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Autorización de comienzo de actividades de la universidad internacional de La Rioja

06/08/2009
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Decreto 69/2009, de 31 de julio, por el que se autoriza el comienzo de actividades de la Universidad Internacional de La Rioja, la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de determinados títulos de carácter oficial y se aprueban las normas de funcionamiento (BOR de 5 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 69/2009, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL COMIENZO DE ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE DETERMINADOS TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y SE APRUEBAN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

La Universidad Internacional de La Rioja, reconocida como Universidad privada por Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, ha solicitado autorización para su puesta en funcionamiento en el curso académico 2009-2010, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su legalidad en los términos expresados en los apartados 2 y 5 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

El artículo 3-1 de la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, establece que el comienzo de las actividades de la Universidad Internacional de La Rioja deberá ser autorizado por el Gobierno de La Rioja a solicitud de la misma Universidad y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. Por su parte, el artículo 4-4 de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, prescribe que el comienzo de las actividades de las Universidades será autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez comprobado lo previsto en la Ley de creación y el cumplimiento de los requisitos básicos que para la creación y reconocimiento de Universidades establezca la legislación que, en tanto la mencionada Ley Orgánica de Universidades no sea desarrollada, serán los establecidos en el Real Decreto 577/1991, de 12 de abril, si bien con la ponderación con que hayan de ser evaluados al ser la Universidad Internacional de La Rioja una Universidad no presencial obligada a adaptarse a las especialidades de la enseñanza a distancia.

La Ley de reconocimiento, empero, no recogía los centros y enseñanzas iniciales de la Universidad Internacional de La Rioja, razón por la cual se hace necesario incluirlos en la regulación del presente Decreto, así como la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos con validez oficial una vez obtenida la verificación del Consejo de Universidades.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 6-5 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad, procede la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad. Asimismo, constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de su actividad y formulada una primera propuesta de implantación de centros y enseñanzas y con el informe favorable de verificación de los planes de estudios por el Consejo de Universidades, respecto de aquellos que expresamente se recogen en esta disposición, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la Universidad Internacional de la Rioja con los centros y enseñanzas que se regulan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1.

Se autoriza con efectos del curso académico 2009-2010, la puesta en funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja, en los términos de la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, que la reconoció como Universidad privada.

Se aprueban, asimismo, las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja, cuyo texto se incorpora como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2.

A efectos de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se establecen como Centros encargados de la organización de las enseñanzas los que se especifican a continuación, junto a los títulos de carácter inicial:

-Facultad de Educación

Grado en Educación Infantil

Grado en Educación Primaria

-Facultad Empresa y Comunicación

Grado en Comunicación

Grado en Administración y Dirección de Empresas

-Facultad de Derecho

Grado en Ciencias Políticas y Gestión Pública

Grado en Derecho

-Facultad de Humanidades

Grado en Humanidades

-Escuela de Ingeniería

Grado en Ingeniería Informática

Artículo 3.

1. Se autoriza la puesta en funcionamiento para el curso académico 2009-2010 de los siguientes centros:

-Facultad de Educación

-Facultad Empresa y Comunicación

-Facultad de Derecho

-Facultad de Humanidades

2. Se autoriza para el curso académico 2009-2010, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que se relacionan a continuación:

-Graduado/a en Educación Infantil por la Universidad Internacional de La Rioja.

-Graduado/a en Educación Primaria por la Universidad Internacional de La Rioja.

-Graduado/a en Comunicación por la Universidad Internacional de La Rioja.

-Graduado/a en Humanidades por la Universidad Internacional de La Rioja.

-Graduado/a en Ciencias Políticas y Gestión Pública por la Universidad Internacional de La Rioja.

3. La implantación de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior, se realizará de forma progresiva, curso a curso y hasta su completa implantación. La Universidad Internacional de La Rioja acreditará al inicio de cada curso académico el cumplimiento de los requisitos y exigencias determinados en el Real Decreto 557/1991 Vínculo a legislación, de 12 de abril, o de los que establezca la legislación que se dicte en desarrollo de la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

Artículo 4.

La autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes al resto de los títulos calificados como iniciales por este Decreto, se realizará por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, previa solicitud de la Universidad y una vez obtenido el Informe favorable de verificación de sus respectivos planes de estudio emitido por el Consejo de Universidades, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La implantación del resto de las enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales que puedan implantarse, se regirá por lo dispuesto en la vigente legislación.

Artículo 5.

La Consejería competente en materia de Universidades podrá requerir a la Universidad Internacional de La Rioja para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo a que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de 13 de octubre.

Artículo 6.

Dentro de sus facultades de inspección, la Consejería competente por razón de la materia, podrá exigir de la Universidad Internacional de La Rioja, con una periodicidad no inferior a dos años, la realización de auditorias que tengan por objeto verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se tomaron en consideración para su reconocimiento como Universidad privada y para su puesta en funcionamiento.

La Consejería podrá requerir a la Universidad Internacional de La Rioja la actualización del aval constituido en el expediente de reconocimiento para cumplir con el requisito específico del artículo 11.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril,

Artículo 7.

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Anexo

Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja

Exposición de motivos

La Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) es una institución académica creada al amparo de la vigente normativa de Universidades y reconocida por Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo fin primordial es el de contribuir a la mejora de la educación superior.

