ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE DISPONE EL INICIO DE LAS ACTUACIONES DEL ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
El Decreto 65/2009 , de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, establece en su disposición adicional tercera que el inicio de la prestación efectiva de las actuaciones que constituyen el objeto del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se determinará por Orden de la Consejería de Educación.
De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :
Artículo único. Inicio de actuaciones.
1. En orden al cumplimiento de sus fines y objetivos el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios ejercerá las funciones previstas en el Decreto 65/2009 , de 27 de marzo, a partir del 1 de noviembre de 2009.
2. No obstante lo anterior, a la entrada en vigor de la presente Orden el Ente Público comenzará a efectuar las actividades preparatorias que sean precisas para el correcto y eficaz funcionamiento de la entidad pública.
Disposición adicional única. Correspondencia de los créditos para gastos.
En tanto no se modifique la estructura del presupuesto, los créditos para gastos de los servicios presupuestarios se entenderá que corresponden a cada uno de ellos por razón de su competencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.