ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL HORARIO (SICHO) PARA LA GESTIÓN DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, COMO SISTEMA AUXILIAR Y COMPLEMENTARIO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (SIRHUS)
El Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, contempla en su artículo 6 que el sistema de control de acceso, permanencia y salida de los empleados en sus puestos de trabajo estará soportado por una solución técnica debidamente homologada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, siendo los aspectos funcionales del sistema definidos y validados por la Dirección General de la Función Pública, la Inspección General de Servicios y la Intervención General.
Desde esta perspectiva, el Gobierno aprobó, en sesión de 22 de abril de 2008, las "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", configurándose este acuerdo como un documento estratégico y horizontal que incluye las iniciativas prioritarias que ayudarán, de forma significativa, a la mejora de la prestación de los servicios públicos y a la modernización de la Administración Canaria.
Siguiendo las directrices y metodología del referido acuerdo, por Orden departamental de 25 de septiembre de 2008, se aprueba el Programa Anual de Acciones para el año 2009, entre las que se recoge el proyecto de "Implantar un sistema informático corporativo que soporte la gestión del sistema de control de acceso, permanencia y salida del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", siendo los órganos promotores del mismo la Inspección General de Servicios, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
Se define este aplicativo como auxiliar y complementario del sistema principal de información de recursos humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, sistema que fue aprobado mediante Orden de 10 de diciembre de 2002. En consecuencia, el sistema integral de control horario forma parte de la aplicación informática ya existente, participando de sus mismos objetivos, aunque especializándose, si cabe, en el subsistema de programación y control del servicio existente, tomando como actos sujetos al mismo los referidos a los permisos, licencias, vacaciones, jornada y horario de trabajo. Así mismo, los documentos que genera el sistema integral de control horario, en tanto que afectan a procedimientos reglados, gozan de la misma validez, garantías y registros establecidos para el resto de los contemplados en el sistema SIRHUS.
En su virtud, a tenor de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 29.1.l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y los artículos 9, 29 y 31 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, así como las facultades de desarrollo reglamentario y aplicación previstas en la Disposición Final Primera del Decreto 78/2007 , de 18 de abril,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se aprueba la aplicación informática Sistema Integral de Control Horario, en adelante SICHO, como sistema auxiliar y complementario de SIRHUS para la gestión de los procedimientos en materia de personal, relacionados con vacaciones, permisos, licencias, jornada y horario de trabajo que afecten al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las excepciones contempladas en el artículo 1 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.
Artículo 3.- Serán responsables de la gestión y cumplimiento del aplicativo los jefes de las unidades administrativas de cada uno de los centros directivos en que se estructuran las organizaciones departamentales, y los organismos adscritos a los mismos, según sus respectivos reglamentos orgánicos. Las Secretarías Generales Técnicas y, en su caso, las Secretarías Generales, comprobarán el cumplimiento y aplicación, por parte de toda la organización, del aplicativo SICHO.
Artículo 4.- Corresponderá a la Inspección General de Servicios, tanto la evaluación del sistema, como el control del cumplimiento, proponiendo, en su caso, cuantas iniciativas y medidas correctoras sea necesario impulsar para su traslado a los departamentos, quienes colaborarán en su ejecución.
Artículo 5.- Los documentos de gestión de personal, referidos en el artículo 1.º que genere el aplicativo, cuando sea preciso emitirlos, gozarán de la validez y eficacia atribuidas a un documento original, siempre que con arreglo al artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación y receptividad.
Artículo 6.- El aplicativo SICHO, como herramienta informática, auxiliar y complementaria de SIRHUS, tendrá con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las mismas garantías técnicas y organizativas previstas para éste en el artículo 7 de la Orden de 10 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal.
Artículo 7.- Las solicitudes que se tramiten a través de SICHO, serán objeto de revisión y, en su caso, según considere cada Centro Directivo, de un Visto Bueno, antes de que sean resueltas por el órgano competente. El personal que sea habilitado para estos trámites previos, así como el titular de la competencia para resolver, tendrán, desde el punto de vista de la aplicación, las garantías y responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La entrada en funcionamiento de SICHO, con la amplitud de los procedimientos que contempla, será progresiva, siendo inmediata la gestión, a través del aplicativo, de los procedimientos de gestión de personal relacionados con los permisos, licencias y vacaciones reglamentarias. El control de la jornada y horario de trabajo, a través de SICHO, se implantará a los tres meses de la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Quedarán validados los documentos de gestión de personal derivados de los procedimientos que se establecen en esta Orden, referidos a 2009, que hayan sido gestionados, en fase experimental, con anterioridad a su entrada en vigor.
Segunda.- Los Centros Directivos afectados por esta Orden podrán seguir empleando los sistemas de control de jornada y horario que hayan adoptado, sean éstos en soporte papel o en otras herramientas informáticas, como asimismo, para los centros que lo dispongan, continuar de forma experimental con el aplicativo SICHO hasta su entrada en vigor en el plazo previsto en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo lo previsto en la Disposición Adicional Primera, para la implantación del control de la jornada y horario de trabajo.
Segunda.- Queda parcialmente derogada, en su artículo 6.º, la Orden de 28 de octubre de 2002, por la que se establece el procedimiento de actuación en relación a la asistencia en el servicio y al seguimiento y control del absentismo laboral del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al quedar la incidencia en ella contemplada integrada en el nuevo aplicativo.
Tercera.- Se faculta, a cada uno de ellos, o en conjunto, en el ámbito de las competencias que le son propias, a la Inspección General de Servicios, Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.