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Condiciones para concesión de un perfil de calidad específico a los efectos de la obtención de ayudas

10/08/2009
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Orden de 20 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se establecen las condiciones para otorgar el perfil de calidad específico a los efectos de la obtención de ayudas para mejora de la calidad en las viviendas de nueva construcción con protección pública (DOCV de 7 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA OTORGAR EL PERFIL DE CALIDAD ESPECÍFICO A LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE AYUDAS PARA MEJORA DE LA CALIDAD EN LAS VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN CON PROTECCIÓN PÚBLICA.

El Decreto 66/2009 Vínculo a legislación, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan autonómico de vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, dispone en su artículo 14 la concesión de ayudas para la mejora de la calidad y eficiencia energética en las viviendas con protección pública de nueva construcción.

Para la concesión de estas ayudas, se dispone en el mencionado artículo que se utilice el distintivo de calidad ya previsto en la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación, cual es el perfil de calidad. En la presente orden se aprueban las condiciones para otorgar el denominado perfil de calidad específico de ahorro de energía y sostenibilidad, a los efectos de la obtención de ayudas.

Se evalúa en primer lugar el ahorro de energía, más allá de los mínimos contenidos en el Código técnico de la edificación, ya que existen aspectos de mejora significativa que pueden ser incorporados a los edificios. En segundo lugar, se evalúa la sostenibilidad, requisito que es necesario incentivar para que entre a formar parte de la actividad real del sector, favoreciendo un uso sostenible de los recursos naturales en la edificación.

Para la valoración de ambos requisitos se ha previsto un conjunto de características que ponderan la mejora del comportamiento del edificio, de modo que la evaluación se pueda objetivar a los efectos de la concesión de las ayudas económicas. La superación de estas características da lugar a un perfil de calidad específico, que puede ser ostentado por el edificio durante el proceso edificatorio y en su vida útil.

A través de este procedimiento, los agentes intervinientes en la edificación de viviendas, desde el promotor hasta el usuario final, van a disponer de una referencia común para valorar de manera objetiva la calidad de éstos. Podrán así tomar decisiones en la promoción, la redacción de proyecto, la ejecución de obra y en la adquisición de la vivienda que estén basadas en el conocimiento de las características del edificio y avaladas por un distintivo otorgado por una entidad independiente.

Para el desarrollo, la gestión y la concesión se ha considerado idóneo el Instituto Valenciano de la Edificación, que cuenta con experiencia única en el desarrollo y aplicación del perfil de calidad como distintivo de edificios.

En la tramitación de esta disposición se ha dado audiencia pública a las asociaciones, colegios profesionales, administraciones públicas y otros sectores afectados.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito 1. Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones para la tramitación del perfil de calidad específico, por el que se evalúan los requisitos de ahorro de energía y de sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 66/2009 Vínculo a legislación, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan autonómico de vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, que regula las actuaciones protegidas en materia de vivienda.

2. El perfil de calidad específico podrá ser solicitado por los promotores de edificios de vivienda con protección pública de nueva construcción, para obtener las ayudas previstas en el decreto del Consell, anteriormente citado.

3. El perfil de calidad específico y las correspondientes ayudas podrán ser otorgados a todas las edificaciones a que se refiere el punto 2 de este artículo y que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Naturaleza del perfil de calidad específico 1. El perfil de calidad especifico es un distintivo voluntario de edificios de vivienda que ha sido desarrollado dentro del Plan de Calidad de la vivienda y de la edificación de la Generalitat Valenciana y por iniciativa de ésta, conforme a lo expresado para el fomento de la calidad de la edificación en la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

2. Este distintivo se alcanza si existe conformidad con las características valoradas contenidas en el Anexo de la presente orden.

3. El proceso de concesión del perfil de calidad específico se articula en dos fases, la de proyecto y la de edificio. Se concederá así el perfil de calidad específico provisional, finalizada la fase de proyecto, y el perfil de calidad específico definitivo, finalizada la fase de edificio.

4. El perfil de calidad específico provisional, se concede exclusivamente al proyecto de edificación de viviendas, indicando que éste cumple con las características suficientes para alcanzar un determinado nivel de calidad. Sirve para dar a conocer a los agentes de la edificación, y en especial a los usuarios, que el edificio proyectado está en vía de obtener el distintivo.

5. El perfil de calidad específico definitivo, se concede cuando el edificio está terminado, habiéndose verificado en obra la correspondencia entre lo ejecutado y el proyecto evaluado, o modificando la evaluación hasta que exista conformidad entre el perfil de calidad otorgado y el edificio realmente ejecutado.

Artículo 3. Tramitación para la concesión del perfil de calidad específico provisional 1. El promotor indicará, al solicitar la calificación provisional de viviendas protegidas o posteriormente pero siempre antes del inicio de la obra, que el edificio va a optar por el perfil de calidad específico y por la obtención de las ayudas que le correspondan. La solicitud se realizará ante el correspondiente Servicio Territorial de la Dirección General competente en materia de vivienda y calidad de la edificación, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El promotor presentará en el Instituto Valenciano de la Edificación y conforme al procedimiento de concesión detallado por éste, la solicitud de perfil de calidad específico y los datos administrativos. Aportará asimismo la auto-evaluación del perfil correspondiente al proyecto propuesto, que incluirá el proyecto del edificio y la documentación técnica complementaria firmada por técnico competente. La autoevaluación del perfil se realizará con referencia a las características valoradas que se contienen en el Anexo de la presente disposición. En caso de características no incluidas en el Anexo, tales como energías renovables u otras, podrán ser propuestas junto con su correspondiente valoración para ser evaluados, y en su caso, aceptados por el Instituto Valenciano de la Edificación. La evaluación positiva por parte del Instituto, deberá ser propuesta a la dirección general competente en materia de vivienda y calidad de la edificación, a los efectos de su cómputo en la concesión de las ayudas.

