Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/08/2009
 
 

Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

12/08/2009
Compartir: 

Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a Centros Tecnológicos para la adquisición y consolidación de infraestructuras tecnológicas (BORM de 11 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2009 DE LAS AYUDAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA DIRIGIDAS A CENTROS TECNOLÓGICOS PARA LA ADQUISICIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, es el instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, correspondiéndole la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

La Red de Centros Tecnológicos de la Región de Murcia constituye una infraestructura de apoyo a la I+D+i empresarial que facilita, especialmente a aquellas empresas de dimensión pequeña y mediana, la mejora de su productividad mediante la potenciación de su desarrollo tecnológico. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia viene desde hace más de una década respaldando el desarrollo y funcionamiento de la Red de Centros Tecnológicos, articulada sobre una base de colaboración entre el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, asociaciones de empresas y, en su caso, también otras instituciones. Se trata de organismos de investigación entre cuyos objetivos primordiales se encuentra la investigación fundamental, industrial y el desarrollo experimental, y la diseminación de sus resultados mediante la transferencia de tecnología, contribuyendo así de forma significativa a incrementar el compromiso de nuestra economía con la innovación.

En la Ley 8/2007 Vínculo a legislación, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 29, se establece que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia debe potenciar las actividades de los centros tecnológicos en su ámbito territorial así como fortalecer las actividades conjuntas de los centros tecnológicos, evitando duplicidades entre los mismos y estableciendo sinergias que los hagan más eficaces. En este mismo artículo se establece que el Instituto de Fomento promoverá las actividades encaminadas a incrementar la relación entre centros tecnológicos, universidades y centros públicos de investigación.

La presente Orden tiene la finalidad de potenciar la creación de infraestructuras para el desarrollo de las actividades en el ámbito científico-tecnológico y de optimizar las infraestructuras ya existentes, potenciando la puesta en común y aprovechamiento de las mismas favoreciendo un uso compartido. Estas ayudas financian infraestructuras dedicadas fundamentalmente a investigación industrial, y ejecutadas por los centros tecnológicos como organismos de investigación, según la definición de los mismos establecida en el artículo 30.1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, Reglamento General de Exención por Categorías. El régimen de ayudas establecido en esta orden se ajusta a lo definido en la normativa comunitaria en cuanto a las ayudas otorgadas por los Estados, reguladas en el Tratado Constitutivo de la Comisión Europea, y en cuanto a las ayudas previstas en el Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16 de 22.1.2009).

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al procedimiento de concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a Centros Tecnológicos para la adquisición y consolidación de infraestructuras tecnológicas, para la realización, con carácter principal, de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, al amparo del Programa específico de Ayudas que acompaña como anexo I a esta Orden.

2. Se entenderá como investigación industrial y desarrollo experimental, lo establecido en el artículo 30, apartado 3 del Reglamento (CE) No 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas los Centros Tecnológicos ubicados en la Región de Murcia que ostenten la condición de organismo de investigación según la definición establecida en el artículo 30, apartado 1 del Reglamento (CE) No 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

2. Se entenderá por Centro Tecnológico, las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, promovidas por diversas Asociaciones Empresariales, con el objetivo de favorecer e impulsar el proceso de innovación y desarrollo tecnológico, y que cuenten con infraestructuras adecuadas a la consecución de los citados fines.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las presentes Bases los Centros Tecnológicos que antes del 2 de julio de 2008 se encontrarán en situación de crisis según definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis, es decir, empresas en situación concursal con arreglo a lo previsto en la Ley 22/2003 Vínculo a legislación, de 9 de julio, o sociedades que hayan perdido más de la mitad de su capital o fondos propios y que esta pérdida en los últimos 12 meses, haya sido al menos del 25%.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171), así como en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales, 2007-2013, publicado por la Dirección General de Economía y Planificación, y que está disponible para su consulta en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

3. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, durante los tres años siguientes al cierre por parte de la Comisión del Programa Operativo Integrado de Murcia 2007-2013 (alrededor del año 2018), de acuerdo al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16 de 22.1.2009), en la que se ampara el programa específico del anexo I, así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

5. Las subvenciones contempladas en ésta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

6. El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

Artículo 4. Financiación.

1. El importe global máximo que se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, es de un millón y medio de euros (1.500.000 €), con cargo a la partida número 2009.1609.791B.77000 correspondiente al proyecto número 66.109.282.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 500.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 300.000 euros con cargo a estas Bases reguladoras.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 80%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

3. Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el B.O.R.M., n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que figura como Anexo II y que se encontrará disponible en la dirección de Internet:

www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.