Esta vocación de servicio a la educación superior transciende las fronteras nacionales, pues pretende contribuir a la unidad de las diferentes culturas y pueblos, especialmente aquellos de habla hispana, con el fin de colaborar en la construcción de unas sociedades más justas, solidarias, pacíficas y democráticas.

Al tratarse de una universidad de naturaleza no presencial, su funcionamiento docente se asentará fundamentalmente en las tecnologías de información y de las comunicaciones (TIC), lo que le confiere un carácter acorde con el actual marco de la sociedad de la información.

Título I

Naturaleza, ámbito y fines

Artículo 1

La UNIR está constituida como Sociedad Anónima, cuya denominación social es Universidad Internacional de La Rioja, S.A. (UNIR), y se le ha asignado por la Administración Tributaria el CIF A26430439. La UNIR, en consecuencia goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2

La UNIR tiene su sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la calle Gran Vía Rey Juan Carlos I, 41 y desarrollará su actividad sin limitación geográfica, tanto en el territorio nacional español como en el extranjero, en especial en las naciones de Iberoamérica y de conformidad con los tratados y convenios internacionales sobre estudios superiores.

Artículo 3

1. La UNIR tiene como fines:

a. La impartición de la enseñanza superior tanto la correspondiente a los grados como a los postgrados universitarios.

b. La investigación científica en todos los campos del saber humano, en especial los directamente relacionados con las Tecnologías de Información y de las Comunicaciones (TIC).

c. La difusión del conocimiento y la transferencia de los resultados de la investigación por cualquier medio.

d. La realización de actividades culturales propias de la extensión universitaria.

2. Para alcanzar estos fines la UNIR podrá establecer acuerdos con otras entidades de análogos objetivos.

Al objeto de facilitar el acceso a sus enseñanzas a quienes carezcan de suficientes medios económicos, la UNIR establecerá una eficaz política de becas y ayudas al estudio, que se concederán en atención a los principios de mérito y capacidad y a la situación económica del solicitante.

Artículo 4

1. La UNIR goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 Vínculo a legislación de la Constitución y la Ley Orgánica de Universidades, conforme a las cuales se elaboran las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, por las que se rige, así como por las que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno. En los aspectos mercantiles se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas concordantes, así como por sus Estatutos sociales.

Título II

Estructura

Artículo 5

1. La UNIR estará integrada por facultades, escuelas técnicas, departamentos, institutos universitarios de investigación, y por aquellos otros centros y estructuras básicas sobre los que se organice la enseñanza en modalidad no presencial. La creación, modificación o supresión de las facultades, escuelas técnicas e institutos universitarios corresponderá a la Comunidad Autónoma a propuesta de los órganos rectores de la Universidad.

2. En el marco de su propia autonomía la UNIR podrá crear otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes normas de organización y funcionamiento, cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

Artículo 6

Las facultades y escuelas son las instancias responsables de la organización de la enseñanza de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad; así como de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de todas aquellas otras funciones que determinen las presentes normas.

Artículo 7

1. Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su consejo de gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de los profesores y alumnos de postgrado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes normas.

2. Los departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores y becarios adscritos a ellos, así como al personal de administración y servicios que se les asigne.

3. Los profesores se agruparán en los departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que estén adscritos.

Artículo 8

Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los departamentos, igualmente podrán proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

Título III

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Del Consejo Directivo

Artículo 9

El consejo directivo de la UNIR es el máximo órgano colegiado de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición. Al menos la mitad más uno de sus miembros formarán parte del personal docente e investigador de la Universidad.

Artículo 10

El consejo directivo de la UNIR estará compuesto por, un número impar de miembros, con un mínimo de cinco, designados por la entidad titular de la universidad, por un periodo de dos años.

Artículo 11

La función básica del consejo directivo es velar por el cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales y de todo cuanto a ellos atañe. Congruentemente, le corresponde la fijación, concreción y determinación de las actividades conducentes a ello, tanto las especificadas en estas normas de organización y funcionamiento, como las no expresamente previstas, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los demás órganos de gobierno y representación en estas normas de organización y funcionamiento.

Son facultades del consejo directivo:

a) Proponer a la autoridad pública competente el aprobar y modificar las normas de organización y funcionamiento de la Universidad, así como dictar las normas reglamentarias que las desarrollen.

b) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.

c) Aprobar el presupuesto de la Universidad y velar por su ejecución.

d) Nombrar y remover al rector, oído el claustro de la Universidad

e) Nombrar y remover, a propuesta del rector, a los vicerrectores, decanos de facultad, directores de escuela, directores de centros y directores de institutos universitarios de investigación y de departamentos.

f) Nombrar y remover al secretario general y gerente de la universidad

g) Proponer a la Consejería de Educación la creación, extinción o modificación de facultades, escuelas, centros universitarios, institutos universitarios de investigación, así como la integración en la universidad de centros o institutos universitarios de titularidad distinta, con sujeción a lo previsto en el Art. 5.1.

h) Aprobar la plantilla de la Universidad y su remuneración.

i) Aprobar la contratación de los profesores, a propuesta del rector.

j) La determinación de la política de becas y los criterios para su concesión.

k) Proponer a la autoridad pública competente, con sujeción a las normas que regulan lo concerniente, el establecimiento o supresión de títulos universitarios, así como la aprobación o modificación de los planes de estudio, sin perjuicio del reconocimiento por el gobierno de la nación y el sometimiento a las leyes relativas a los títulos universitarios oficiales y de validez en todo el territorio español.

l) El establecimiento de las líneas generales de las relaciones de la Universidad con las administraciones públicas y con otras universidades e instituciones.

m) Aprobar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria, a instancia del consejo de gobierno.

n) Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes normas y demás disposiciones normativas que resulten aplicables.