3. El Instituto Valenciano de la Edificación a la vista de la documentación aportada por el promotor, llevará a cabo su evaluación, a fin de, si procede, conceder el perfil de calidad especifico provisional. La actuación del Instituto para la concesión del perfil de calidad específico, no supondrá coste económico para los edificios que se acojan a la presente orden.

4. La concesión del perfil será notificada al promotor para que pueda hacer uso de la marca provisional del perfil de calidad específico en su publicidad, así como a la unidad responsable en materia de calidad en la edificación de la dirección general competente en materia de vivienda y calidad de la edificación, para su seguimiento.

5. Si el promotor, al que se hubiese concedido el perfil de calidad provisional hiciese uso de la marca provisional del perfil de calidad específico en su publicidad o hubiese hecho constar dicha circunstancia en los contratos de adquisición de las viviendas formalizados antes de la construcción del edificio o en las memorias de calidades incorporados a los mismos, deberá, en el supuesto de no obtener el Perfil definitivo, informar de ello a los usuarios finales, por cualquier medio hábil en derecho que deje constancia, o bien mediante manifestación en las escrituras públicas de venta una vez finalizada la construcción.

Artículo 4. Tramitación de las ayudas y condiciones para la concesión del perfil de calidad específico definitivo 1. El Instituto Valenciano de la Edificación, antes de comenzar la obra, tendrá acceso a la programación de ejecución de obra, con objeto de facilitar el seguimiento de ésta. Durante la ejecución de la obra, ésta podrá ser inspeccionada por la Generalitat, con el propósito de comprobar el cumplimiento de lo aprobado en la presente disposición.

2. Al finalizar la obra, el promotor presentará en el Instituto Valenciano de la Edificación la auto-evaluación del perfil correspondiente al edificio ejecutado, que contendrá el proyecto final de obra y la documentación técnica complementaria firmada por técnico competente.

3. El Instituto a la vista de la documentación aportada y de las comprobaciones que se hubieran podido realizar durante la obra, procederá a conceder, si corresponde, el perfil de calidad específico definitivo.

El documento de concesión será notificado al promotor para que haga uso de la marca perfil de calidad, y a la unidad responsable en materia de calidad en la edificación de la dirección general competente en materia de vivienda y calidad de la edificación.

4. Concluida la obra, el promotor presentará en el Servicio Territorial correspondiente, la solicitud de las ayudas al perfil junto con la solicitud de calificación definitiva, para viviendas protegidas. Aportará el certificado emitido por el Instituto Valenciano de la Edificación acreditativo de la obtención del perfil de calidad específico definitivo una vez que obre en su poder, para justificar la concesión del distintivo.

5. La unidad responsable en materia de calidad en la edificación de la dirección general competente en materia de vivienda y calidad de la edificación, a la vista de los documentos y comprobaciones que, en su caso, obren en su poder, emitirá informe previo a la resolución de concesión de las ayudas, que se enviará al Servicio Territorial y al promotor.

6. El Servicio Territorial, a la vista del informe mencionado en el párrafo anterior, dictará resolución de concesión de las ayudas, si procede, realizando los trámites necesarios para que estas le sean entregadas al promotor del edificio.

7. La concesión del perfil de calidad específico definitivo, se acompañará a la documentación que compone el Libro del Edificio y que debe entregarse a los usuarios finales de acuerdo con la Ley 38/1999 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad en la edificación y disposiciones complementarias.

Artículo 5. Valoración del perfil de calidad específico 1. El perfil de calidad específico de ahorro de energía y sostenibilidad, valorará cada requisito conforme a los dos niveles de calidad siguientes:

a) nivel alto b) nivel muy alto 2. Para obtener el perfil alto en un requisito será necesario que el edificio, cuente con características valoradas que sumen 40 o más puntos, según la relación del Anexo de la presente disposición. De igual modo, para obtener el perfil muy alto en un requisito, el edificio deberá disponer de características valoradas que sumen 55 o más puntos.

3. Para obtener perfil de calidad específico de ahorro de energía y de sostenibilidad, ambos requisitos deberán ser evaluados y alcanzar al menos el nivel de perfil alto.

Artículo 6. Documento reconocido y documentos de apoyo 1. Para facilitar el conocimiento y la aplicación de las características valoradas que se consideran en la evaluación del perfil de calidad específico, se podrá utilizar el documento reconocido: guía de proyecto del perfil de calidad específico de ahorro de energía y sostenibilidad, que haya sido aprobado en aplicación del Decreto 132/2006 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación.

2. Asimismo se dispondrá de documentos de apoyo, con información complementaria, datos de interés, justificación de las características valoradas, ejemplo de evaluación u otros que faciliten la aplicación y la comprensión del perfil de calidad específico.

3. El documento reconocido y los documentos de apoyo serán difundidos por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y por el Instituto Valenciano de la Edificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Modificación del anexo Mediante resolución del conseller competente en materia de calidad en la edificación, se podrá modificar el Anexo al que se refiere la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Ünica. Expedientes ya iniciados a la entrada en vigor de la orden Las promociones que a la entrada en vigor de la presente orden hayan solicitado el perfil de calidad y deseen acogerse a las ayudas previstas en el decreto del Consell, podrán solicitarlo en el Servicio Territorial correspondiente, realizando a continuación la tramitación que se contiene en el articulado de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y será de aplicación para todos los edificios de vivienda de protección pública que lo soliciten a partir de la citada fecha.

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