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  • EDICIÓN DE 12/08/2009
 
 

Plan Integran para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo

12/08/2009
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Decreto 306/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Primer Plan Integral para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo (BOJA de 11 de agosto de 2009). Texto completo.

El presente Decreto procede a la aprobación del “Primer Plan Integran para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo”, como instrumento de planificación y coordinación cuatrienal de todas las políticas de la Junta de Andalucía en esta materia.

Es la disposición adicional segunda de la Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, la que establece que el Consejo de Gobierno aprobará, mediante Decreto, el Plan Integral para los Andaluces en el Mundo, como instrumento de planificación y coordinación cuatrienal de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de andaluces en el mundo.

DECRETO 306/2009, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PRIMER PLAN INTEGRAL PARA LOS ANDALUCES Y ANDALUZAS EN EL MUNDO.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, establece en su artículo 5.2 que, como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en el Estatuto, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

El artículo 6 de la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma dispone además que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

El artículo 10.3.6.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considera la creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.

La Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, constituye la legislación de desarrollo de los aspectos del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativos a los andaluces en el exterior y personas retornadas, así como respecto a Comunidades Andaluzas y colectivos andaluces de emigrantes retornados.

La disposición adicional segunda de la citada Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, establece que el Consejo de Gobierno aprobará, mediante Decreto, el Plan Integral para los Andaluces en el Mundo, como instrumento de planificación y coordinación cuatrienal de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de andaluces en el mundo.

Por otra parte, el Decreto 164/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, dispone en su artículo 1, letra f), que corresponde a esta Consejería el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

Asimismo, el artículo 5 Vínculo a legislación, punto 5, del citado Decreto 164/2009, de 19 de mayo, atribuye a la Viceconsejería la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas en el mundo y, en general, las atribuciones que se derivan de la Ley 8/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, entre ellas la elaboración del Plan Integral para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo.

En la elaboración de este Primer Plan Integral para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo han participado las Consejerías afectadas por razón de la materia; el Instituto de Estadística de Andalucía, el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud; la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco; y la Empresa Pública Turismo Andaluz, S.A. Asimismo, han participado las Comunidades Andaluzas reconocidas oficialmente, el colectivo de emigrantes retornados, las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, la representación del Parlamento de Andalucía, el Consejo Andaluz de Universidades, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Todos ellos han realizado aportaciones que, en su mayoría, han sido incorporadas al texto definitivo.

De igual modo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, se ha sometido al Consejo de Comunidades Andaluzas, a los efectos de su participación en la formulación del citado Plan, como órgano deliberante y de participación.

El Plan Integral para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo se estructura en nueve capítulos, a través de los cuales se abordan aspectos tales como el análisis sociodemográfico sobre los andaluces en el mundo; el marco normativo y competencial; los principios rectores que inspiran el conjunto del Plan; los objetivos generales; la metodología de intervención; las áreas estratégicas de intervención; el modelo de seguimiento y evaluación; y el marco presupuestario. Es importante resaltar que el Plan, en el capítulo dedicado a la metodología de intervención, establece cuatro ejes transversales que impregnan todas las medidas y que son asumidos en todas las áreas estratégicas. Estos ejes son: el relativo al género, que se contempla desde una perspectiva de inclusión e integración de las mujeres y de los hombres; el relativo a juventud, para dar respuesta a un colectivo emergente con la incorporación de acciones tendentes a mejorar su posición en el contexto social del país de residencia y de la sociedad andaluza; el relativo a retorno, para facilitar tanto su regreso como para mejorar la integración en los lugares que se asiente; y por último, el denominado “Comunidades Andaluzas”, que posibilita el apoyo a las acciones que realizan los colectivos de personas que las conforman, por constituir un importante activo para la sociedad andaluza en la promoción de la identidad e imagen de Andalucía.

El Plan también recoge medidas en respuesta al nuevo fenómeno de la emigración andaluza, que se concreta en personas que abandonan nuestra tierra para mejorar su formación universitaria o para la realización de acciones emprendedoras en los países en que se establecen, contemplando actuaciones que contribuyen a canalizar el desarrollo experimentado por Andalucía en los últimos años y a difundir en el exterior la Andalucía emergente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de julio de 2009,

DISPONGO

Artículo único.

1. Se aprueba el I Plan Integral para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo, como instrumento de planificación y coordinación cuatrienal de todas las políticas de la Junta de Andalucía en esta materia.

2. El texto del Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Gobernación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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