Artículo 12

La representación del consejo directivo corresponde a su presidente, que presidirá cualquier acto de naturaleza no académica de la Universidad y las reuniones de cualquiera de sus órganos colegiados a las que asista.

Artículo 13

El consejo directivo podrá, a propuesta del presidente, elegir y remover, de entre sus miembros, un vicepresidente.

Podrá, también, el consejo directivo, a propuesta de su presidente, designar un director general con delegación de las facultades y competencias que estime necesarias para el desarrollo de su función.

Artículo 14

El consejo directivo designará un secretario que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que se adopten. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera miembro del consejo, tendrá voz pero no voto.

Artículo 15

La concurrencia a las reuniones del consejo directivo será siempre personal. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes.

Artículo 16

Las reuniones del consejo directivo serán convocadas por su presidente, por propia iniciativa o a petición de la cuarta parte de los miembros del consejo. Se consideran válidamente constituidas cuando concurra la tercera parte de sus miembros.

El consejo directivo, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento. Supletoriamente serán de aplicación las normas previstas en la legislación mercantil para regular el funcionamiento de los consejos de administración de las sociedades anónimas.

Capítulo II

De los órganos académicos

Artículo 17

Los órganos académicos pueden ser colegiados o unipersonales.

1. Son órganos colegiados:

a) El claustro universitario.

b) El consejo de gobierno.

c) Las juntas de facultad, escuela o centro.

d) Los consejos de departamento y de instituto universitario de investigación.

2. Son órganos unipersonales:

a) El rector.

b) Los vicerrectores.

c) El secretario general.

d) El gerente.

e) Los decanos de facultad y los directores de escuela y de centro.

f) Los directores de departamento y de instituto universitario de investigación.

Sección 1.ª

De los órganos colegiados

Artículo 18

El claustro universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 19

El claustro universitario estará compuesto por miembros natos y electos.

Son miembros natos: el rector, que lo preside, los vicerrectores, el secretario general, que lo es del claustro, los decanos y directores de escuela y centro, los directores de departamentos y de los institutos universitarios, los vicedecanos y subdirectores de escuela y centro, los secretarios académicos de facultad, escuela y centro, los directores de unidades y otros servicios de apoyo a la docencia y a la investigación, los profesores que hayan sido rectores de la Universidad y los doctores honoris causa.

Son miembros electos: los representantes de los profesores, de los alumnos, de las juntas de las facultades y escuelas, y dos representantes del personal de administración y servicios elegidos de entre todos ellos en convocatoria ad hoc. Los citados dejaran de formar parte del claustro al ser removidos o cesar en sus órganos de origen; en el caso del personal de administración serán elegidos por un periodo de dos años.

Podrán ser invitados al claustro universitario, con voz pero sin voto, los profesores eméritos de la Universidad.

El claustro universitario será convocado por el rector.

Artículo 20

Son competencias del claustro universitario:

a) Velar por el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento y ser oído en los procesos de su modificación.

b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, la investigación, la administración y la gestión.

c) Formular recomendaciones y propuestas.

d) Velar por el respeto de los principios de libertad académica, de cátedra, de investigación y estudio.

Artículo 21

El consejo de gobierno es el órgano colegiado del gobierno ordinario de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de la Universidad y se adoptan por mayoría. El voto del presidente dirimirá los eventuales empates

Artículo 22

1. El consejo de gobierno estará constituido por el rector, que lo presidirá, los vicerrectores, el secretario general, que actuará como su secretario, el gerente, los decanos, los directores de escuela o centro y por un director de departamento de cada facultad, escuela o centro, elegido porlos directores de departamento de la respectiva facultad, escuela o centro, un representante del personal de administración y servicios, y un representante de los alumnos.

2. El defensor universitario podrá asistir, invitado por el rector, con voz pero sin voto.

3. Podrán ser convocadas por el rector para ser oídas por el consejo de gobierno, en asuntos concretos, las personas de la comunidad universitaria que considere oportuno.

Artículo 23

Las competencias del consejo de gobierno son:

1. Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.

2. Proponer, en su caso, al consejo directivo la reforma de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad.

3. Elaborar y proponer a la aprobación del consejo directivo su propio reglamento de régimen interno, y el de los demás órganos colegiados, así como las normas reglamentarias que desarrollen las presentes normas de organización y funcionamiento.

4. Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria para su aprobación por el consejo directivo.

5. Proponer al consejo directivo la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios u otros centros, la implantación de títulos oficiales y propios, así como la aprobación y modificación de los respectivos planes de estudio.

6. Proponer al consejo directivo la creación o supresión departamentos y definir su composición y organización.

7. Proponer al consejo directivo la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.

8. Proponer al consejo directivo los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores universitarios.

9. Proponer al consejo directivo la contratación de profesores eméritos.

10. Proponer al consejo directivo la configuración y modificación de la plantilla del personal de administración y servicios, así como su política de selección, evaluación, retribuciones y promoción.

11. Establecer el régimen de admisión de alumnos y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.

12. Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el rector en nombre de la Universidad.

13. Proponer al consejo directivo la creación y supresión de servicios universitarios y establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas de organización.

