencionado diploma cuando la formación recibida sea la prevista en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
El certificado o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a los participantes en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.
8. Los trabajadores asistentes a las acciones formativas tendrán los derechos establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
9. El Servicio Cántabro de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
Artículo 16. Seguro de accidentes.
Será obligatorio suscribir un seguro de accidentes a los participantes en modalidad presencial de los cursos. El riesgo de accidente derivado de la asistencia a los mismos estará cubierto por una póliza siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:
- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las salidas.
- Visitas autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).
- Una indemnización mínima de 30.000 euros por fa?llecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el Curso, en salidas visita y en el desplazamiento.
La entidad colaboradora a la que le corresponda realizar este seguro de accidentes estará obligada a mantenerlo durante todo el periodo lectivo en que cada alumno permanezca de alta en el curso.
Artículo 17. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100%, por una sola vez, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
2. La autorización previa del órgano concedente, a que hacen referencia los apartados 3 y 7 d) del artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, relativos a la subcontratación, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la acción formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
Artículo 18. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención quedará condicionada a que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención y comprobados los extremos contenidos en el apartado anterior, se anticipará al beneficiario el 75% de la subvención concedida.
Realizada la justificación del primer anticipo, que tendrá como fecha límite el 30 de septiembre de 2010, se procederá a abonar el resto de la subvención concedida.
Artículo 19. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. El beneficiario deberá justificar la realización del Plan de formación aprobado, así como los gastos generados por dicha actividad, desglosados por acciones formativas. Para ello deberá tener en cuenta los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en esta Orden (Anexo II).
2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la acción que concluya en último lugar del plan for?mativo, el beneficiario deberá presentar ante el Servicio Cántabro de Empleo y conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se faciliten:
a) La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.
b) La cuenta justificativa de los gastos incurridos se presentará en original y copia y estará comprendida por el certificado de resumen de costes, la relación clasificada de los gastos efectuados, facturas acreditativas de los mismos, en documento original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, y justificantes de pago.
c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
d) La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación anterior, el Servicio Cántabro de Empleo requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.
En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el Servicio Cántabro de Empleo, pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.
4. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo, el Servicio de Formación realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable a la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado, junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
CAPÍTULO IV
CALIDAD, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 20. Calidad, evaluación y control de la formación.
1. La calidad, evaluación y seguimiento de las acciones formativas se desarrollará conforme a lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
2. Al objeto de realizar la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten, los beneficiarios deberán destinar a dicha finalidad hasta un 5% de la subvención concedida.
3. Los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación se ajustarán al modelo que a tal efecto se facilite por el Servicio Cántabro de Empleo.
4. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 5% de los grupos de formación que se impartan. Dicha muestra incluirá grupos de acciones formativas de todos los bloques de prioridad y modalidad de impartición presentes en el plan de formación.
Estas actuaciones podrán ser, entre otras, las siguientes:
I. Actuaciones de control.
Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos como: locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.
Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones en relación con el Convenio de formación: Existencia de subcontratación autorizada, control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Fondo Social Europeo, entre otros extremos.
Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.
Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.
II. Actuaciones de evaluación.
Además de las actividades de distribución, grabación y custodia del cuestionario de alumnos (artículo 33.4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo), todas aquellas actividades de evaluación que consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus planes de formación.
En relación con las actividades e indicadores de evaluación a utilizar, dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por las entidades gestoras;
III. Memoria de evaluación y control.
En el marco de la documentación justificativa prevista en el artículo 19.2.d) se presentará un Informe de resultados que contendrá:
- Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control, sistemas de control utilizados y medidas correctoras puestas en práctica.
- Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.
Igualmente, se podrá presentar en el Informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.
Artículo 21. Actuaciones de seguimiento y control.
El Servicio Cántabro de Empleo llevará a cabo las actuaciones de seguimiento y control a través de las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones in situ: Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.
En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia con?vencional o mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la infor?mación y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.
2. Actuaciones ex post.: Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
Ejecución de la acción formativa.
Número real de participantes.
Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.
Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta, se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.
3. El Servicio Cántabro de Empleo podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.
4. Así mismo, se realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta orden.
Artículo 22. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de revocación, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la revocación y reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos formados.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la revocación parcial, y en su caso, reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
Artículo 23. Régimen Sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido con carácter general en el Título IV de la Ley 10/2006 , de 17 de julio, de Subvenciones de Can?tabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
FUNDACIÓN TRIPARTITA
PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá actuar como entidad colaboradora del Servicio Cántabro de Empleo en las actuaciones relativas a la valo?ración técnica de los planes, facilitar la aplicación telemática necesaria para la realización de solicitudes del beneficiario, tareas de seguimiento, control y propuesta de liquidación de las subvenciones concedidas, así como en el mantenimiento y protección de las bases de datos.
A estos efectos ambas entidades podrán acordar la prórroga del correspondiente convenio de colaboración actualmente en vigor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Bo?letín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Sub?venciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y de su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
FORMACIÓN IMPARTIDA POR CENTROS PROPIOS
Serán objeto de financiación al amparo del Real Decreto 395/2007 , de 23 de marzo y de la presente Orden, la formación de oferta programada y realizada por las Administraciones Públicas competentes a través de sus centros propios previstos en el artículo 9.1.a) del mencionado Real Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En tanto no se cree el Órgano de participación previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas se realizará a través de la Mesa Sectorial de Formación constituida al amparo del acuerdo de Concertación Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 395/2007 , de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de for?mación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto anterior , la Ley 10/2006 , de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y cualquier otra disposición aplicable por razón de materia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.