El registro telemático emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la Red Puntopyme y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Dicha solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado, que se facilitará a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas, así como en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.

4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, con especial mención a las que tengan el carácter de minimis, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995 Vínculo a legislación, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (B.O.R.M. 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

-Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad del Área de Innovación para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.

-Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función para verificar el cumplimiento de los requisitos.

5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento.

8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2009 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de octubre de 2009.

Artículo 9. Estudio de solicitudes.

1. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de valoración y se establecerá una prelación respetando los límites presupuestarios.

2. El Departamento de Innovación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

3. El Departamento de Innovación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en el Programa específico anexo. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.

- Vocales: Entre un máximo de seis y un mínimo de tres designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrán asistir, con voz u sin voto, cualquier técnico del INFO o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

2. La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, con indicación de las cantidades propuestas, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria de propuestas a subvencionar, atendiendo a los siguientes criterios que está desglosados en el Anexo VI de la presente Orden:

a) Calidad del proyecto

Definición, objetivos científico-técnicos y planificación

Refuerzo de la capacidad del Centro Tecnológico

Mejora del posicionamiento del Centro Tecnológico en el espacio nacional y europeo de I+D

b) Impacto socioeconómico

Necesidad y aplicabilidad de las inversiones a las necesidades de I+D de las empresas

Sinergias en red con otros agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa.

3. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases reguladoras y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 11. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Coordinador de Centros Tecnológicos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, telemáticamente, o por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Departamento de Innovación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, resolución motivada de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes de ayudas, sin perjuicio que para cada solicitud, se elabore una resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda con sus condiciones particulares. Las resoluciones deberán contener la referencia explicita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, por vía telemática, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Innovación.

Artículo 13.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14.- Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 15.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.

2. El beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%. Se considerarán gastos elegibles o subvencionables, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados y pagados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y hasta el término del plazo señalado anteriormente.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Innovación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de de justificación conllevara la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas, y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados.

A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas o facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el B.O.R.M., n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por vía telemática.

8. Cuando el Departamento de Innovación competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

9. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos por importe superior a 3.000 euros.

10. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones aprobadas del proyecto, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.

11. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos dos años, salvo para los bienes inscribibles en un registro público, en los que el periodo será de cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

12. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la referencia al expediente de ayuda al que se imputa la subvención para cuya justificación han sido presentados. Con la consulta al expediente referenciado se podrá conocer si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

13. El Departamento de Innovación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

14. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación.

15. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17 de esta Orden, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro.

4. Se podrán realizar pagos anticipados de las subvenciones aprobadas, hasta un 100% del importe de las mismas, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que se precise las presentación de garantía alguna. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta, en virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Innovación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Convocatorias Futuras.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

2. Las convocatorias podrán modificar el Programa específico anexo, sin que sufra modificación alguna el resto de las Bases reguladoras.

Artículo 20.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programa específico y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las Bases reguladoras y el Programa específico anexo se amparan y rigen por la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16 de 22.1.2009), y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se estará lo dispuesto en la citada Decisión, y en caso de discrepancia prevalecerá ésta.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 6 de agosto de 2009.-El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.

Anexo I: Programa de ayudas para la adquisición y consolidación de infraestructuras tecnológicas en los centros tecnológicos de la Región de Murcia.

Objeto

El objeto de este Programa es facilitar la adquisición de equipamiento científico, destinado, con carácter principal, de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, para dotar a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia de una infraestructura suficiente que les permita impulsar el proceso de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas de los sectores industriales en los que desarrollan su actividad.

Ayuda

Los beneficiarios de este programa obtendrán una subvención de hasta el 100% de los gastos de adquisición e instalación del equipamiento científico. El porcentaje de ayudas se otorgará de acuerdo a una baremación que permita evaluar los criterios de cumplimiento con los objetivos de esta orden, en particular la calidad del proyecto y su impacto en la capacidad de ejecución de I+D del Centro Tecnológico y en la capacidad de innovación de sus empresas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del presente programa las entidades descritas en el artículo 2 de esta Orden.

Requisitos

A) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

Costes Subvencionables

Son conceptos susceptibles de ayuda la adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico, los gastos de acondicionamiento de las instalaciones para los equipos, incluyendo software de carácter especializado y destinado principalmente a actividades de desarrollo de investigación industrial y desarrollo experimental.

Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las investigaciones en curso y futuras del centro tecnológico solicitante de la subvención. Será imprescindible definir los proyectos en los que prioritariamente se vaya a utilizar el equipamiento.