14. Elevar al consejo directivo el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual para su aprobación.

15. Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.

16. Conceder el grado de doctor honoris causa, con el visto bueno del consejo directivo, y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su reglamento de honores y distinciones.

17. Aprobar el calendario académico.

18. Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios universitarios.

19. Aprobar los programas de postgrado a propuesta de la comisión de doctorado, así como los de títulos propios y programas de formación continua.

20. Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes normas de organización y funcionamiento y demás disposiciones que le puedan ser de aplicación.

Artículo 24

En el seno del consejo de gobierno se podrá crear una comisión permanente que actuará por delegación de aquél para la resolución de los asuntos de gobierno ordinario.

Su composición será determinada por el reglamento del consejo de gobierno.

Artículo 25

La junta de facultad, escuela o centro es su órgano colegiado de gobierno, que ejerce sus funciones con sujeción a los acuerdos del consejo directivo, del consejo de gobierno y de las resoluciones del rector.

Artículo 26

La junta de facultad, escuela o centro estará compuesta por miembros natos y electos.

Son miembros natos: el decano o director, que presidirá sus reuniones, los vicedecanos o subdirectores y el secretario académico, que levantará acta de sus sesiones.

Son miembros electos: un profesor por cada titulación impartida en la facultad, escuela o centro y un alumno. Serán elegidos por un periodo no superior a dos años y cesarán por pérdida de su condición de profesor o alumno de dichos centros.

Artículo 27

Las competencias de la junta de facultad, escuela o centro son:

1. Colaborar con el decano o director en la gestión de la facultad, escuela o centro.

2. Promover el perfeccionamiento de los planes de estudio y de la metodología docente, así como el establecimiento de títulos propios y nuevas titulaciones.

3. Participar en la programación de las actividades de extensión universitaria.

4. Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

5. Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas normas de organización y funcionamiento.

Artículo 28

1. Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros de acuerdo con la programación docente de la Universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, siguiendo en todo ello las directrices emanadas del consejo de gobierno.

2. El consejo de departamento es el órgano de gobierno del departamento y ejerce sus funciones con sujeción a las decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad.

3. El consejo de departamento estará compuesto por el director de departamento, que lo presidirá, el secretario, que lo será del consejo de departamento, los directores de las secciones departamentales, los catedráticos y agregados adscritos al mismo y otros cuatro cuatro profesores doctores.

Sección 2.ª

De los órganos unipersonales

Artículo 29

El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y de acuerdo con las directrices fijadas por el consejo directivo, le corresponde su dirección, gobierno y gestión ordinaria de conformidad con las presentes normas de organización y funcionamiento y los reglamentos internos. Deberá ostentar el grado de doctor y ser profesor de la UNIR. Preside el claustro de la Universidad, el consejo de gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta la representación de la Universidad y preside todos sus actos académicos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por estas normas de organización y funcionamiento al presidente del consejo directivo de la Universidad.

Artículo 30

El rector es nombrado y removido por el consejo directivo de la Universidad, y su mandato será por un periodo de cuatro años prorrogables por iguales periodos de tiempo, no obstante la facultad del consejo directivo de poder en cualquier momento revocar el nombramiento.

Artículo 31

1. Son competencias del rector:

a) Presidir el consejo de gobierno.

b) Expedir los títulos y diplomas según las previsiones legales.

c) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en ellos de la denominación y emblema de la Universidad, de acuerdo con el consejo directivo.

d) Proponer al consejo directivo la contratación del profesorado, de acuerdo con el procedimientoque reglamentariamente se determine.

e) Proponer al consejo directivo el nombramiento y destitución de los vicerrectores, decanos, directores de escuela y centro, y directores de instituto universitarios.

f) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.

g) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, alumnado y personal administrativo y de servicios.

h) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

i) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.

j) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las presentes normas de organización y funcionamiento y todas aquéllas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 32

El rector podrá proponer al consejo directivo la designación de uno o varios vicerrectores de entre los profesores doctores de la Universidad, que asumirán las funciones que el rector les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada vicerrector y su orden en la jerarquía de la Universidad.

En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del rector, asumirá interinamente sus funciones el vicerrector al que corresponda por rango. El secretario general comunicará al consejo de gobierno y al consejo directivo de la Universidad esta situación de interinidad.

Artículo 33

1. El secretario general es el fedatario de los actos y acuerdos del consejo de gobierno.

2. Será designado por el consejo directivo de entre los profesores de la Universidad o de entre los miembros del personal de administración y servicios con titulación superior.

Artículo 34

Son competencias del secretario general:

a) Asistir al rector en las tareas de organización y administración de la Universidad.

b) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad salvo las del consejo directivo.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del rector, ordenando y previendo su publicidad.

d) Dirigir el registro general, custodiar el archivo central de la Universidad y su sello, y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en la Universidad.

f) Coordinar la actividad administrativa en las facultades, escuelas y demás centros.

g) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.

h) Elaborar la memoria anual de la Universidad para su presentación al consejo de gobierno.

i) Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo universitario.

j) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el rector de conformidad con las presentes Normas de organización y funcionamiento.

Artículo 35

El gerente es responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, bajo la inmediata dependencia funcional del rector, según las directrices y facultades que le señale el consejo directivo.

Será nombrado por el consejo directivo.

