DECRETO 20/2009, DE 30 DE JULIO, DEL LEHENDAKARI, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LOS MISMOS.
El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.
Tras el periodo transcurrido desde su aprobación, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en su contenido dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión de esta Administración, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Las modificaciones que este Decreto contempla, sistemáticamente expuestas junto a su justificación sucinta, son las siguientes:
- Se modifica la denominación del Departamento de Industria e Innovación para facilitar su identificación con el conjunto de áreas que le son atribuidas. De esta forma, el Departamento de Industria e Innovación pasa a denominarse Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
- El área de actuación meteorología, antes inserta en el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, pasa a formar parte del ámbito competencial del Departamento de Interior por cuanto que guarda una mayor conexión con el conjunto de funciones y áreas de actuación atribuidas a este último.
- En aras de la búsqueda de la racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión atribuidos al Departamento de Economía y Hacienda, se incorporan a su ámbito competencial dos nuevas áreas. De un lado, el área de actuación política de precios, antes inserta en el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De otro, el área de actuación contratación, antes inserta en el Departamento de Justicia y Administración Pública, recupera su anterior tratamiento unitario con el área patrimonio. Se crea por tanto en el Departamento de Economía y Hacienda la Dirección de Patrimonio y Contratación, que se integra en la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas.
- En materia de Administración local se pretende distinguir, con claridad, dos planos de actuación distintos en la acción gubernamental. De una parte, las funciones de tutela y control administrativo que según la normativa vigente corresponden a la Administración general de la CAPV respecto a las Administraciones locales. Esas funciones se seguirán desempeñando desde el Departamento de Justicia y Administración Pública. Por otra parte, se quiere potenciar las relaciones institucionales, no meramente administrativas, entre la Administración General y las Administraciones Locales, por ello esta competencia se ejercitará desde la Presidencia del Gobierno. Como consecuencia, las funciones y medios materiales y personales necesarios para continuar con las tareas administrativas antes descritas se mantendrán en el Departamento de Justicia y Administración Pública, adscritas a su Dirección de lo Contencioso, mientras que la Dirección de Régimen Local se integra, bajo la denominación de Dirección de Relaciones con la Administración Local, en el Departamento de Presidencia.
- Se modifica la terminología de dos de las áreas de actuación atribuidas al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, las relativas a Economía social y Promoción de la inclusión social, para facilitar una mejor identificación con la realidad social que ha de ser atendida. En el mismo sentido, se adiciona un nuevo área de actuación responsabilidad social empresarial al conjunto de áreas de actuación atribuidas a este Departamento. Además, se especifica que en el área Política de empleo se incluye todo el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida.
- Se denomina correctamente a la Sociedad Pública NEIKER Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario.
- Se integran en la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Secretaría General de Régimen Jurídico del Departamento de Justicia y Administración Pública las siguientes funciones y áreas de actuación llevadas a cabo por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico de la Viceconsejería de Gabinete del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales: Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
- Se integran en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Dirección de Gabinete y la Dirección de Servicios Generales, ambas del extinto Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Se incluye una disposición adicional a fin de que los procesos de reestructuraciones de personal aprobados en el marco del proceso de racionalización de estructuras puesto en práctica tras la aprobación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, no queden afectados por lo previsto en el presente Decreto.
- Por último, se establecen las previsiones de que, de un lado, los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo y, de otro, que el Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo primero.- La letra f) del artículo 2 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactada de la siguiente forma:
f) Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Artículo segundo.- Se añade una nueva letra i) bis al número 1 del artículo 6 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción:
i bis) Meteorología.
Artículo tercero.- Se adiciona una nueva letra c) bis y se modifica la letra ñ) del número 1 del artículo 8 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que quedan redactadas de la siguiente forma:
c bis) Política de precios.
ñ) Patrimonio y contratación.
Artículo cuarto.- Se suprime la letra h) del número 1 del artículo 9 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo quinto.- La letra p) del número 1 del artículo 9 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactada de la siguiente forma:
p) Ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. En particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
Artículo sexto.- Se suprime la letra j) del número 1 del artículo 10 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo séptimo.- El título y el número 1 del artículo 11 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 11.- Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
1.- Al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
Artículo octavo.- Se suprime la letra i) del número 1 del artículo 11 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo noveno.- Se modifican las letras b) c) y d) y se adiciona una nueva letra c) bis al número 1 del artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que quedan redactadas de la siguiente forma:
b) Política de empleo, incluido todo el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida.
c) Economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria.
c bis) Responsabilidad Social Empresarial.
d) Promoción de la inclusión social.
Artículo décimo.- El número 2 del artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactado de la siguiente forma:
2.- Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas: Sociedad Pública Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario; Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B., Centro integral para la Formación y promoción del medio rural Itsasmendikoi, S.A.; la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente y la Agencia Vasca del Agua.
Artículo decimoprimero.- Se adiciona un nuevo número 3 a la Disposición Adicional Primera del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que queda redactado de la siguiente forma:
3.- Se integra en la Presidencia del Gobierno la Dirección de Régimen Local, bajo la denominación de Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales.
Artículo decimosegundo.- El número 2 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactado de la siguiente forma:
2.- Se crea en el Departamento de Economía y Hacienda la Dirección de Patrimonio y Contratación, que se integra en la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas. A esta nueva Dirección se le adscriben las funciones y medios personales y materiales que, en lo que corresponden al Servicio de Patrimonio, estaban integrados en la Dirección de Finanzas de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, y, en lo que corresponden al Servicio de Contratación, estaban integrados en la Dirección de Recursos Generales de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Justicia y Administración Pública.
Artículo decimotercero.- El número 1 de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactado de la siguiente forma:
1.- El Departamento de Justicia y Administración Pública estará formado por:
a) Los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
b) Los órganos y unidades de la Secretaría General de Régimen Jurídico de la extinta Vicepresidencia del Gobierno, excepto la Dirección de Régimen Local, que se integra en la Presidencia del Gobierno, si bien sus medios personales y materiales se adscriben a la Dirección de lo Contencioso de la referida Secretaria General de Régimen Jurídico.
c) Los órganos y unidades de la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica de la extinta Vicepresidencia del Gobierno.
d) Los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración y Servicios y de la Viceconsejería de Función Pública, ambos del extinto Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo decimocuarto.- Se suprime el número 2 de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo decimoquinto.- Se adiciona un nuevo número 2 a la Disposición Adicional Tercera del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que queda redactado de la siguiente forma:
2.- Las funciones y áreas de actuación contempladas en el apartado e) del artículo 9.1 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, así como los medios personales y materiales que para su ejecución se encuentran actualmente integrados en la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico de la Viceconsejería de Gabinete del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, se integrarán en la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Secretaría General de Régimen Jurídico del Departamento de Justicia y Administración Pública.
Artículo Decimosexto.- La Disposición Adicional Séptima del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactada de la siguiente forma:
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca estará formado por la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas y de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ambas del extinto departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como por la Dirección de Gabinete y la Dirección de Servicios Generales, ambas del extinto Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los órganos y unidades de la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero y de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, ambas del extinto Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se mantienen en vigor las reestructuraciones de personal aprobadas con efectos de 29 de julio de 2009, entre las Direcciones de Servicios de los distintos Departamentos, en el marco del proceso de racionalización de estructuras puesto en práctica tras la aprobación del Decreto 4/2009 de 8 de mayo, del Lehendakari.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.