Tramitación

Cada uno de los Centros Tecnológicos podrá hacer hasta un máximo de tres solicitudes distintas, con un importe máximo sumadas todas ellas de 600.000 euros. Cada solicitud deberá estar priorizada según lo que se establece en el anexo IV y deberá contener una propuesta técnica que contenga los antecedentes, objetivos, medios necesarios, impacto y priorización según lo establecido en el anexo III. Esta solicitud se evaluará de acuerdo a su calidad e impacto según los criterios establecidos en el anexo VI.

Anexo II. Solicitud

Anexo III.- Memoria a cumplimentar

La memoria para cada una de las propuestas de equipamiento priorizadas deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

1.- Antecedentes y Estado de la Técnica

Incluir una breve presentación de la entidad solicitante y el estado actual de la misma o del mercado que justifican la adquisición del equipamiento. En particular se informará si se trata de la reposición de otro equipamiento ya existente, o de una versión más actualizada o mejorada, o de la compra de aparatos nuevos debido a la sobreutilización del ya existente.

2.- Objetivos

Definición del objetivo principal, así como de otros objetivos que sean de interés para la evaluación de la propuesta, indicando claramente el porcentaje de uso de los equipos en actividades de I+D y en actividades de carácter económico no subvencionables.

Se debe indicar cómo se garantiza un uso y empleo razonable del equipamiento. Se indicará los proyectos en los que se utilizará y las horas de dedicación del personal de Centro Tecnológico.

3.- Medios materiales necesarios, desglose de la ayuda solicitada, disponibilidad de recursos humanos y planificación temporal

Deben describirse técnicamente los distintos equipos, tanto físicos como lógicos (software), cuya adquisición es necesaria. Se deben incluir especificaciones técnicas detalladas de los aparatos, de sus accesorios y del software que incorporen, así como de su instalación.

Para equipamientos que requieran instalaciones y gastos de acondicionamiento, se deben indicar de manera exhaustiva el alcance de estas actividades, la justificación de necesidad de acometer el acondicionamiento indicando los requerimientos del equipo y las instalaciones actuales, el coste desglosado y los plazos de ejecución de las diferentes actividades.

Normalmente el equipamiento que se adquiere es complejo y requiere que sea usado por personal específicamente entrenado para ello. Se debe incluir un breve currículum del personal operador especializado que utilizará las nuevas infraestructuras adquiridas en el marco de esta ayuda, enfatizando en su capacidad y experiencia previa para el aprovechamiento de las mismas.

4.- Impacto

En este apartado se deberán indicar los beneficios conseguidos por la adquisición de los equipos que se consiguen para el propio Centro Tecnológico que solicita la ayuda de infraestructuras y su entorno tecnológico.

En primer lugar debe definirse en qué medida el equipamiento solicitado es mejor que las técnicas que se están utilizando actualmente en el Centro tecnológico. Qué ventajas va a producir y si éstas son proporcionales a los costes. Debe cuantificarse el incremento de competitividad científica que va a producir el equipamiento en los grupos de investigación.

Es conveniente enumerar cada uno de los resultados esperados, en su caso, de las actividades y proyectos en los que se utilizará el equipamiento. Se deben destacar los resultados previstos que permitirán realizar proyectos de I+D aplicada para empresas. Es positivo cuantificar estos resultados esperados mostrando una estimación de la evolución de los indicadores de gestión que mida la I+D aplicada que ejecuta el Centro Tecnológico, con especial atención a los que miden la capacidad del Centro Tecnológico para desarrollar proyectos de I+D, y su impacto sobre la mejora competitiva en las empresas de la región de Murcia. En particular se indicará la temática de los proyectos de I+D aplicada, el importe global previsto de los proyectos y el número de empresas beneficiarias distintas.

Si procede, es conveniente enumerar los nuevos servicios tecnológicos avanzados para empresas que será posible realizar con esta nueva infraestructuras. En este caso, se deberá establecer a priori un porcentaje de uso estimado para actividades de carácter económico.

Finalmente es necesario indicar si el equipamiento que se adquiere existe en el entorno científico-tecnológico de la Región de Murcia. Si existen, es conveniente enumerar los acuerdos establecidos con otros agentes del Sistema Ciencia, Tecnología e Industria de la Región de Murcia para asegurar la máxima explotación de la infraestructura que se adquiere. En particular se indicarán, si proceden, los acuerdos alcanzados con Centros Tecnológicos para utilizar estas nuevas infraestructuras. Asimismo se indicará la utilidad de las inversiones para desarrollar sinergias en red con otros agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa, en particular para favorecer la transferencia de conocimientos generados en las Universidades a las empresas.