Artículo 36

Son competencias del gerente:

a) Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad y con las directrices establecidas por el consejo directivo

c) Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignadoa la Universidad.

d) Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.

e) Elaborar la memoria económica anual de la Universidad.

f) Elaborar los planes de inversión plurianuales.

g) Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes normas de organización y funcionamiento.

h) Administrar el presupuesto una vez aprobado por el consejo directivo

Artículo 37

Los decanos de facultad y directores de escuela ostentan la representación y ejercen las funciones de su dirección y gestión ordinaria.

Serán nombrados por el consejo directivo, a propuesta del rector, entre los profesores doctores de la Universidad.

Artículo 38

Las competencias del decano o del director de escuela o de centro son las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la docencia del centro.

b) Proponer al rector el nombramiento de los vicedecanos o subdirectores.

c) Proponer al rector el nombramiento y destitución del secretario de la facultad, escuela o centro.

d) Organizar y dirigir los servicios administrativos de la facultad, escuela o centro.

e) Convalidar los estudios de los alumnos que así lo soliciten, oídos los responsables de las áreas de conocimiento afectadas, y de conformidad con las normas aplicables.

f) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la facultad, escuela o centro y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios de asesoramiento docente y administrativos.

g) Fomentar la investigación y las actividades culturales y de extensión universitaria, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

h) Proponer, oída la junta de centro, nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.

i) Buscar y organizar prácticas y ofertas de empleo para los alumnos de su centro.

j) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de su facultad, escuela o centro y vigilar su cumplimiento.

Artículo 39

Las facultades, escuelas y centros podrán contar con uno o varios vicedecanos o subdirectores.

Los vicedecanos de facultad o subdirectores de escuelas o centros serán nombrados y removidos por el rector, a propuesta del correspondiente decano o director, de entre los profesores que impartan docencia en alguna de sus titulaciones.

Artículo 40

En cada facultad, escuela o centro podrá designarse un secretario que será nombrado y removido por el rector, a propuesta del decano o director, de entre profesores que impartan docencia en alguna de sus titulaciones o de entre los miembros del personal de administración y servicios con titulación superior.

Artículo 41

Las competencias del secretario de facultad, escuela o centro son las siguientes:

a) Auxiliar al decano o director y desempeñar las funciones que éste le encomiende.

b) Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la junta de facultad, escuela o centro y expedir las certificaciones de los acuerdos que figuren en ellas.

c) Dirigir el funcionamiento y la custodia de los registros y archivos.

d) Custodiar el sello de la facultad, escuela o centro.

e) Elaborar la memoria anual de la facultad, escuela o centro.

f) Dirigir los procedimientos de tramitación académica y administrativa de la facultad, escuela o centro.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el decano o el director, o por el secretario general.

Artículo 42

El director de departamento ostenta la representación de éste y ejerce en él las funciones dedirección y gestión ordinaria y preside sus reuniones.

Será nombrado y cesado por el rector, entre los profesores de la Universidad con el grado de doctor, oídos los decanos y directores del los centros en los que el departamento imparta docencia

Artículo 43

Son competencias de los directores de departamento:

a) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de sus integrantes.

b) Estimular la investigación del profesorado de su departamento.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa de la Universidad y de las obligaciones de sus miembros.

d) Gestionar eficazmente los recursos asignados al departamento.

e) Elevar al consejo de gobierno, oídos los decanos y directores de centros afectados, la propuesta de modificación de plantilla, para que éste proceda, si lo estima pertinente, a su tramitación ante el consejo directivo.

f) Proponer al rector, el plan de ordenación docente del departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y los profesores asignados a ellas.

g) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a sus actividades.

h) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes normas de organización y funcionamiento.

Artículo 44

En cada departamento podrá haber un secretario que asistirá al director en las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de sus reuniones. Será designado por el director de entre los profesores que integran el departamento.

Artículo 45

Los directores de los institutos universitarios de investigación, serán profesores doctores designados por el consejo directivo, a propuesta del rector. Ostentarán la representación de aquellos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria en los institutos correspondientes, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular de su instituto.

Artículo 46

Todos los miembros que integran los órganos y los cargos unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición propia. En todo caso, podrán ser cesados en cualquier momento por quien les nombró.

Título IV

De los órganos asesores y del defensor universitario

Sección 1.ª

Del Consejo Asesor

Artículo 47

1. El consejo asesor es el órgano de conexión de la Universidad con la sociedad. A través de él, la Universidad canaliza las aspiraciones y necesidades sociales que puedan ser satisfechas por ella, a la vez que promueve la sensibilización de los diversos sectores sociales en orden a proveer a la Universidad de medios para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. El consejo asesor está constituido por un mínimo de 5 miembros de ellos más de la mitad ha de vivir establemente en La Rioja. Su designación y revocación corresponde al consejo directivo de la Universidad. Se procurará que el consejo asesor esté integrado por personalidades relevantes de la vida económica, profesional, científica y cultural.

3. Los miembros del consejo asesor serán designados por un período de cuatro años que puede ser prorrogado por periodos de igual duración. El cargo de miembro del consejo asesor será gratuito.

4. El consejo asesor elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, con mandatos, en ambos casos, de dos años y con posibilidad de reelección.

5. A las sesiones del consejo asesor asistirán el rector y el gerente.

6. El consejo asesor designará un secretario, que levantará acta de sus sesiones y dará fe de losacuerdos que aquél adopte. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera consejero, tendrá voz, pero no voto.

7. El consejo asesor se reunirá al menos una vez en cada curso, convocado por su presidente.

8. Son competencias del consejo asesor:

a) Conocer los presupuestos anuales de la Universidad.

b) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del consejo directivo de la Universidad.

c) Promover ayudas al estudio en la Universidad.

d) Promover ayudas económicas para potenciar líneas de investigación que sean solicitadas por las instituciones del entorno social.

e) Transmitir a la Universidad las necesidades manifestadas en la sociedad en orden a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.

f) Promover convenios con empresas e instituciones para perfeccionar la formación de los alumnos y para abrir el mercado de trabajo a los titulados.

g) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del consejo.

h) Recibir información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.

Sección 2.ª

Del Consejo Académico

Artículo 48

1. El consejo académico es el principal órgano de asesoramiento científico de la Universidad.

2. El consejo académico estará compuesto por miembros natos y electos. Son miembros natos: los rectores honorarios y los doctores honoris causa de la UNIR. Son miembros electos aquellos que designe el consejo directivo en número no inferior a cinco. Estos serán elegidos entre relevantes personalidades del mundo académico y científico.

3. Los miembros del consejo académico serán designados por un período de dos años. Cumplido dicho periodo pueden ser designados, nuevamente por iguales periodos de tiempo.

4. El consejo directivo de la Universidad designará un presidente y un vicepresidente por un periodo de dos años y con posibilidad de reelección. También designará un secretario, que levantará acta de sus sesiones. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera asesor, tendrá voz, pero no voto.

5. A sus sesiones asistirá el rector.

6. El consejo académico se reunirá, al menos, dos veces en cada curso y será convocado por su presidente.

Artículo 49

Las competencias del consejo académico son:

a) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del consejo directivo de la Universidad.

b) Recabar información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.

c) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del consejo.

Sección 3.ª

De las comisiones consultivas

Artículo 50

Por cada título oficial o propio de la UNIR se podrá constituir una comisión consultiva, que estará integrada por destacados especialistas y profesionales, cuyos miembros serán nombrados por un periodo de cuatro años por el consejo directivo a propuesta del rector o por iniciativa del mismo consejo directivo.

Dichas comisiones, convocadas por el correspondiente decano o director, se reunirán al menos dos veces al año, y asesorarán a los órganos de gobierno de las facultades, escuelas, centros e institutos universitarios sobre aquellas cuestiones que se considere oportuno, pudiendo emitir, a tal efecto, informes y recomendaciones sobre los planes de estudio, las salidas profesionales, nuevas titulaciones y demás cuestiones análogas.

Serán presididas por el decano o director correspondiente.

Sección 4.ª

Del defensor universitario

Artículo 51

1. El defensor universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

2. Sus actuaciones no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

Artículo 52

El defensor universitario será nombrado por el consejo directivo a propuesta del rector, oído el consejo de gobierno, entre los profesores de la Universidad o personas de reconocido prestigio dentro de la Comunidad de La Rioja, que posean el título de doctor y que lleven ejerciendo su profesión más de diez años. Su mandato será por cuatro años y podrá ser prorrogado por periodos de igual duracióc. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico. Su régimen de dedicación a la Universidad será flexible.

Artículo 53

El defensor universitario actuará siempre a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que se le presenten, promoviendo, en su caso, la oportuna investigación sumaria e informal, y dando conocimiento al órgano u órganos universitarios que correspondan.

Todas las autoridades académicas están obligadas a prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones.

En ningún caso intervendrá en asuntos que estén pendientes de resolución en el ámbito jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.

Artículo 54

Rendirá un informe anual al rector, quien lo elevará al consejo directivo. Para su estudio y valoración tendrá derecho a recabar datos de todos los órganos universitarios.

Título V

De la comunidad universitaria

Capítulo I

Del personal docente e investigador

Sección 1.ª

De las categorías de profesores y de su régimen de dedicación

Articulo 55

1. El profesorado de la UNIR está integrado por las siguientes categorías de profesores:

a) Profesores permanentes.

b) Profesores asociados.

c) Profesores eméritos.

d) Profesores extraordinarios.

e) Profesores visitantes.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo que se establece en las presentes normas de organización y funcionamiento, podrá haber profesores colaboradores honorarios.

3. El cuerpo de profesores de la UNIR contará con el porcentaje de doctores, habilitados o acreditados que, en cada caso, determine la normativa en vigor

Artículo 56

1. Son profesores permanentes aquellos que ejercen su actividad docente e investigadora exclusivamente en UNIR, salvo autorización expresa de compatibilidad concedida por el rector con carácter excepcional. A los profesores permanentes se confía de modo principal la función docente e investigadora, y demás tareas universitarias para las que pudieran ser requeridos. Sólo los profesores permanentes doctores podrán desempeñar cargos académicos unipersonales.

2. Los profesores permanentes pertenecen a una de estas cuatro categorías:

a) Catedráticos

b) Profesores agregados.

c) Profesores adjuntos.

d) Profesores auxiliares.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de promoción del profesorado entre las categorías enunciadas en el apartado anterior. En todo caso, la pertenencia a las categorías a), b) y c) requerirá el título de doctor; la pertenencia a la categoría d), como mínimo, el de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

Artículo 57

1. Son profesores asociados aquellos diplomados, graduados, licenciados o doctores de reconocido prestigio profesional que colaboran, a tiempo parcial, en la docencia de la Universidad.

2. Son profesores eméritos aquellos catedráticos de Universidad, que estando jubilados y por concurrir en ellos un acreditado prestigio científico, tras haber prestado servicios destacados a la Universidad, son contratados con carácter temporal.

3. Son profesores extraordinarios los catedráticos eméritos de otra universidad que, por su reconocido prestigio, imparten clase, a tiempo parcial, en esta Universidad. Su vinculación con la UNIR es por tiempo limitado.

Artículo 58

1. La UNIR podrá contar por tiempo limitado con profesores visitantes que, por su reconocido prestigio o en virtud de los acuerdos de colaboración suscritos con otras Universidades españolas o extranjeras, impartan cursos, seminarios o conferencias.

2. Podrán ser profesores colaboradores honorarios quienes colaboren de forma esporádica y discontinua en tareas auxiliares de docencia e investigación, aportando su experiencia profesional y conocimientos. Su colaboración con la Universidad no entrañará relación laboral alguna, siempre con pleno respeto a la legislación laboral existente.

Artículo 59

Como medio de iniciación en la función docente e investigadora, la UNIR contará con becarios de docencia e investigación.

Sección 2.ª

Del acceso a la condición de profesor y de su cese

Artículo 60

La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes normas de organización y funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen.

Artículo 61

Obtenida la aprobación del consejo directivo, se suscribirá con cada profesor el correspondiente contrato, en el que constarán expresamente su conocimiento y respeto de las presentes normas y de los fines fundacionales de la Universidad.

Artículo 62

La condición de profesor de la UNIR se perderá:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.

c) Por despido instado por la Universidad y sustanciado con arreglo a la ley.

d) Por las demás causas contempladas en la legislación vigente.

Sección 3.ª

De los derechos y deberes del personal docente e investigador

Artículo 63

Son derechos del personal docente e investigador:

a) Ejercer la libertad de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución Vínculo a legislación, a las leyes y a las presentes normas en el marco de los fines fundacionales de la Universidad.

b) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, en los términos previstos en las presentes normas y las que las desarrollen.

c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

d) Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y rendimiento.

e) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad, que le afecten a él como profesor y a la comunidad universitaria.

f) Acudir a las autoridades de la Universidad y al defensor universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.

g) Promocionarse dentro de las categorías establecidas en el capítulo I de este título quinto, a través de un procedimiento objetivo establecido reglamentariamente.

h) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

Artículo 64

Son deberes del personal docente e investigador:

a) Respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, los principios fundacionales que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.

b) Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría y de gestión que le sean encomendadas, con especial respeto y atención a los alumnos que se le confíen.

c) Velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos pedagógicos.

d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad y asistir a sus actos académicos.

e) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

f) Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.

g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.

h) Todo aquello que se corresponda a su condición laboral y profesional.

Capítulo II

De los alumnos

Sección 1.ª

De la condición de alumno

Artículo 65

Son alumnos de la UNIR quienes estén matriculados en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus facultades, escuelas e institutos universitarios.

Artículo 66

Se perderá la condición de alumno:

a) Por baja voluntaria.

b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas que regulen la disciplina universitaria, tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente.

c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.

d) Por otras causas previstas en las presentes normas de organización y funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.

Sección 2.ª

De los derechos y deberes de los alumnos

Artículo 67

Son derechos de los alumnos:

a) Recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral conforme a los fines fundacionales de la Universidad.

b) Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén matriculados.

c) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como en el ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad prestará especial atención a los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integración de estas personas.

d) Ser asistidos y orientados en sus estudios académicos por los profesores y, especialmente, porlos tutores.

e) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma que reglamentariamente se determine.

f) Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean concedidas por la propia Universidad, por cualquier administración pública o por empresas e instituciones privadas.

g) Ser valorados en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso, será criterio inspirador la evaluación continua del alumno.

h) Solicitar y obtener de los profesores justificación de las calificaciones recibidas y, en su caso, solicitar su revisión en los términos que reglamentariamente se establezcan.

i) Acudir ante las autoridades universitarias y, en su caso, ante el defensor universitario, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados.

j) Participar en las actividades complementarias que organice la Universidad.

k) Ser informados de los posibles cambios que puedan afectar sustancialmente a las enseñanzas que cursen.

l) Promover y participar en asociaciones de alumnos y de antiguos alumnos en los términos que establezca el reglamento del alumnado.

m) Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral, que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral.

Artículo 68

Son deberes de los alumnos:

a) Desarrollar el trabajo académico propio de su condición universitaria con aprovechamiento suficiente.

b) Respetar los fines fundacionales de la Universidad, sus instalaciones y su patrimonio, así como hacer un adecuado uso de sus bienes y recursos.

c) Ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.

d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

e) El trato considerado y respetuoso hacia todas las personas de la comunidad universitaria.

f) Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios, por medio de las encuestas y sondeos de opinión que aplique la UNIR, para la mejora continua de la calidad de todas sus prestaciones al alumnado.

Capítulo III

Del personal de administración y servicios

Artículo 69

Al personal de administración y servicios de la Universidad, bajo la dirección del gerente, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Artículo 70

Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento y promoción, de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.

c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que tengan encomendadas.

e) Promocionarse conforme a criterios objetivos.

Artículo 71

Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Respetar los fines fundacionales de la Universidad.

d) Observar un trato considerado y respetuoso hacia todas las personas de la comunidad universitaria.

e) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.

f) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.

Título VI

De la docencia, el estudio y la investigación

Capítulo I

De la docencia y el estudio

Artículo 72

La docencia en la UNIR tiene como finalidad la formación integral de sus alumnos y la adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará los contenidos teóricos y prácticos de cada materia y fomentará en los estudiantes la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad.

Se impartirá dentro del respeto a sus fines fundacionales, a los principios democráticos de convivencia, a la dignidad de la persona, al pleno desarrollo de la personalidad del estudiante y al ejercicio responsable de su libertad.

Artículo 73

También es misión de la UNIR contribuir, junto con las demás instituciones de enseñanza superior, al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de los saberes.

Artículo 74

La Universidad prestará especial atención a las enseñanzas de Postgrado.

En la Universidad existirá una Comisión de Doctorado compuesta por representantes de los departamentos e institutos universitarios de investigación, designados por el consejo de gobierno.

El consejo de gobierno, a propuesta de la Comisión de Doctorado, aprobará los másteres de doctorado correspondientes.

Corresponde a los departamentos y a los institutos universitarios de investigación realizar las propuestas de másteres de doctorado.

Artículo 75

La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal docente e investigador y de los estudiantes con criterios adecuados.

Artículo 76

La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislación vigente al respecto.

Artículo 77

La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad y las administraciones públicas para establecer el sistema de becas y ayudas al estudio de forma que sea lo más amplio posible.

Artículo 78

Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales o propios. Las primeras serán regladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios reconocido y homologado por el Estado, en tanto que las segundas serán aprobadas por el consejo directivo, a propuesta del consejo de gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Universidades y demás preceptos que la desarrollen.

Artículo 79

La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras universidades y centros de investigación, nacionales o extranjeros, en especial con las universidades y centros que compartan los mismos fines fundacionales.

Asimismo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términosy con los efectos que la ley establezca.

Artículo 80

La UNIR establecerá un sistema continuado de formación que atenderá permanentemente a las necesidades culturales, científicas y profesionales de la persona.

Artículo 81

La UNIR fomentará la movilidad de sus profesores y estudiantes en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba, con especial interés hacia el espacio común europeo y el iberoamericano.

Artículo 82

El reglamento del alumnado establecerá los requisitos mínimos que serán exigibles a los estudiantes para que puedan tener acceso a las pruebas de verificación de sus conocimientos, así como los criterios aplicables al régimen de evaluación continuada.

Artículo 83

El consejo directivo, a propuesta del consejo de gobierno, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia de los alumnos en la Universidad, así como la exigencia de conocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales.

Capítulo II

De la investigación

Artículo 84

La UNIR establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, y la formación de investigadores. También fomentará la transferencia social del conocimiento y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Artículo 85

1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la UNIR, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.

2. Cuando sea posible, y siempre dentro de la ley, el personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la UNIR en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.

Artículo 86

Los profesores de la UNIR podrán obtener, en virtud de sus méritos académicos y servicios a la comunidad universitaria, permisos especiales de investigación durante un periodo no superior a un año.

Artículo 87

La UNIR impulsará el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

a) El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.

b) El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.

c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.

d) La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.

f) La coordinación de la investigación con otras universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la universidad y otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.

g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.

Artículo 88

La UNIR impulsará especialmente proyectos y actividades de investigación que tengan porobjetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de la Universidad.

Artículo 89

Con el fin de impulsar la formación de jóvenes investigadores, la UNIR contará con becarios de investigación y de docencia.

Título VII

De los servicios universitarios

Artículo 90

La Universidad, por acuerdo del consejo directivo y a propuesta del consejo de gobierno, podrá crear y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.

Todos los servicios universitarios tendrán su propio desarrollo normativo.

Artículo 91

En cada servicio universitario podrá haber un director responsable de su gestión y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un Servicio. Será nombrado y removido por el rector, oído el consejo de gobierno y con el visto bueno del consejo directivo, y reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y competencia.

Título VIII

De los honores y distinciones

Artículo 92

La UNIR podrá conferir honores y distinciones para premiar los especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales, así como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general. Su concesión será regulada por un reglamento de honores y distinciones.

Título IX

Del régimen económico y financiero

Artículo 93

La UNIR gozará de autonomía económica y financiera y a tal efecto dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. La gestión económica y financiera de la UNIR será transparente, mediante los controles internos pertinentes y la auditoria de sus cuentas anuales.

Artículo 94

1. El presupuesto de la UNIR, adaptado a la legislación mercantil y contable en vigor, será único y equilibrado. Contendrá detalladamente la previsión de las inversiones, ingresos y gastos de la Universidad durante el ejercicio económico.

2. La elaboración del anteproyecto de presupuestos anual correrá a cargo del equipo que, a tal efecto designe el Consejo de Gobierno de la Universidad, y que estará dirigido por el Gerente. Dicho anteproyecto será presentado para su revisión, y, en su caso, aprobación por parte del Consejo directivo.

Disposición Final Primera

Las presentes normas de organización y funcionamiento entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja y se deberán, publicar, además en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición Final Segunda

Estas normas de organización y funcionamiento podrán ser reformadas, oído el consejo de gobierno, mediante acuerdo del consejo directivo de la Universidad. Para reformar el artículo 3 de dichas normas, será necesaria la unanimidad de los miembros de dicho consejo directivo. Todo ello, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

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