5.- Priorización

Finalmente se incluirá una priorización de inversiones que vincule de forma resumida la adquisición de cada equipo al gasto que conlleva y al impacto que genera. De esta forma, en caso de que los recursos financieros disponibles sean más escasos que las solicitudes se podrá discriminar la importancia de unos y otros equipos.

Se deberá informar sobre el coste mínimo de una configuración suficiente y necesaria del equipamiento solicitado. Indicando las consecuencias para la viabilidad operativa del equipamiento si en la evaluación de la solicitud se modifican los costes, según convenga por la disponibilidad presupuestaria, añadiendo o quitando en la configuración elementos de carácter accesorio. En particular se deberá determinar cuál es la configuración mínima de los aparatos a adquirir.

Anexo IV. Presupuesto de equipamiento priorizado

Anexo V. Autorización

Anexo VI.- Criterios de Valoración y Graduación de la Subvención.

Para cada una de las propuestas de equipamiento, de acuerdo con la memoria técnica justificativa y el presupuesto de equipamiento priorizado se evaluarán los siguientes aspectos:

1. Calidad del proyecto

(Puntuación máxima del criterio: 60 puntos)

1.1. Definición del proyecto, principales objetivos científico-técnicos, planificación temporal de las inversiones y de su puesta en funcionamiento. (Hasta 20 puntos)

Se valorará positivamente la coherencia del presupuesto del proyecto con los objetivos a alcanzar.

Se tendrá en cuenta la dimensión equilibrada de las inversiones necesarias, de tal forma que no haya equipamiento superfluo, redundante o innecesario.

Para asegurar la utilización correcta de los equipos, se tendrá en cuenta la experiencia previa de las personas investigadoras que vayan a utilizar los equipos en las metodologías y técnicas a las que sirve el equipamiento solicitado.

1.2. Refuerzo de la capacidad física del Centro Tecnológico en materia de investigación, desarrollo tecnológico y de fomento de la innovación. (Hasta 20 puntos)

Se medirá de acuerdo a la calidad científico-técnica de los proyectos para los que se va a utilizar el equipamiento científico.

Se analizará la situación actual e incremento de la calidad científica del Centro Tecnológico medida en términos de mejora del currículum investigador del Centro Tecnológico en cuanto a publicaciones, tesis doctorales, patentes, proyectos, etc.

Se valorará negativamente si se trata de una reposición de equipamiento ya existente, de adquisición de una versión más actualizada con mejores prestaciones, o de la adquisición de un nuevo aparato debido a la sobreutilización del ya existente.

1.3. Contribución al posicionamiento del Centro Tecnológico en el espacio nacional y europeo de I+D en determinadas áreas tecnológicas. (Hasta 20 puntos)

Se valorará positivamente la adquisición de infraestructuras para nuevas líneas de investigación, que aún siendo complementarias de las líneas actuales del Centro Tecnológico, permitan potenciar la capacidad del Centro Tecnológico para adquirir excelencia científico-técnica en determinadas áreas de conocimiento.

2. Impacto socioeconómico

(Puntuación máxima del criterio: 40 puntos)

2.1. Justificación de la necesidad y aplicabilidad de las inversiones a las necesidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las empresas de la Región de Murcia. (Hasta 20 puntos)

Orientación de las líneas estratégicas de investigación y desarrollo tecnológico del Centro Tecnológico hacia las necesidades de innovación de las empresas de la región de Murcia

Oportunidad que para el tejido empresarial de los sectores de actividad del Centro Tecnológico representan las inversiones que se acometen en el proyecto de inversión en infraestructuras.

Futuros proyectos de I+D aplicada con empresa, su importe estimado, amplitud de empresas beneficiarias

Lanzamiento de nuevos servicios tecnológicos avanzados

2.2. Utilidad de las inversiones para desarrollar sinergias en red con otros agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa. (Hasta 20 puntos)

Todo el equipamiento solicitado o las unidades más fundamentales no se encuentran en el entorno científico técnico de la Región de Murcia.

Mejora de la capacidad tecnológica global de la red de Centros Tecnológicos.

Colaboración con Universidades, Organismos Públicos de Investigación u otros centros de investigación para la transferencia de investigación básica

Existe un sistema formalizado de gestión compartida la nueva infraestructura con grupos de investigación de otros centros tecnológicos o universidades que trabajan habitualmente en común con el Centro Tecnológico solicitante, (máxima puntuación) han cooperado alguna vez, o por el contrario su relación es eventual por razón de esta solicitud (mínima puntuación).

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana